Examen Flashcards

1
Q

Riesgos que pueden afectar a las personas y empresas. Administración del Riesgo. Finalidad del seguro.

A

Primero hay que mencionar que el riesgo tiene varias definiciones, pero una de ellas es la económica y es la posibilidad de la ocurrencia de un evento que provoca una necesidad económica.
Y las herramientas individuales para reducir los riesgos son la Instrucción y aprendizaje, el ahorro y el traslado del riesgo al otro contratante, no obstante, por RG el riesgo no puede ser disminuido individualmente.
En cuanto a los riesgos que afectan a las personas son:
1. Enfermedad, Invalidez y muerte
2. Desempleo
3. Respo. civil
4. Pérdida o deterioro de bienes corporales como incorporales.

En el caso de las empresas son:
1. Producción
2. Precio de los productos
3. Precio de los insumos

En lo que se refiere a la administración es un proceso que se analiza acerca del beneficio y costo de eliminar o reducir el riesgo y la elección de la opción más adecuada. Implica evaluar la naturaleza del riesgo y la actitud frente a este.
Tiene ciertas etapas como:
1. Identificación del riesgo
2. Evaluación del riesgo
3. Selección de métodos de administración del riesgo
4. Implementación del método
5. Evaluación y revisión periódica del método
Esta última consiste en:
a. Retención, asunción o absorción del riesgo.
b. Prevención del riesgo y control de pérdidas
c. Anulación del riesgo
d. Combinación de los objetos expuestos al riesgo
e. Transferencia del riesgo
f. Protección
g. Diversificación

La finalidad del seguro consiste en evitar las pérdidas económicas que pueden producirse a consecuencia de la verificación de los riesgos (seguro de daños) o una suma, capital o renta.

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2
Q

Estructura del mercado asegurador. Intervinientes.

A

La estructura del mercado asegurador son:
1. El organismo fiscalizador, el Estado: Este participa de su fiscalización a través de la CMF.
2. Reaseguradores: Que pueden ser compañías nacionales, como internacionales o corredores de reaseguro.
3. Compañías de seguro: Vida, generales, créditos, las que tengan oferta en el mercado.
4. Asegurados: Personas naturales o jurídicas.
5. Oferta de seguros: Corredores, agentes de venta, compañías.
6. Liquidación de siniestros: Liquidadores externos e internos compañías.
7. Corredores de seguros: No aseguran el riesgo, intermedian la contratación, buscan a personas que quieran asegurarse.
8. Aseguradores: Nacional, extranjero, y corredores de reaseguro.

Los intervinientes son: La compañía de seguros, asegurado, tomar, beneficiario o auxiliares del comercio de seguro, como el liquidador o corredores y liquidadores.

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3
Q

Definición del contrato de seguro.

A

La que encontramos en el Art. 512 del Código de comercio, ley 20.667, no indica que:
El contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Siguiendo la tesis dualista de indemnización y satisfacción de capital, renta u otras prestaciones.
El capital es: Una suma asegurada en el seguro de vida en caso de muerte.
Renta: Suma mensual asegurada en el derecho de vida por sobrevivencia.
Prestaciones convenidas: Seguro de salud que no solo provee cobertura de reembolso sino también otras asistencias.
No es posible encasillar al seguro como que solo asegura al asegurado contra un acontecimiento que significa la indemnización de una prestación para el caso de realizarse un acontecimiento de carácter futuro e incierto, pues con ello se abarca desde la obligación condicional hasta la fianza, el contrato de garantía y la simple apuesta.
Es un contrato heterogéneo, imposible de reducir a un concepto simplista que englobe todos los tipos de seguros, si no que debe analizar en cada caso, ya que en caso contario se cae en el riesgo de cubrir una serie de contratos similares, pero que por su naturaleza escapan del seguro.

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4
Q

Seguros y contratos similares (convenios de salud).

A

El seguro de Garantía y la fianza, son similares, puesto que en la fianza quien garantiza es la compañía de seguros en caso que el deudor no cumpla con la obligación. Por lo tanto, la fianza tiene una distinción que es oponer el beneficio de exclusión y en la póliza de garantía no.
Por otra parte, Según el Oficio Ordinario N° 14999 de la CMF respecto a los contratos similares y convenios de salud, las empresas sí están autorizadas a comercializar contratos de garantías, siempre y cuando utilicen sus recursos o instalaciones para el funcionamiento del contrato, ya que si ofrecen algo distinto, incurrirán en el giro asegurador y esto es prohibido.

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5
Q

Riesgos que pueden ser objeto del seguro.

A

Los riesgos que pueden ser asegurados son:

  1. Riesgos por hechos de la naturaleza, que no dependen de la voluntad de las personas
  2. Riesgos por el hecho del hombre
  3. Riesgos normales, que se producen por la consecuencia de una serie de sucesos
  4. Riesgos catastróficos, ejemplo un terremoto
  5. Riesgos que agotan totalmente el interés asegurable
  6. Riesgos que pueden ser afectados por varios siniestros
  7. Riesgo objetivo, se analiza el riesgo y que tan capaz o probable es que ocurra el riesgo por sus características propias sin influir la persona del asegurado
  8. Riesgo subjetivo, aquellos que depende un poco de la persona del asegurado, como la persona maneja o administra el riesgo.
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6
Q

Características del contrato de seguro.

A

Las características son:
1. Consensual: Requiere de por lo menos algún antecedente que de constancia de términos y condiciones de seguro. Puede ser la póliza u otro documento que deje constancia del acuerdo de las partes
2. Bilateral: El asegurado y la compañía de Seguros, ese asegurado puede ser más de una persona.
a)Contratante: Acuerda las condiciones, paga de la prima y negocia la cobertura
b)Asegurado: Sobre quién recae el riesgo, el dueño del bien o arrendatario
c)Beneficiario: Tiene derecho a la indemnización en caso de un riesgo
3. Oneroso y Conmutativo: La aseguradora asume el riesgo a cambio del pago de la prima por parte del asegurado, siendo una prestación de dinero y lo que también significa que se ve como equivalente en la asunción del riesgo de la aseguradora.
4. De adhesión y dirigido: Los términos y condiciones son redactados por la aseguradora, sobre todo a los seguros masivos.
5. Regulado e imperativo en la regulación: Es un contrato regulado, priman las normas del CdComercio por sobre lo que diga la póliza
6. De tracto sucesivo: Los derechos se genera durante toda la vigencia de la póliza.
7. Puro y simple: Desde que parte el seguro, el asegurador asume el riesgo y el asegurado debe pagar la prima.
8. Máxima buena fe: El asegurador es quien tiene que preguntar y basándose en esas preguntas, el asegurado debe responder sinceramente. No está obligado a responder demás. Se materializa durante la vigencia del Seguro.
9. Principal por RG

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7
Q

Clasificación de los seguros: (i) Primer Grupo vs Segundo Grupo; (ii) Daños vs Personas; (iii) A todo riesgo vs Riesgos nominados.

A

Clasificación de seguros son:

1er y 2do grupo:

1er. Seguro de daños
a. Reales: Cubren una cosa determinada, corporal o incorporal
2do. Patrimoniales: Pago de deuda

2do. Seguro de personas, seguros de vida, rentas vitalicias. Cubren los riegos de las personas o garantizan a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

Daño vs personas:

Daños: Indemnizar patrimonio del asegurado, la obligación condicional de indemnizar por la ocurrencia de la pérdida de la cosa o deterioro patrimonial. El interés asegurable no es necesario que este presente o exista al momento de contratar el seguro, sino a lo menos cuando ocurra el siniestro.

Personas: Cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, gasto médico, etc.

A todo riesgo vs Riesgos nominados

A todo riesgo: Aquello que otorgan cobertura frente a cualquier riesgo, salvo los que estén expresamente excluidos.

Riesgos nominados: Contemplan una cobertura restringida a aquellos riesgos enumerados en la póliza y que no se encuentren excluidos de alguna forma en la misma.

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8
Q

Elementos esenciales del contrato de seguro.

A

Aparte de todos los requisitos de esencia, validez y existencia de todo contrato, el C.DeComercio añadió 3 elementos al contrato de seguro en el Art. 521:
1) Riesgo asegurado, que se define como la eventualidad de un suceso que ocasiones al asegurado o beneficiario de una perdida o necesidad susceptible de estimarse en dinero. Si no hay riesgo, para la compañía de seguros no existe causa para el cobro de la prima (Art. 513 letra T).
2) Estipulación de una prima: Art. 513 Letra S la retribución o precio del seguro. No es necesariamente equivalente al riesgo, pudo hacer mal el cálculo y pudo ser mayor o menor. El riesgo se mira como equivalente a la prima pactada.
Clasificación de prima:
- Neta: No contempla IVA
- Riesgo: Equivalente a lo que la compañía calculo al analizar el riesgo sin utilidades.
-Real: Es la prima de riesgo + utilidad de compañía de seguros.
3) Obligación condicional del asegurador de indemnizar, art. 529 n°2 Indemnizar el siniestro cubierto en la póliza.
Ocurrido el siniestro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar, se debe recordar que antes debe ocurrir la liquidación del siniestro, ya que no son pagos automáticos, el asegurado debe exigir el pago.
Sanción: La falta de alguno de estos elementos se sanciona con nulidad absoluta.

Además, se añadieron otros 2 elementos:
4. Interés asegurable definido en el Art. 520, el asegurado debe tener el interés asegurable, actual o futuro, Es preciso que exista al momento del siniestro.
5. Objeto asegurable: Que tiene los siguientes requisitos:
-Debe existir al tiempo del contrato o en la época que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
-Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
-Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.

Los objetos no asegurables son:
-Los objetos ilícitos del comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
-Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.

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9
Q

Exigibilidad de la obligación condicional de indemnizar del asegurador.

