GENERALIDADES Flashcards
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es una rama del derecho público, que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas jurídicas, que regula tres aspectos: los derechos fundamentales de las personas, la organización básica del Estado y las garantías constitucionales.
MATERIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Regula tres aspectos: los derechos fundamentales de las personas, la organización básica del Estado y las garantías constitucionales.
QUÉ ES LA CPRG
Es el conjunto de preceptos jurídicos fundamentales creados por una Asamblea Nacional Constituyente y que regula tres aspectos: los derechos fundamentales de las personas, la organización básica del Estado y las garantías constitucionales.
PARTES EN QUE SE DIVIDE LA CPRG
La CPRG se divide en tres partes: la parte dogmática, la parte orgánica y la parte pragmática.
QUÉ ES EL PREAMBULO DE LA CPRG
Es la declaración solemne de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene las necesidades y valores del pueblo que va a ser regido por la CPRG, además del bien común como responsabilidad y fin supremo del Estado, y la impulsión de los Derechos Humanos.
¿EN QUÉ FECHA FUE PROMULGADA LA CPRG?
30 de mayo de 1985
¿EN QUÉ FECHA OBTUVO VIGENCIA LA CPRG?
14 de enero de 1986
¿CUÁNTOS ARTÍCULOS TIENE LA CPRG?
Tiene 281 nominales y 280 vigentes, además de 27 transitorios
¿QUÉ ARTÍCULOS TIENE DEROGADOS LA CPRG?
El 256 y la literal h) del Artículo 194
CLASES DE CONSTITUCIÓN
Por su desarrollo (contenido), Por su reformabilidad, Por su forma y Por la razón de su formación
TIPO DE CONSTITUCIÓN POR SU DESARROLLO
- Las desarrolladas - ej la de GT con 281 artículos
- Las no desarrolladas - ej la de USA con 7 artículos
TIPO DE CONSTITUCIÓN POR SU REFORMABILIDAD
- Rígidas
- Flexibles
- Mixtas
TIPO DE CONSTITUCIÓN POR SU FORMA
- Escritas - ej GT
- No escritas - ej Inglaterra
TIPO DE CONSTITUCIÓN POR LA RAZÓN DE SU FORMACIÓN
- Consuetudinaria - fundada en la costumbre y usos del lugar, despertados por la sociedad, el gobierno o los tribunales
- Formal - se crea mediante un proceso legislativo y puede ser mediante dos órganos: a. ANC - ej la CPRG actual; b. O. EJECUTIVO (con atribuciones de constituyente) - ej el estatuto general del gobierno creado por Ríos Montt
QUÉ ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
Son los principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, se reconocen en el ámbito de las normas constitucionales y dan significado a los derechos establecidos en la Constitución
QUÉ ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Conjunto de reglas, procedimientos, o medios establecidos por la Constitución y otras leyes para la salvaguarda de los derechos de las personas.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y PRINCIPIO
El principio no necesariamente debe estar regulado mientras que el derecho sí porque lo reconoce la CPRG.
DIFERENCIA ENTRE CONSULADO Y EMBAJADA
El consulado es el representante comercial de un país mientras que la embajada trata cuestiones políticas y humanitarias
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y TRATADO
Un convenio lo suscribe cualquier funcionario distinto al jefe de Estado mientras que el tratado lo suscribe necesariamente el Jefe de Estado
CUÁNTAS LEYES CONSTITUCIONALES SON
Son cuatro leyes constitucionales
CUÁLES SON LAS LEYES CONSTITUCIONALES Y SU FUNDAMENTO
- Ley de libre emisión del pensamiento - Artículo 35 CPRG
- Ley del orden público - Artículo 139 CPRG
- Ley electoral y de partidos políticos - Artículo 223 CPRG
- Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad - Artículo 276 CPRG
QUÉ ES UNA LEY CONSTITUCIONAL
Las leyes constitucionales, son aquellas que provienen exclusivamente de una Asamblea Nacional Constituyente y que regulan material constitucional
¿POR QUÉ EXISTEN LAS LEYES CONSTITUCIONALES?
Porque no todo el derecho constitucional se agota en la CPRG, pues existen materias de tal importancia que deberán ser desarrolladas por otros cuerpos legales, pero que por contener materia constitucional poseen un carácter distinto y jerarquía superior a la legislación ordinaria, y son las llamadas “leyes constitucionales”.
fundamento: EXPEDIENTE NÚMERO 3697-2015 - Se tiene a la vista, para resolver respecto de su procedencia, la solicitud de dictamen que remitió el Congreso de la República de Guatemala, en relación con la Iniciativa de Ley identificada con el número cuatro mil novecientos setenta y cuatro (4974) de la Dirección Legislativa, que contiene reformas al Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos. FALLO: IMPROCEDENTE
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES
a) formales: si emanan del órgano que ostenta el poder constituyente;
b) Auténticas, cuando el propio texto constitucional las califica como tales;
c) Por su atributo orgánico, las que regulan la existencia de instituciones fundamentales en la organización del Estado y cuya existencia es obligatoria y fundamental para el Estado.