DRET TEMA 4 y 5 Flashcards
Requisitos Prestación (conducta de vida del Deudor):
- posible- lícita- determinada- dinero
Obligaciones del deudor, trata con bienes del presente y _____ ?
del futuro
Problemas de las Obligaciones Pecuniarias? Soluções ?
Prob: Defración de la moneda.
Solución:
- Intereses
- Ajuste a índices (?)
Las fuentes de las obligaciones: (no es una enumeración cerrada)
- Ley2. Contractos (acuerdo de voluntades entre 2 sujetos)3. Actos ilicitos (culpa/negligencia o daño)Otros ejemplos de fuente de obligación:voluntad unilateral (recompensa por reloj perdido)
3 tipos de Obligaciones:
- Dar ($ ou coisa distinta del $: específica ou genérica)- Hacer (actividad/resultado e personalísimas/fungibles)- No Hacer (Mancomunadas/Solidarias)
Obligaciones de Dar son de $ o cosa distinta del $. Finalidades de cada una (3 de cada):
Dar cosa distinta del $ - Finalidades:Transmición de una propriedad: ej - contracto de compraventaTransmición de la poseción: ej - contratcto alquiler pisoRestituición/Devolución: ej - devolver objeto prestado
Dar $ - Finalidades:
Contraprestación: ej (?)
Devolucion: ej - préstamo o hipoteca (problema com banco)
Indenizatorias: ej - indenizar daño causado
Obligación DAR Distinta $ : Específicas o Genéricas. Cual es la diferencia?
Específica: determinada. ej: aquele quadroGenérica: determinada por Gênero (características comunes y homogeneas)
Cuando Especifiación (oblig. pasó de genérica a específica), nasce una:
Obligación Acesoria! ex: custódia (conservar el quadro durante el tiempo de la especificación del cuadro) hasta el momento del cumplimento/entrega (oblig. principal).
Jerarquia para la Especificación de una Obligación (dar cosa distinta del $):
1o: Pacto deudor y acredor2o: Deudor3o: Un tercero (antes pactado)
Especificación ocurre cuando (en que momento) ?
En el momento del cumplimento!*Pero si acredor/deudor pactan espec. antes del cumplimento, la persona que tuvo esta facultad de realizar la especificacion (recordar orden: pacto deudor/acredor, deudor, 3o antes pactado) tiene que comunicar otra persona.
Imposibilidad sobrevenida sobre el deudor ?
No culpa del deudor. NO tiene mas la obligacion.ej: cuadro destruye sin que hubiera culpa o negligencia de deudorej2: se lo robaron (sin culpa del deudor)Resultado: deudor NO tiene más la obligación*ojo que esto solo ocurre en caso de que TODOS os quadros foram quemados o robados
Oblig. HACER (actividad/resultado e personalísima/fungibles)
Actividad: abogado se compromete apenas en defender el cliente. No se compromete a ganar la sesión.Resultado: escritor se compromet a escrever y ADEMÁS a entregar el libro a la editora.Personalísima: ej - escritor determinado (y nadie más) puede realizar la conducta de vida (del deudor=prestación). No pasa a los herderos y en caso de desistencia del escritor y ejecución forzosa, el deudor (escritor) solo responde con el valor pecuniario establecido anteriormente.*curiosidad: el ej del escritor y editora hay una obligacion principal (entregar el libro) y acesoria (escrever el libro).Fungible: cualquiera puede realizar conducta del deudor. ej - instalación eletrica. Aqui la ejecucion forzosa si se puede produzir a cargo del patrimonio del deudor.
Concepto de Macomunidad/Solidariedad (estan dentro de las Oblig. de NO hacer):
MANCOMUNIDAD:Activa/crédito mancomunado: las obligaciones se dividen en cuanto acredores distintos hayanPasiva/deuda mancomunada: la deuda se divide entre deudas distintas entre cuantos deudores hayanConsecuencias Mancomunidad Activa y Pasiva:Activa: Acredores pueden exigir del deudor solamente la parte que le corresponda. (si reclamaren más, el deudor puede negarse a cumplir este más).Pasiva: Deudores solo está obligado pagar la parte que le corresponda. La insolvencia de uno de los deudores no afecta a los demás. Son obligaciones distintas.SOLIDARIEDAD (se ha de establecer previamente, si no se eetablece nada es Mancomunidad).activa: concurren acredorespasiva: concurren deudoresactiva y pasiva: Consecuencias Solidarierad:Activa: Acredores tiene el derecho reclamar la deuda integral. Y si el deudor le paga, la prestación del deudor si estingue! Luego, nasce una nueva obligación interna entre los acredores que pueden reclamar su parte al acredor que recibió la parte integral.Passiva: El deudor que pagó puede reclamar a los otros deudores su parte correspondiente.