A

Esta ocurre cuando ha ocurrido un riesgo estipulado en la póliza y lo más importante tiene que haber interés asegurable al momento de la ocurrencia del siniestro, si no lo hay es enriquecimiento sin causa y no sería un contrato de seguros.
Esta obligación es condicional, ya que solo se activará con la ocurrencia del riesgo previsto en el contrato.
El asegurador responderá de los riesgos descritos en la póliza con excepción de las situaciones expresamente excluidas.
Para que la obligación de indemnizar sea exigible por el asegurado:
1. Contrato debe ser válido
2. Contrato debe encontrarse vigente a la época del siniestro (Art. 532 C.Com)
3. El asegurado debe haber cumplido con sus obligaciones y cargas contractuales (Especialmente garantías - condiciones de asegurabilidad)
4. Que el siniestro sufrido no se encuentre excluido
5. El siniestro debe estar directamente relacionado con el riesgo asegurado y con el daño sufrido.
6. El siniestro debe ocurrir en el lugar previsto en el contrato
7. Al menos una de sus causas debe corresponder a un riesgo cubierto (Art. 533 C.Com)

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10
Q

Interés asegurable. Concepto y características.

A

Se encuentra definido en el art. 520 del CCom: “Aquel que tiene el asegurado o el beneficiario si es distinto de aquel en la no realización de un riesgo”.
El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.
Si el interés no llegara a existir, o cesaré durante la vigencia del seguro, el contrato terminará, y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
- Se regula de diferente modo en los seguros de daños y en los de personas.
Art. 546 (Seguro de Daños) Tiene que ser un interés patrimonial. Debe ser: actual o futuro, licito y estimable en dinero. No es necesario que esté presente o exista al momento de contratar el seguro. Si no a lo menos cuando ocurra el siniestro. Si al
momento del siniestro no existe interés asegurable, el asegurado NO tendrá derecho a
indemnización. En este tipo de interés la regla general es ser dueño del bien, sin embargo, es posible no ser dueño del patrimonio, qué deseo asegurar, aunque debe constar el porqué de mi interés en el bien, qué deseo asegurar, como por ejemplo en los arriendos, en donde se tiene un interés de conservación del bien y se puede justificar la contratación del seguro.
Art. 591 (De personas): Este artículo habla de las enfermedades o padecimientos que una persona puede padecer y de su existencia a la hora de contratar el seguro que deben ser de conocimiento del que contrata el seguro.
Art. 589: El seguro de personas puede ser contratado por el propio asegurado o cualquiera que tenga interés, sea de muerte, sobrevivencia o ambos conjuntamente, en el caso de los de muerte, debe constar la autorización de la persona objeto del seguro, el monto del seguro y el beneficiario de este.
- La falta del interés asegurable se sanciona con el término del contrato de seguro con excepción del art. 589.

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11
Q

Efecto de la falta de interés asegurable.

A

El efecto es que el asegurado tendrá derecho a la restitución de la prima no ganada correspondiente al tiempo no corrido, es decir, la prima que aún no se ha pagado al asegurador y a su vez, el asegurador no tiene la obligación de pagar la indemnización.

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12
Q

Objeto asegurable.

A

Objeto asegurable: Es lo que se busca asegurar por medio de un seguro.
Requisitos:
- Debe existir al tiempo del contrato o en la época en que comienzan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
- Debe tener un valor estimable en dinero.
- Debe poder ser objeto de una especulación lícita.
- Debe hallarse expuesto a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Objetos No Asegurables:
- Los objetos de ilícito comercio.
- Las cosas que no están expuestas a perderse por el riesgo de que se trate.
- Las cosas que han corrido ya el riesgo, hallarse salvado o perecido en él.
Sanción: Término del contrato.

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13
Q

Imperatividad de las normas y sus efectos.

A

Busca equilibrar a las partes, no solo desde la simetría de la información, sino también desde el punto de vista de la negociación, ya que antes, el asegurado, tenía poca posibilidad de negociación. La ley toma el control del contenido del contrato, se resguarda que, a lo menos en todo contrato de seguros, existirán ciertas reglas que el asegurador no podrá eliminar o pasar a llevar, por ello es que esta imperatividad rige a todos los seguros que no solo los de grandes riesgos. Se debe entender, que estas reglas son en favor del asegurado.
Además, el no cumplir con estas reglas, acarrearía nulidad absoluta por objeto ilícito, ya que sería una infracción a la ley.

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14
Q

Excepciones a la imperatividad de las normas.

A

1) Los casos en los que la ley dispone otra cosa.
2) Los casos en los que se pacten condiciones más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
3) Los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 UF.
4) Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
Si se pacta en una póliza una cláusula que va en contra del Código de Comercio, el contrato será sancionado con Nulidad Absoluta. No solo se pierde el derecho a indemnización, sino que el contrato será nulo.

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15
Q

Principio de buena fe y efectos en la declaración del riesgo.

A

Concepto anterior a la Ley 20 667 Contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe Deber del contratante o tomador del seguro de declarar toda circunstancia que pueda influir sustancialmente en la apreciación del riesgo Deber de Sinceridad Es suficiente informar al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirva para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo (Art 524 N 1 y Art 525).

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16
Q

Principio de indemnización.

A

Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento (Art 550 Cod Com)
Principio solo se aplica al seguro de daños (tanto reales como patrimoniales) y no para otros.

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17
Q

Principio pro-asegurado y manifestaciones.

A

Responsabilidad en la redacción de las Pólizas:
Será responsabilidad de las compañías de seguro que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error, y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley Dichas condiciones serán exigibles al texto íntegro de la póliza comprendiendo en él, además, las condiciones particulares del seguro y los documentos anexos relativos a su contratación manifestaciones: riesgos cubiertos, presunción de cobertura

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18
Q

Ley de protección al consumidor y aplicación en el contrato de seguros.

A

Regulación no establece expresamente que cuerpo normativo prevalece Debería primar el C Comercio por principio de especialidad, y frente a vacíos o silencio, aplicar la ley de Protección al Consumidor (en los casos en que cumpla los requisitos de ser producto financiero estandarizado), y en defecto de ambos el Código Civil
Casos de aplicación directa de la Ley del Consumidor:
● Estándares de información : información clara, oportuna e inequivocas
● Regulación cláusulas abusivas
● Procedimiento indemnizatorio en caso de incumplimiento contractual del asegurador.
● Acciones de clase.

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19
Q

Principio de subrogación.

A

Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro (Art. 534).
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado, inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero solo por el monto que este haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Además las compañías aseguradoras ejercerán activamente el derecho a subrogación intentando por todos los medios como extrajudicial y judicialmente, para obtener lo que se llaman recupero, que es el recobro de los daños y perjuicios que se obtienen de terceros responsables.

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20
Q

Concepto de riesgo y elementos que lo componen.

A

Concepto: El riesgo es la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero Art 512 letra t)
Elementos que la componen: incertidumbre y el azar
a) Incertidumbre:
- Posibilidad de que ocurra un hecho dañoso o surja una necesidad patrimonial para el asegurado (sujeto a circunstancia histórica y contexto) imposibilidad queda descartada.
- La incertidumbre se vincula al conocimiento de las partes Posibilidad de asegurar un hecho pasada cuyo riesgo se desconoce si ocurrió o no
- “estado de riesgo” mayor o menor probabilidad de riesgo
- “intensidad del riesgo” mayor o menor pérdida (“grandes” v/s “pequeños“ riesgos)
- Desconocimiento sobre ¿ocurrirá o no?, ¿cuándo ocurrirá? y ¿cómo ocurrirá?
*Incertidumbre relativa en los seguros de vida
b) Azar
- Regla general: Caso fortuito o fuerza mayor Ejecución del seguro excluye los eventos producidos por intención o voluntad de la persona (ej culpa grave, dolo)
- Azar relativo: La negligencia (culpa leve) del asegurado puede ser objeto de seguro
- Azar domina toda operación de seguro aisladamente considerada Sin embargo, explotación en masa del seguro permite cálculo preciso de la probabilidad por parte del asegurador minimizando la relevancia del azar: Ley de los Grandes Números (cálculo actuarial) Hechos fortuitos aislados, cuando se consideran en gran número, demuestran realización regular.

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21
Q

Tipos de delimitación del riesgo.

A

Por grupo, ramo o modalidad específica (ej seguro automóvil cubre daño a la cosa y responsabilidad civil del asegurado.
Por objeto asegurado, objeto determinado vs objeto determinable (ej póliza flotante, seguro sobre universalidades, etc.
Por exclusiones de cobertura o condiciones de asegurabilidad. Por vigencia del seguro Art 523.
El inicio y término del seguro depende de lo acordado por las partes en la póliza.
Si nada se dice respecto del inicio, asegurador asume el riesgo desde el momento en que se perfecciona el contrato.
Si nada se dice respecto al término, corresponderá al tribunal competente (tomando en consideración la naturaleza del seguro, usos y costumbres, etc).
Por delimitación espacial.

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22
Q

Declaración del riesgo y rol del cuestionario.

A

Art 524 n°1
El asegurado estará obligado a:
1º. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos
Se hace en la etapa precontractual.
Art. 524 N° 1 y Art. 525. Para prestar la declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador (cuestionario). El asegurador adquiere el conocimiento u opinión del riesgo gracias a la información entregada por el contratante o asegurado, y con ello decide (a) si toma o no el riesgo y (b) el valor de la prima. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, este no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud
El rol del cuestionario es dejar en conocimiento de la aseguradora los riesgos que cubre al tomar al asegurado como cliente, las condiciones preexistentes al momento del contrato

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23
Q

Remedios en caso de incumplimiento al deber de declaración del riesgo.

A
  1. SINIESTRO AÚN NO HA OCURRIDO:
    - Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NULIDAD. Art. 539 (derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil).
    - Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: RESCISIÓN (no es lo mismo que nulidad).
    - Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: Asegurador puede proponer modificar el contrato (adecuar prima o condiciones). Si el Asegurado rechaza o no responde en 10 días desde la comunicación: RESCISIÓN (con efecto a contar de 30 días)
  2. SINIESTRO OCURRIDO:
    - Contratante incurre con dolo en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN + RESOLUCIÓN. Art. 539 (ej. en seguros de vida, enfermedades preexistentes conocidas no declaradas). Derecho del asegurador a retener la prima + gastos: pena civil.
    - Contratante incurre inexcusablemente (culpa) en errores, reticencias e inexactitudes determinantes del riesgo: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
    - Errores, reticencias e inexactitudes no son inexcusables o determinantes: REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
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24
Q

Agravación de los riesgos.

