Examen Flashcards
Riesgos que pueden afectar a las personas y empresas. Administración del Riesgo. Finalidad del seguro.
Primero hay que mencionar que el riesgo tiene varias definiciones, pero una de ellas es la económica y es la posibilidad de la ocurrencia de un evento que provoca una necesidad económica.
Y las herramientas individuales para reducir los riesgos son la Instrucción y aprendizaje, el ahorro y el traslado del riesgo al otro contratante, no obstante, por RG el riesgo no puede ser disminuido individualmente.
En cuanto a los riesgos que afectan a las personas son:
1. Enfermedad, Invalidez y muerte
2. Desempleo
3. Respo. civil
4. Pérdida o deterioro de bienes corporales como incorporales.
En el caso de las empresas son:
1. Producción
2. Precio de los productos
3. Precio de los insumos
En lo que se refiere a la administración es un proceso que se analiza acerca del beneficio y costo de eliminar o reducir el riesgo y la elección de la opción más adecuada. Implica evaluar la naturaleza del riesgo y la actitud frente a este.
Tiene ciertas etapas como:
1. Identificación del riesgo
2. Evaluación del riesgo
3. Selección de métodos de administración del riesgo
4. Implementación del método
5. Evaluación y revisión periódica del método
Esta última consiste en:
a. Retención, asunción o absorción del riesgo.
b. Prevención del riesgo y control de pérdidas
c. Anulación del riesgo
d. Combinación de los objetos expuestos al riesgo
e. Transferencia del riesgo
f. Protección
g. Diversificación
La finalidad del seguro consiste en evitar las pérdidas económicas que pueden producirse a consecuencia de la verificación de los riesgos (seguro de daños) o una suma, capital o renta.
Estructura del mercado asegurador. Intervinientes.
La estructura del mercado asegurador son:
1. El organismo fiscalizador, el Estado: Este participa de su fiscalización a través de la CMF.
2. Reaseguradores: Que pueden ser compañías nacionales, como internacionales o corredores de reaseguro.
3. Compañías de seguro: Vida, generales, créditos, las que tengan oferta en el mercado.
4. Asegurados: Personas naturales o jurídicas.
5. Oferta de seguros: Corredores, agentes de venta, compañías.
6. Liquidación de siniestros: Liquidadores externos e internos compañías.
7. Corredores de seguros: No aseguran el riesgo, intermedian la contratación, buscan a personas que quieran asegurarse.
8. Aseguradores: Nacional, extranjero, y corredores de reaseguro.
Los intervinientes son: La compañía de seguros, asegurado, tomar, beneficiario o auxiliares del comercio de seguro, como el liquidador o corredores y liquidadores.
Definición del contrato de seguro.
La que encontramos en el Art. 512 del Código de comercio, ley 20.667, no indica que:
El contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Siguiendo la tesis dualista de indemnización y satisfacción de capital, renta u otras prestaciones.
El capital es: Una suma asegurada en el seguro de vida en caso de muerte.
Renta: Suma mensual asegurada en el derecho de vida por sobrevivencia.
Prestaciones convenidas: Seguro de salud que no solo provee cobertura de reembolso sino también otras asistencias.
No es posible encasillar al seguro como que solo asegura al asegurado contra un acontecimiento que significa la indemnización de una prestación para el caso de realizarse un acontecimiento de carácter futuro e incierto, pues con ello se abarca desde la obligación condicional hasta la fianza, el contrato de garantía y la simple apuesta.
Es un contrato heterogéneo, imposible de reducir a un concepto simplista que englobe todos los tipos de seguros, si no que debe analizar en cada caso, ya que en caso contario se cae en el riesgo de cubrir una serie de contratos similares, pero que por su naturaleza escapan del seguro.
Seguros y contratos similares (convenios de salud).
El seguro de Garantía y la fianza, son similares, puesto que en la fianza quien garantiza es la compañía de seguros en caso que el deudor no cumpla con la obligación. Por lo tanto, la fianza tiene una distinción que es oponer el beneficio de exclusión y en la póliza de garantía no.
Por otra parte, Según el Oficio Ordinario N° 14999 de la CMF respecto a los contratos similares y convenios de salud, las empresas sí están autorizadas a comercializar contratos de garantías, siempre y cuando utilicen sus recursos o instalaciones para el funcionamiento del contrato, ya que si ofrecen algo distinto, incurrirán en el giro asegurador y esto es prohibido.
