Examen Flashcards
Riesgos que pueden afectar a las personas y empresas. Administración del Riesgo. Finalidad del seguro.
Primero hay que mencionar que el riesgo tiene varias definiciones, pero una de ellas es la económica y es la posibilidad de la ocurrencia de un evento que provoca una necesidad económica.
Y las herramientas individuales para reducir los riesgos son la Instrucción y aprendizaje, el ahorro y el traslado del riesgo al otro contratante, no obstante, por RG el riesgo no puede ser disminuido individualmente.
En cuanto a los riesgos que afectan a las personas son:
1. Enfermedad, Invalidez y muerte
2. Desempleo
3. Respo. civil
4. Pérdida o deterioro de bienes corporales como incorporales.
En el caso de las empresas son:
1. Producción
2. Precio de los productos
3. Precio de los insumos
En lo que se refiere a la administración es un proceso que se analiza acerca del beneficio y costo de eliminar o reducir el riesgo y la elección de la opción más adecuada. Implica evaluar la naturaleza del riesgo y la actitud frente a este.
Tiene ciertas etapas como:
1. Identificación del riesgo
2. Evaluación del riesgo
3. Selección de métodos de administración del riesgo
4. Implementación del método
5. Evaluación y revisión periódica del método
Esta última consiste en:
a. Retención, asunción o absorción del riesgo.
b. Prevención del riesgo y control de pérdidas
c. Anulación del riesgo
d. Combinación de los objetos expuestos al riesgo
e. Transferencia del riesgo
f. Protección
g. Diversificación
La finalidad del seguro consiste en evitar las pérdidas económicas que pueden producirse a consecuencia de la verificación de los riesgos (seguro de daños) o una suma, capital o renta.
Estructura del mercado asegurador. Intervinientes.
La estructura del mercado asegurador son:
1. El organismo fiscalizador, el Estado: Este participa de su fiscalización a través de la CMF.
2. Reaseguradores: Que pueden ser compañías nacionales, como internacionales o corredores de reaseguro.
3. Compañías de seguro: Vida, generales, créditos, las que tengan oferta en el mercado.
4. Asegurados: Personas naturales o jurídicas.
5. Oferta de seguros: Corredores, agentes de venta, compañías.
6. Liquidación de siniestros: Liquidadores externos e internos compañías.
7. Corredores de seguros: No aseguran el riesgo, intermedian la contratación, buscan a personas que quieran asegurarse.
8. Aseguradores: Nacional, extranjero, y corredores de reaseguro.
Los intervinientes son: La compañía de seguros, asegurado, tomar, beneficiario o auxiliares del comercio de seguro, como el liquidador o corredores y liquidadores.
Definición del contrato de seguro.
La que encontramos en el Art. 512 del Código de comercio, ley 20.667, no indica que:
El contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Siguiendo la tesis dualista de indemnización y satisfacción de capital, renta u otras prestaciones.
El capital es: Una suma asegurada en el seguro de vida en caso de muerte.
Renta: Suma mensual asegurada en el derecho de vida por sobrevivencia.
Prestaciones convenidas: Seguro de salud que no solo provee cobertura de reembolso sino también otras asistencias.
No es posible encasillar al seguro como que solo asegura al asegurado contra un acontecimiento que significa la indemnización de una prestación para el caso de realizarse un acontecimiento de carácter futuro e incierto, pues con ello se abarca desde la obligación condicional hasta la fianza, el contrato de garantía y la simple apuesta.
Es un contrato heterogéneo, imposible de reducir a un concepto simplista que englobe todos los tipos de seguros, si no que debe analizar en cada caso, ya que en caso contario se cae en el riesgo de cubrir una serie de contratos similares, pero que por su naturaleza escapan del seguro.
Seguros y contratos similares (convenios de salud).
El seguro de Garantía y la fianza, son similares, puesto que en la fianza quien garantiza es la compañía de seguros en caso que el deudor no cumpla con la obligación. Por lo tanto, la fianza tiene una distinción que es oponer el beneficio de exclusión y en la póliza de garantía no.
