I.- Generalidades (Ordenamiento Jurídico, Derecho Público v/s Derecho Privado, Normas de Orden Público v/s Normas de Orden Privado) Flashcards
¿Qué es el Derecho Objetivo?
Conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones entre las personas, con el fin de mantener la convivencia pacífica y ordenada de éstas en la Sociedad.
¿Qué es la Relación Jurídica?
Vínculo Jurídico entre dos o más personas, de la cuál emanan derechos y obligaciones.
¿Qué es el Derecho Subjetivo?
Es el señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho Objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
¿Son conceptos antitéticos el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo?
➡️ No. Son aspectos diversos de una misma esencia: El Derecho Subjetivo existe gracias a que lo reconoce, otorga y protege el Derecho Objetivo.
¿Cuáles son las características de las Normas Jurídicas, que las diferencia de otros tipos de normas? (religiosas, morales, etc.)
➡️ Finalidad: mantener el orden y la paz social;
➡️ Imperatividad: expresan una orden o mandato, y no un ruego, consejo o sugerencia;
➡️ Heteronomía: no se siguen o adoptan por la voluntad de las personas, sino por la imposición de una voluntad superior (Del creador de la norma);
➡️ Alteridad o Bilateralidad: no es una regla de conducta para un individuo aisladamente considerado, sino para sus relaciones con otras;
➡️ Abstracción: No preveen casos concretos, sino situaciones-tipo que, al cumplirse esta hipótesis, desencadena los efectos que la norma prevé.
➡️ Generalidad: se dirige a todos los coasociados que, durante el tiempo de su vigencia, encajen en la hipótesis por ellas previstas;
➡️ Coercibilidad: admiten posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible;
➡️ Carácter Estatal: El Estado crea o reconoce las normas obligatorias generales. Además, el Estado garantiza el respeto o la observancia del Ordenamiento Jurídico.
¿Qué son las Normas de Orden Público?
Son aquellas a las cuáles los sujetos, en sus relaciones jurídicas, deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas o sustituirlas por otras de su creación. Envuelven un predominante interés colectivo (son irrenunciables).
Ejemplo: Normas que fijan la capacidad de las personas en los contratos; Normas sobre solemnidad en los contratos (escritura pública en la compraventa de bienes inmuebles, art. 1801 incicso 2 del CC); las que protegen a los terceros de buena fe, entre otras.
¿Qué son las Normas de Orden Privado?
Son aquellas que las partes, en sus relaciones jurídicas, pueden modificar o sustitur enteramente por otras elaboradas por ellas mismas. Envuelven un predominante interés particular (son renunciables).
Ejemplo: norma que prescribe que los gastos que ocasiona el pago de una obligación son del deudor, pero como no hay comprometido un interés social, las partes pueden dejar de lado esta regla y convenir que dichos gastos sean solventados por el acreedor, o a medias.
¿Qué es el Derecho Público?
➡️ Es una rama del Derecho Objetivo;
➡️ Conjunto de normas que, mirando un preponderante interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el Estado y dichos entes públicos menores con poder soberano.
➡️ Toma en cuenta copulativamente tres factores: A. El interés preponderante que tutelan; B. Los sujetos de las relaciones; y C. La calidad en que ellos actuán:
A. El interés preponderante que tutela: tutela un interés colectivo;
B. Los sujetos de las relaciones: El Estado y demás entes públicos menores (por ejemplo, Municipalidades), con los particulares;
C. La calidad en que ellos actuán: Los particulares actuán en un plano de subordinación frente a las entidades públicas.
Ejemplo: Expropiación de propiedad por el Estado a un particular.
¿Qué es el Derecho Privado?
➡️ Es una rama del Derecho Objetivo;
➡️ Conjunto de normas que, mirando un preponderante interés individual, regulan las relaciones entre particulares, o entre estos y el Estado y/o los demas entes políticos, pero desde un plano de igualdad, es decir, estos últimos actúan sin poder soberano, sino como si fuesen particulares.
➡️ Toma en cuenta copulativamente tres factores: A. El interés preponderante que tutelan; B. Los sujetos de las relaciones; y C. La calidad en que ellos actuán:
A. El interés preponderante que tutela: tutela un interés particular;
B. Los sujetos de las relaciones: Los particulares, o estos con el Estado y demás entes públicos menores (por ejemplo, Municipalidades);
C. La calidad en que ellos actuán: Los particulares, el Estado y los orános públicos menores actuán en un plano de igualdad, sin poder soberano.
Ejemplo: El Estado arrienda una propiedad a un particular (relación entre particular y Estado como particular).
El hecho de que el Estado y los demás entes actúen con poder público y otras como sujetos privados, no quiere decir que el Estado tenga una “doble personalidad”. En cualquier órbita que actúe, es de Derecho Público, solo que en ciertos casos actúan con atributos de superioridad y en otros, no.
¿Son coincidentes las distinciones entre Derecho Público v/s Derecho Privado, y Normas de Orden Público v/s Normas de Orden Privado?
➡️ No, ya que atienden a factores diferentes;
➡️ Mientras que la distinción entre Derecho Público v/s Derecho Privado toma en cuenta copulativamente tres factores: A. El interés preponderante que tutelan; B. Los sujetos de las relaciones; y C. La calidad en que ellos actuán;
➡️ La diferencia entre Normas de Orden Público v/s Normas de Orden Privado atiende a la posibilidad (o no) de ser dispuestas por las partes en la relación jurídica que las regula.
¿Puede haber en un texto de Derecho Público, Normas de Orden Privado (y viceversa)?
➡️ Sí, puede haber;
➡️ Por ejemplo: En la CPR, texto de Derecho Público, y en especial en la materia sobre la expropiación por causa de utilidad pública, existe una Norma de Orden Privado, como es la obligación del Estado de Indemnizar al expropiado (el cuál puede ser renunciado por el particular que está siendo expropiado);
➡️ Otro Ejemplo: En el Código Civil (Código de Derecho Privado), existe una Norma de Orden Público que establece la Nulidad Absoluta de un acto o contrato porque no puede sanearse por la ratificación de las partes (art. 1683 del CC).