Riesgos que pueden ser objeto del seguro.
Los riesgos que pueden ser asegurados son:
- Riesgos por hechos de la naturaleza, que no dependen de la voluntad de las personas
- Riesgos por el hecho del hombre
- Riesgos normales, que se producen por la consecuencia de una serie de sucesos
- Riesgos catastróficos, ejemplo un terremoto
- Riesgos que agotan totalmente el interés asegurable
- Riesgos que pueden ser afectados por varios siniestros
- Riesgo objetivo, se analiza el riesgo y que tan capaz o probable es que ocurra el riesgo por sus características propias sin influir la persona del asegurado
- Riesgo subjetivo, aquellos que depende un poco de la persona del asegurado, como la persona maneja o administra el riesgo.
Características del contrato de seguro.
Las características son:
1. Consensual: Requiere de por lo menos algún antecedente que de constancia de términos y condiciones de seguro. Puede ser la póliza u otro documento que deje constancia del acuerdo de las partes
2. Bilateral: El asegurado y la compañía de Seguros, ese asegurado puede ser más de una persona.
a)Contratante: Acuerda las condiciones, paga de la prima y negocia la cobertura
b)Asegurado: Sobre quién recae el riesgo, el dueño del bien o arrendatario
c)Beneficiario: Tiene derecho a la indemnización en caso de un riesgo
3. Oneroso y Conmutativo: La aseguradora asume el riesgo a cambio del pago de la prima por parte del asegurado, siendo una prestación de dinero y lo que también significa que se ve como equivalente en la asunción del riesgo de la aseguradora.
4. De adhesión y dirigido: Los términos y condiciones son redactados por la aseguradora, sobre todo a los seguros masivos.
5. Regulado e imperativo en la regulación: Es un contrato regulado, priman las normas del CdComercio por sobre lo que diga la póliza
6. De tracto sucesivo: Los derechos se genera durante toda la vigencia de la póliza.
7. Puro y simple: Desde que parte el seguro, el asegurador asume el riesgo y el asegurado debe pagar la prima.
8. Máxima buena fe: El asegurador es quien tiene que preguntar y basándose en esas preguntas, el asegurado debe responder sinceramente. No está obligado a responder demás. Se materializa durante la vigencia del Seguro.
9. Principal por RG
Clasificación de los seguros: (i) Primer Grupo vs Segundo Grupo; (ii) Daños vs Personas; (iii) A todo riesgo vs Riesgos nominados.
Clasificación de seguros son:
1er y 2do grupo:
1er. Seguro de daños
a. Reales: Cubren una cosa determinada, corporal o incorporal
2do. Patrimoniales: Pago de deuda
2do. Seguro de personas, seguros de vida, rentas vitalicias. Cubren los riegos de las personas o garantizan a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.
Daño vs personas:
Daños: Indemnizar patrimonio del asegurado, la obligación condicional de indemnizar por la ocurrencia de la pérdida de la cosa o deterioro patrimonial. El interés asegurable no es necesario que este presente o exista al momento de contratar el seguro, sino a lo menos cuando ocurra el siniestro.
Personas: Cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, gasto médico, etc.
A todo riesgo vs Riesgos nominados
A todo riesgo: Aquello que otorgan cobertura frente a cualquier riesgo, salvo los que estén expresamente excluidos.
Riesgos nominados: Contemplan una cobertura restringida a aquellos riesgos enumerados en la póliza y que no se encuentren excluidos de alguna forma en la misma.
Elementos esenciales del contrato de seguro.
Aparte de todos los requisitos de esencia, validez y existencia de todo contrato, el C.DeComercio añadió 3 elementos al contrato de seguro en el Art. 521:
1) Riesgo asegurado, que se define como la eventualidad de un suceso que ocasiones al asegurado o beneficiario de una perdida o necesidad susceptible de estimarse en dinero. Si no hay riesgo, para la compañía de seguros no existe causa para el cobro de la prima (Art. 513 letra T).
2) Estipulación de una prima: Art. 513 Letra S la retribución o precio del seguro. No es necesariamente equivalente al riesgo, pudo hacer mal el cálculo y pudo ser mayor o menor. El riesgo se mira como equivalente a la prima pactada.