Por otra parte, Según el Oficio Ordinario N° 14999 de la CMF respecto a los contratos similares y convenios de salud, las empresas sí están autorizadas a comercializar contratos de garantías, siempre y cuando utilicen sus recursos o instalaciones para el funcionamiento del contrato, ya que si ofrecen algo distinto, incurrirán en el giro asegurador y esto es prohibido.
Riesgos que pueden ser objeto del seguro.
Los riesgos que pueden ser asegurados son:
- Riesgos por hechos de la naturaleza, que no dependen de la voluntad de las personas
- Riesgos por el hecho del hombre
- Riesgos normales, que se producen por la consecuencia de una serie de sucesos
- Riesgos catastróficos, ejemplo un terremoto
- Riesgos que agotan totalmente el interés asegurable
- Riesgos que pueden ser afectados por varios siniestros
- Riesgo objetivo, se analiza el riesgo y que tan capaz o probable es que ocurra el riesgo por sus características propias sin influir la persona del asegurado
- Riesgo subjetivo, aquellos que depende un poco de la persona del asegurado, como la persona maneja o administra el riesgo.
Características del contrato de seguro.
Las características son:
1. Consensual: Requiere de por lo menos algún antecedente que de constancia de términos y condiciones de seguro. Puede ser la póliza u otro documento que deje constancia del acuerdo de las partes
2. Bilateral: El asegurado y la compañía de Seguros, ese asegurado puede ser más de una persona.
a)Contratante: Acuerda las condiciones, paga de la prima y negocia la cobertura
b)Asegurado: Sobre quién recae el riesgo, el dueño del bien o arrendatario
c)Beneficiario: Tiene derecho a la indemnización en caso de un riesgo
3. Oneroso y Conmutativo: La aseguradora asume el riesgo a cambio del pago de la prima por parte del asegurado, siendo una prestación de dinero y lo que también significa que se ve como equivalente en la asunción del riesgo de la aseguradora.
4. De adhesión y dirigido: Los términos y condiciones son redactados por la aseguradora, sobre todo a los seguros masivos.
5. Regulado e imperativo en la regulación: Es un contrato regulado, priman las normas del CdComercio por sobre lo que diga la póliza
6. De tracto sucesivo: Los derechos se genera durante toda la vigencia de la póliza.
7. Puro y simple: Desde que parte el seguro, el asegurador asume el riesgo y el asegurado debe pagar la prima.
8. Máxima buena fe: El asegurador es quien tiene que preguntar y basándose en esas preguntas, el asegurado debe responder sinceramente. No está obligado a responder demás. Se materializa durante la vigencia del Seguro.
9. Principal por RG
Clasificación de los seguros: (i) Primer Grupo vs Segundo Grupo; (ii) Daños vs Personas; (iii) A todo riesgo vs Riesgos nominados.
Clasificación de seguros son:
1er y 2do grupo:
1er. Seguro de daños
a. Reales: Cubren una cosa determinada, corporal o incorporal
2do. Patrimoniales: Pago de deuda
2do. Seguro de personas, seguros de vida, rentas vitalicias. Cubren los riegos de las personas o garantizan a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.
Daño vs personas:
Daños: Indemnizar patrimonio del asegurado, la obligación condicional de indemnizar por la ocurrencia de la pérdida de la cosa o deterioro patrimonial. El interés asegurable no es necesario que este presente o exista al momento de contratar el seguro, sino a lo menos cuando ocurra el siniestro.
Personas: Cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, gasto médico, etc.
A todo riesgo vs Riesgos nominados
A todo riesgo: Aquello que otorgan cobertura frente a cualquier riesgo, salvo los que estén expresamente excluidos.
Riesgos nominados: Contemplan una cobertura restringida a aquellos riesgos enumerados en la póliza y que no se encuentren excluidos de alguna forma en la misma.
Elementos esenciales del contrato de seguro.
