INTERCICLO 2 Flashcards

1
Q
  • ¿La Escuela Histórica del Derecho fue,?
A
  • La Escuela Histórica del Derecho fue, por un lado, una reacción contra el “a-historicismo”
  • jusnaturalista, y, por otro, un movimiento contrario a la codificación francesa
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2
Q
    1. ¿Cuál es la naturaleza de la Historia del derecho?
A
  • La naturaleza “dual” de la historia del derecho
  • No existe unidad de criterio respecto de la naturaleza de la historia del derecho.
  • Mientras algunos historiadores del derecho (Francesco Callasso, Helmut Coing, Bruno
  • Paradisi, Francisco Tomás y Valiente) la encuadran dentro de las disciplinas históricas,
  • otros historiadores del derecho (Alfonso García Gallo, Pietro de Francisci, Ricardo
  • Orestano) y juristas de renombre (Hans Kelsen, Alf Ross, Carlos Santiago Nino) incluyen
  • a la historia del derecho dentro de las ciencias jurídicas.
  • Alfonso García Gallo mantiene este último criterio en base a dos observaciones:
  • existen diferencias entre la historicidad del derecho y la de otros actos y fenómenos de la
  • cultura. Tales diferencias resultan perceptibles en la persistencia temporal de las instituciones
  • jurídicas: el Código de Hammurabi, hace cuatro mil años, ya regulaba cuestiones actuales,
  • como la ganancialidad de los bienes matrimoniales o la responsabilidad penal por actos no
  • queridos, esta última hoy prevista en los delitos culposos; (2) el jurista que trabaja como
  • historiador del derecho no puede limitarse a reconstruir un sistema pasado sino que debe
  • desentrañar su evolución, utilizando los datos que posee con técnica de jurista.
  • En medio de estas dos posiciones ha ganado terreno la idea de una naturaleza “dual” o
  • “bifronte” de la historia del derecho, pues la disciplina aplica el método histórico al estudio
  • de contenidos jurídicos. De allí que la naturaleza de la materia sea mixta: es histórica en lo que refiere al método, pero es jurídica por el objeto.
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3
Q
    1. ¿Qué factores influyen en la formación del derecho?
A

Factores extrajurídicos, sociales, políticos y económicos están presentes en el avance
* del derecho y la producción de las normas jurídicas.

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4
Q
    1. ¿Qué relaciones rige el derecho de gentes?
A
  • Con la expansión romana y la creación de provincias se añadieron los edictos de los
  • gobernadores y cuestores de provincia. Junto a los edictos del pretor urbano tenemos
  • los edictos del pretor peregrino que como vimos regía las relaciones entre ciudadanos y
  • peregrinos y entre peregrinos. A partir de su actividad se fue creando un nuevo derecho el
  • ius gentium que habría sido dictado a las personas por la naturalis ratio o sea por la razón
  • natural de las cosas.
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5
Q
    1. ¿Qué contiene la Ley de las Siete Partidas?

Alfonso X (1221-1284)

A
  • Está dividida en siete libros. El primero trata del derecho natural, de las costumbres, de las leyes de la fe
  • católica, de los sacramentos y de la Iglesia; el segundo, del derecho público del reino y de
  • la organización de los estudios; el tercero, de la organización judicial y del procedimiento,
  • dominio, posesión, prescripción; el cuarto las materias de familia, potestades dominiales
  • y señoriales, relaciones entre señor y vasallo; el quinto, de las obligaciones y contratos; el
  • sexto sucesiones, tutelas y curatelas; el séptimo y último, del derecho penal.
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