Clasificación de prima:
- Neta: No contempla IVA
- Riesgo: Equivalente a lo que la compañía calculo al analizar el riesgo sin utilidades.
-Real: Es la prima de riesgo + utilidad de compañía de seguros.
3) Obligación condicional del asegurador de indemnizar, art. 529 n°2 Indemnizar el siniestro cubierto en la póliza.
Ocurrido el siniestro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar, se debe recordar que antes debe ocurrir la liquidación del siniestro, ya que no son pagos automáticos, el asegurado debe exigir el pago.
Sanción: La falta de alguno de estos elementos se sanciona con nulidad absoluta.
Además, se añadieron otros 2 elementos:
4. Interés asegurable definido en el Art. 520, el asegurado debe tener el interés asegurable, actual o futuro, Es preciso que exista al momento del siniestro.
5. Objeto asegurable: Que tiene los siguientes requisitos:
-Debe existir al tiempo del contrato o en la época que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
-Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
-Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Los objetos no asegurables son:
-Los objetos ilícitos del comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
-Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.
Exigibilidad de la obligación condicional de indemnizar del asegurador.
Esta ocurre cuando ha ocurrido un riesgo estipulado en la póliza y lo más importante tiene que haber interés asegurable al momento de la ocurrencia del siniestro, si no lo hay es enriquecimiento sin causa y no sería un contrato de seguros.
Esta obligación es condicional, ya que solo se activará con la ocurrencia del riesgo previsto en el contrato.
El asegurador responderá de los riesgos descritos en la póliza con excepción de las situaciones expresamente excluidas.
Para que la obligación de indemnizar sea exigible por el asegurado:
1. Contrato debe ser válido
2. Contrato debe encontrarse vigente a la época del siniestro (Art. 532 C.Com)
3. El asegurado debe haber cumplido con sus obligaciones y cargas contractuales (Especialmente garantías - condiciones de asegurabilidad)
4. Que el siniestro sufrido no se encuentre excluido
5. El siniestro debe estar directamente relacionado con el riesgo asegurado y con el daño sufrido.
6. El siniestro debe ocurrir en el lugar previsto en el contrato
7. Al menos una de sus causas debe corresponder a un riesgo cubierto (Art. 533 C.Com)
Interés asegurable. Concepto y características.
Se encuentra definido en el art. 520 del CCom: “Aquel que tiene el asegurado o el beneficiario si es distinto de aquel en la no realización de un riesgo”.
El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.
Si el interés no llegara a existir, o cesaré durante la vigencia del seguro, el contrato terminará, y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
- Se regula de diferente modo en los seguros de daños y en los de personas.
Art. 546 (Seguro de Daños) Tiene que ser un interés patrimonial. Debe ser: actual o futuro, licito y estimable en dinero. No es necesario que esté presente o exista al momento de contratar el seguro. Si no a lo menos cuando ocurra el siniestro. Si al
momento del siniestro no existe interés asegurable, el asegurado NO tendrá derecho a
indemnización. En este tipo de interés la regla general es ser dueño del bien, sin embargo, es posible no ser dueño del patrimonio, qué deseo asegurar, aunque debe constar el porqué de mi interés en el bien, qué deseo asegurar, como por ejemplo en los arriendos, en donde se tiene un interés de conservación del bien y se puede justificar la contratación del seguro.
Art. 591 (De personas): Este artículo habla de las enfermedades o padecimientos que una persona puede padecer y de su existencia a la hora de contratar el seguro que deben ser de conocimiento del que contrata el seguro.
Art. 589: El seguro de personas puede ser contratado por el propio asegurado o cualquiera que tenga interés, sea de muerte, sobrevivencia o ambos conjuntamente, en el caso de los de muerte, debe constar la autorización de la persona objeto del seguro, el monto del seguro y el beneficiario de este.
- La falta del interés asegurable se sanciona con el término del contrato de seguro con excepción del art. 589.
Efecto de la falta de interés asegurable.
El efecto es que el asegurado tendrá derecho a la restitución de la prima no ganada correspondiente al tiempo no corrido, es decir, la prima que aún no se ha pagado al asegurador y a su vez, el asegurador no tiene la obligación de pagar la indemnización.
