ID Artículos Flashcards
Art. 1. Té
Soberanía nacional reside en el pueblo español
España: Estado social y democrático de Derecho
Valores superiores OJ: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.
Forma política del Estado: Monarquía parlamentaria.
ART. 2. Noé
Unidad de la nación y derecho a la autonomía
CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española
Nación española: patria común e indivisible de todos los españoles
Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Art. 3. Humo
El castellano y las demás lenguas españolas
Castellano (lengua española oficial del Estado): todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
Demás lenguas CCAA también oficiales según Estatutos
Art.4. Oca
La bandera de España y de las CCAA
Bandera España: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura.
Estatutos reconocen banderas y enseñas propias CCAA
Usadas junto a la bandera en
edificios públicos y sus actos oficiales
Art.5. OLA
La capital del Estado
Art.6. OSO
Los partidos políticos
Partidos políticos expresan el pluralismo político, manifestación voluntad popular e instrumento fundamental participación política
Ejercicio de su actividad libres dentro respeto a la CE y a la ley.
Estructura interna y funcionamiento: democráticos
Art.7. UFO
Sindicatos y asociaciones empresariales
Sindicatos trabajadores y asociaciones empresariales.
Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
Art.8. HACHA
Fuerzas armadas
Garantizar soberanía e independencia, defender integridad territorial y ordenamiento constitucional.
LO regulará bases organización militar
Art.9. AVE
Respeto a la ley+libertad e igualdad+garantías jurídicas
Ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y resto OJ.
Poderes públicos promover condiciones p/ libertad e igualdad de individuos y grupos
Facilitar participación ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
CE garantiza: ppio legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irrectroactividad de disp. sancionadoras no favorables o restrictivas de dchos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art.10. TORO
Derechos de la persona
Fundamento del orden político y de la paz social_
-Dignidad de la persona, dchos inviolables que le son inherentes, libre desarrollo personalidad, respeto ley y dchos de los demás.
Dchos y libertades fundamentales: Declaración dchos humanos y Tratados y acuerdos internacionales.
Art.11. TETA
Derecho a la nacionalidad
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
Se adquiere, se conserva y se pierde nacionalidad esp. (establecido x ley)
Tratados de doble nacionalidad- podrá concertar c/ países Iberoamericanos o c/ especial vinculación
Art.12.TUNO
La mayoría de edad
A los 18 años
Art.13. ÁTOMO
Libertades públicas
Solamente los españoles son titulares dchos reconocidos en art. 23 (participación asuntos públicos sufragio universal/ acceder cargos públicos).
Salvo criterios reciprocidad p/ dcho. Tratado o ley, sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Extradicción (solo atendiendo ppio reciprocidad)
Excluídos: delitos políticos (salvo terrorismo)
Ciudadanos otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo
Art.14. TACO
Derecho a la igualdad
Españoles iguales ante la ley
NO-discriminación x nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social
Art.15. TELA
Derecho a la vida y a la integridad
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
NINGUN CASO sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Abolida la pena de muerte-salvo leyes penales militares.
Art.16. TOS
Libertad ideológica y religiosa
De individuos y comunidades c/mantenimiento orden público.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Relación de cooperación Iglesia Católica y demás confesiones
Art.17. TUFO
Derecho a la libertad y a la seguridad (libertad personal)
TODA PERSONA derecho a la libertad y a la seguridad
Nadie puede ser privado de su libertad (solo en casos previstos por ley)
Detención preventiva no podrá durar más tiempo del necesario p/ averiguaciones (Máx. 72 horas puesto en libertad o a disp. autoridad)
TODA PERSONA: informada de forma inmediata de sus dchos y razones de su detención (y no obligada a declarar)
Asistencia de abogado (garantizada)
«habeas corpus» (regulado x ley) p/ inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida para que resuelve si su arresto es o no legal.
Art.18. TECHO
Dcho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen / Domicilio inviolable
Domicilio inviolable (salvo flagrante delito)
Secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas (salvo resolución judicial)
Uso de la informática (limitado x ley): garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
Art.19. Tubo
Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional
Dcho de los Españoles
Derecho a entrar y salir libremente de España (según términos ley). Este dcho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos
Art.20. NORIA
Derecho de expresión
- Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones (palabra, escrito u otro medio)
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Libertad de cátedra
- Comunicar o recibir libremente información veraz x cualquier medio (ley regulará cláusula de conciencia / secreto profesional.
