Hipoteca y fianza Flashcards
Derechos reales de garantía
Siempre van a depender de la existencia de una deuda u obligación financiera. Son todos los medios que respaldan y aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados.
garantía real: hipoteca (una persona natural/jurídica otorga a la entidad bancaria o financiera un bien inmueble para que sirva como garantía hipotecaria)
garantía personal: fianza (una persona natural que garantiza con su patrimonio (dinero en efectivo) el pago de un préstamo)
Hipoteca
Se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación.
Extinción de la Hipoteca
- Pago directo: cancelamos la deuda y con esa constancia de cancelación levantamos la hipoteca en la notaría.
- Pago por consignación y dación en pago
Garantía personal
Es la fianza. Las garantías personales son las más efectivas porque se apoyan en la capacidad económica y patrimonial de la persona que nos avala.
Fianza
Es un contrato donde la persona natural (conocido como fiador) se obliga personalmente ante el acreedor o la persona que nos presta el dinero, a cumplir nuestra obligación. Es una obligación ajena. El fiador garantiza el pago de una deuda ajena. La persona que presta el dinero (acreedor) puede pedirle al fiador que pague. Sin embargo, el monto que puede exigir el acreedor al fiador está estipulado en la carta fianza.
Elementos de la fianza
Acreedor: persona que presta el dinero
Deudor: persona que recibe el préstamo
Fiador: persona que asegura el pago del tercero
Fianza: documento que estipula y especifica montos y detalles
Características del contrato de fianza
Personal: Es una garantía de tipo personal
Accesorio: No tiene autonomía o vida propia (está sujeto a la existencia de una deuda)
Unilateral: El único obligado ante el acreedor es el fiador.
Gratuito: No se cobra comisión al deudor por ser fiador.
Solemne: Debe constar por escrito (con eso cumple ley)
Temporal: Rige por un tiempo determinado.
Límites de la fianza
Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de los que deba el deudor. Pej, si el fiador acordó pagar $5,000; no se le podrá cobrar $6,000.
Extinción de la fianza
Por cancelación de la obligación principal (pago de la deuda).
Por nulidad de contrato de fianza (cuando se modifica el monto, los plazos o algún elemento de la carta fianza).
Por sustitución: se sustituye la carta fianza por una hipoteca, anticresis o prenda.
Por vencimiento del plazo.
En caso el fiador no pueda subrogarse queda extinguida la fianza (OJO NO SE EXTINGUE LA DEUDA, SE EXTINGUE LA CARTA FIANZA)
Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo de 30 días. O sea que si en la carta fianza no sale la fecha de vigencia.
Se extingue la fianza prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador.
Consolidación del deudor con el fiador no extingue la obligación del subfiador.