Objeto asegurable.
Objeto asegurable: Es lo que se busca asegurar por medio de un seguro.
Requisitos:
- Debe existir al tiempo del contrato o en la época en que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
- Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
- Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Objetos No Asegurables:
- Los objetos de ilícito comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
- Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.
Imperatividad de las normas y sus efectos.
Busca equilibrar a las partes, no solo desde la simetría de la información, sino también desde el punto de vista de la negociación, ya que antes, el asegurado, tenía poca posibilidad de negociación. La ley toma el control del contenido del contrato, se resguarda que, a lo menos en todo contrato de seguros, existirán ciertas reglas que el asegurador no podrá eliminar o pasar a llevar, por ello es que esta imperatividad rige a todos los seguros que no solo los de grandes riesgos. Se debe entender, que estas reglas son en favor del asegurado.
Además, el no cumplir con estas reglas, acarrearía nulidad absoluta por objeto ilícito, ya que sería una infracción a la ley.
Excepciones a la imperatividad de las normas.
1) Los casos en los que la ley dispone otra cosa.
2) Los casos en los que se pacten condiciones más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
3) Los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 UF.
4) Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
Si se pacta en una póliza una cláusula que va en contra del Código de Comercio, el contrato será sancionado con Nulidad Absoluta. No solo se pierde el derecho a indemnización, sino que el contrato será nulo.
Principio de buena fe y efectos en la declaración del riesgo.
Concepto anterior a la Ley 20 667 Contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe Deber del contratante o tomador del seguro de declarar toda circunstancia que pueda influir sustancialmente en la apreciación del riesgo Deber de Sinceridad Es suficiente informar al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirva para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo (Art 524 N 1 y Art 525).
Principio de indemnización.
Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento (Art 550 Cod Com)
Principio solo se aplica al seguro de daños (tanto reales como patrimoniales) y no para otros.
Principio pro-asegurado y manifestaciones.
Responsabilidad en la redacción de las Pólizas:
Será responsabilidad de las compañías de seguro que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error, y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley Dichas condiciones serán exigibles al texto íntegro de la póliza comprendiendo en él, además, las condiciones particulares del seguro y los documentos anexos relativos a su contratación manifestaciones: riesgos cubiertos, presunción de cobertura
Ley de protección al consumidor y aplicación en el contrato de seguros.
Regulación no establece expresamente que cuerpo normativo prevalece Debería primar el C Comercio por principio de especialidad, y frente a vacíos o silencio, aplicar la ley de Protección al Consumidor (en los casos en que cumpla los requisitos de ser producto financiero estandarizado), y en defecto de ambos el Código Civil
Casos de aplicación directa de la Ley del Consumidor:
● Estándares de información : información clara, oportuna e inequivocas
● Regulación cláusulas abusivas
● Procedimiento indemnizatorio en caso de incumplimiento contractual del asegurador.
● Acciones de clase.
Principio de subrogación.
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro (Art. 534).
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado, inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero solo por el monto que este haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Además las compañías aseguradoras ejercerán activamente el derecho a subrogación intentando por todos los medios como extrajudicial y judicialmente, para obtener lo que se llaman recupero, que es el recobro de los daños y perjuicios que se obtienen de terceros responsables.
Concepto de riesgo y elementos que lo componen.
Concepto: El riesgo es la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero Art 512 letra t)
Elementos que la componen: incertidumbre y el azar
a) Incertidumbre:
- Posibilidad de que ocurra un hecho dañoso o surja una necesidad patrimonial para el asegurado (sujeto a circunstancia histórica y contexto) imposibilidad queda descartada.
- La incertidumbre se vincula al conocimiento de las partes Posibilidad de asegurar un hecho pasada cuyo riesgo se desconoce si ocurrió o no
- “estado de riesgo” mayor o menor probabilidad de riesgo
- “intensidad del riesgo” mayor o menor pérdida (“grandes” v/s “pequeños“ riesgos)
- Desconocimiento sobre ¿ocurrirá o no?, ¿cuándo ocurrirá? y ¿cómo ocurrirá?
