Fuentes del Derecho romano Flashcards

1
Q

¿Qué son las fuentes en el derecho romano?

A

Las fuentes del derecho son fuentes de derecho objetivo que provienen del derecho civil.
º Fuentes: genera disposiciones en el derecho objetivo (fuentes formales)
elementos que tienen la virtud de generar normas en el derecho objetivo.
*recordar: lo que genera derecho subjetivo es la adaptación de estas normas.
- Palpiano: el derecho civil consta de leyes,
plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los
príncipes y en la autoridad de los prudentes
(iurisprudentia).
* contrapone el derecho civil al derecho honorario/pretorio.
- Gayo → contrapone el derecho civil al derecho de gentes.
1. leyes (incluye plebiscitos)
2. senadoconsultos
3. constituciones imperiales
4. edicto de los pretores
5. opinión de los prudents (iurisprudentia)

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2
Q

¿En qué se diferencia la fuente FORMAL vs la fuente MATERIAL?

A

Fuentes formales: instrumentos capaces de generar normas en el derecho romano objetivo.

Fuentes materiales: aquellas donde podemos tener noticia de cuáles eran las disposiciones del derecho romano.

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3
Q

Poderes Pilares de la república

A

POTESTAS: Su grado sumo, el IMPERIUM, es el poder de coerción que tienen los magistrados mayores sobre las legiones: Cónsules y pretores. Propone Ley.
MAIESTAS: El pueblo romano entrega Lex Imperium, participa políticamente, tiene esfera de inviolabilidad, intangibilidad y sacralidad.
Puede aprobar o rechazar leyes.
AUCTORITAS: Saber socialmente reconocido, poder en el conocimiento, asignada por uno mismo a quien quiere.

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4
Q

I. LEY: ¿Qué es la LEY? ¿Cuáles son sus principales características?

A

¿Qué es? → Gayo: “”Lo que el pueblo ordena y establece”

Características:
- Participan todos los poderes de la república (potestas/imperium, maiestas
y auctoritas).
- Para los romanos es una fuente secundaria, ya que la mayoría del derecho romano no son leyes (tienen más importancia política que jurídica).
*Ley de las 12 Tablas: único con mayor relevancia.
- Se construye mediante el proceso nomogenético.

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5
Q

I. LEY: Proceso Nomogenético ¿cómo se construye la ley?

A

1) Cónsul/Pretor → ROGATIO
La iniciativa de la ley siempre la tiene un magistrado con imperium. Le ruegan al pueblo que aprueben la ley.

2) Pueblo → VOTA organizado en comicios
Organizado en comicios
º Curias: asociación de gents (gentilicias)
ºCenturias: se basan en el patrimonio (plutocrático), división censitaria.
Quienes pertenecían a la primera clase poseían voto privilegiado (al ser
menos masivas, un voto tenía mayor peso que uno del resto de las
clases).
º Tribus: división territorial, cada tribu tenía un voto. Tuvo ciertas
limitaciones y problemas; al ejercerse el voto presencialmente, cuando
Roma se extiende, cada vez se hace más complejo acudir; vinculación
persona-territorio se difumina.
Vota
º uti rogas “como ruegas” → aprueba
º antiquo “nos quedamos con lo antiguo” → rechazo

3) Senado → Auctoritas (CONTROLA)
º Controla que la ley sea de acuerdo a los mores de la república
º Similitud al Tribunal Constitucional
º Problema: si se le negaba, contradecía la mayoría de la maiestas.
- la ley ya había sido aprobada por todo el pueblo.

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6
Q

I. LEY: ¿Cuáles son las partes de la ley?

A

1) Praescriptio → antes de lo escrito
Datos de identificación: quién propone la ley, cuándo, etc.

2) Rogatio → texto propuesto/rogado
Lo que se está proponiendo en la ley, especificaciones. Es la descripción de
la situación que se regula.

3) Sanctio → Consecuencia jurídica de la quebrantación de la ley
Tiene un origen religioso, en el periodo arcaico se refería a romper la paz con los dioses. Cuando alguien era declarado sacre se le retiraba la protección jurídica de la ciudad, por lo tanto de los dioses. Así, cualquiera lo podía matar impunemente.
3.1 Poena → sanción de carácter económico → leyes menos que perfectas.
3.2 Nullitas → nulidad → leyes perfectas.