A

Obligación de no agravar el riesgo.
Art. 524 N° 5 y 526 (*reglas no aplicables a los seguros de personas, salvo seguros de accidentes personales).
1.Cualquier alteración de las circunstancias analizadas por el asegurador introduce errores en los resultados de su apreciación. Provoca un incremento en la magnitud de un riesgo.
2. La ley exige al asegurado emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y ello implica no agravar el riesgo.
3. El asegurado se encuentra obligado a (1) no agravar el riesgo y (2) dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento
Deber de información: Contratante/asegurado deben informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de 5 días de haberlos conocido. Excepción: Agravamientos que pudieron ser conocidos por el asegurador de otra forma
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.

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25
Q

Remedios en caso de incumplimiento al deber de informar la agravación el riesgo.

A
  1. SINIESTRO AÚN NO HA OCURRIDO: Asegurador deberá comunicar dentro de 30 días su decisión de rescindir o proponer una modificación del contrato (adecuar prima o condiciones). Si el asegurado rechaza o no, responde dentro de 10 días: RESCISIÓN (con efecto a la expiración de 30 días). Obligación de devolver la prima recibida por los riesgos no asumidos, salvo en caso de dolo
  2. SINIESTRO OCURRIDO: - Asegurado, no informó la declaración del riesgo determinante: NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN. - Asegurado no informó la declaración del riesgo no determinante (seguro se hubiere convenido en condiciones más onerosas): REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN.
    INAPLICABILIDAD DE LOS REMEDIOS: Si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente
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26
Q

Riesgos por los que responde el asegurador y presunción de cobertura.

A

Art. 530. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley (ej. seguro de incendio, daños por el humo o destrozos de bomberos, etc.).
Presunción de cobertura: Art. 531. Se presume que el siniestro ha sido causado por un hecho de que responde el asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley
Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave. Excepciones: Ej. Gastos de defensa penal en seguros de responsabilidad civil

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26
Q

Prima y clases de prima

A

La prima es la retribución o precio del seguro. Art. 513 s) Su estipulación es requisito esencial del contrato y su falta acarrea la nulidad absoluta.
Dentro de las menciones mínimas de la póliza está la prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago. Art. 518 N° 8. [RG: prima anual, sin perjuicio de que el pago pueda estipularse en cuotas]
Puede consistir en una cantidad de dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero [Art. 527].
clases de prima
1.prima neta->: aquélla equivalente al riesgo que asume el asegurador, es el precio o compensación por la transferencia del riesgo.
2.prima bruta-> es aquélla conformada por la prima del riesgo más los gastos de gestión de la compañía aseguradora (ej. Gastos de administración, comisión del corredor, etc.) y la utilidad que esta obtiene por su explotación.

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27
Q

Proporcionalidad de la prima y efectos.

A

La prima se devenga proporcionalmente, la va ganando de forma proporcional, si yo pacte 100 por mi seguro de incendio todos los meses voy a ir devengando esa prima.
La prima se devenga proporcionalmente al tiempo que la compañía asegura el riesgo. Si el seguro termina anticipadamente, el riesgo deja de existir o el interés asegurable, el efecto que tiene que la prima sea proporcional es que si hubo pago previo o anticipado que cubre todo el periodo de la póliza, la compañía de seguro debe restituir el dinero del periodo no devengado.

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Efectos del no pago de la prima.

A

Art. 528 del código de comercio: La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquel para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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29
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Compañía de Seguros. Características y requisitos.

A

Art. 513 del código de comercio: Definiciones, para efectos de la normativa vigente:
B) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.
- Sociedades anónimas especiales (art. 126 y ss. LSA).
- Objeto exclusivo: asegurar riesgos a base de primas y aquellas otras actividades afines o complementarias autorizadas por la CMF (art. 4 DFL 251).
- Autorización de existencia CMF (art. 9 DFL 251, NCG 251).
- Suscripción de riesgos provenientes del extranjero.
Libertad de tarifas, primas y comisiones.
- Capital mínimo: UF 90.000 suscrito y pagado (Art. 7 DFL 251).
- Patrimonio de riesgo/reservas técnicas y margen de solvencia
- Límite máximos de endeudamiento (5 veces las compañías del 1° grupo y 15 veces las compañías del 2° grupo).
- Exigente regulación de inversiones (Art. 21 y ss. DLF 251, normas CMF).
- Procedimientos especiales de regularización (Art. 65 – 73 DFL 251).
Principales obligaciones regulatorias: Información periódica: financiera, inversiones, gestión de riesgo y control interno, gobierno corporativo.
Clasificación (art. 8 DFL 251):
Primer grupo: Seguros generales
*Crédito.
Segundo grupo: Seguros vida
Seguros de accidentes
personales y salud
Artículo 4 del DFL 251: El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el TTítulo XXVII de la ley N° 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.
Art. 7 del DFL 251: El capital de las compañías de seguros no podrá ser inferior a 90.000 unidades de fomento al momento de constituirse y deberá encontrarse totalmente suscrito y pagado para autorizar su existencia.
No obstante, si durante el funcionamiento de la compañía el patrimonio se redujere a una cantidad inferior a 90.000 unidades de fomento, la compañía estará obligada a complementarlo según lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes. Si así no lo hiciere, se le revocará su autorización de existencia.
Artículo 9 del DFL 251: La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de sociedades anónimas.
Tales entidades, estén o no inscritas en el Registro de Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artículo 10° de dicha ley

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30
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Posibilidad de compañías de seguro extranjeras de ofrecer seguros en Chile

A

Compañías de seguro extranjeras no pueden comercializar seguros en Chile (lo contrario es un delito), salvo: transporte marítimo y aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan (Art. 4 DFL 251). Sin perjuicio, los aseguradores extranjeros pueden:
(i) Inspeccionar el riesgo del bien asegurado;
(ii) Liquidar y pagar los siniestros; y
(iii) Cobrar y percibir la prima.
Compañías extranjeras pueden constituir sucursales o agencias en Chile, bajo la condición de que se sometan a los mismos requisitos que las empresas aseguradoras nacionales y cuenten con la respectiva autorización de la CMF (Art. 4 bis DFL 251).

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31
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Asegurado. Concepto y características.

A

“Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador” (articulo 513 a)
persona natural o jurídica
Obligado al pago de la prima y demás obligaciones y cargas del contrato
Puede o no ser la misma persona que el tomador. Si son distintas, las obligaciones del contrato corresponden al tomador, salvo que por su naturaleza deba cumplirlas el asegurado (como la no agravación del riesgo artículo 524) el asegurado puede cumplir obligaciones del tomador
Puede o no ser la misma persona que el beneficiario
Debe tener interés asegurable al momento del siniestro (art 520)

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32
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Contratante. Concepto y casos en los que se origina.

A

El contratante también es conocido como contrayente o tomador.
“El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recae, en general, las obligaciones y cargas del contrato” (art 513 f)
puede contratar por cuenta propia o ajena (art 516):
~Cuenta ajena: por poder y aun su conocimiento ni autorización.
~Tercero puede ser indeterminado pero determinable (a quien corresponda)
En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador:
1. Acredite previamente el consentimiento del asegurado
2. Demuestre que obra por mandato de este o en razón de una obligación o interés legal
Puede o no ser la misma persona que el asegurado o el beneficiario
Rol en seguros colectivos (art 517) responsabilidad por su actuación, sin perjuicio, responsabilidad, compañía o corredor

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Beneficiario. Concepto y características.

A

El que aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro (art 513 c)
Normas especiales en seguro de vida:
Designación y revocación (póliza, declaración posterior o testamento - herederos en subsidio) (art 593)
Pluralidad de beneficiarios (art 594)
No es parte del contrato. Derecho del beneficiario nace al momento del siniestro (art 596)

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Entidades que pueden realizar oferta de seguros.

A

Compañías de Seguros
- Corredores de Seguros
En Chile, está radicada exclusivamente la oferta de seguros a compañías de seguros y corredores de seguros.
Compañías de seguros
Las compañías de seguros son empresas especializadas en el ámbito de la seguridad y la protección, que ofrecen seguros que cubren el riesgo de muerte o deterioro de nuestro patrimonio, además, de cubrir accidentes personales y enfermedades por ejemplo.
En caso de ser una Compañía de Seguros Extranjera, no puede comercializar seguros en Chile (lo contrario es delito). Exceptuando cuando se trata de transporte marítimo y aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan (Art. 4 DFL 251).
Sin perjuicio, los aseguradores extranjeros pueden
(i) inspeccionar el riesgo del bien asegurado;
(ii) liquidar y pagar los siniestros;
(iii) cobrar y percibir la prima
Las Compañías Extranjeras pueden constituir sucursales o agencias en Chile, bajo la condición de que se sometan a los mismos requisitos que las empresas aseguradoras nacionales y cuenten con la respectiva autorización de la CMF (Art. 4 bis DFL 251).
Corredores de Seguro
Art. 57 del DFL 251: “Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas mas convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora, verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto.” Pueden ser corredores las personas naturales o las personas jurídicas. Asimismo, y de acuerdo con el Artículo 70 de la Ley General de Bancos, pueden ser corredores de seguros las filiales de un Banco o entidad financiera y deben estar inscritos en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros de la CMF para operar.

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Demanda de seguros, y posibilidad de contratar seguros en el extranjero.

A

Principio general: cualquier persona natural o jurídica puede contratar libremente seguros en Chile y el extranjero, sujetándose a las normas sobre cambios internacionales e impuestos.
Excepción: no se pueden contratar en el extranjero los seguros obligatorios establecidos por Ley ni aquellos contemplados en el D.L. 3.500 de 1980 sobre Sistemas de Pensiones.
Para contratar los seguros en el extranjero:
Artículo 59 número 3 de la Ley de Renta. La prima de seguros contratados en el extranjero está gravada con un impuesto adicional del 22%:
-Bienes situados permanentemente en el país
-Mercaderías que se encuentren en régimen de admisión temporal o en tránsito en el país.
-Riesgo sobre la vida u otros relativos a personas domiciliadas o residentes en Chile
Sujeto obligado al pago: el asegurado - retenedor.

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35
Q

Oferta directa de seguros.