*Incertidumbre relativa en los seguros de vida
b) Azar
- Regla general: Caso fortuito o fuerza mayor Ejecución del seguro excluye los eventos producidos por intención o voluntad de la persona (ej culpa grave, dolo)
- Azar relativo: La negligencia (culpa leve) del asegurado puede ser objeto de seguro
- Azar domina toda operación de seguro aisladamente considerada Sin embargo, explotación en masa del seguro permite cálculo preciso de la probabilidad por parte del asegurador minimizando la relevancia del azar: Ley de los Grandes Números (cálculo actuarial) Hechos fortuitos aislados, cuando se consideran en gran número, demuestran realización regular.
Tipos de delimitación del riesgo.
Por grupo, ramo o modalidad específica (ej seguro automóvil cubre daño a la cosa y responsabilidad civil del asegurado.
Por objeto asegurado, objeto determinado vs objeto determinable (ej póliza flotante, seguro sobre universalidades, etc.
Por exclusiones de cobertura o condiciones de asegurabilidad. Por vigencia del seguro Art 523.
El inicio y término del seguro depende de lo acordado por las partes en la póliza.
Si nada se dice respecto del inicio, asegurador asume el riesgo desde el momento en que se perfecciona el contrato.
Si nada se dice respecto al término, corresponderá al tribunal competente (tomando en consideración la naturaleza del seguro, usos y costumbres, etc).
Por delimitación espacial.
Declaración del riesgo y rol del cuestionario.
Art 524 n°1
El asegurado estará obligado a:
1º. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos
Se hace en la etapa precontractual.
Art. 524 N° 1 y Art. 525. Para prestar la declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador (cuestionario). El asegurador adquiere el conocimiento u opinión del riesgo gracias a la información entregada por el contratante o asegurado, y con ello decide (a) si toma o no el riesgo y (b) el valor de la prima. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, este no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud
El rol del cuestionario es dejar en conocimiento de la aseguradora los riesgos que cubre al tomar al asegurado como cliente, las condiciones preexistentes al momento del contrato
Remedios en caso de incumplimiento al deber de declaración del riesgo.
- SINIESTRO AÚN NO HA OCURRIDO:
- Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NULIDAD. Art. 539 (derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil).
- Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: RESCISIÓN (no es lo mismo que nulidad).
- Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: Asegurador puede proponer modificar el contrato (adecuar prima o condiciones). Si el Asegurado rechaza o no responde en 10 días desde la comunicación: RESCISIÓN (con efecto a contar de 30 días) - SINIESTRO OCURRIDO:
- Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN + RESOLUCIÓN. Art. 539 (ej. en seguros de vida, enfermedades preexistentes conocidas no declaradas). Derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil.
- Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
- Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Agravación de los riesgos.
Obligación de no agravar el riesgo.
Art. 524 N° 5 y 526 (*reglas no aplicables a los seguros de personas, salvo seguros de accidentes personales).
1.Cualquier alteración de las circunstancias analizadas por el asegurador introduce errores en los resultados de su apreciación. Provoca un incremento en la magnitud de un riesgo.
2. La ley exige al asegurado emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y ello implica no agravar el riesgo.
3. El asegurado se encuentra obligado a (1) no agravar el riesgo y (2) dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento
Deber de información: Contratante/asegurado deben informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de 5 días de haberlos conocido. Excepción: Agravamientos que pudieron ser conocidos por el asegurador de otra forma
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Remedios en caso de incumplimiento al deber de informar la agravación el riesgo.
- SINIESTRO AÚN NO HA OCURRIDO: Asegurador deberá comunicar dentro de 30 días su decisión de rescindir o proponer una modificación del contrato (adecuar prima o condiciones). Si el asegurado rechaza o no, responde dentro de 10 días: RESCISIÓN (con efecto a la expiración de 30 días). Obligación de devolver la prima recibida por los riesgos no asumidos, salvo en caso de dolo
- SINIESTRO OCURRIDO: - Asegurado, no informó la declaración del riesgo determinante: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN. - Asegurado no informó la declaración del riesgo no determinante (seguro se hubiere convenido en condiciones más onerosas): REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN.
INAPLICABILIDAD DE LOS REMEDIOS: Si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente
Riesgos por los que responde el asegurador y presunción de cobertura.
Art. 530. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley (ej. seguro de incendio, daños por el humo o destrozos de bomberos, etc.).