Aparte de todos los requisitos de esencia, validez y existencia de todo contrato, el C.DeComercio añadió 3 elementos al contrato de seguro en el Art. 521:
1) Riesgo asegurado, que se define como la eventualidad de un suceso que ocasiones al asegurado o beneficiario de una perdida o necesidad susceptible de estimarse en dinero. Si no hay riesgo, para la compañía de seguros no existe causa para el cobro de la prima (Art. 513 letra T).
2) Estipulación de una prima: Art. 513 Letra S la retribución o precio del seguro. No es necesariamente equivalente al riesgo, pudo hacer mal el cálculo y pudo ser mayor o menor. El riesgo se mira como equivalente a la prima pactada.
Clasificación de prima:
- Neta: No contempla IVA
- Riesgo: Equivalente a lo que la compañía calculo al analizar el riesgo sin utilidades.
-Real: Es la prima de riesgo + utilidad de compañía de seguros.
3) Obligación condicional del asegurador de indemnizar, art. 529 n°2 Indemnizar el siniestro cubierto en la póliza.
Ocurrido el siniestro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar, se debe recordar que antes debe ocurrir la liquidación del siniestro, ya que no son pagos automáticos, el asegurado debe exigir el pago.
Sanción: La falta de alguno de estos elementos se sanciona con nulidad absoluta.
Además, se añadieron otros 2 elementos:
4. Interés asegurable definido en el Art. 520, el asegurado debe tener el interés asegurable, actual o futuro, Es preciso que exista al momento del siniestro.
5. Objeto asegurable: Que tiene los siguientes requisitos:
-Debe existir al tiempo del contrato o en la época que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
-Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
-Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Los objetos no asegurables son:
-Los objetos ilícitos del comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
-Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.
Exigibilidad de la obligación condicional de indemnizar del asegurador.
Esta ocurre cuando ha ocurrido un riesgo estipulado en la póliza y lo más importante tiene que haber interés asegurable al momento de la ocurrencia del siniestro, si no lo hay es enriquecimiento sin causa y no sería un contrato de seguros.
Esta obligación es condicional, ya que solo se activará con la ocurrencia del riesgo previsto en el contrato.
El asegurador responderá de los riesgos descritos en la póliza con excepción de las situaciones expresamente excluidas.
Para que la obligación de indemnizar sea exigible por el asegurado:
1. Contrato debe ser válido
2. Contrato debe encontrarse vigente a la época del siniestro (Art. 532 C.Com)
3. El asegurado debe haber cumplido con sus obligaciones y cargas contractuales (Especialmente garantías - condiciones de asegurabilidad)
4. Que el siniestro sufrido no se encuentre excluido
5. El siniestro debe estar directamente relacionado con el riesgo asegurado y con el daño sufrido.
6. El siniestro debe ocurrir en el lugar previsto en el contrato
7. Al menos una de sus causas debe corresponder a un riesgo cubierto (Art. 533 C.Com)
Interés asegurable. Concepto y características.
Se encuentra definido en el art. 520 del CCom: “Aquel que tiene el asegurado o el beneficiario si es distinto de aquel en la no realización de un riesgo”.
El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.
Si el interés no llegara a existir, o cesaré durante la vigencia del seguro, el contrato terminará, y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
- Se regula de diferente modo en los seguros de daños y en los de personas.
Art. 546 (Seguro de Daños) Tiene que ser un interés patrimonial. Debe ser: actual o futuro, licito y estimable en dinero. No es necesario que esté presente o exista al momento de contratar el seguro. Si no a lo menos cuando ocurra el siniestro. Si al
momento del siniestro no existe interés asegurable, el asegurado NO tendrá derecho a
indemnización. En este tipo de interés la regla general es ser dueño del bien, sin embargo, es posible no ser dueño del patrimonio, qué deseo asegurar, aunque debe constar el porqué de mi interés en el bien, qué deseo asegurar, como por ejemplo en los arriendos, en donde se tiene un interés de conservación del bien y se puede justificar la contratación del seguro.
Art. 591 (De personas): Este artículo habla de las enfermedades o padecimientos que una persona puede padecer y de su existencia a la hora de contratar el seguro que deben ser de conocimiento del que contrata el seguro.