A

La contratación directa es aquella que dice relación con los auxiliares del comercio de seguros. No son parte del contrato, pero intervienen en él. Según el art 57 DFL 251 las alternativas de contratación son 3: directamente con compañías de seguros, a través de agentes de ventas de compañías de seguros y finalmente a través de corredores de seguros independientes.
La contratación directa, se señala que las compañías de seguros pueden:
* Comercializar directamente pólizas de seguros a través de sus empleados o dependientes en su oficina principal o sus sucursales.
* Ofrecer pólizas de SOAP en lugares distintos de su oficina y sucursales (Municipalidades, servicentros, locales comerciales), para lo cual será preciso la celebración previa de un convenio al efecto.
* Deber de asesoría del asegurador (Art. 529 N° 1): prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados.

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36
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Corredores de seguros. Concepto y requisitos.

A

Art. 57 del DFL 251: “Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas mas convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto.”.
Inscripción: Los corredores de seguros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
2. Tener intachables antecedentes comerciales
3. Acreditar conocimientos en materias de seguros
4. Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
5. Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
6. En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile con este objeto específico, acreditar la contratación de la garantía y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
7. Ademas deben contar con la autorización para operar y la inscripción en el Registro de axiliares del comercio de seguros

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Agentes de venta. Concepto y características.

A

Concepto:
Del artículo 57 inciso segundo del DFL 251 se puede definir a los agentes de ventas como “Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros. a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos”
Características:
● Riesgos que asesoran: Los agentes de ventas asesoran sobre los riesgos que puede asumir la compañía para la cual trabajan.
● Obligaciones de los Agentes de Ventas: Ofrecer los seguros de la compañía para la cual trabajan.
● De acuerdo a la naturaleza jurídica → Actúa como mandatario de la aseguradora, pasa a responder por las infracciones, errores y omisiones en los que incurran. La entidad aseguradora debe responsabilizarse de la selección, registro, formación, actuación en el mercado y responder por cualquier eventual infracción.
● Puede ser persona natural o jurídica que celebre un contrato con la compañía de seguros.
● No pueden prestar su servicio en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros. (art 57)
● Deberá Inscribirse en un registro especial que cada aseguradora debe mantener a disposición de la CMF (*norma en consulta requerirá inscripción en la CMF)
● De acuerdo a las actuaciones del agente de seguros: Como actúan por cuenta de la compañía, los efectos de sus actuaciones quedan radicados en la Compañía, siendo responsable esta última de cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones

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37
Q

Principales obligaciones de los corredores de seguros.

A

Podemos encontrar dos clasificaciones de obligaciones de los corredores de seguros. Las principales obligaciones y las principales obligaciones con la Compañía de Seguros.
Principales Obligaciones
* Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio, ofreciéndole la cobertura más conveniente de acuerdo con sus necesidades;
* Informar al cliente sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y sus adicionales.
* Asistir al Asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro.
* Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cuatro días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora
Principales obligaciones con la Compañía
* Firmar toda propuesta o cotización que tramiten y verificar que estas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables.
* Asesorar a la Compañía de Seguros con que intermedie, verificando la identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda la información que posea del riesgo y dé las condiciones propuestas para el pago de la prima.
* Remitir a la Compañía Aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su entrega.

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38
Q

Liquidadores de siniestros. Concepto y requisitos.

A

Concepto
Artículo 12 DS 1055, “son personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Superintendencia, pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinar si estos se encuentran o no amparados por la póliza y establecer el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso”.
Requisitos
Los liquidadores de siniestros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
2. Tener intachables antecedentes comerciales
3. Acreditar conocimientos en materias de seguros
4. Tener licencia de educación media o estudios equivalentes
5. Deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados con objeto de la liquidación.
En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Los liquidadores de seguros no pueden ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de estos o de una aseguradora o reaseguradoras.

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39
Q

Consensualidad del contrato de seguro. Cotización y propuesta.

A

A lo referido a la contratación de seguros
La Póliza sigue estando definida como el documento justificativo del seguro, pero ahora el seguro es un contrato consensual.
La existencia y estipulaciones del contrato se pueden acreditar por todos los medios de prueba que contempla la Ley, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensaje de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.No se admite al asegurador ninguna prueba en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.
Cotización
Es la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro. Art. 513 letra g)
Propuesta
Es la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre. Art. 513 letra q) Para estos efectos, compañía debe entregar por escrito información mínima del contenido del seguro. Art. 514.

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40
Q

Rol del contratante en los seguros colectivos.

A

Se establecen determinadas actuaciones del tomador o contratante en el contrato respecto de los asegurados individuales, con motivo de:
- Entrega de póliza o certificado y mantener copia de la póliza
- Modificaciones
- Renuncias
No contempla exigencia de la rendición de cuenta del tomador a los asegurados respecto de otras actuaciones o materias de interés de estos últimos.
El contratante es responsable por los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas que intervenga.

40
Q

Publicidad de seguros (Requisitos y efectos). Regalos en la oferta de seguros (Restricciones).

A

R. Esta materia está regulada en la circular N° 2123, de la Ex Superintendencia de Valores y seguros (actual CMF), la que establece:
- Las promociones, publicidad u ofertas de seguros es materia exclusiva de compañías aseguradoras o corredores de seguros, bajo su responsabilidad.
- Si dichas publicidades, promociones u ofertas, son audiovisuales o radiales, deberá indicarse de manera clara el nombre de la entidad aseguradora o del respectivo corredor de seguros, en su caso.
- Toda información de seguros que se entregue al público, ya sea a través de medios de promoción, publicidad, follería, avisaje, u otros medios, deberá ser clara y comprensible, evitando inducir al error o confusión, respecto a la naturaleza, características o efectos del negocio o del producto que se trate.
- Las compañías aseguradoras y los corredores de seguros, deberán entregar información veraz, completa, adecuada y oportuna a sus clientes, asegurados o público en general, permitiendo que todos los señalados, decidan informadamente para los efectos de la celebración del contrato o incorporación a un contrato.
- Si se va a referir a terceros distintos a la actividad aseguradora, solo será en virtud del uso de sus dependencias, o en caso de existir convenios de promoción previos.
- Si se entrega información estadística, se debe indicar la fuente de donde se obtuvo.
- Se prohíbe publicitar garantías o respaldos que no se tengan.
- Se prohíbe publicitar algún hecho previo, sin la respectiva autorización.
- Efectos:
- Toda promoción u oferta publicitaria, emanada de una entidad aseguradora, tendrá la calidad de vinculante, y será parte del contrato que se llegue a celebrar. En caso de conflicto, respecto al contenido, o términos y condiciones del seguro, y la promoción, publicidad u oferta del mismo, prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para el asegurado.
- Toda promoción que no se ajuste a derecho, podrá ser suspendida o prohibida en cualquier momento por parte de la CMF, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

41
Q

Excepción al depósito de pólizas.

A

La excepción al depósito de pólizas se da en dos casos y son los mismos que para la imperatividad, son pólizas libres de pacto:
a. Seguros de transporte y de Caso marítimo y Aéreo
b. Seguros de grandes riesgos.
Aquí la Ley nos exige, es la leyenda obligatoria, que debe estar firmada por ambas partes, esto lo hace distinto a los otros tipos de seguros donde no es necesaria la firma. El efecto de esto es que las partes pueden fijar libremente sus condiciones.

41
Q

Concepto de seguros colectivos.

A

El artículo 513 letra w nos define el seguro colectivo como aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.
Como otra definición, podemos decir que el diccionario MAPFRE, nos dice que el seguro colectivo es la modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser por ejemplo, los empleados de una misma empresa. Se le denomina también seguro de grupo.

41
Q

Seguros a distancia. Tipos y efectos.

A

R. Existen dos tipos de seguros contratados a distancia:
- Los de comercialización telefónica: regulado en la Circular N° 2148.
- Los de comercialización por medios electrónicos (internet): regulado en la NCG N° 171.
20
Se exige que su comercialización esté sujeta a mecanismos de seguridad que resguarden la confidencialidad, integridad, no repudio y autentificación de la información.
Se debe confirmar la aceptación, y se debe enviar la póliza en un plazo no superior a 5 días (la circular 2148 en su n° 8 se remite al código de comercio, art 519).
Obligación de registro de la comercialización.
Efectos: (art. 530, c com). Derecho a retracto, sin expresión de causa, contados desde que el asegurado recibe la póliza, teniendo derecho al reembolso por la póliza que hubiese pagado. Este derecho no se podrá ejercer si ya ocurrió el siniestro, o si el contrato hubiera terminado antes de plazo. (537, c com. terminación anticipada)

41
Q

Concepto de póliza y obligaciones del asegurador asociadas a ella.

A

Según lo establecido en el art 513 del c. com, letra P, la póliza es el documento justificativo del seguro.
Las compañías aseguradoras tienen la obligación de entregar las pólizas o los certificados de cobertura, al contratante del seguro o al corredor intermediario, dentro del plazo de 5 días, contados desde que se perfeccionó el contrato. A su vez, el corredor tiene un plazo de 5 días para entregar la póliza o el certificado de cobertura al asegurado, contado desde la recepción de estos, por parte de la compañía aseguradora. El incumplimiento de dicha obligación acarreará las eventuales responsabilidades por daños y perjuicios al asegurado, tanto para la compañía de seguros, como para el corredor de seguros. (art 519 c com).

42
Q

Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales.

A

Según la NCG 349, de la Superintendencia de Valores y Seguros (actual CMF), las condiciones generales, son los textos de las pólizas tipo, que deben utilizar las aseguradoras en la contratación de seguros, que contienen las estipulaciones y regulaciones, por las que se regirá el contrato de seguro respectivo. Este formato puede ser utilizado por cualquier compañía de seguros, y debe abordar, como mínimo, las siguientes materias:
- Reglas aplicables al contrato.
- Cobertura y materia asegurada.
- Exclusiones.
- Obligaciones del asegurado.
- Agravación o alteración del riesgo.
- Declaraciones del asegurado.
- Prima y efectos del no pago de la prima.
- Denuncia de siniestro.
- Terminación del contrato.
- Comunicación entre las partes
Por su parte, las cláusulas adicionales, son textos accesorios a las cláusulas generales, y se pueden definir, como las estipulaciones accesorias, destinadas a extender o ampliar las coberturas comprendidas en las cláusulas generales, incluyendo riesgos diversos, o cubriendo ciertos riesgos, que estaban excluidos en las condiciones generales. Por lo mismo, no podrán estar incluidas en las cláusulas adicionales, limitaciones a las coberturas o restricciones a los derechos del asegurado. Las condiciones generales y las cláusulas adicionales, están sujetas al depósito de pólizas de la CMF.