Presunción de cobertura: Art. 531. Se presume que el siniestro ha sido causado por un hecho de que responde el asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley
Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave. Excepciones: Ej. Gastos de defensa penal en seguros de responsabilidad civil
Prima y clases de prima
La prima es la retribución o precio del seguro. Art. 513 s) Su estipulación es requisito esencial del contrato y su falta acarrea la nulidad absoluta.
Dentro de las menciones mínimas de la póliza está la prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago. Art. 518 N° 8. [RG: prima anual, sin perjuicio de que el pago pueda estipularse en cuotas]
Puede consistir en una cantidad de dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero [Art. 527].
clases de prima
1.prima neta->: aquélla equivalente al riesgo que asume el asegurador, es el precio o compensación por la transferencia del riesgo.
2.prima bruta-> es aquélla conformada por la prima del riesgo más los gastos de gestión de la compañía aseguradora (ej. Gastos de administración, comisión del corredor, etc.) y la utilidad que esta obtiene por su explotación.
Proporcionalidad de la prima y efectos.
La prima se devenga proporcionalmente, la va ganando de forma proporcional, si yo pacte 100 por mi seguro de incendio todos los meses voy a ir devengando esa prima.
La prima se devenga proporcionalmente al tiempo que la compañía asegura el riesgo. Si el seguro termina anticipadamente, el riesgo deja de existir o el interés asegurable, el efecto que tiene que la prima sea proporcional es que si hubo pago previo o anticipado que cubre todo el periodo de la póliza, la compañía de seguro debe restituir el dinero del periodo no devengado.
Efectos del no pago de la prima.
Art. 528 del código de comercio: La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquel para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Compañía de Seguros. Características y requisitos.
Art. 513 del código de comercio: Definiciones, para efectos de la normativa vigente:
B) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.
- Sociedades anónimas especiales (art. 126 y ss. LSA).
- Objeto exclusivo: asegurar riesgos a base de primas y aquellas otras actividades afines o complementarias autorizadas por la CMF (art. 4 DFL 251).
- Autorización de existencia CMF (art. 9 DFL 251, NCG 251).
- Suscripción de riesgos provenientes del extranjero.
Libertad de tarifas, primas y comisiones.
- Capital mínimo: UF 90.000 suscrito y pagado (Art. 7 DFL 251).
- Patrimonio de riesgo/reservas técnicas y margen de solvencia
- Límite máximos de endeudamiento (5 veces las compañías del 1° grupo y 15 veces las compañías del 2° grupo).
- Exigente regulación de inversiones (Art. 21 y ss. DLF 251, normas CMF).
- Procedimientos especiales de regularización (Art. 65 – 73 DFL 251).
Principales obligaciones regulatorias: Información periódica: financiera, inversiones, gestión de riesgo y control interno, gobierno corporativo.
Clasificación (art. 8 DFL 251):
Primer grupo: Seguros generales
*Crédito.
Segundo grupo: Seguros vida
Seguros de accidentes
personales y salud
Artículo 4 del DFL 251: El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el TTítulo XXVII de la ley N° 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.
Art. 7 del DFL 251: El capital de las compañías de seguros no podrá ser inferior a 90.000 unidades de fomento al momento de constituirse y deberá encontrarse totalmente suscrito y pagado para autorizar su existencia.
No obstante, si durante el funcionamiento de la compañía el patrimonio se redujere a una cantidad inferior a 90.000 unidades de fomento, la compañía estará obligada a complementarlo según lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes. Si así no lo hiciere, se le revocará su autorización de existencia.
Artículo 9 del DFL 251: La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de sociedades anónimas.
Tales entidades, estén o no inscritas en el Registro de Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artículo 10° de dicha ley
Posibilidad de compañías de seguro extranjeras de ofrecer seguros en Chile
Compañías de seguro extranjeras no pueden comercializar seguros en Chile (lo contrario es un delito), salvo: transporte marítimo y aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan (Art. 4 DFL 251). Sin perjuicio, los aseguradores extranjeros pueden:
(i) Inspeccionar el riesgo del bien asegurado;
(ii) Liquidar y pagar los siniestros; y
(iii) Cobrar y percibir la prima.
Compañías extranjeras pueden constituir sucursales o agencias en Chile, bajo la condición de que se sometan a los mismos requisitos que las empresas aseguradoras nacionales y cuenten con la respectiva autorización de la CMF (Art. 4 bis DFL 251).
