ESTRUCTURA UV Flashcards

1
Q

La LOU establece que, de la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, será informado/a

A

La Conferencia General de Política Universitaria

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2
Q

La LOU, cuando define a los departamentos universitarios, comienza calificándolos como

A

Unidades de docencia e investigación

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3
Q

Los Departamentos, según la LOU, son los órganos encargados de, de acuerdo con la programación docente de la Universidad

A

Coordinar las enseñanzas de de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros

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4
Q

Corresponde a los Departamentos, según la LOU, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado

A

Cierto, y además les corresponderán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos

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5
Q

La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la LOU, se realizará

A

Por cada Universidad, conforme a sus Estatutos

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6
Q

Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, son centros dedicados

A

A la investigación científica o técnica o a la creación artística

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7
Q

Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, podrán constituirse

A

Por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas

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8
Q

Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, se regirán

A

a) Por la LOU
b) Por los Estatutos
c) Por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas

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9
Q

Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU podrán organizar estudios de

A

doctorado y postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos

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10
Q

La LOU, al regular los Institutos Universitarios de Investigación establece que podrán proporcionar

A

asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias

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11
Q

La LOU establece que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir

A

Institutos Mixtos de Investigación

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12
Q

La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, requerirá

A

Informe previo favorable del Consejo Social

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13
Q
  1. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada
A

Por la CCAA

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14
Q

La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada por la CCAA

A

Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno

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15
Q

La LOU establece, cuando regula los Institutos Mixtos de Investigación en los que participe una universidad, que

A

De acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos

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16
Q
  1. La LOU prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación
A

Cierto, podrán adscribirse como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción se llevará a cabo mediante Convenio

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17
Q

La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU

A

Se hará por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno

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18
Q

Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

A

a) Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
b) Se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad
c) Exigirá informe previo favorable de su Consejo Social

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19
Q

La LOU exige que los centros de educación superior adscritos a universidades para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

A

Deberán contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma

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20
Q

La LOU establece que el comienzo de las actividades de los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será autorizado por

A

La CCAA

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21
Q

A los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

A

Sí les será aplicable la LOU

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22
Q

Los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se regirán, según la LOU

A

a) Por la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
b) Por el convenio de adscripción
c) Por sus propias normas de organización y funcionamiento

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23
Q

De la adscripción a una universidad de un centro docente para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se informará, según la LOU, a

A

A la Conferencia General de Política Universitaria

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24
Q

La LOU señala que los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán establecidos por