42
Q

Depósito de pólizas, y documentos objeto del depósito.

A

El depósito de pólizas está regulado en el art. 3, letra e) del DFL N° 251 y el NCG 349. Se puede definir como el registro creado por la CMF, con el propósito de mantener a disposición del público en general, los modelos de los textos de las condiciones generales y cláusulas adicionales de pólizas, que podrán ser utilizadas en la contratación de seguros. Esta normativa establece, que las compañías aseguradoras, solo podrán ofrecer y contratar, según los modelos de condiciones generales que ya han sido incorporadas previamente a este depósito. El objetivo de este depósito, es evitar la confección de cláusulas lesivas para el asegurado, por lo mismo, es que su contenido no es libre para las partes, pues deben ajustarse a lo establecido en el art. 518 del C. Com, y estarán sometidas constantemente a la supervigilancia de la CMF. Por lo dicho ya anteriormente, se infiere, que las condiciones particulares, no están sujetas a este depósito.

42
Q

Condiciones particulares.

A

R. Son las estipulaciones que por su naturaleza no son parte de las condiciones generales. Su objetivo es singularizar la póliza de seguros, estableciendo particularidades, tales como: requisitos de asegurabilidad, especificación de la materia asegurada, individualización del asegurado, del contratante, y beneficiario, si correspondiere, descripción, destino, uso, y ubicación o la materia asegurada, monto asegurado, prima convenida, lugar, tiempo y forma de pago, franquicias, deducibles, y duración del seguro. Estas estipulaciones pueden modificar el texto de las condiciones generales, en la medida que estas condiciones sean más convenientes para el asegurado, ya sea suprimiendo exclusiones, restricciones o requisitos especiales de cobertura. Estas estipulaciones no están sujetas al depósito de pólizas establecido por la CMF.

43
Q

Elementos de los seguros colectivos.

A

Los elementos de los seguros colectivos son:
I. Una sola póliza de seguro: Es el elemento más distintivo y es el documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza colectiva o flotante.
II. Mismos riesgos: Mediante una misma póliza se cubren contra los mismos riesgos a un grupo determinado o determinable, art. 513 letra w.
III. Grupo de personas: Personas vinculadas con o por el tomador, este vínculo puede ser contractual, institucional u otro como contrato de trabajo, clientes, etc.
IV. Un tomador o contratante: Es quien celebra el contrato con el asegurador por todo el grupo asegurado, quien debe tener una vinculación con o respecto al grupo. Es sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato de seguro colectivo.

44
Q

Modificación del seguro colectivo y efectos respecto del asegurado.

A

Respecto a la modificación del seguro colectivo, hay un deber de información:
- Derecho del asegurado a ser informado, a través del tomador, de todas las modificaciones del seguro
- La carga pesa sobre el asegurador
- No se refiere al corredor
La oportunidad para realizar esta modificación es solamente a partir de la siguiente renovación del contrato y desde ahí comenzará a regir, no podrá haber modificaciones durante la vigencia del contrato.
El efecto respecto del asegurado a las modificaciones no informadas es la INOPONIBILIDAD AL ASEGURADO, ya que se busca proteger al asegurado de acuerdos celebrados entre el asegurador y el contratante sin mediar su voluntad y conocimiento.

45
Q

Renuncia del asegurado al seguro colectivo.

A

En el evento que se realicen modificaciones el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, tendrá un plazo de 10 días seguidos después de recibida la notificación.
La renuncia producirá como efecto la restitución de la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
La renuncia presentada ante el tomador o intermediario: Se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación.

46
Q

Obligaciones y cargas. Diferencia.

A

Definición:
- Obligaciones u obligaciones principales: Son aquellas cuyo incumplimiento genera la terminación anticipada del seguro
- Cargas u obligaciones secundarias: Son aquellas cuyo incumplimiento genera caducidad o pérdida del derecho del asegurado a cobrar las indemnizaciones
En cuanto a su exigibilidad:
- obligaciones principales: son exigibles
- Cargas: No son exigibles y su inobservancia acarrea la caducidad del derecho que tenía a quien se le impone la carga en caso de siniestro.

47
Q

Obligaciones de la compañía de seguros bajo el seguro.

A
  • Asesorar al asegurado. Ofrecer las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. (C.Com. Art. 529 N°1)
  • Redacción clara de la póliza, que no induzca a confusión. (DFL 251 Art. 3)
  • Cuestionario, indagar y recabar antecedentes necesarios es su responsabilidad. Efectos no solicitud de información. (C.Com. Art. 525)
  • Devolver la prima “no consumida” en caso de terminación anticipada del contrato en forma proporcional (Art 537).
  • Entregar la póliza. Efectos de incumplimiento.
  • Asumir el riesgo (C.Com. Art. 519)
  • Indemnizar el siniestro cubierto o realizar la contraprestación convenida (Art. 529 N° 2]
  • Reembolsar gastos de conservación. Razonables incurridos para salvar la cosa asegurada o conservar sus restos (C.Com Art. Art. 524 N° 6)
  • Reembolsar gastos de prevención. Razonables incurridos para prevenir el siniestro inminente (C.Com. Art. 524 N° 4)
48
Q

Obligaciones del asegurado al momento de celebrar el contrato de seguro.

A

El asegurado al momento de celebrar el contrato de seguro tiene las siguientes obligaciones:
- Declaración del riesgo (Deber de sinceridad). Regulado en el Art. 524 N° 1 y 525
- Declarar otros seguros concurrentes ( informar si existen otros contratos que aseguren el mismo objeto. regulado en el Art. 524 N° 2 del C.com)
- Pagar la prima en forma y en la época estipulada (C.Com Art. 524 N° 3). Los Efectos de no pago lo encontramos en el Art 528 y serán de 15 días desde la comunicación que se le haga al asegurado.

49
Q

Obligaciones del asegurado durante la vigencia del contrato de seguro.

A

Las obligaciones que tiene el asegurado frente la vigencia del contrato de seguro son:
- Pagar la prima.
- Prevenir el siniestro. Emplear el cuidado y celo de un buen padre de familia. (C.Com Art. 524 N° 4)
- el asegurado tiene la obligación de no agravar los riesgos y comunicarlo el mismo al asegurador, cumpliendo los requisitos del artículo 526, todo esto regulado en el 524 Nº5 del C.Com
- El asegurado es responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. C.Com Art. 534

50
Q

Obligaciones del asegurado una vez ocurrido el siniestro.

A

1- Conservar/preservar cosa asegurada en caso de siniestro. Tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o conservar sus restos. C.Com Art. 524 N°6
(El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado y el reembolso no podrá exceder la suma asegurada).
(Los deberes pueden especificarse en las pólizas en las condiciones de asegurabilidad o exclusión).
2- Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. C.Com Art. 524 N° 7
(No hay plazo para el denuncio del siniestro. La ley no puso plazo, sino que se analiza las circunstancias caso a caso)
(Basta con el aviso a la compañía, informando que ha tenido lugar el siniestro)
3- Declarar otros seguros.
4- Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias. C.Com. Art. 524 N°8

51
Q

Derechos del asegurado bajo el seguro.

A
  • Contratar y elegir cobertura libremente
  • Elegir libremente la compañía e intermediario
  • Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa
  • Reclamar ante la CMF por quejas de actuaciones de la compañía aseguradora
  • Puede probar (contrato) contra el tenor de la póliza regulada en el Art. 515 C.Com ( no se admitira prueba cuando la compañía quiera probar en contra de la póliza estipulada)
  • Se presume que siniestro está cubierto regulado en Art. 531c.com
  • Pluralidad de Causas, el asegurador responde si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto en la póliza regulado en el Art 533 C.Com
  • Conserva derechos contra causante del daño siempre cuando el seguro no cubra todo el daño C.Com Art. 534
  • El asegurado tiene derecho de retracto en contrato celebrado a distancia en un plazo de 10 días contados desde que reciba la póliza. Art. 538 C.Com
  • el asegurado podrá poner Terminación anticipada al contrato. C.Com Art. 537 inc 3, en este caso se redujera la prima en forma proporcional, si es que no ha ocurrido el siniestro
51
Q

Obligaciones del asegurado una vez indemnizado el siniestro.

A

El artículo 534 del C.Com señala que Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tiene derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado. Sin embargo, procede si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro

51
Q

Derechos del asegurador bajo el seguro.

A
  • Gana la prima en forma proporcional desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta(compañía) regulados en los Arts. 527, 531 del C.Com
  • Acreditar que el siniestro ha sido causado, por hecho que no lo hace responder.
  • Subrogación legal Art. 534. C.com
  • Se exonerarse de responsabilidad en caso de dolo y culpa
  • Terminación anticipada expresando las causas, con excepción de lo dispuesto en la ley, regulado en el Art. 537 C.com
52
Q

Concepto de siniestro y prueba del mismo.

A

Concepto de siniestro: “La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato” (Art. 513 x C.Com). Acontecimiento previsto en el contrato que produce un daño en el patrimonio del asegurado
R prueba del siniestro: La regla general es quien alega el siniestro debe probarlo, en caso de ser el asegurado, debe probar los hechos que constituyen el siniestro

53
Q

Supuestos que gatillan la obligación de indemnizar del asegurador.

A
  • Contrato debe ser válido;
  • El Contrato debe encontrarse vigente a la época del siniestro (Art. 532 C.Com);
  • Asegurado debe haber cumplido sus obligaciones y cargas contractuales (especialmente garantías - condiciones asegurabilidad);
  • Siniestro no se encuentre excluido;
  • Siniestro debe estar directamente relacionado con el riesgo asegurado y con el daño sufrido;
  • Siniestro debe ocurrir en el lugar previsto en el contrato;
  • Al menos una de sus causas debe corresponder a un riesgo cubierto (Art. 533 CCom).
54
Q

Pluralidad de causas del siniestro.

