El Derecho Cristiano Medieval: el Ius Commune y los Iura Propia Flashcards

0
Q

Tesis de García-Gallo

A

Son de pueblo primitivos.

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1
Q

Tesis de Hinojosa

A

Son germánicos

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2
Q

Tesis de Clermont

A

Son del influencia franca

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3
Q

Tres fuentes del ius commune

A

Derecho foral, canónico y romano justinianeo

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4
Q

Magna Glosa era de quien?

A

Accursio

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5
Q

Mos italicus y mos gallicus

A

Italicus con casos

Gallicus con teoría

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6
Q

Decreto de Graciano

A

1234

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7
Q

las dos antes de la Partidas

A

Fuero real y Especulo

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8
Q

Las Partidas en que año

A

1348 por la proclamación de Cortes de Alcalá

Siete libros

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9
Q

Tres características del ius Commune en España

A

Tradición visigoda
Utilización del Liber
Costumbre germánicas

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10
Q

Fuentes de creación de nuevo derecho

A

Costumbres
Fazañas
Fueros

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11
Q

Qué son los fueros?

A

Regímenes jurídicos de determinadas personas o lugares

No tiene porque ser necesariamente escritos

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12
Q

El origen de los fueros

A

La reconquista

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13
Q

Clasificación de fueros

A

Según aplicación: local(municipal)/personal
En función de extensión: breve/extensos
Finalidad: cartas de pueblas(atraer población)/de confirmación/de privilegio

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14
Q

Familias de Fueros, qué es?

A

Son fueros que copian el mismo modelo con un origen común

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15
Q

Tres tesis sobre el origen de derecho medieval

A

Tesis Hinojoso: son germánicos
García-Gallo: son pueblos primitivos
Clermont: son influencia Franca

16
Q

Tres partes del Ius Commune

A

Derecho romano justinianeo, derecho canónico y feudal

17
Q

Explica la escuela de Bolonia, la Glosa, las sumas y los dos mos

A

Escuela de Bolonia: Irnerio en siglo XI.
Las Escuela de Glosa: Magna glosa por Accursio en 1220
Las Sumas son resumes de texto del Corpus, especialmente el código de Justiniano

Los Comentaristas tienen dos módulos
Mos italicus: casuística
Mos Gallus: más teórica

18
Q

El derecho canónico en la Edad Media

A

Decreto de Graciano. 1140 Bolonia, cánones conciliares y otras fuentes

Coleccione de Decretales de San Raimundo de Peñafort. 1234

Corpus Iuris Canonici: 1580 codificación por Gregorio XIII

19
Q

Derecho feudal en Edad Media

A

Es esencialmente un derecho consuetudinario

El Liber Feudorum, tres ediciones

  • Obertina: textos de legislación romana, comentarios de juristas de París y Milán, materiales privadas.
  • Ardizoniana: redacción anterior, nuevas fuentes
  • Revisión Accursiana o Vulgata: sistematización del Corpus iuris Civilis
20
Q

Dos maneras de difusión del Ius Commune

A

Universidades
Juristas

En Castilla: Las Partidas

21
Q

Derecho medieval en León y Castilla

A

Derechos distintos hasta construirse la Corona
Predominio del derecho local AEM
territorializacion del derecho

22
Q

Qué son los dos modelos en el reino de León?

A

Fuero de Salamanca y de Ciudad de Rodrígo

23
Q

Qué dos derechos territoriales hay en León?

A

Liber Iudiciorum

Decretos de León y de Coyanza

24
Q

Qué fuero hay en Castilla?

A

Fuero de Cuenca
Fuero de Sepúlveda
Soria

25
Q

Quien unificó el reino de León y Castilla?

A

Fernando III el Santo

26
Q

Qué es el Fuero Real?

A

Comenzó en el siglo XIII
Contenido: 4 libros, religión y política , procesal, Civil y penal
Fuentes: Liber, derecho común fueros Castellanos

27
Q

Qué es el Especulo?

A

Contenidos: cinco libros, similar a los tres primeros de las Partidas
Se discute sobre su naturaleza: tiene naturaleza más didáctica

28
Q

Qué son las Partidas?

A

Por Alonso X
Se aplicó en España y América hasta siglo XIX

Contenidos: siete partes

  • 1ª fuentes y cuestiones religiosos
  • 2ª políticas
  • 3ª procesales
  • 4ª5ª6ª, civiles, 7ª, penal

Participación del jurista Jacobo,
Utiliza el derecho común

Promulgo como complemento de los fueros
Consagrada por las Cortes de Alcalá
También se denomina ordenamiento

29
Q

Tres partes de País vasco

A

Álava, Guipúzcoa, Vizcaya

30
Q

Derecho local y territorial de Álava

A

Local: distintos señoríos
- Ayala, Confraida de Arriaga, Ciudades de Realengo: Vitoria

Territorial: hermandad alavesa: asociación de villas

31
Q

Derecho local y territorial de Guipúzcoa

A

Local:
- formalidad de la costa: fuero de San Sebastián
- formalidad del interior: fuero de Logroño - Vitoria
Excepción Deba

Territorial:
Hermandad: cuaderno de Hermandad 1463
Recopilación de ordenanzas de Hermandad 1696 Fueros de Guipúzcoa

32
Q

Derecho local y territorial de Vizcaya

A

Fueros de Asados, Bilbao
Gobierno de anteiglesias
Costumbres recogidas en Fuero Viejo de Vizcaya 1526
Junta General del Señorío

33
Q

El derecho local en Navarra

A

Cinco familias principales del fuero

  • Estella
  • Jaca-Pamplona
  • Tudela
  • Viguera-Val de Funes
  • Novena
34
Q

Qué es el Fuero general de Navarra?

A
Siglo XIII
Autor: comisión
Contenidos: 6 libros.
- testamento de hermandad
- troncalidad de los bienes
- formas de copropiedad

Fuentes: fueros locales, costumbres, jurisprudencia
Aplicación: complemento de fueros locales
Sanción: a través de los mejoramientos

35
Q

Derecho local y territorial del Reino de Aragón

A

Local:
zona pirenaica: Fuero de Jaca
Zona de frontera: Zaragoza

Territorial:
Código de Huesca
- autor: Obispo de Huesca
- contenido: 8 libros (eclesiásticos, político, procesal, civil y penal)

36
Q

Características de derecho catalán

A

Predominio de derecho local, el único donde el derecho local fuera más importante que el territorial

Barcelona, Lérida, Tortosa, Gerona

Uso libre de comunales, viguerías (Estatuto de Cataluña)

Territorial
- Usatges de Barcelona