Fiscalización Administrativa Flashcards
Evolución de la fiscalización administrativa en el contexto de las transformaciones del Estado peruano
https://journals.continental.edu.pe/index.php/derechopublicoeconomico/article/view/826/761
Estado Empresarial (Constitución de 1979):
La fiscalización se vio limitada por la fuerte presencia del Estado en la economía.
“Por un lado, la fiscalización administrativa estuvo marcada (y limitada intrínsecamente) por el modelo de Estado empresario instaurado bajo el régimen económico de esta norma fundamental.”
“Asimismo, si la “fiscalización” es realizada por órganos subordinados dentro de la rectoría política de los ministerios, ésta reemplaza su tutela objetiva del fin público por la complicidad como hueste del Estado.”
Estado Garante (Constitución de 1993):
La liberalización del mercado y la privatización de servicios públicos exigieron una mayor especialización y autonomía de la fiscalización.
“El gran tránsito del Estado prestador (desinteresado en fiscalizarse a sí mismo), a uno garante (Esteve, 2007), obligado a fiscalizar a los nuevos agentes del mercado y a la sociedad, exige el desarrollo y especialización de una potestad de fiscalización para velar por que los privados, quienes ahora prestarán servicios públicos y esenciales de manera directa, lo hagan en estricto cumplimiento del ordenamiento…”
Especialización y Tecnicidad: El Surgimiento de los Organismos Reguladores
Con el Estado Garante, surgieron organismos reguladores especializados y autónomos para supervisar sectores específicos: OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS.
“Los organismos reguladores creados con ocasión de esta reforma del Estado fueron el OSIPTEL; el OSINERGMIN; el OSITRAN; y, la SUNASS. Estos reguladores asumieron una nueva función en esta evolución del Estado, pero sobre todo se les reclamó especialización y autonomía.”
Derechos Sociales y Programáticos: Nuevas Áreas de Fiscalización
En años recientes, la fiscalización se ha extendido a la tutela de bienes jurídicos difusos y derechos sociales, con la creación de organismos como:
- OEFA
- SUNEDU
- SUSALUD
- SUTRAN
Marco Normativo Común: El TUO de la Ley 27444
El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (TUO LPAG) unificó y estandarizó la regulación de la fiscalización administrativa, estableciendo:
- Garantías para los administrados (derecho a ser informado, plazo estimado de la fiscalización)
- Facultades de las entidades fiscalizadoras (requerir documentación, realizar inspecciones)
- Enfoque de cumplimiento normativo, prevención de riesgos y tutela de bienes jurídicos protegidos.
“Se persigue, por tanto, la prevención del incumplimiento, a efectos de evitar la comisión de una infracción y su posterior sanción, o el restablecimiento de la situación legal procurada por el ordenamiento jurídico.”
Hacia la Fiscalización 5.0
Propone un nuevo modelo de fiscalización administrativa que transcienda el enfoque tradicional punitivo (“lucha contra lo ilegal”) y se enfoque en la generación de valor público y la mejora continua. Se identifican cinco niveles de fiscalización:
Fiscalización 1.0:
Enfoque sancionador, predominio de la disciplina jurídica, limitada planificación.
Fiscalización 2.0: Introducción de enfoques preventivos y correctivos, mayor planificación.
Fiscalización 3.0:
Predominio de la gestión pública moderna, enfoque holístico.
Fiscalización 3.1: Incorporación de la gobernanza y la articulación interinstitucional.
Fiscalización 4.0: Colaboración entre entidades públicas, niveles de gobierno y sociedad civil.
Fiscalización 5.0:
Gobernanza global, participación de otros Estados, economías y la comunidad internacional.
Evolución histórica de la fiscalización administrativa
Lucio Sánchez Povis
Periodo bajo la Constitución de 1979: Se caracterizó por un Estado empresario y asistencial, donde la fiscalización se encontraba limitada y subordinada a los fines políticos del sector correspondiente. Existía una ausencia de especialización y autonomía en los órganos encargados de la fiscalización, con excepción de la Autoridad Tributaria. La presencia estatal en la economía desincentivó la participación privada y la necesidad de una fiscalización robusta del mercado.
Periodo bajo la Constitución de 1993: Con la transición hacia un Estado garante, surgió la necesidad de una fiscalización especializada para supervisar la participación del sector privado en la economía y la prestación de servicios públicos. Se crearon organismos reguladores autónomos como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS, con la función de supervisar sectores específicos.
Heterogeneidad en la regulación de la fiscalización
Antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1272 a fines de 2016, la fiscalización administrativa carecía de un marco normativo común. Cada sector u organismo regulador contaba con sus propias reglas y procedimientos, lo que generaba dispersión normativa e inseguridad jurídica.
El TUO LPAG y la búsqueda de una regulación común
La incorporación del capítulo de fiscalización en el TUO LPAG buscó establecer un régimen jurídico uniforme y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades competentes. Se definieron las facultades de la autoridad fiscalizadora, se establecieron garantías y obligaciones para el administrado, y se promovió un enfoque de cumplimiento normativo y prevención del riesgo.