A

Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.

55
Q

Formas de realizar la liquidación del siniestro y principios rectores.

A

Aptitudes del Asegurador una vez recibido el denuncio:
A) Pagar. No será necesario el procedimiento de liquidación cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro reclamado y lo pagué (Art. 19, inciso segundo, DS N° 1055)
B) Disponer de la Liquidación. Solo en caso de requerir mayores antecedentes sobre la procedencia y monto de la indemnización, la compañía deberá disponer de la liquidación del siniestro:
1) Liquidación Directa por el Asegurador. 2) Liquidador Oficial de Seguros.

56
Q

Pre-informe de liquidación.

A

Si existen discrepancias respecto a:
* Causas del siniestro
* Evaluación de los riesgos
* Extensión de la cobertura
El liquidador deberá emitir un pre informe de liquidación de oficio o a petición de parte de este pre informe que emite el liquidador, tanto la compañía de seguros como el asegurado podrán realizar observaciones dentro del plazo de 5 días.

56
Q

Plazos del procedimiento de liquidación.

A

1) Si se realiza la liquidación del siniestro en forma directa, deberán emitir dentro del más breve plazo el informe de liquidación, no pudiendo exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro.
2) Casos de excepción:
* 180 días corridos para siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de avería gruesa.
* 90 días corridos para siniestros que correspondan a contratos de seguros individuales sobre riesgos del primer grupo en que el monto de la prima anual sea superior a UF100
* SOAP. El pago deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes.

57
Q

Informe de liquidación. Objeto y efectos.

A

El informe de liquidación tiene por objeto:
* Establecer la ocurrencia de un siniestro.
* Determinar si está cubierto en la póliza contratada.
* Cuantificar el monto de la pérdida e indemnización a pagar.
El informe de liquidación deberá remitirse al asegurado y asegurador, simultáneamente. La liquidación no es vinculante, salvo para el asegurador en caso de que la liquidación sea directa. Valor probatorio: informe de peritos.
Efectos:
* Este informe puede ser impugnado por la aseguradora o el asegurado en un plazo de 10 días hábiles y 20 tratándose de seguros de grandes riesgos.
* Asegurador debe pagar el monto indemnización (o la suma no disputada, en su caso), en el plazo de 6 días contado desde que comunica su resolución final sobre la liquidación (Art 27 – 1055)
* Si no hay acuerdo, se debe recurrir a los mecanismos de solución de conflictos: (i) Arbitraje CMF (Art 3° letra i), del DFL 251); (ii) Defensor del Asegurado; y (iii) Arbitraje o justicia ordinaria (Art. 543).
* Finiquito.

58
Q

Impugnación al informe de liquidación. Plazos.

A

Según el artículo 26 del Decreto 1055, señala que recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnar el informe de liquidación.
En caso que la liquidación sea practicada de manera directa por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, en un plazo de 10 días.
En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días.
Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de 6 días contados desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea.

59
Q

Obligaciones del Liquidador de Siniestro.

A

Según el artículo 13 del Decreto 1055, las obligaciones de los liquidadores de seguros son:
a) Investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura contratada en la póliza;
b) Determinar el verdadero valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, informando fundadamente
al asegurado y al asegurador la procedencia o rechazo de la indemnización;
c) Proponer a las partes las medidas urgentes que se deben adoptar para evitar que se aumenten los daños y salvar sus restos, cuando corresponda, sin perjuicio de las obligaciones del asegurado;
d) Informar a las partes sobre la posibilidad de perseguir la responsabilidad de terceros, para proceder a los recuperos por los perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro;
e) Poseer domicilio conocido para atender a los interesados en días y horarios normales de trabajo, en forma personal o a través de dependientes;
f) Disponer de mecanismos adecuados que permitan al asegurado o sus beneficiarios consultar el estado de avance de las liquidaciones por otros medios distintos al señalado en la letra anterior, tales como atención telefónica o sitios web.
Para ello el liquidador deberá permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan.
Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro.
g) Inspeccionar, personalmente o a través de sus delegados, los bienes afectados y recoger la información atingente a los mismos, para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas según la naturaleza del riesgo cubierto;
h) Ilustrar e informar por los medios indicados en el artículo 30 en forma suficiente y oportuna a los siniestrados de las gestiones que les corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que habitualmente se requieran para el tipo de siniestro que se trate y que su función le impone conocer para el éxito de su investigación;
i) Informar a las partes de las dificultades que encuentre en el cometido de su gestión que le impidan cumplir su función;
j) Poner en conocimiento de la Superintendencia, por los medios indicados en el artículo 30, las anormalidades que detecte en el desempeño de su cometido y que pudieren afectar la responsabilidad de los fiscalizados por la Superintendencia;
k) Mantener actualizado un registro de denuncias y liquidaciones de siniestros en la forma señalada en el artículo 16 de este Reglamento;
l) Mantener planes de contingencia adecuados para enfrentar siniestros de carácter
masivo o catastrófico, si corresponde

60
Q

Recupero. Tipos.

A

Recupero Legal:
- Código Civil art. 2314: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
- Código de Comercio art. 534: Subrogación. Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
La compañía de seguro recuperará un porcentaje después de pagar la indemnización.
El recupero puede ser material o jurídico.
Recupero material: todo lo que quedó del bien que puede ser objeto de alguna recuperación. Ejemplo: la pérdida total de un auto → se vende la chatarra y se puede recuperar 1 millón de pesos.
Recupero Jurídico: Seguro que afecta a un bien, abarca el bien y la responsabilidad de terceros responsables del daño. la compañía de seguros podrá ejercer la acción en contra de terceros responsables.

61
Q

Prescripción de los seguros.

A

El artículo 541 del Código de Comercio señala que las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de 4 años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.
En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de 4 años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de 10 años desde el siniestro.
El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión, y en los seguros a que se refiere el artículo 570 del C.comercio (seguro de responsabilidad civil), dicho plazo no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del asegurado.

62
Q

Solución de controversias en los seguros. Regulación.

A

El artículo 543 del Código de Comercio señala que Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador. Él será nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa; si las partes no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del juez-árbitro, este será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 UF, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Regla General: ARBITRAJE OBLIGATORIO
Excepción: JUSTICIA ORDINARIA
Supuestos de la justicia ordinaria: (no aplica para la validez o ineficacia del contrato, o de la interpretación o aplicación de las condiciones generales o particulares, cuyos casos serán sometidos al arbitraje forzoso).
- Siniestro ya ocurrido
- que ha sido rechazado total o parcialmente por la compañía de seguros.
- Monto inferior a 10.000 UF

63
Q

Arbitraje en el seguro. Designación y facultades.

A

El artículo 543 del Código de Comercio señala que el juez árbitro será nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa; si las partes no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del juez árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguros el juez árbitro. Si no hay acuerdo en la designación del árbitro, se puede solicitar al tribunal para que este lo designe según la nómina que se encuentra en la Corte de Apelaciones.
Facultades del tribunal arbitral o ordinario: (artículo 543 del Código de Comercio)
1. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2. decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.
3. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.

64
Q

Suma asegurada y efectos en relación al valor del objeto asegurado.

A

La suma asegurada es igual al valor del objeto al momento del siniestro. Establecida en las condiciones particulares, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa tasación o valoración del objeto. Se pueden fijar límites y sublímites por cobertura o por vigencia o evento.

65
Q

Sobreseguro e Infraseguro.

A

Sobreseguro:
- Si la suma asegurada excede el valor efectivo del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien (Art. 558)
- Cualquiera de las partes puede pedir reducción de la suma asegurada y de la prima, salvo que se haya pactado.
- Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Infraseguro: Suma asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. (Art. 553)

66
Q

Seguros a valor de reposición. Seguros a primera pérdida/primer riesgo. Seguros a valor pactado.

A

En los seguros reales, al tiempo de contratar el seguro, las partes podrán estipular que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, sin exceder del límite de la suma asegurada. Tratándose de mercaderías, podrán acordar que la indemnización corresponda a su precio de venta en el mercado.
Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que este exceda la suma asegurada.
En los seguros reales el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato.
Existiendo valoración pactada, la determinación del daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no teniendo aplicación del artículo 552.
Cualquiera de las partes puede impugnar el valor pactado si la estipulación adolece de un vicio del consentimiento. En tal caso, la suma asegurada y la prima se reducen hasta la concurrencia del verdadero valor del objeto.

67
Q

Concepto de Deducible y Franquicia. Rehabilitación del seguro.

A
  1. Deducible: Cantidad que será siempre de cargo del asegurado en caso de siniestro.
    Formas del deducible:
    - Cantidad o suma determinada
    - Porcentaje de la pérdida
    - Combinación Cantidad y porcentaje de pérdida
    - Porcentaje del Monto Asegurado
  2. Franquicia: El asegurador soportará todo el daño cuando exceda del monto que se haya acordado
68
Q

Pluralidad de seguros. Supuestos y efectos.

A

Existencia de varias pólizas de seguro que cubren la misma materia, interés y riesgo. En donde el conjunto de las indemnizaciones no puede exceder el valor del objeto.
Los efectos son (artículo 556 c.com):
1. El Asegurado puede reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás por el saldo no cubierto.
2. Si recibe indemnización en exceso, la aseguradora que pagó el exceso puede exigirle el reembolso y demandar perjuicios si hubo mala fe.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
3. El asegurador que paga la indemnización puede exigir a los demás la cuota que les corresponda, según el monto cubierto por cada contrato.

69
Q

Coaseguro. Supuestos y efectos.

A

Artículo 557 c.com: Coaseguro, cuando el asegurado junto con dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En donde cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
Si la póliza se emite una sola vez, el asegurador que lo haya realizado se convierte en asegurador líder, quien es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, es decir, lleva la carga administrativa.
La mayor ventaja es que existirá una sola póliza que obligue en diferentes porcentajes plasmados en las condiciones particulares a todos los coaseguradores.
1. consentimiento del asegurado.
2. dos o más aseguradores.
3. pago de indemnización en proporción a su cuota.
4. asegurador líder, quien emite la póliza.