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7
Q

I. LEY: clasificación ¿Cómo se clasifican las leyes según ulpiano?

A
  1. Imperfecta → permisiva, sin sactio civil (solo religioso)
  2. Menos que perfectas → poena
    - Ej: señor repartiendo bofetadas con el esclavo que llevaba monedas.
  3. Perfectas → nullitas
    Si transgrede la ley el acto no nace al mundo del derecho
    - Ej: testamento (que está sometido bajo ciertas regulaciones) es nulo si no los cumples, no tiene valor jurídico.
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8
Q

I. LEY: relevancia ¿Cuál es el rol de las leyes en el derecho romano?

A

º Regular lo extraordinario: poner limitaciones o efectos cuando un hecho era
nocivo socialmente (ej: limitación de intereses, en la ley de las XII tablas).
º Pocas tienen gran importancia, excepto la ley de las XII tablas (que surge
como solución al conflicto de los órdenes, isonomía/igual regulación de
todos).
º Las leyes tienen fuerza de ley, otorgan:
- Acciones: exigir ante el pretor el cumplimiento de mi derecho, demandar
invocando la ley directamente. (lanza)
- Excepción: invocando ciertos elementos, que no nieguen los fundamentos
de la acción, la desvirtúan haciendo que no sea efectiva. (escudo)

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9
Q

I. LEY: plebiscitos

A

¿Qué son? Las decisiones de la plebe
- Muchas veces eran convocadas revolucionariamente por los tribunos, sin autorización del senado y sin patricios.

Problema: ¿Podrían ser jurídicamente vinculantes? ¿Obligaban al pueblo completo, incluyendo a los patricios?
- Lex Hortensia (287 a.C)
1. somete a los plebiscitos a los mismos poderes que las leyes (a la auctoritas
del senado, ratificación).
2. otorga fuerza vinculante.

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10
Q

I. LEY: extinción ¿qué ocasiona su desuso?

A

Contexto
- Era un proceso complejo, se reduce su importancia principalmente durante el principado.

¿Cómo?

  1. Augusto hace aprobar ciertas leyes, intentando mantener la apariencia de república, bajo la idea de mantener un senado reducido como medio de producción de leyes.
  2. El senado deja la política y asume un rol asociado al Derecho.
  3. Adriano determina que la decisión del emperador sea considerada como fuente para declarar reglas (da origen a las constituciones imperiales).
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11
Q

II. SENADOCONSULTO: auctoritas ¿Cuál y cómo es su poder?

A

Gran poder: los consulados y pretores son de muy corta duración, por lo que, a fin de cuentas, el senado es quien gobierna.

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12
Q

II. SENADOCONSULTO: definición ¿Qué es?

A
  • Lo que el Senado ordena y establece.

- Pregunta que el imperium le hace al senado (no tiene carácter obligatorio, en principio).

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13
Q

II. SENADOCONSULTO: cronología ¿Cómo cambia en las distintas etapas de la historia de roma? ¿Cómo se originan?

A

1) Alta República
º No tenían fuerza vinculante: no eran fuente de derecho
º El pretor decide si incorporar o no la respuesta a su edicto.

2) Principado: Augusto
º Astutamente se percata que el senado es un instrumento más práctico que
la ley para intervenir jurídicamente .
=> comienza a consultar al senado sobre normas jurídicas, dando origen a los senadoconsultos como fuente del derecho.
+ fácil controlar a 300 senadores que 10mil
votantes de leyes.
+ era el primer ciudadano del senado (lo
presidía y controlaba).
+ da apariencia republicana al “no imponer”
sus decisiones.
º Le da excepción al senado (parte de fuerza de ley).

3) Principado: Adriano (se tiene mala con el senado)
º Deja de consultar al senado para crear normas jurídicas.
º A su vez, le otorga fuerza de ley completa a los
senadoconsultos con el objetivo de que todos los
previos la adquieran.
º Da origen a las constituciones imperiales.

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14
Q

III. CONSTITUCIONES IMPERIALES: definición ¿Qué son?

A

Según Gayo: “Lo que el emperador por decreto, epístola o edicto establece (…) Nunca se ha dudado de que tenga fuerza de ley, puesto que el emperador mismo recibe el imperio para la ley”.

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15
Q

III. CONSTITUCIONES IMPERIALES: medios de creación ¿A través de qué establece el emperador la ley?

A
  1. Decreto: resoluciones de casos particulares, es una orden específica pero se comienza a apelar a ellos como ejemplos para los siguientes.
  2. Epístola: carta como medio de comunicación directa entre funcionarios. El emperador escribe a sus funcionarios órdenes por lo que se interpretan con cierto poder normativo. Esta carta era copiada y almacenada en la cancillería imperial.
  3. Edicto: órdenes de carácter general.
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16
Q

III. CONSTITUCIONES IMPERIALES: medios de creación, codificación ¿Cómo se llega a un Códex?

A

Nacen a partir de los edictos.
1. Codex GREGORIANO: negocio, “BEST SELLER” de la época. Comienza a recopilar los edictos en codex, reuniendo en él la mayor parte de las constituciones vigentes desde Adriano hasta Diocleciano.

