II.- Código Civil (Generalidades, Estructura, Fuentes y Principios) Flashcards
¿Qué es el Derecho Civil?
➡️ Civil proviene de la palabra latín “civis”, o ciudadano. Es decir, el derecho del ciudadano;
➡️ Es el Derecho Privado común, general y supletorio:
A. Es Común: todas las relaciones jurídicas privadas de las personas que no estén disciplinadas por otra rama especial, son regidas por el Derecho Civil;
B. Es General: porque gobierna las relaciones jurídicas ordinarias más generales del ser humano como tal, con prescindencia de cualquier otra circunstancia;
C. Es Supletorio: Sus principios y normas generales suplen los vacíos o lagunas de las ramas especiales del derecho privado.
¿Cuál es la Estructura del Código Civil?
➡️ Mensaje del Código: en él constan muchos de los objetivos que el legislador perseguía por medio de su promulgación.
➡️ Titulo preliminar: todo lo relativo a la Ley; da definiciones de varias palabras de uso frecuente en las leyes; contiene normas fundamentales de Derecho Internacional Privado;
➡️ Libro I: Se titula “De las personas”, y habla de las personas naturales, sus atributos de la personalidad, el matrimonio, tutelas y curatelas y de las personas jurídicas;
➡️ Libro II: Se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce”, y habla de los distintos tipos de bienes, del dominio, de los modos de adquirir el dominio, de la posesión, de las limitaciones al dominio, de la reivindicación y de las acciones posesorias;
➡️ Libro III: Se titula “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”, y habla sobre la sucesión intestada, de los testamentos, de las asignaciones testamentarias, de las asignaciones forzosas, de la partición o reparto de bienes, del pago de las deudas hereditarias y estamentarias, y de las donaciones entre vivos.
➡️ Libro IV: Se titula “De las obligaciones en general, y de los contratos”, y habla de las diferentes clases de obligaciones, de sus efectos, del modo de extinguirlas, de su prueba, de las convenciones matrimoniales y de los regímenes matrimoniales, de la diversa clase de contratoa, de los cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos civiles, de la fianza, prenda e hipoteca, de la antícresis, de la transacción, de la prelación de créditos y de la prescripción.
➡️ Título Final: consta de un sólo artículo, que se refiere a la observancia del Código.
¿Cuál es el Contenido del Código Civil?
Lo forman las instituciones o normas sobre la personalidad, la familia y el patrimonio:
1️⃣ Normas sobre la personalidad: mirana la persona misma, su existencia, indoividualización y capacidad de las personas naturales y jurídicas;
2️⃣ Normas sobre la familia: rigen la organización de la institución de la “familia”, y definen el estado de cada uno de sus miembros: cónyuge, hijos, etc.
3️⃣ Normas sobre el patrimonio: regulan el conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero (derechos reales y derechos sobre bienes inmateriales; derechos de obligación; derechos de sucesión por causa de muerte).
¿Qué son los Principios en el Derecho Civil?
Son ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento de la generalidad de las normas del Derecho Privado, y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.
¿Qué principios inspiran al Código Civil?
1️⃣ Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad;
2️⃣ La Protección de la Propiedad Privada;
3️⃣ La Libre Circulación de la Riqueza;
4️⃣ Protección de la Buena Fe;
5️⃣ Reparación del Enriquecimiento Sin Causa;
6️⃣ Igualdad;
7️⃣ Responsabilidad;
8️⃣ Modernos principios del Derecho Civil: interés superior del niño, niña o adolescente; protección del cónyuge más débil,el derecho de la identidad y a la dignidad personal, la reparación integral del daño, entre otras.
Refiérase al Principio “Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad”
➡️ Es el reconocimiento que hace el OJ, de que todas las personas son sujetos libres y autónomos que pueden darse a sí mismos sus propias normas, traduciéndose en el concepto de “Autonomía Privada”, es decir, la capacidad que el OJ reconoce a las personas para regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, por medio de la creación de sus propios actos jurídicos.
➡️ Permite a las personas dar el contenido negocial que deseen a sus actos jurídicos, modificar las Normas de Orden Privado, o incluso contratar sobre materias no contenidas en el Código Civil (siempre que no transgredan los límites de la Ley, el OP y las Buenas Costumbres);
➡️ No opera de forma simétrica en todo el Derecho Civil: en el caso del derecho civil extrapatrimonial, la autonomía de la voluntad se encuentra sumamente restringida, debido a la gran cantidad de normas de orden público que regulann esta rama (se debe al tipo de bienes jurídicos protegidos);
¿Dónde podemos ver manifiestaciones del Principio de la Autonomía de la Voluntad en nuestro CC?
Se manifiesta en nuestro CC en:
➡️ i) art. 1444 (facultad de las aprtes para modificar las cosas de la naturaleza de un contrato, o agregarle cosas accidentales por medio de cláusulas especiales emanadas de su voluntad);
➡️ ii) art. 1545 (el acuerdo celebrado entre las partes tiene el carácter de una verdadera ley para ellos, teniendo completa validez y obligatoriedad en el ámbito de sus relaciones recíprocas);
Refiérase a las Limitaciones del Principio de la Autonomía de la Voluntad