Es Xamen 1 Flashcards

1
Q

Artículo 1792 CCCDMX

A

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Artículo 1793 CCCDMX

A

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Artículo 2225

A

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Artículo 1803

A

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Artículo 6 CCCDMX

A

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Artículo 7 CCCDMX

A

La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Artículo 8 CCCDMX

A

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Artículo 2547 CCCDMX

A

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Artículo 1851 CCCDMX

A

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Artículo 1852 CCCDMX

A

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Artículo 1853 CCCDMX

A

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Artículo 1854 CCCDMX

A

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Artículo 1855 CCCDMX

A

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Artículo 1856 CCCDMX

A

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Artículo 1857 CCCDMX

A

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de
los contratantes, el contrato será nulo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Artículo 1796 CCCDMX

A

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.

Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Artículo 1797 CCCDMX

A

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Artículo 1794 CCCDMX

A

Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Artículo 1824 CCCDMX

A

Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar;
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Artículo 1825 CCCDMX

A

La cosa objeto del contrato debe:
1o. Existir en la naturaleza
2o. ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3o. Estar en el comercio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Artículo 1826 CCCDMX

A

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Artículo 1827 CCCDMX

A

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I.- Posible;
II.- Lícito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

Artículo 1828 CCCDMX

A

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Artículo 1830 CCCDMX

A

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

Artículo 2011 CCCDMX

A

La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

Artículo 2015 CCCDMX

A

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

27
Q

Artículo 2027 CCCDMX

A

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

28
Q

Artículo 2028 CCCDMX

A

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.

29
Q

Artículo 747 CCCDMX

A

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

30
Q

Artículo 748 CCCDMX

A

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

31
Q

Artículo 749 CCCDMX

A

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

32
Q

Artículo 1795 CCCDMX

A

El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

33
Q

Artículo 146 CCCDMX

A

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

34
Q

Artículo 1511 CCCDMX

A

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

35
Q

Artículo 1988 CCCDMX

A

La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

36
Q

Artículo 2215 CCCDMX

A

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

37
Q

Artículo 2316 CCCDMX

A

El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

38
Q

Artículo 2320 CCCDMX

A

Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

39
Q

Artículo 22 CCCDMX

A

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

40
Q

Artículo 337 CCCDMX

A

Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.

41
Q

Artículo 1314 CCCDMX

A

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337

42
Q

Artículo 646 CCCDMX

A

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

43
Q

Artículo 647 CCCDMX

A

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

44
Q

Artículo 450 CCCDMX

A

Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

45
Q

Artículo 1798 CCCDMX

A

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

46
Q

Artículo 1723 CCCDMX

A

La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.

47
Q

Artículo 1812 CCCDMX

A

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

48
Q

Artículo 1813 CCCDMX

A

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

49
Q

Artículo 1814 CCCDMX

A

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

50
Q

Artículo 1815 CCCDMX

A

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

51
Q

Artículo 1816 CCCDMX

A

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

52
Q

Artículo 1817 CCCDMX

A

Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

53
Q

Artículo 1818 CCCDMX

A

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

54
Q

Artículo 1819 CCCDMX

A

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

55
Q

Artículo 1820 CCCDMX

A

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

56
Q

Artículo 1821 CCCDMX

A

Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

57
Q

Artículo 1822 CCCDMX

A

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

58
Q

Artículo 1823 CCCDMX

A

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

59
Q

Artículo 17 CCCDMX

A

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

60
Q

Artículo 1831 CCCDMX

A

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

61
Q

Artículo 1832 CCCDMX

A

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

62
Q

Artículo 1833 CCCDMX

A

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

63
Q

Artículo 1834 CCCDMX

A

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

64
Q

Artículo 2225 CCCDMX

A

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.