INTERCICLO 2 Flashcards
1
Q
- ¿La Escuela Histórica del Derecho fue,?
A
- La Escuela Histórica del Derecho fue, por un lado, una reacción contra el “a-historicismo”
- jusnaturalista, y, por otro, un movimiento contrario a la codificación francesa
2
Q
- ¿Cuál es la naturaleza de la Historia del derecho?
A
- La naturaleza “dual” de la historia del derecho
- No existe unidad de criterio respecto de la naturaleza de la historia del derecho.
- Mientras algunos historiadores del derecho (Francesco Callasso, Helmut Coing, Bruno
- Paradisi, Francisco Tomás y Valiente) la encuadran dentro de las disciplinas históricas,
- otros historiadores del derecho (Alfonso García Gallo, Pietro de Francisci, Ricardo
- Orestano) y juristas de renombre (Hans Kelsen, Alf Ross, Carlos Santiago Nino) incluyen
- a la historia del derecho dentro de las ciencias jurídicas.
- Alfonso García Gallo mantiene este último criterio en base a dos observaciones:
- existen diferencias entre la historicidad del derecho y la de otros actos y fenómenos de la
- cultura. Tales diferencias resultan perceptibles en la persistencia temporal de las instituciones
- jurídicas: el Código de Hammurabi, hace cuatro mil años, ya regulaba cuestiones actuales,
- como la ganancialidad de los bienes matrimoniales o la responsabilidad penal por actos no
- queridos, esta última hoy prevista en los delitos culposos; (2) el jurista que trabaja como
- historiador del derecho no puede limitarse a reconstruir un sistema pasado sino que debe
- desentrañar su evolución, utilizando los datos que posee con técnica de jurista.
- En medio de estas dos posiciones ha ganado terreno la idea de una naturaleza “dual” o
- “bifronte” de la historia del derecho, pues la disciplina aplica el método histórico al estudio
- de contenidos jurídicos. De allí que la naturaleza de la materia sea mixta: es histórica en lo que refiere al método, pero es jurídica por el objeto.
3
Q
- ¿Qué factores influyen en la formación del derecho?
A
Factores extrajurídicos, sociales, políticos y económicos están presentes en el avance
* del derecho y la producción de las normas jurídicas.
4
Q
- ¿Qué relaciones rige el derecho de gentes?
A
- Con la expansión romana y la creación de provincias se añadieron los edictos de los
- gobernadores y cuestores de provincia. Junto a los edictos del pretor urbano tenemos
- los edictos del pretor peregrino que como vimos regía las relaciones entre ciudadanos y
- peregrinos y entre peregrinos. A partir de su actividad se fue creando un nuevo derecho el
- ius gentium que habría sido dictado a las personas por la naturalis ratio o sea por la razón
- natural de las cosas.
5
Q
- ¿Qué contiene la Ley de las Siete Partidas?
Alfonso X (1221-1284)
A
- Está dividida en siete libros. El primero trata del derecho natural, de las costumbres, de las leyes de la fe
- católica, de los sacramentos y de la Iglesia; el segundo, del derecho público del reino y de
- la organización de los estudios; el tercero, de la organización judicial y del procedimiento,
- dominio, posesión, prescripción; el cuarto las materias de familia, potestades dominiales
- y señoriales, relaciones entre señor y vasallo; el quinto, de las obligaciones y contratos; el
- sexto sucesiones, tutelas y curatelas; el séptimo y último, del derecho penal.