Ningún tipo de censura previa
Libertades: c/ límites: dcho al honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud e infancia
Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios (solo por resolución judicial)
Art.21. NOTA
Derecho de reunión pacífica y sin armas
NO necesaria autorización previa
Reuniones lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad
Sólo podrá prohibirlas x alteración orden público, peligro personas o bienes (razones fundadas)
Art.22.Niños
Derecho de asociación
c/ fines o medios tipificados como delitos son ilegales.
Deberán inscribirse en registro a los solos efectos de publicidad
Disueltas o suspendidas solo x resolución judicial motivada. Prohibidas asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
Art.23. Nemo
Derecho a la participación en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen dcho. a participar en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal
A acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos (requisitos ley)
Art.24. Nuca
Tutela efectiva de los jueces
Todas personas tienen dcho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales.
En ningún caso indefensión. Dcho a:
- Al Juez ordinario predeterminado por la ley
- A la defensa y a la asistencia de letrado
- A ser informados de la acusación contra ellos
- A un proceso público s/ dilaciones y c/ garantías
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- A no declarar contra sí mismos
- A no confesarse culpables
- A la presunción de inocencia
Art.25. Nilo
Derecho a no ser privado de su libertad /dcho. de los condenados
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
Penas privativas de libertad y las medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados
El condenado a pena de prisión gozará de los dchos fundamentales CE. salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, dcho a trabajo remunerado, beneficios Seguridad Social, acceso a la cultura, desarrollo integral de su personalidad
La Admin. civil no podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad
Art.26. Anís
Se prohíben los tribunales de honor
Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales: PROHIBIDO
Art.27. Nife
Derecho a la educación
TODOS tienen el derecho a la educación. Objeto: el pleno desarrollo personalidad humana en el respeto a los ppios democráticos de convivencia y a los dchos y libertades fundamentales.
- Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, respetando ppios constitucionales.
Poderes Públicos:
- garantizan formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones de los padres.
- garantizan programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos sectores afectados y creación de centros docentes.
- inspeccionarán y homologarán el sistema educativo p/ garantizar cumplimiento de la ley.
- ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Art.28. Nicho
Libertad de sindicalización y derecho a la huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
- dcho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección
- dcho. de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las misma.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
Dcho. a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (regulado x ley que dará garantías servicios esenciales)
Art.29. Nube
Derecho de petición
Todos los españoles tienen dcho de petición indiv. y colectiva y por escrito (regulado x ley)
OJO: Fuerzas o Institutos armados o demás cuerpos sometidos a disciplina militar solo individualmente (c/ arreglo legisl. específica)
Art.30. Muro
Derecho y deber de defender España
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España
Obligaciones militares fijadas x ley que regulará:
- objeción de conciencia (negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos).
- causas de exención serv. militar oblig.
(pudiendo imponer prestación social sustitutoria)
Podrá establecerse servicio civil p/ fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de: grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
Art.31.Moto
Sostenimiento de los gastos públicos
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario inspirado en los ppios de igualdad y progresividad (ningún caso, c/ alcance confiscatorio)
Asignación equitativa de los recursos públicos según criterios de: eficiencia y economía
Prestaciones personales o patrimoniales de carácter público SOLO x LEY
Art.32.Mono
Derecho al matrimonio
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Regulado x ley:
-formas de matrimonio,
-la edad
-capacidad para contraerlo,
-los dchos y deberes de los cónyuges,
-las causas de separación y disolución y sus efectos
Art.33.Momia
Derecho a la propiedad privada y a la herencia
Se reconoce dcho a la propiedad privada y a la herencia. De acuerdo leyes, función social de estos dchos delimitará su contenido
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derecho
Salvo causa justificada de utilidad pública o interés social (mediante indemnización (dispuesto x leyes)
Art.34.Hamaca
Derecho de fundación
Dcho. de fundación para fines de interés general (x ley)
Fundaciones c/ fines o medios tipificados como delito son ilegales
Disolución o suspensión de fundaciones solo por resolución judicial motivada