Elementos fundmentales Flashcards
QUE ES
son aquellos procesos donde participan victima y victimario, se tiene en cuenta las necesidades de la victima y hay un espacio de responsabilizaron del victimario, participa activamente
QUE NO ES
- No significa pedir perdón
- no es solo a delitos menores
- no es un programa único
- no es una propuesta nueva
- complementa el sistema penal ordinario
CARACTERISTICAS
- viene de la criminología y victimologia
- plantea un paradigma alternativo a la forma como se castiga–> se sanciona de formas diferentes
- se pretende que el derecho penal gire en atención a la victima y el daño
POR QUE ES UN CAMBIO EN EL PARADIGMA
SUBJETIVO, METODOLOGICO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA
SUBJETIVO
Antiguo: estado/imputado
JR: estado/imputado/victima/comunidad
METODOLOGICO
Antiguo: resolución de conflictos vertical
JR: Horizontal, todos participan voluntariamente
FINALIDAD DE LA JUSTICIA PENAL
Antiguo: se centraba en victimario/castigo
JR: se centra en victima/reparacion
PERSPECTIVAS DIFERENTES
JUSTICIA PENAL
1. El crimen es una ofensa contra la ley y el estado
2. las ofensas generan culpabilidad
3. la justicia requiere que el estado imponga castigos
JUSTICIA RESTAURATIVA
1. el crimen es ofensa contra las personas y relaciones interpersonales
2. las ofensas generan obligaciones
3. la justicia involucra enmendar el daño
POR QUE PENSAR EN JR: RECONOCIMIENTO
Instrumentos internacionales y ordenamientos jurídicos de otros países
POR QUE PENSAR EN JR: PRIORIDAD
Reconocimiento de víctimas y necesidades. ellas son las protagonistas
POR QUE PENSAR EN JR: HUMANIZACIÓN
propone un proceso mucho más humano
POR QUE PENSAR EN JR: PROPOSICIÓN
propone que la justicia ordinaria no tiene buenos resultados. hay mucha impunidad y el nivel de hacinamiento carcelario
EN DONDE ESTA LA JR LEGISLADA
Codigo de procedimiento penal ley 906/2004
3 MECANISMOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Conciliación preprocesal, conciliación en el incidente de reparación integral (CIRI) y mediación
CONCILIACIÓN EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
El proposito es la reparación del daño ocasionado co el delito
- se puede durante los 30 días siguientes a la emisión del fallo
- la solicitud la hace la victima o herederos por medio del fiscal o ministerio publico
CONCILIACIÓN PREPROCESAL
Las dos partes involucradas en un conflicto buscan una solución racional, lógica y satisfactoria ante un conciliador
- antes del inicio formal al proceso penal (desde la indagación hasta audiencia de formulación de imputación)
- obligatorio para delitos querellantes
- son competentes: fiscal delegado o un centro de conciliación
SI LA CONCILIACION SE HACE EN CONCILIACION PREPROCESAL
Se envia copia del acta al fiscal que conozca de la querella, que archiva la diligencia si fuere exitosa
CONTENIDO DEL ACTA
- lugar, fecha y hora de conciliación
- identificación del conciliador y de las artes
- relación de los pedimentos y ofrecimientos motivo de la concertación
- acuerdo logrado por las partes
MEDIACIÓN
Por medio de un tercero neutral designado por el fiscal, puede ser particular o servidor público.
- no impone solución
- las partes quedan comprometidas con acuerdo
- desde formulación de imputación hasta inicio del juicio
- procede para delitos perseguirles de oficio (que la pena el mínimo no sea más de 5 años)
- se puede solicitar por victima o imputado ante fiscal o juez de conocimiento