  1. Codex de TEODOSIO (emperador): primer codex PÚBLICO, reúne todos los codex pasados y los junta organizándolos por MATERIAS.
  2. Codex JUSTINIANO: Justiniano quería reducir el derecho, darle orden y coherencia. Por esto, manda a compilar todas las cºimperiales hasta la fecha, otorgando la facultad de alterarlas y actualizarlas. Constituye base del derecho posterior (1 de las 4 partes del Corpo Iuris).
17
Q

IV. EDICTO DEL PRETOR: definición ¿Qué es?

A

Es una especie de proclama que realiza el pretor donde anuncia lo que va a realizar durante su año de gobierno (programa de gobierno).
º Actionem Do (donde toma acciónn)
º Actionem Nego (donde niega acción)
º Excep Do (excepción)

18
Q

IV. EDICTO DEL PRETOR: administración de justicia ¿Cómo administran la justicia los pretores?

A

Los pretores administran justicia mediante los marcos que dan en una contienda jurídica. (ej: invocar una acción que el edicto había establecido y pedirle al pretor que se la concediera)

19
Q

IV. EDICTO DEL PRETOR: ¿por qué es fuente?

A

Es fuente del derecho propio de los pretores, el derecho pretor/honorario.
º Fuentes según Papiniano: “El derecho pretor es para ayudar, suplir o corregir el derecho civil”
- ayudar: el pretor puede completar una ley otorgándole una sanción.
- suplir: el pretor puede reglamentar una situación que no lo esté, a través de las acciones de su edicto.
- corregir: cuando el derecho civil resulte anticuado e incompatible con la sensibilidad jurídica.política de la población, puede modificar el viejo derecho civil contexto.

20
Q

IV. EDICTO DEL PRETOR: cronología ¿Cómo cambia a medida que transcurre el tiempo?

A
  1. El gran incentivo de los edictos es la carrera política de los pretores.
    • Al comenzar el imperio, el edicto entra en favor de complacer al
      emperador y no a la gente que lo vota/elige.
  2. Augusto: establece elecciones de candidatos seleccionados, que básicamente es candidato único.
    • Pretores dejan de depender profundamente de las elecciones, por lo que
      dejan de innovar (copy paste)
  3. Adriano promulga el Edicto Perpetuo (escrito por Salvio Juliano)
    • Regirá para todos los pretores.
    • El edicto deja de ser fuente del derecho, ya no lo crea, dado que los
      pretores posteriores solo aplicarán el perpetuo (reducido a una
      constitución imperial).
21
Q

IV. EDICTO DEL PRETOR: clasificación ¿Cómo se clasifican los edictos del pretor? ¿Cuáles son sus tipos?

A

Según duración

  1. todo el año → perpetuo
  2. parte del año → repentino

Según creación

  1. toma parte del edicto anterior → traslatio
  2. producto libre, propio del actual → nuevo
22
Q

V. JURISPRUDENCIA: definición ¿Qué es?

A

Son las sentencias y opiniones de los que tienen permiso de fundar el derecho.

  • Es el conocimiento del derecho.
  • Papinianio → “opinión de los prudentes”
  • Fuente más importante del derecho romano (metáfora del mar e islas: Es decir, las leyes los plebiscitos, las constituciones imperiales, los senadoconsultos, son en general islas jurídicas y están puestas en un océano mayor de jurisprudencia).
23
Q

V. JURISPRUDENCIA: cronología ¿Cómo evoluciona a lo largo de la historia?

A

1) Etapa Arcaica → pontífices responden de modo ocular, decidían sobre cómo se aplicaba la ley, cómo proceder. Esto se fundamentaba en la auctoritas, capacidad que poseían para comunicarse con deidades.
-plebeyos alegan su incapacidad de conocer el derecho, por lo que exigen que se escrituren:
Ley de las 12 Tablas.

2) Finales del Arcaico: Tiberio hace conocer las razones de sus respuestas, que son analizadas y estudiadas.
-Primeros juristas: personas que iban a escuchar los juicios, y de tanto aprender comienzan a
ganar prestigio (auctoritas laico).

3) Principado
→ Augusto: otorga a ciertos juristas el derecho a responder públicamente con la autoridad del príncipe (ius publice respondendi).
→Adriano: si todos los prudentes concurren en una misma sentencia, esta tendrá fuerza de ley.
→Fin de la creatividad jurídica: ya no se discute el centro de la teoría sino que la periferia, las decisiones que se tornan fuerza de ley se dejan de discutir.
→Jurisprudencia que solo crea recopilaciones con grandes comentarios del ius civile. Se fundan academias s de enseñanza del derecho.
→Ulpiano es el último jurista con auctoritas.

4) Etapa Tardía: sus fuentes son las leges (cºimperiales) y el iura (libros de dº)
→Justiniano: La jurisprudencia y todo el derecho ley: Digesto del Corpus Iuris.
- digesto: respuesta de jurisprudencia.