ESTRUCTURA UV Flashcards
La LOU establece que, de la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, será informado/a
La Conferencia General de Política Universitaria
La LOU, cuando define a los departamentos universitarios, comienza calificándolos como
Unidades de docencia e investigación
Los Departamentos, según la LOU, son los órganos encargados de, de acuerdo con la programación docente de la Universidad
Coordinar las enseñanzas de de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros
Corresponde a los Departamentos, según la LOU, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado
Cierto, y además les corresponderán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos
La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la LOU, se realizará
Por cada Universidad, conforme a sus Estatutos
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, son centros dedicados
A la investigación científica o técnica o a la creación artística
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, podrán constituirse
Por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, se regirán
a) Por la LOU
b) Por los Estatutos
c) Por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU podrán organizar estudios de
doctorado y postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos
La LOU, al regular los Institutos Universitarios de Investigación establece que podrán proporcionar
asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias
La LOU establece que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir
Institutos Mixtos de Investigación
La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, requerirá
Informe previo favorable del Consejo Social
- La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada
Por la CCAA
La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada por la CCAA
Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno
La LOU establece, cuando regula los Institutos Mixtos de Investigación en los que participe una universidad, que
De acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos
- La LOU prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación
Cierto, podrán adscribirse como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción se llevará a cabo mediante Convenio
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU
Se hará por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno
Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
a) Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
b) Se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad
c) Exigirá informe previo favorable de su Consejo Social
La LOU exige que los centros de educación superior adscritos a universidades para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Deberán contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma
La LOU establece que el comienzo de las actividades de los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será autorizado por
La CCAA
A los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Sí les será aplicable la LOU
Los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se regirán, según la LOU
a) Por la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
b) Por el convenio de adscripción
c) Por sus propias normas de organización y funcionamiento
De la adscripción a una universidad de un centro docente para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se informará, según la LOU, a
A la Conferencia General de Política Universitaria
La LOU señala que los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán establecidos por
El Gobierno
Las escuelas de doctorado, según la LOU, tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado
En una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar
La LOU señala que las universidades podrán crear escuelas de doctorado, y dicha creación deberá ser notificada
Al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
La LOU exige, en relación con uno de los tipos de estructura universitaria que regula, que deberá/n estar establecido/a/s en el ámbito territorial de la correspondiente CCAA, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicado/a/s. En concreto lo menciona cuando regula
Los centros de educación superior adscritos a universidades
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un instituto universitario de investigación a una universidad, corresponde según la LOU, a
A la Comunidad Autónoma
Según la LOU, cuando la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se produjera a instancia de la Universidad, se haría a propuesta
Del Consejo de Gobierno
La LOU prevé la posibilidad de que se produzca la supresión de una Escuela a iniciativa de la Comunidad Autónoma
Cierto
La LOU regula el procedimiento de creación de las Facultades, siendo en todo caso uno de los requisitos para la misma
El informe previo favorable del Consejo Social
Los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento, de las Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, entre otros centros y estructuras, serán determinados, según la LOU
Por el Gobierno
La LOU establece que los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento, de las Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, entre otros centros y estructuras, serán determinados por el Gobierno
Previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades
La LOU establece que las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo que establezca
Lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma
La LOU prevé que mediante convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación
Cierto, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado
La LOU establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
La LOU regula la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos centros serán
Privados o públicos
La LOU establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social
La LOU señala literalmente que la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde
a la universidad, conforme a sus estatutos
La LOU regula, dentro de la estructura universitaria, de los que describe como centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Su creación
Requerirá en todo caso acuerdo o propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad