INTERCICLO 1 Flashcards
- distinguir entre historia e historiografía
La historia comprende el relato y el análisis de hechos sociales, culturales o económicos
de una comunidad, o de los sucesos que pautan la vida de un individuo en particular, es
decir, “la inquisición o investigación sobre hechos acaecidos en el pasado”. Para Heródoto la función de la historia consiste en “descubrir lo que el hombre ha hecho y por qué lo ha hecho. De allí que pueda entenderse que la historia humana es, en buena medida, la historia de nuestro conocimiento.
La historiografía es el registro escrito de la historia, esto es, el relato y el análisis de los
hechos sociales, culturales o económicos de una comunidad, o de los sucesos que pautan
la vida de un individuo en particular. Reúne los diversos resultados (libros, artículos,
revistas especializadas, etc.) relacionados con aquellos objetos. Para algunos historiadores
en ese sentido, seria de hablar de una historia de la historiografía.
2.- El estudio histórico del derecho es indispensable para….
la comprensión del fenómeno jurídico, ya que las normas e instituciones jurídicas no surgen por “generación espontánea”
- 3.- La ciencia del derecho: Glosadores y Comentaristas
El descubrimiento de los textos del Digesto llevó a un monje Irnerio y a sus seguidores a estudiarlo de la misma forma que estudiaban los textos bíblicos mediante el método exegético. Se atuvieron al texto literal al que le hicieron notas marginales o interlineales llamadas glosas. De ahí que a este movimiento se le dio el nombre de glosadores.
la escuela de los comentaristas o mos italicus, un modo italiano de enseñar y de decir el derecho. Esta escuela se extiende
durante todo el siglo XIII y hasta el 1400. Sus principales exponentes fueron Bartolo
de Sassoferrato y su discípulo Baldo de Ubaldis. A diferencia de sus antecesores ellos
no partieron del estudio de las normas sino que se planteaban un caso tratando de darle
la solución.
4.- cual es el rol de las ciencias jurídicas?
(A) para conocer y aplicar el derecho actual: los elementos históricos contenidos en el
derecho solo pueden ser científicamente captados por la historia. Un conocimiento causal
y razonado del derecho requiere el estudio de su desarrollo histórico, hasta desembocar en
la situación actual.
(B) Para complementar la visión de la dogmática jurídica: el historiador del derecho
es un especialista en dinámica jurídica, y como tal, tiene noción de la relatividad de las
instituciones, cualidad que no siempre posee el jurista dogmático.
(C) Para saber qué es el derecho, porque, para aprehenderlo y establecerlo, el observador
debe valerse de la filosofía y auxiliarse de la historia,
- Qué contiene la. Ley de las Doce Tablas o Código Decenviral
451 y 450 a.C. Roma
Las tres primeras tablas
refieren al procedimiento civil, germen de un futuro derecho procesal; la tabla IV refiere a
temas de familia, sobre todo regula lo referente a la patria potestad; la V, refiere al régimen
sucesorio; la tabla VI distingue propiedad de posesión y crea la usucapión como forma de
adquisición de la propiedad; la tabla VII trata temas de vecindad y estatuye el sistema de
servidumbres; las tabla VIII y IX refieren a los delitos, las penas y el procedimiento penal
y finalmente la tabla X regula todo lo referente al derecho sacro. De las otras dos tablas
se conocen disposiciones aisladas como la prohibición del matrimonio entre patricios y
plebeyos así como el principio de derogabilidad de las leyes por la sanción de una ley
posterior sobre igual materia.
ORDENAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
1348 - Cortes de Alcalá
El Ordenamiento de Alcalá, del que no se conserva texto original estaría dividido en treinta y dos títulos y ciento veinticinco leyes, con la siguiente distribución
Hasta el Título XV hablaría del Dcho Procesal.
De los títulos XVI al XIX, del Derecho Civil.
Los títulos XX, XXI y XXII, de las penas.
El XXIII, de la usura.
El XXIV, de los pesos y medidas.
El XXV, de las multas.
El XXVII, de la precripción.
El XXVIII, del orden de prelación de las leyes.
El XXIX, del duelo.
El XXX, de los castillos y fuertes.
El XXXI, de los vasallos.
Y el XXXII, que copia al de Nájera.
Durante el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron un cuerpo jurídico que posteriormente se ha denominado como el Ordenamiento de Alcalá.
El Ordenamiento de AlcaláEste cuerpo legal está considerado como un elemento fundamental en la evolución del Derecho español.