Art. 589: El seguro de personas puede ser contratado por el propio asegurado o cualquiera que tenga interés, sea de muerte, sobrevivencia o ambos conjuntamente, en el caso de los de muerte, debe constar la autorización de la persona objeto del seguro, el monto del seguro y el beneficiario de este.
- La falta del interés asegurable se sanciona con el término del contrato de seguro con excepción del art. 589.
Efecto de la falta de interés asegurable.
El efecto es que el asegurado tendrá derecho a la restitución de la prima no ganada correspondiente al tiempo no corrido, es decir, la prima que aún no se ha pagado al asegurador y a su vez, el asegurador no tiene la obligación de pagar la indemnización.
Objeto asegurable.
Objeto asegurable: Es lo que se busca asegurar por medio de un seguro.
Requisitos:
- Debe existir al tiempo del contrato o en la época en que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
- Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
- Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Objetos No Asegurables:
- Los objetos de ilícito comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
- Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.
Imperatividad de las normas y sus efectos.
Busca equilibrar a las partes, no solo desde la simetría de la información, sino también desde el punto de vista de la negociación, ya que antes, el asegurado, tenía poca posibilidad de negociación. La ley toma el control del contenido del contrato, se resguarda que, a lo menos en todo contrato de seguros, existirán ciertas reglas que el asegurador no podrá eliminar o pasar a llevar, por ello es que esta imperatividad rige a todos los seguros que no solo los de grandes riesgos. Se debe entender, que estas reglas son en favor del asegurado.
Además, el no cumplir con estas reglas, acarrearía nulidad absoluta por objeto ilícito, ya que sería una infracción a la ley.
Excepciones a la imperatividad de las normas.
1) Los casos en los que la ley dispone otra cosa.
2) Los casos en los que se pacten condiciones más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
3) Los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 UF.
4) Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
Si se pacta en una póliza una cláusula que va en contra del Código de Comercio, el contrato será sancionado con Nulidad Absoluta. No solo se pierde el derecho a indemnización, sino que el contrato será nulo.
Principio de buena fe y efectos en la declaración del riesgo.
Concepto anterior a la Ley 20 667 Contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe Deber del contratante o tomador del seguro de declarar toda circunstancia que pueda influir sustancialmente en la apreciación del riesgo Deber de Sinceridad Es suficiente informar al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirva para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo (Art 524 N 1 y Art 525).
Principio de indemnización.
Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento (Art 550 Cod Com)
Principio solo se aplica al seguro de daños (tanto reales como patrimoniales) y no para otros.
Principio pro-asegurado y manifestaciones.
Responsabilidad en la redacción de las Pólizas:
Será responsabilidad de las compañías de seguro que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error, y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley Dichas condiciones serán exigibles al texto íntegro de la póliza comprendiendo en él, además, las condiciones particulares del seguro y los documentos anexos relativos a su contratación manifestaciones: riesgos cubiertos, presunción de cobertura
Ley de protección al consumidor y aplicación en el contrato de seguros.
Regulación no establece expresamente que cuerpo normativo prevalece Debería primar el C Comercio por principio de especialidad, y frente a vacíos o silencio, aplicar la ley de Protección al Consumidor (en los casos en que cumpla los requisitos de ser producto financiero estandarizado), y en defecto de ambos el Código Civil
Casos de aplicación directa de la Ley del Consumidor:
● Estándares de información : información clara, oportuna e inequivocas
● Regulación cláusulas abusivas
● Procedimiento indemnizatorio en caso de incumplimiento contractual del asegurador.
● Acciones de clase.
Principio de subrogación.
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro (Art. 534).
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado, inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero solo por el monto que este haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Además las compañías aseguradoras ejercerán activamente el derecho a subrogación intentando por todos los medios como extrajudicial y judicialmente, para obtener lo que se llaman recupero, que es el recobro de los daños y perjuicios que se obtienen de terceros responsables.
Concepto de riesgo y elementos que lo componen.