70
Q

Coberturas habituales del seguro de incendio y menciones mínimas en la póliza relacionadas a este seguro.

A

Art. 566 c.com. Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguir o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.
Cobertura básica del incendio:
1. Abrasamiento por fuego del objeto /transformación sufrida por el calor.
2. Humo, calor, hollín, Medios utilizados para combate.
3. Demolición ordenada por la Autoridad.
4. Gastos para prevenir o atenuar siniestro inminente.
Por Explocion: viviendas, por artefactos domésticos
Por Rayo (fenómeno natural).
Menciones minimas: Articulo 567 c.com Además de las enunciaciones que exige el artículo 518, la póliza deberá expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
Igual mención deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.

71
Q

Cobertura de Lucro Cesante/PxP. Cobertura y requisitos.

A

Cobertura:
La cobertura contempla la disminución de ingresos y utilidades que hubiera alcanzado en la actividad descrita en la póliza, de no haberse producido el siniestro previsto en las Condiciones Particulares.
Es decir, la cobertura corresponde a la pérdida de beneficios que el Asegurado sufra durante el período definido en sus Condiciones Particulares, como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo adicional cubierto por la póliza de incendio sobre bienes físicos individualizada en dichas Condiciones Particulares. Para que exista un perjuicio indemnizable con cargo a la presente póliza, es necesario que haya ocurrido un siniestro cubierto por aquella póliza de incendio.
Materia asegurada: Patrimonio: Resultado final como si no hubiera existido el siniestro.
Periodo indemnizable contemplado en la póliza, hasta:
1. Recuperar condición anterior; o
2. Llegada del vencimiento del período indemnizable, lo que ocurra primero.
Requisitos:
1. Detonar cobertura de incendio o sección 1 de póliza de daños físicos.
2. Bienes que provocan paralización deben estar asegurados en póliza de incendio o sección I de póliza de daños.
3. Contabilidad Completa (historial de ventas, generalmente exigido no menor a 2 años).

72
Q

Seguro de Vehículos. Coberturas habituales y formas de indemnizar.

A

Cobertura de daños materiales ampara los daños directos que sufra el vehículo asegurado, sus piezas, partes o accesorios, como consecuencia de:
1. Volcamiento o colisión accidental con objetos estacionarios o en movimiento.
2. Incendio.
3. Rayo.
4. Explosión.
5. Los daños producidos mientras el vehículo es trasladado por una grúa o servicio de transporte permitido por la autoridad competente o que sea necesario en la ruta por la que transite, como transbordadores y balsas.
Si el vehículo sufre daños que no recaen en alguno de los supuestos de hecho ya mencionados, carece de cobertura. Como por ejemplo; Daños a la pintura por la acción de ácido.
1. Daños Parciales:
Denunciado un siniestro de daños parciales y establecido que este está cubierto por la póliza, surgen varias opciones para el asegurador:
Indemnización: En el mercado nacional la opción de indemnización en dinero es poco utilizada, aquí priman tanto criterios de servicio como de costos.
Reparación: En primer lugar hay que revisar las condiciones particulares de la póliza, si nada dicen será el asegurador el que decide dónde se repara, siendo una práctica habitual en el mercado respetar las garantías proporcionadas por las marcas.
Cuando la compañía opte por reparar, será su obligación reponer el bien asegurado al estado anterior al siniestro, lo que puede cumplir mediante el pago de la reparación de los daños sufridos en el vehículo u ordenando directamente la reparación del mismo.
En caso que la compañía opte por ordenar la reparación del vehículo siniestrado, tendrá la obligación de velar porque aquella se realice en las condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesaria para el correcto funcionamiento del bien.
2. Pérdida total:
La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de al menos tres cuartas partes de su valor.
Ejemplo: Valor Comercial: $10.000.000 Costo Reparación: $ 8.000.000
Pérdida Convenida o Total Constructiva: aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total.
En estos casos podrá el asegurador decretar la pérdida total aún cuando no se cumpla con el requisito de 75% de daños respecto del valor comercial.
Por lo general se busca un monto mínimo por los restos que permita al asegurador decretar la pérdida total. Ejemplo:
Valor Comercial: $10.000.000
Costo Reparación: $ 5.500.000 (55%)
Valor estimado restos: - $4.600.000
COSTO FINAL SINIESTRO $5.400.000

73
Q

Seguro de Responsabilidad Civil (RC). Concepto y características.

A

El seguro de responsabilidad civil se encuentra regulado en el Art 570 del Código de Comercio “Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.”
Las características del seguro de responsabilidad civil son:
1.-Seguro de daños patrimonial
2.-Per occurrence (RG Chile) vs claims made
Las cláusulas “claims made” son las que exigen además del hecho dañoso o generador, la existencia de una reclamación judicial o extrajudicial dentro del período de vigencia de la póliza, y en algunos casos, la existencia del daño o perjuicio.
3.-Beneficiario: asegurador paga indemnización al tercero perjudicado, en virtud de:
a) Sentencia ejecutoriada; o
b) Transacción (Art. 2446 CC) judicial o extrajudicial celebrada por asegurado con consentimiento del asegurador
4.-Acción directa del tercero contra el asegurado:
En discusión parlamentaria, se optó por no incluirla en el Código de Comercio.
Distintas posiciones en doctrina nacional.

74
Q

Obligaciones del asegurado en el Seguro de RC.

A

Notificación al asegurador en tiempo razonable (art. 571):
● *Obligación de informar que hay una acción en su contra y si hay un hecho o circunstancia que pudiese dar lugar a una reclamación en su contra.
● Toda noticia de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra;
● Notificaciones judiciales que reciba; y
● Ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
Defensa y transacción (art. 573 y 574):
Compañía tiene derecho de asumir defensa judicial:
● Puede designar abogado, y asegurado debe prestar cooperación.
● Excepción: derecho del asegurado a mantener defensa en caso conflicto de interés y defensa penal - compañía cubre gastos de defensa.
Prohibición de transigir:
● Prohibición de aceptar reclamación contraria o transigir sin aceptación previa compañía. Incumplimiento: exonera obligación indemnizar.
● Sí se permite reconocer hechos.
*No puede aceptar responsabilidad o sino no le pagaran nada.

75
Q

RC Patronal, RC Producto y RC Cruzada.

A

RC Patronal:
* Asegurado: empresa, sus representantes y personas que participen en dirección empresa.
* Cobertura: reclamo de trabajador (sucesores o beneficiarios) a causa de accidente del trabajo, que provoca lesiones corporales o muerte, en exceso de indemnización seguro obligatorio (accidente reconocido por autoridad u organismo competente).
* Excluye: accidentes de trayecto, daños o pérdidas materiales trabajadores, trabajadores sin contrato de trabajo, etc.
* La responsabilidad civil patronal cubre las reclamaciones de los empleados tras sufrir un accidente laboral o de los familiares de estos tras el fallecimiento del empleado. Siempre y cuando existan negligencias por parte de la empresa.
RC Producto:
* Asegurado: fabricante, importador, distribuidor, etc.
* Cobertura: lesiones corporales, daños o perjuicios a propiedad de terceros, provocados por el producto de propiedad del asegurado, como consecuencia directa de uso o consumo por dichos terceros.
* Excluye: recall de productos, garantías de productos, errores de diseño
*Recall se negocia caso a caso para obtener la cobertura
* Responsabilidad civil de productos: Cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños causados por productos suministrados por él.
*Ejemplo: La intoxicación de un niño por un componente tóxico de un juguete.
RC Cruzada:
La cobertura cruzada recae sobre la empresa principal cuando los trabajadores, de una empresa subcontratada, sufren daños personales. Este tipo de garantía es optativa y suele reflejarse como una cobertura adicional en los seguros de responsabilidad civil para obras, reformas, manejo de maquinaria, etc.
RC Cruzada cubre los daños personales que puedan sufrir los empleados de una empresa subcontratada, ya que civilmente la responsabilidad de indemnizar al trabajador recae sobre la empresa principal
Ejemplo: Si el empleado de una empresa subcontratada sufre un daño personal realizando su trabajo. La indemnización en este caso estará cubierta por la cobertura cruzada de la póliza RC.

76
Q

Seguro de D&O.

A

Seguro de responsabilidad civil de directores y ejecutivos
Son seguros de responsabilidad civil que protegen a los directores y ejecutivos, por las decisiones que comprometen a las empresas frente a terceros. Este seguro sirve tanto para soportar los gastos de defensa de los directores y ejecutivos como las posibles indemnizaciones en caso de que sean condenados por los tribunales como consecuencia de actos incorrectos que cometan por acción u omisión.
Exposición al riesgo: Ley de sociedades anónimas, de mercado de valores, D.L. 3500, regulaciones sobre OPAS y gobiernos corporativos, etc.
Cobertura:
● Reclamos escritos
● Acciones civiles, penales o laborales
● Procesos administrativos
Pérdida o suma de dinero que se vea obligado legalmente a pagar el asegurado por daños a terceros a causa de un acto de administración, acto corporativo o acto culposo del director o ejecutivo (persona natural).
Actos de administración: acción u omisión llevada a cabo, por cualquier asegurado en el desempeño de su cargo directivo.
Otras coberturas:
● Gastos de defensa y representación legal
● Gastos de publicidad
● Multas y sanciones civiles/administrativas impuestas a un asegurado
Exclusiones:
● Mala fe y dolo
● Retribuciones improcedentes
● Daños a la propiedad y lesiones corporales

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Seguro de Crédito. Concepto y causales de procedencia.

A

El seguro de crédito está regulado en el Art 579 del Código de Comercio “Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero.”
Las causales de procedencia del seguro de crédito son: (regulado en Art 580 del Código de Comercio)
1.-Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra (en procedimiento concursal de liquidación) mediante resolución judicial firme (resolución de liquidación).
El Deudor debe verificar su crédito en el concurso. Si es impugnado y rechazado, no hay cobertura.
2.-Cuando haya celebrado con sus acreedores convenios (acuerdos de reorganización) regulados por la Ley de Quiebras (Ley de reorganización y liquidación de empresas y personas) que le otorguen condonaciones.
Acuerdo tomado por junta de acreedores.
3.-Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio.
Asegurado tiene carga de demandar. Ocultamiento se refiere a bienes o persona del deudor.
4.-Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable.
5.-En los demás casos que acuerden las partes.
Mora prolongada

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Q

Seguro de Garantía. Concepto y elementos.

