ESTRUCTURA UV Flashcards
La LOU establece que, de la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, será informado/a
La Conferencia General de Política Universitaria
La LOU, cuando define a los departamentos universitarios, comienza calificándolos como
Unidades de docencia e investigación
Los Departamentos, según la LOU, son los órganos encargados de, de acuerdo con la programación docente de la Universidad
Coordinar las enseñanzas de de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros
Corresponde a los Departamentos, según la LOU, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado
Cierto, y además les corresponderán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos
La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la LOU, se realizará
Por cada Universidad, conforme a sus Estatutos
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, son centros dedicados
A la investigación científica o técnica o a la creación artística
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, podrán constituirse
Por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, se regirán
a) Por la LOU
b) Por los Estatutos
c) Por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas
Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU podrán organizar estudios de
doctorado y postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos
La LOU, al regular los Institutos Universitarios de Investigación establece que podrán proporcionar
asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias
La LOU establece que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir
Institutos Mixtos de Investigación
La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, requerirá
Informe previo favorable del Consejo Social
- La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada
Por la CCAA
La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada por la CCAA
Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno
La LOU establece, cuando regula los Institutos Mixtos de Investigación en los que participe una universidad, que
De acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos
- La LOU prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación
Cierto, podrán adscribirse como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción se llevará a cabo mediante Convenio
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU
Se hará por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno
Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
a) Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
b) Se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad
c) Exigirá informe previo favorable de su Consejo Social
La LOU exige que los centros de educación superior adscritos a universidades para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Deberán contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma
La LOU establece que el comienzo de las actividades de los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será autorizado por
La CCAA
A los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Sí les será aplicable la LOU
Los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se regirán, según la LOU
a) Por la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
b) Por el convenio de adscripción
c) Por sus propias normas de organización y funcionamiento
De la adscripción a una universidad de un centro docente para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se informará, según la LOU, a
A la Conferencia General de Política Universitaria
La LOU señala que los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán establecidos por
El Gobierno