Asegurado. Concepto y características.
“Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador” (articulo 513 a)
persona natural o jurídica
Obligado al pago de la prima y demás obligaciones y cargas del contrato
Puede o no ser la misma persona que el tomador. Si son distintas, las obligaciones del contrato corresponden al tomador, salvo que por su naturaleza deba cumplirlas el asegurado (como la no agravación del riesgo artículo 524) el asegurado puede cumplir obligaciones del tomador
Puede o no ser la misma persona que el beneficiario
Debe tener interés asegurable al momento del siniestro (art 520)
Contratante. Concepto y casos en los que se origina.
El contratante también es conocido como contrayente o tomador.
“El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recae, en general, las obligaciones y cargas del contrato” (art 513 f)
puede contratar por cuenta propia o ajena (art 516):
~Cuenta ajena: por poder y aun su conocimiento ni autorización.
~Tercero puede ser indeterminado pero determinable (a quien corresponda)
En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador:
1. Acredite previamente el consentimiento del asegurado
2. Demuestre que obra por mandato de este o en razón de una obligación o interés legal
Puede o no ser la misma persona que el asegurado o el beneficiario
Rol en seguros colectivos (art 517) responsabilidad por su actuación, sin perjuicio, responsabilidad, compañía o corredor
Beneficiario. Concepto y características.
El que aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro (art 513 c)
Normas especiales en seguro de vida:
Designación y revocación (póliza, declaración posterior o testamento - herederos en subsidio) (art 593)
Pluralidad de beneficiarios (art 594)
No es parte del contrato. Derecho del beneficiario nace al momento del siniestro (art 596)
Entidades que pueden realizar oferta de seguros.
Compañías de Seguros
- Corredores de Seguros
En Chile, está radicada exclusivamente la oferta de seguros a compañías de seguros y corredores de seguros.
Compañías de seguros
Las compañías de seguros son empresas especializadas en el ámbito de la seguridad y la protección, que ofrecen seguros que cubren el riesgo de muerte o deterioro de nuestro patrimonio, además, de cubrir accidentes personales y enfermedades por ejemplo.
En caso de ser una Compañía de Seguros Extranjera, no puede comercializar seguros en Chile (lo contrario es delito). Exceptuando cuando se trata de transporte marítimo y aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan (Art. 4 DFL 251).
Sin perjuicio, los aseguradores extranjeros pueden
(i) inspeccionar el riesgo del bien asegurado;
(ii) liquidar y pagar los siniestros;
(iii) cobrar y percibir la prima
Las Compañías Extranjeras pueden constituir sucursales o agencias en Chile, bajo la condición de que se sometan a los mismos requisitos que las empresas aseguradoras nacionales y cuenten con la respectiva autorización de la CMF (Art. 4 bis DFL 251).
Corredores de Seguro
Art. 57 del DFL 251: “Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas mas convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora, verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto.” Pueden ser corredores las personas naturales o las personas jurídicas. Asimismo, y de acuerdo con el Artículo 70 de la Ley General de Bancos, pueden ser corredores de seguros las filiales de un Banco o entidad financiera y deben estar inscritos en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros de la CMF para operar.
Demanda de seguros, y posibilidad de contratar seguros en el extranjero.
Principio general: cualquier persona natural o jurídica puede contratar libremente seguros en Chile y el extranjero, sujetándose a las normas sobre cambios internacionales e impuestos.
Excepción: no se pueden contratar en el extranjero los seguros obligatorios establecidos por Ley ni aquellos contemplados en el D.L. 3.500 de 1980 sobre Sistemas de Pensiones.
Para contratar los seguros en el extranjero:
Artículo 59 número 3 de la Ley de Renta. La prima de seguros contratados en el extranjero está gravada con un impuesto adicional del 22%:
-Bienes situados permanentemente en el país
-Mercaderías que se encuentren en régimen de admisión temporal o en tránsito en el país.
-Riesgo sobre la vida u otros relativos a personas domiciliadas o residentes en Chile
Sujeto obligado al pago: el asegurado - retenedor.
Oferta directa de seguros.