A

El seguro de garantía o caución está reglamentado en el Art 582 del Código de Comercio “Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada.”
Los elementos del seguro de garantía son:
1.- Incumplimiento de una obligación legal o contractual.
El incumplimiento puede ser parcial o total.
Obligación de hacer, no hacer, dar o entregar (bienes distintos al dinero). En la práctica, el mercado asegurador solo ofrece para obligaciones de hacer y no hacer.
Ej: Contratista no cumplió en tiempo o en forma la obra. El asegurado que es la inmobiliaria podrá pedir la indemnización.
2.-Obligación de reembolso
Acción propia del asegurador para exigir al tomador reembolso de lo pagado.
Contragarantía (asegurador busca garantizar el reembolso de las indemnizaciones que deba pagar al asegurado por los incumplimientos del tomador).

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Partes en el Seguro de Garantía.

A

Las partes las podemos encontrar mencionadas en el artículo 582 del C.com, estas son:
- Tomador o afianzado: Aquel que solicita al asegurador que emita garantía en favor de un tercero (asegurado) para que en el evento de su incumplimiento, el asegurador pague la garantía.
- Asegurado: Es el asegurador de la obligación asegurada, sufre el perjuicio patrimonial por incumplimiento del tomador.
- Asegurador: Aquel que paga al asegurado ( o beneficiario) y repite contra el tomador. Se subroga en acciones del asegurado en contra del tomador, Además, tiene acción de reembolso.

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Q

Características del Seguro de Garantía.

A

Son 4 sus características:
1. Cobro de la póliza asociada a los perjuicios reales del asegurado ( art. 582 y 550 del C.com).
2. no aplica el artículo 528 C.com: La falta de pago de la prima no exime al asegurador de su obligación de indemnizar.
3. Aplica el artículo 582 C.com: Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, no obstan a que el asegurador pague la indemnización.
4. Contrato accesorio: Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

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Seguro de Garantía a Primer Requerimiento. Ventajas respecto a las Boletas Bancarias.

A

El primer requerimiento se encuentra regulado en el artículo 583 inc. 3° C.com, en la cual se establece que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.
Respecto a las ventajas a las boletas bancarias, tiene garantía autónoma, por lo que no necesita de un contrato accesorio, es líquida, utilizan capacidad crediticia y por último, son emitidas contra depósitos de dinero o con cargo a crédito.

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Seguros paramétricos.

A

Son contratos de seguros cuyos pagos se realizan en función de la intensidad de un evento y monto de la pérdida calculada en o por un modelo y con datos previamente previstos.
Art. 11 DFL 251 Frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso, contemplado en el contrato, la indemnización sea pagada indemnización sea pagada sin que el asegurado deba
justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que estos no se produzcan. El asegurado deberá estar realmente expuesto a sufrir un daño ante la ocurrencia del siniestro, aunque dicho daño finalmente no se materialice. Para esta modalidad, las variables y riesgos deberán ser demostrables y claramente medibles a través de procedimientos objetivos y el riesgo deberá ser asegurable conforme a las reglas generales.
Pendiente emisión de Norma de Carácter General por la CMF que regule estos seguros.
Los riesgos clásicos para parametrizar son, entre otros, agricultura, clima, huracanes, terremotos, inundaciones.
Ventajas:(i) Rapidez en el pago de la indemnización derivada del seguro; (ii) flexibilidad, ya que permiten que el índice o gatillo, así como la indemnización, cubran diferentes necesidades; (iii) Posibilidad de cubrir pérdidas difíciles de cuantificar.
Actualidad: 17 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda del gobierno de chileno, informó que finalizó la contratación de un seguro contra terremotos por US $630.000.000. Cobertura a infraestructura pública.

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Reaseguro. Concepto y entidades que pueden reasegurar.

A

Concepto: Contrato por el que una compañía de seguros (reaseguro o cedente) cede a otra una compañía reaseguradora (reasegurador) parte de los riesgos (y de la prima) que componen su cartera.
Entidades que pueden reasegurar: Se consideran en dos grupos, aquellas que son emitidas en Chile y las emitidas en el extranjero.
1. Chile:
● Compañías chilenas de reaseguro (Solo caja reaseguradora de Chile).
● Compañías chilenas de seguro (en su respectivo ramo/grupo).
2. Extranjeras de reaseguro:
● Requieren 2 clasificaciones de riesgo y autorización en su país de origen.
● Deben tener mandatario en -Chile o actuar a través de un corredor de reaseguro. Nacional o extrajero inscrito en la CMF.
● Reconocimiento al Lloyds

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Q

Características del Reaseguro.

A

Tiene dos características:
1. Interpretación, utiliza usos y costumbres internacionales sobre reaseguros ( art. 584 C.com).
2. Autonomía, cuenta con independencia entre reaseguro y reaseguro respecto al asegurado, es decir, el asegurado no puede diferir el pago en razón del reaseguro. Por regla general, el asegurado NO tiene acción directa contra el reasegurador, a excepción del cut-through clause establecido en el artículo 586 del C.com.

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Cláusulas de cooperación vs cláusulas de control en el Reaseguro.

A

Debemos mencionar que ambas son cláusulas especiales:
1. Cooperación vs. Control:
La compañía de seguros debe informar todos los pasos de la liquidación al reasegurador para que este esté al tanto de cómo se está llevando a cabo el procedimiento de liquidación, para eso es la cooperación.
Si el reasegurador es más estricto puede exigir la cláusula de control, donde la compañía de seguros se obliga a comunicar todo a la compañía de la reaseguradora para que esta le de un consentimiento previo.

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Fraude al Seguro. Características.

A

Está regulado en el artículo 470 n°10 del Código Penal, y tiene 3 características:
-Engaño: Debe ser suficiente para provocar el error y la disposición patrimonial;
-Sujeto pasivo: Sería la compañía de seguros;
-Delito de resultado: Disposición patrimonial.

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Tipos de Seguros de Personas.

A

-La muerte – Seguro de vida.
-Sobrevivencia o longevidad – Rentas vitalicias previsionales.
-Integridad física o intelectual – Seguro de accidentes personales.
-Enfermedad o salud – Seguro de Salud

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Interés asegurable en los Seguros de Personas.

A

Está establecido en el artículo 589 del Código de Comercio, y dispone que los seguros de personas pueden ser contratados por el asegurado o cualquiera que tenga interés. Este puede ser sobre la vida propia o de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.
Está el interés moral, que es cuando la muerte del asegurado genera un daño en los efectos del tomador.
Y el interés económico, que es cuando la muerte del asegurado genera una pérdida patrimonial al tomador.

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Preexistencias e Indisputabilidad en los Seguros de Personas.

A

La preexistencia se encuentra regulada en el artículo 591 del Código de Comercio, y establece que solo se pueden considerar como preexistencias las enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o quien contrata a su favor.
La indisputabilidad está establecida en el artículo 592 del Código de Comercio, y dispone que una vez transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. La preexistencia se encuentra regulada en el artículo 591 del Código de Comercio, y establece que solo se pueden considerar como preexistencias las enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o quien contrata a su favor.
La indisputabilidad está establecida en el artículo 592 del Código de Comercio, y dispone que una vez transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.

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Seguro de Accidentes Personales. Cobertura habitual.

A

El seguro de accidentes personales es un seguro por medio del cual un asegurador se obliga a indemnizar al asegurado o sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad, o la muerte que sufra a consecuencia de un accidente.
Puede ser comercializado por compañías del primer y segundo grupo.
En cuanto a la cobertura, el riesgo de fallecimiento o invalidez tiene que haberse generado por una situación “accidental”, estos seguros no cubren las muertes o situaciones de invalidez a consecuencia de enfermedades.
Este seguro va a pagar un capital, si es fallecimiento son los beneficiarios, y si el riesgo se materializó en invalidez, el que recibirá ese capital va a ser el asegurado.
En los casos en que me expuse negligentemente o de manera imprudente, acá hay discusiones en la medida que esté cubierto en la póliza, el actuar negligente si debiese tener cobertura bajo un seguro de accidentes personales.

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Q

Seguro de Salud. Cobertura habitual.

A

El Seguro de salud, contempla que se incluya cobertura adicional en seguro de vida o accidentes personales (también conocido como seguro complementario de salud, dental, etc.)
Por ende, la cobertura se manifiesta de tres formas distintas, una de las otras:
1. Seguro social de salud (FONASA).
2. Seguros complementarios de salud (Compañías aseguradoras del 1° grupo y 2° grupo).
3. Seguros previsionales de salud (ISAPRE).

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Q

Concepto de seguro de vida y seguro de rentas vitalicias previsionales.

A

El artículo 588 del Código de Comercio regula los seguros de personas, en donde se encuentran los: Seguros de vida y seguro de rentas vitalicias previsionales.
Concepto de seguros de personas: los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a estas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.
Concepto de seguro de vida (PDF profe): el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.
Concepto de seguro de vida según la CMF: Es el que otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.
Concepto de rentas vitalicias previsionales (PDF profe): Modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de este, con una compañía de seguros de vida de su elección, por lo cual dicha compañía se obliga al pago de una renta vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda.
Concepto de rentas vitalicias previsionales según la CMF: Aquella modalidad de pensión por la cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales, según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L 3.500 de 1980, y condiciones de póliza respectiva.

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Consentimiento en la contratación de seguros de vida por terceros.

A

El consentimiento debe ser por escrito y debe especificar el monto asegurado y la persona del asegurado , si no se indica , el seguro es nulo.

94
Q

Beneficiario en los Seguros de Personas. Designación, pluralidad y revocación.

A

Designación del beneficiario: es esencial en el seguro de vida en caso de muerte. “El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente a favor del o los beneficiarios”.
Art. 593 c.com: La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia.
La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero.
La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Momento designación:
1. En la póliza.
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2. Declaración posterior escrita comunicada al asegurador.
3. Testamento.
Pluralidad: art. 594 c.com: Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Revocación del beneficiario: art. 595 c.com: El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a esta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.