A

El Gobierno

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25
Las escuelas de doctorado, según la LOU, tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado
En una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar
26
La LOU señala que las universidades podrán crear escuelas de doctorado, y dicha creación deberá ser notificada
Al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
27
La LOU exige, en relación con uno de los tipos de estructura universitaria que regula, que deberá/n estar establecido/a/s en el ámbito territorial de la correspondiente CCAA, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicado/a/s. En concreto lo menciona cuando regula
Los centros de educación superior adscritos a universidades
28
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un instituto universitario de investigación a una universidad, corresponde según la LOU, a
A la Comunidad Autónoma
29
Según la LOU, cuando la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se produjera a instancia de la Universidad, se haría a propuesta
Del Consejo de Gobierno
30
La LOU prevé la posibilidad de que se produzca la supresión de una Escuela a iniciativa de la Comunidad Autónoma
Cierto
31
La LOU regula el procedimiento de creación de las Facultades, siendo en todo caso uno de los requisitos para la misma
El informe previo favorable del Consejo Social
32
Los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento, de las Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, entre otros centros y estructuras, serán determinados, según la LOU
Por el Gobierno
33
La LOU establece que los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento, de las Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, entre otros centros y estructuras, serán determinados por el Gobierno
Previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades
34
La LOU establece que las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo que establezca
Lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma
35
La LOU prevé que mediante convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación
Cierto, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado
36
La LOU establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
37
La LOU regula la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos centros serán
Privados o públicos
38
La LOU establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social
39
La LOU señala literalmente que la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde
a la universidad, conforme a sus estatutos
40
La LOU regula, dentro de la estructura universitaria, de los que describe como centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Su creación
Requerirá en todo caso acuerdo o propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad
41
Las universidades públicas estarán integradas, entre otras unidades, y según establece la LOU, por
Escuelas de doctorado
42
Las escuelas de doctorado son unidades creadas, según establece la LOU, por
Una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras
43
Los Estatutos de la UV se refieren a los órganos encargados de coordinar las enseñanzas referentes a un área de conocimiento o conjunto de áreas, de acuerdo con la programación de la Universitat, cuando hablan de
Los departamentos
44
Los Estatutos de la UV establecen, cuando regulan la relación entre los departamentos universitarios y las áreas de conocimiento, que
La Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá crear áreas de conocimiento propias
45
Los departamentos tienen adscritas y desarrollan las enseñanzas incluidas
en los distintos planes de estudios cuyos contenidos sean propios de su área o áreas de conocimiento
46
Los Estatutos de la UV establecen que, con carácter general, cada departamento estará adscrito
A aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones
47
Los Estatutos de la UV establecen que cada departamento estará adscrito a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, se pueda cambiar tal adscripción, competencia que corresponde
Al Consejo de Gobierno
48
Los Estatutos de la UV establecen literalmente que el expediente de creación, modificación y supresión de departamentos lo iniciará
El rector/a iniciará el expediente de oficio o a propuesta de la junta de un centro o de un consejo de departamento
49
Iniciado el expediente, el rector/a solicitará
un informe a los centros y a los departamentos afectados, así como todos aquellos informes que estime oportunos
50
El expediente de creación, modificación y supresión de departamentos requiere del trámite
De información pública en la comunidad universitaria
51
El expediente de creación o modificación de un departamento universitario, según los Estatutos de la UV, debe incluir una memoria que haga referencia, al menos, a
a) Área o áreas de conocimiento afectadas y enseñanzas que se proponga impartir b) Medios materiales c) Medios personales
52
El expediente de creación o modificación de un departamento universitario, según los Estatutos de la UV, debe incluir una memoria que haga referencia a una serie de aspectos, entre los que figuran
a) Las Líneas de investigación b) La adscripción a centro c) Medios financieros
53
En la propuesta de supresión de un departamento universitario, según establecen literalmente los Estatutos de la UV, debe especificarse
La situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes
54
Las condiciones mínimas para la creación de un departamento en la UV, según los Estatutos, son
Dos: una relativa a la necesidad de disponer de un número determinado de profesorado con vinculación permanente a la Universitat, a tiempo completo; otra relativa a contar con un número determinado de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo
55
Una de las condiciones mínimas para la creación de un departamento en la UV es, según sus Estatutos, la de disponer de un número de profesores igual o superior a 18, con dedicación a tiempo completo. Dichos profesores deben ser
Profesores/as con vinculación permanente a la Universitat
56
Los Estatutos de la UV señalan que todo departamento ha de contar con un número de funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo, que será
Al menos de 8
57
A efectos del cómputo del profesorado necesario para la creación y existencia de un departamento de la UV, sus Estatutos establecen que
Dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo
58
Los Estatutos de la UV establecen unas condiciones mínimas para la creación y existencia de un departamento universitario, relativas a la disposición de un número determinado de profesorado, y señalan que cuando un departamento quede por debajo de dichos mínimos, se considerará extinguido, siempre que permanezca en dicha situación
Durante un período de 4 años
59
Cuando un departamento de la UV quede por debajo de los mínimos de profesorado exigido para su existencia, se considerará extinguido y se decidirá su fusión con otro u otros departamentos, competencia esta última que corresponde a
Al Consejo de Gobierno
60
Cuando un departamento de la UV quede por debajo de los mínimos de profesorado exigido para su existencia, se considerará extinguido y se decidirá su fusión con otro u otros departamentos, para lo cual los Estatutos establecen que será necesario
Oír a los afectados
61
La creación, por segregación, de un departamento en la UV, tendrá lugar
a) Cuando un departamento esté constituido por una única área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos al mismo supere un determinado número, unido a otros requisitos b) Cuando un departamento esté constituido por más de un área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos a una de ellas supere el mínimo establecido para la creación de un departamento
62
Los Estatutos de la UV prevén la posibilidad de creación, por segregación, de un nuevo departamento, a partir de un departamento constituido por una única área de conocimiento, cuando, además de otros requisitos, el número de miembros del personal docente e investigador adscritos al mismo sea
Superior a 50
63