La contratación directa es aquella que dice relación con los auxiliares del comercio de seguros. No son parte del contrato, pero intervienen en él. Según el art 57 DFL 251 las alternativas de contratación son 3: directamente con compañías de seguros, a través de agentes de ventas de compañías de seguros y finalmente a través de corredores de seguros independientes.
La contratación directa, se señala que las compañías de seguros pueden:
* Comercializar directamente pólizas de seguros a través de sus empleados o dependientes en su oficina principal o sus sucursales.
* Ofrecer pólizas de SOAP en lugares distintos de su oficina y sucursales (Municipalidades, servicentros, locales comerciales), para lo cual será preciso la celebración previa de un convenio al efecto.
* Deber de asesoría del asegurador (Art. 529 N° 1): prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados.
Corredores de seguros. Concepto y requisitos.
Art. 57 del DFL 251: “Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas mas convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto.”.
Inscripción: Los corredores de seguros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
2. Tener intachables antecedentes comerciales
3. Acreditar conocimientos en materias de seguros
4. Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
5. Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
6. En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile con este objeto específico, acreditar la contratación de la garantía y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
7. Ademas deben contar con la autorización para operar y la inscripción en el Registro de axiliares del comercio de seguros
Agentes de venta. Concepto y características.
Concepto:
Del artículo 57 inciso segundo del DFL 251 se puede definir a los agentes de ventas como “Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros. a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos”
Características:
● Riesgos que asesoran: Los agentes de ventas asesoran sobre los riesgos que puede asumir la compañía para la cual trabajan.
● Obligaciones de los Agentes de Ventas: Ofrecer los seguros de la compañía para la cual trabajan.
● De acuerdo a la naturaleza jurídica → Actúa como mandatario de la aseguradora, pasa a responder por las infracciones, errores y omisiones en los que incurran. La entidad aseguradora debe responsabilizarse de la selección, registro, formación, actuación en el mercado y responder por cualquier eventual infracción.
● Puede ser persona natural o jurídica que celebre un contrato con la compañía de seguros.
● No pueden prestar su servicio en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros. (art 57)
● Deberá Inscribirse en un registro especial que cada aseguradora debe mantener a disposición de la CMF (*norma en consulta requerirá inscripción en la CMF)
● De acuerdo a las actuaciones del agente de seguros: Como actúan por cuenta de la compañía, los efectos de sus actuaciones quedan radicados en la Compañía, siendo responsable esta última de cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones
Principales obligaciones de los corredores de seguros.
Podemos encontrar dos clasificaciones de obligaciones de los corredores de seguros. Las principales obligaciones y las principales obligaciones con la Compañía de Seguros.
Principales Obligaciones
* Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio, ofreciéndole la cobertura más conveniente de acuerdo con sus necesidades;
* Informar al cliente sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y sus adicionales.
* Asistir al Asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro.
* Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cuatro días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora
Principales obligaciones con la Compañía
* Firmar toda propuesta o cotización que tramiten y verificar que estas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables.
* Asesorar a la Compañía de Seguros con que intermedie, verificando la identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda la información que posea del riesgo y dé las condiciones propuestas para el pago de la prima.
* Remitir a la Compañía Aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su entrega.
Liquidadores de siniestros. Concepto y requisitos.
Concepto
Artículo 12 DS 1055, “son personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Superintendencia, pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinar si estos se encuentran o no amparados por la póliza y establecer el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso”.
Requisitos
Los liquidadores de siniestros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
2. Tener intachables antecedentes comerciales
3. Acreditar conocimientos en materias de seguros
4. Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
5. Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados con objeto de la liquidación.
En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Los liquidadores de seguros no pueden ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de estos o de una aseguradora o reaseguradoras.
Consensualidad del contrato de seguro. Cotización y propuesta.
A lo referido a la contratación de seguros
La Póliza sigue estando definida como el documento justificativo del seguro, pero ahora el seguro es un contrato consensual.
La existencia y estipulaciones del contrato se pueden acreditar por todos los medios de prueba que contempla la Ley, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensaje de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.No se admite al asegurador ninguna prueba en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.
Cotización
Es la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro. Art. 513 letra g)
Propuesta
Es la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre. Art. 513 letra q) Para estos efectos, compañía debe entregar por escrito información mínima del contenido del seguro. Art. 514.