Es Xamen 2 Flashcards

1
Q

Artículo 2224

A

El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda
ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

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2
Q

Artículo 2225

A

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya
absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

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3
Q

Artículo 2226

A

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca
provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

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4
Q

Artículo 2227

A

La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el
artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

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5
Q

Artículo 2228

A

La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así
como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

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6
Q

Artículo 2229

A

La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los
interesados.

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7
Q

Artículo 2230

A

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede
invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

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8
Q

Artículo 2231

A

La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se
extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

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9
Q

Artículo 2232

A

Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes
ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

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10
Q

Artículo 2233

A

Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser
confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

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11
Q

Artículo 2234

A

El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro
modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

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12
Q

Artículo 2235

A

La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese
efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.

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13
Q

Artículo 2236

A

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los
plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

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14
Q

Artículo 2237

A

La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a
los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

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15
Q

Artículo 2238

A

El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si los (sic)
partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.

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16
Q

Artículo 2239

A

La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han
recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

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17
Q

Artículo 2240

A

Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en
sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.

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18
Q

Artículo 2241

A

Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello
que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

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19
Q

Artículo 2242

A

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un
inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

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20
Q

Artículo 1953

A

Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día
cierto.

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21
Q

Artículo 1954

A

Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.

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22
Q

Artículo 1955

A

Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será
condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

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23
Q

Artículo 1956

A

El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos
del 1176 al 1180.

24
Q

Artículo 1957

A

Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.

Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

25
Q

Artículo 1958

A

El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la
estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

26
Q

Artículo 1959

A

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III.- Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.

27
Q

Artículo 1960

A

Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo
comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

28
Q

Artículo 1938

A

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de
un acontecimiento futuro e incierto.

29
Q

Artículo 1939

A

La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia
de la obligación.

30
Q

Artículo 1940

A

La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo
las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

31
Q

Artículo 1839

A

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las
que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

32
Q

Artículo 1840

A

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de
que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

33
Q

Artículo 1841

A

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta
no acarrea la de aquél.

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

34
Q

Artículo 1842

A

Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios,
ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

35
Q

Artículo 1843

A

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación
principal.

36
Q

Artículo 1844

A

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma
proporción.

37
Q

Artículo 1845

A

Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la
pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

38
Q

Artículo 1846

A

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena,
pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

39
Q

Artículo 1847

A

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido
cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

40
Q

Artículo 1848

A

En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la
contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

41
Q

Artículo 1849

A

En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la
parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

42
Q

Artículo 1850

A

Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo
2007.

43
Q

Artículo 2007

A

Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución
indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa.

Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

44
Q

Artículo 1835

A

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin
que ésta le quede obligada.

45
Q

Artículo 1836

A

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

46
Q

Artículo 1837

A

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes
recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

47
Q

Artículo 1838

A

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las
partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

48
Q

Artículo 2243

A

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

49
Q

Artículo 2244

A

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral
o bilateral.

50
Q

Artículo 2245

A

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en
celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido

51
Q

Artículo 2246

A

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener
los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

52
Q

Artículo 2247

A

Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal
al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

53
Q

Artículo 1176

A

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,
excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

54
Q

Artículo 1177

A

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

55
Q

Artículo 1178

A

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro
horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

56
Q

Artículo 1179

A

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo
sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

57
Q

Artículo 1180

A

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino
cumplido el primero que siga, si fuere útil.