En la UV, la creación, por segregación, de un nuevo departamento, a partir de un departamento constituido por una única área de conocimiento, se realizará a solicitud de
Del Consejo del Departamento, a propuesta de un tercio del PDI y del personal de administración y servicios adscrito al departamento
64
En el caso de creación o modificación de una Facultad o Escuela en la UV, los Estatutos señalan que el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse
Cierto, finalizado el período de información pública
65
En el caso de creación o modificación de una Facultad o Escuela en la UV, los Estatutos señalan que el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse de acuerdo con los criterios generales aprobados por
El Claustro
66
Los Estatutos de la UV establecen que el consejo del instituto es su órgano colegiado de gobierno y está compuesto
Por un máximo de 40 miembros
67
Una de las competencias del Comité científico de un instituto universitario de investigación es, según los Estatutos de la UV
Evaluar los resultados del instituto
68
Uno de los tipos de instituto universitario de investigación previstos en los Estatutos de la UV, es el mixto o
Concertado
69
Los criterios científicos que regulan el procedimiento de admisión y exclusión de sus miembros, según los Estatutos de la UV
Deberán figurar en el reglamento de régimen interno de los institutos, como uno de los aspectos que constarán con carácter mínimo
70
Los Estatutos de la UV establecen que el funcionamiento de los colegios mayores se rige por los Estatutos de la UV y por los suyos propios, cuya aprobación corresponde
Al Consejo de Gobierno, a propuesta de los propios colegios
71
Los servicios generales realizan las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines que
No son específicas de los departamentos o centros
72
Es/son calificado/s por los Estatutos como patrimonio histórico de la UV
- El Jardín Botánico es calificado por los Estatutos como patrimonio histórico de la UV - El Observatorio Astronómico es calificado por los Estatutos como patrimonio histórico de la UV
73
La LOU señala que las Universidades podrán crear o adscribir residencias universitarias
Cierto, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos
74
El consejo de departamento debe ser renovado
Cada tres años, salvo los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato durará dos años
75
En la UV, la determinación del número total de miembros de la junta del centro
Lo fija el Reglamento de régimen interno de cada Centro, que aprueba el Consejo de Gobierno
76
La responsabilidad del funcionamiento de los servicios económico-administrativos del centro es del
administrador/a
77
Los Estatutos de la UV regulan a los miembros de los institutos universitarios de investigación, y establecen que el consejo del instituto resolverá la solicitud de admisión de la persona interesada
Cierto, oído el departamento al que se halle adscrito
78
En los institutos universitarios de investigación propios de la UV, según los Estatutos de la UV:
Se podrá prever la existencia del cargo de Secretario
79
Los Estatutos de la UV regulan a los miembros de los institutos universitarios de investigación, y establecen que el consejo del instituto resolverá la solicitud de admisión de la persona interesada, oído el departamento al que se halle adscrito
En consideración al currículo aportado
80
La LOU establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación va a requerir en todo caso
Acuerdo de la Comunidad Autónoma
81
Los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de las Facultades y Escuelas, según la LOU, los determinará/n
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades
82
La LOU establece que, de la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, será informado/a
La Conferencia General de Política Universitaria
83
La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la LOU, se realizará
Por cada Universidad, conforme a sus Estatutos
84
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, se regirán
a) Por la LOU b) Por los Estatutos c) Por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas
85
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU
Se hará por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno
86
Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
a) Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma b) Se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad c) Exigirá informe previo favorable de su Consejo Social
87
Las universidades públicas estarán integradas, entre otras unidades, y según establece la LOU, por
Escuelas de doctorado
88
Las escuelas de doctorado son unidades creadas, según establece la LOU, por
Una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, en todo caso nacionales
89
Los Estatutos de la UV establecen, cuando regulan la relación entre los departamentos universitarios y las áreas de conocimiento, que
La Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá crear áreas de conocimiento propias
90
En el caso de enseñanzas que puedan ser consideradas propias de áreas adscritas a distintos departamentos
el Consejo de Gobierno determinará la correspondiente adscripción y el tiempo de duración
91
Los Estatutos de la UV establecen que cada departamento estará adscrito a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, se pueda cambiar tal adscripción, competencia que corresponde
Al Consejo de Gobierno
92
Los Estatutos de la UV establecen literalmente que el expediente de creación, modificación y supresión de departamentos lo iniciará
El Rector/a
93
En referencia a la creación, modificación y supresión de departamentos, según lo que al efecto disponen los Estatutos de la UV
a) El rector/a iniciará el expediente de oficio o a propuesta de la junta de un centro o de un consejo de departamento b) Iniciado el expediente, el rector/a solicitará un informe a los centros y a los departamentos afectados, así como todos aquellos informes que estime oportunos c) El expediente requiere del trámite de información pública en la comunidad universitaria
94
El expediente de creación o modificación de un departamento universitario, según los Estatutos de la UV, debe incluir una memoria que haga referencia, al menos, a
a) Área o áreas de conocimiento afectadas y enseñanzas que se proponga impartir b) Medios materiales c) Medios personales
95
En la propuesta de supresión de un departamento universitario, según establecen literalmente los Estatutos de la UV, debe especificarse
La situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes
96
Las condiciones mínimas para la creación de un departamento en la UV, según los Estatutos, son
Dos: una relativa a la necesidad de disponer de un número determinado de profesorado con vinculación permanente a la Universitat, a tiempo completo; otra relativa a contar con un número determinado de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo
97
Una de las condiciones mínimas para la creación de un departamento en la UV es, según sus Estatutos, la de disponer de un número de profesores igual o superior a 18, con dedicación a tiempo completo. Dichos profesores deben ser
Profesores/as con vinculación permanente a la Universitat
98
Los Estatutos de la UV señalan que todo departamento ha de contar con un número de funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo, que será
Al menos de 8
99
A efectos del cómputo del profesorado necesario para la creación y existencia de un departamento de la UV, sus Estatutos establecen que
Dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo
100
Los Estatutos de la UV establecen unas condiciones mínimas para la creación y existencia de un departamento universitario, relativas a la disposición de un número determinado de profesorado, y señalan que cuando un departamento quede por debajo de dichos mínimos, se considerará extinguido, siempre que permanezca en dicha situación
Durante un período de 4 años
101
18. Cuando un departamento de la UV quede por debajo de los mínimos de profesorado exigido para su existencia, se considerará extinguido y se decidirá su fusión con otro u otros departamentos, competencia esta última que corresponde a
Al Consejo de Gobierno