Concepto: El riesgo es la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero Art 512 letra t)
Elementos que la componen: incertidumbre y el azar
a) Incertidumbre:
- Posibilidad de que ocurra un hecho dañoso o surja una necesidad patrimonial para el asegurado (sujeto a circunstancia histórica y contexto) imposibilidad queda descartada.
- La incertidumbre se vincula al conocimiento de las partes Posibilidad de asegurar un hecho pasada cuyo riesgo se desconoce si ocurrió o no
- “estado de riesgo” mayor o menor probabilidad de riesgo
- “intensidad del riesgo” mayor o menor pérdida (“grandes” v/s “pequeños“ riesgos)
- Desconocimiento sobre ¿ocurrirá o no?, ¿cuándo ocurrirá? y ¿cómo ocurrirá?
*Incertidumbre relativa en los seguros de vida
b) Azar
- Regla general: Caso fortuito o fuerza mayor Ejecución del seguro excluye los eventos producidos por intención o voluntad de la persona (ej culpa grave, dolo)
- Azar relativo: La negligencia (culpa leve) del asegurado puede ser objeto de seguro
- Azar domina toda operación de seguro aisladamente considerada Sin embargo, explotación en masa del seguro permite cálculo preciso de la probabilidad por parte del asegurador minimizando la relevancia del azar: Ley de los Grandes Números (cálculo actuarial) Hechos fortuitos aislados, cuando se consideran en gran número, demuestran realización regular.
Tipos de delimitación del riesgo.
Por grupo, ramo o modalidad específica (ej seguro automóvil cubre daño a la cosa y responsabilidad civil del asegurado.
Por objeto asegurado, objeto determinado vs objeto determinable (ej póliza flotante, seguro sobre universalidades, etc.
Por exclusiones de cobertura o condiciones de asegurabilidad. Por vigencia del seguro Art 523.
El inicio y término del seguro depende de lo acordado por las partes en la póliza.
Si nada se dice respecto del inicio, asegurador asume el riesgo desde el momento en que se perfecciona el contrato.
Si nada se dice respecto al término, corresponderá al tribunal competente (tomando en consideración la naturaleza del seguro, usos y costumbres, etc).
Por delimitación espacial.
Declaración del riesgo y rol del cuestionario.
Art 524 n°1
El asegurado estará obligado a:
1º. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos
Se hace en la etapa precontractual.
Art. 524 N° 1 y Art. 525. Para prestar la declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador (cuestionario). El asegurador adquiere el conocimiento u opinión del riesgo gracias a la información entregada por el contratante o asegurado, y con ello decide (a) si toma o no el riesgo y (b) el valor de la prima. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, este no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud
El rol del cuestionario es dejar en conocimiento de la aseguradora los riesgos que cubre al tomar al asegurado como cliente, las condiciones preexistentes al momento del contrato
Remedios en caso de incumplimiento al deber de declaración del riesgo.
- SINIESTRO AÚN NO HA OCURRIDO:
- Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NULIDAD. Art. 539 (derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil).
- Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: RESCISIÓN (no es lo mismo que nulidad).
- Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: Asegurador puede proponer modificar el contrato (adecuar prima o condiciones). Si el Asegurado rechaza o no responde en 10 días desde la comunicación: RESCISIÓN (con efecto a contar de 30 días) - SINIESTRO OCURRIDO:
- Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN + RESOLUCIÓN. Art. 539 (ej. en seguros de vida, enfermedades preexistentes conocidas no declaradas). Derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil.
- Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
- Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Agravación de los riesgos.
Obligación de no agravar el riesgo.
Art. 524 N° 5 y 526 (*reglas no aplicables a los seguros de personas, salvo seguros de accidentes personales).
1.Cualquier alteración de las circunstancias analizadas por el asegurador introduce errores en los resultados de su apreciación. Provoca un incremento en la magnitud de un riesgo.
2. La ley exige al asegurado emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y ello implica no agravar el riesgo.
3. El asegurado se encuentra obligado a (1) no agravar el riesgo y (2) dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento
Deber de información: Contratante/asegurado deben informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de 5 días de haberlos conocido. Excepción: Agravamientos que pudieron ser conocidos por el asegurador de otra forma
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.