Nuevos enfoques y retos de la fiscalización
El TUO LPAG promueve un enfoque de fiscalización más cooperativo y orientado al cumplimiento por parte de los administrados.
Se busca prevenir el incumplimiento y fomentar una cultura de respeto a las obligaciones jurídico-administrativas.
Sin embargo, la fiscalización administrativa enfrenta nuevos retos, como la supervisión de sectores altamente técnicos y la adaptación a los avances tecnológicos.
“La fiscalización no debe ser entendida como el paso previo que indefectiblemente derivará en un procedimiento sancionador y en una sanción, sino en ese “instrumento”…abocada al propósito principal que es lograr un “estado de cumplimiento y respeto de las obligaciones jurídico-administrativas”.
Ideas y hechos importantes:
La evolución del rol del Estado, de empresario a garante, ha sido un factor determinante en la transformación de la fiscalización administrativa.
Diferencias Clave entre Descentralización y Desconcentración en Francia
La fiscalización administrativa de los gobiernos locales en Francia
● Descentralización: Creación de entidades locales autónomas, con personalidad jurídica propia, elegidas por la población local y sujetas a un control a posteriori por parte del Estado.
● Desconcentración: Delegación de funciones del gobierno central a agentes locales del Estado, sin otorgarles autonomía y manteniendo un control jerárquico directo.
Descentralización
Autonomía: La descentralización implica la creación de entidades locales con personalidad jurídica propia, capaces de autoadministrarse y gestionar sus propios asuntos. Estas entidades tienen un patrimonio propio, gestionan su presupuesto y actúan como sujetos de derechos y obligaciones.
Elección popular: La legitimidad de las autoridades descentralizadas se basa en la elección popular. Los ciudadanos eligen a sus representantes locales a través del sufragio, asegurando la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.
Libertad local: La descentralización se asocia a la promoción y garantía de las libertades locales. El documento destaca que los avances en la descentralización en Francia han coincidido con períodos de liberalismo político, mientras que la centralización se ha impuesto en momentos de regresión de la libertad política.
Control a posteriori: El control del poder central sobre las entidades descentralizadas se ejerce a posteriori, principalmente a través de la tutela administrativa. Este control se ha ido flexibilizando con el tiempo, otorgando mayor autonomía a las autoridades locales
Desconcentración
Delegación de funciones: La desconcentración, en cambio, se basa en la delegación de funciones del gobierno central a agentes locales del Estado. Estos agentes siguen estando jerárquicamente subordinados al poder central.
Falta de autonomía: Las entidades desconcentradas no poseen personalidad jurídica propia y no gozan de la misma autonomía que las entidades descentralizadas.
Control jerárquico: El control del poder central sobre las entidades desconcentradas se ejerce a través de la jerarquía administrativa. El superior jerárquico tiene el poder de dirigir e instruir a sus subordinados, e incluso puede suprimir o modificar sus actos
Fundamento Constitucional de la Potestad de Inspección
“Reflexiones en Torno a La Potestad de
Inspección o Fiscalización de
La Administración Pública
José Antonio Tirado Barrera”
Reconocimiento implícito en la Constitución de 1993 a través de:
1. Excepciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
2. Inspección de libros contables.
3. Fiscalización de centros educativos con beneficios tributarios.
Interpretación del Tribunal Constitucional para establecer límites a:
- Libertad de empresa.
- Protección de consumidores y usuarios.
- Horarios de actividades económicas.
- Constitucionalidad de sanciones (ej. clausura de locales).
Definición y Características de la Potestad de Inspección:
Definición: Facultad de la Administración Pública para asegurar el cumplimiento de la ley.
Finalidad: Protección del interés general y los derechos fundamentales.
Características:
1. Potestad administrativa (abstracta, genérica, instrumental, no se agota).
2. Naturaleza individual (independiente de la voluntad del administrado).
3. Restrictiva de derechos (limita derechos en aras del interés público).
4. Reglada y discrecional (discrecional en inicio/aplicación, reglada en ejecución).
Atribuciones de la Función Inspectora
Definición por la legislación sectorial según el contexto.
Principales atribuciones:
1. Ingreso a locales (con autorización judicial en caso de domicilios).
2. Requerimiento de información (respetando la protección de la documentación privada).
3. Adopción de medidas correctivas (para restablecer la legalidad, distintas a sanciones y medidas cautelares).
Valor Probatorio de las Actas de Inspección:
- Criterio no unánime en la legislación peruana.
- Diversas consideraciones: Documento público vs. Presunción de certeza.
- Argumento del autor: Inconstitucionalidad de la presunción de veracidad para imponer sanciones (vulnera la presunción de inocencia).
- Propuesta: Libre valoración de la prueba y carga de la prueba en la Administración.