INFRACCIONES EXTRANJERIA T.16 Flashcards

1
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

TEMA 16

A

LEVE ART.52 A)

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2
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

TEMA 16

A

LEVE ART. 52 B)

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3
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

TEMA 16

A

LEVE ART. 52 C)

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4
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

TEMA 16

A

LEVE ART. 52 D)

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5
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

TEMA 16

A

LEVE ART. 52 E)

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6
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 A)

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7
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 B)

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8
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 C)

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9
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados
singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

A

GRAVE ART. 53.1 D)

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10
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 E)

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11
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 F)

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12
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 G)

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13
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.1 H)

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14
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.
No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.2 A)

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15
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante
legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.2 B)

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16
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.2 C)

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17
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

TEMA 16

A

GRAVE ART. 53.2 D)

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18
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 A)

19
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 B)

20
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 C)

21
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 D)

22
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior (art.53).

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 E)

23
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 F)

24
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 G)

25
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.1 A)

26
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Inducir, promover, favorecer o facilitar con
ánimo de lucro, individualmente o formando
parte de una organización, la inmigración
clandestina de personas en tránsito o con destino
al territorio español o su permanencia en el
mismo, siempre que el hecho no constituya
delito.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.2 B)

27
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada
su admisión.

TEMA 16

A

MUY GRAVE ART. 54.2 a)

28
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCION CON MULTA HASTA 500€

A

LEVES

29
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIÓN CON MULTA DE 501€ HASTA 10.000€.

A

GRAVES

30
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIÓN CON MULTA DESDE 10.001€ HASTA 100.000€.

A

MUY GRAVES

31
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá

A

SUBDELEGADO GOB/ DELEGADO GOB UNIPROVINCIALES

32
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por…

A

AUTORIDAD QUE CCAA DESIGNE

33
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por

A

ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

34
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el artículo 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá…

A

SES

35
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIONES MUY GRAVES PRESCRIBEN

A

3 AÑOS

36
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIONES GRAVES PRESCRIBEN

A

2 AÑOS

37
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIONES LEVES PRESCRIBEN

A

6 MESES

38
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

SANCIONES MUY GRAVES PRESCRIBEN

A

5 AÑOS

39
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

SANCIONES GRAVES PRESCRIBEN

A

2 AÑOS

40
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

SANCIONES LEVES PRESCRIBEN

A

1 AÑO

41
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIONES TRABAJO PODRÁN PRODUCIR LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL

A

DE 6 MESES A 5 AÑOS

42
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

EXPULSION: LA PRESCRIPCIÓN NO EMPIEZA HASTA TRANSCURRIR LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR UN TIEMPO DE…

TEMA 16

A

DE HASTA 5 AÑOS, 10 EXCEPCIONALMENTE

43
Q

INFRACCIONES EXTRANJERIA

LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

A
  • PROPORCIONALIDAD.
  • GRADO DE CULPABILIDAD.
  • DAÑO PRODUCIDO O RIESGO.
  • TRANSCENDENCIA.
  • CAPACIDAD ECO INFRACTOR.