III. Normativa protectora y tutela de los derechos de la personalidad Flashcards
El ámbito de desenvolvimiento de los derechos de la personalidad es principalmente privado, pero pueden tener protección CONSTITUCIONAL, PENAL y ADMINISTRATIVA.
❖Protección Constitucional: es aquella ubicada en la propia norma
constitucional; su análisis corresponde al Derecho constitucional.
❖Protección Penal: es aquella dispensada por las normas penales para las
vulneraciones más graves de estos derechos; su estudio corresponde al
Derecho penal.
❖Protección Administrativa: en la medida que la vulneración de estos derechos
pueda producirse por decisiones de las Administraciones Públicas, también las
leyes administrativas contemplan mecanismos de protección y su estudio
lógicamente es objeto del Derecho administrativo.
En lo que respecta al Derecho Civil, el ámbito propio de los derechos de la personalidad es…
El ámbito propio de los derechos de la personalidad es el de las relaciones jurídico-privadas; así, en caso de vulneración (protección civil) dará lugar a una demanda civil ante la jurisdicción ordinaria, según el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el derecho de la personalidad es reconocido como derecho fundamental por la CE
Si el derecho es reconocido como fundamental por la CE, gozará de la misma protección,
prevista en el artículo 53 CE:
1º Tutela judicial por procedimiento especial, basado en principios de
preferencia y sumariedad.
2º Tutela constitucional mediante recurso de amparo ante el TC.