Relación que nasce en la Solidariedad (tanto cuando haya pluralidad de acredores cuanto cuando haya pluralidad de deudores) ?
Nascen las Relaciones Internas! Since in Solidariedad las obligaciones son inseparables (NO se dividen).*La solidariedad ha de ser pactada anteriormente. Si no se pacta es Mancomunidad.
Obligaciones Recíprocas. Definição com gatilho (# da compensación 6b) y con ej. típico:
Oblig. distintas, contrapuestas y que DEPENDEN una de la otra.ej típico: contracto compraventa*En la compensacióna las obligaciones son independentes…nao é como na compra venta que una depende de la otra… compensacao é em dinheiro, 2 pessoas, 2 oblig. contrapuestas y se resuelve: 1. extincion de las 2 si son de la misma cuantia, extincion de la menor cuantia cuando estas son diferentes
Compensación (extinción de las oblig. por causas distinta del cumplimento). Definición, requisitos y gatilho:
Normalmente se trata de obligaciones dinerarias. Obligaciones distintas en que acredor y deudor ocupen posiciones distintas, contrapuestas pero INDEPENDENTES (para que ocurra una o otra) —> esta es la diferencia de las obligaciones reciprocas (que se dan en contractos de c/v por ej. tipico).REQUISITOS:- caracter principal de los sujetos (fiador no es principal, es subsidiario)- que se trate de oblig. dineraria- cuantia determinada (oblig. liquida)- vencidas y exigibles (que haya pasado el momento del cumplimento) —> Y aqui hay otra diferencia entre las oblig reciprocaa y la Compensacion (causa de extincion de las obligaciones por causa distinta del cumplimiento).
3 diferencias entre oblig. reciprocas y compensación (extincion de oblig. por causa distinta del cumplimiento)
En los 2 casos las obligaciones existentes son Distintas, Contrapuestas pero en las:.- oblig. reciprocas: DEPENDENTES- compensación: INDEPENDENTES y con oblig. VENCIDAS (y exigibles).- compensación: dinerarias
Obligaciones Acesorias. Definicion y Ejemplo:
Dependen de la oblig. a la cual complementan (Obligacion Principal).ej. custódia do quadro.Obilg. acesoria: conservarOblig. principal: entregaej2. fiador de un deudoroblig principal: del deudoroblig acesoria: del fiador (subsidiaria)ej3. obra. plazo 31/12 + 1000euros por dia atrasooblig principal: terminar no prazooblig. acesoria: pagar 1000 euros por dia de atrasoSi la acesoria se extingue no quiere decir que la principal se extingue. al revés si…
Cuando un 3o NO puede ser sujeto activo del pago?
En las Obligaciones Personalisimas (deudor ha de ser el proprio el que realiza la conducta de vida).
Sujeto activo del pago?
Deudor o un 3o (no puede en oblig. personalisimas)
Sujeto Activo del Pago (deudor o 3o). Pago válido = consecuencia extintivas. Que pasa cuando 3o paga en los casos en que:- deudor ignora- deudor se opone- deudor aproba pago
- deudor ignora: el 3o puede reclamar totalidad (salvou ben salvado o cara que simplismente tinha dado a mínima/–> 3o ganha direito da totalidad. Se tivesse oblig. acesorias -> se extinguiriam- deudor se opone: 3o paga mismo así y salva o casa de piores consecuencias. 3o ganha o direito de reclamar aquilo que resultou ser beneficioso para o deudor. Se tivesse oblig. acesorias -> se extinguiriam- deudor aprueba pago por el 3o: subrogación (sustituición) de deudor por el 3o. Si hubiera obligaciones acesorias -> se mantienen.
Requisitos para que el pago se considere válido (Indentidad, indivisibilidad/integridad, lugar de cumplimiento, momento del pago).
Identidad: la conducta debe ser igual a la que se pactóIndivisibilidad: no se admite pagamento parcial (aunque se pueda establecer)Integridad: para que la obligacion se entienda cumplida, debe ser realizada por enterolugar de cumplimento: si no se pacta y es es una obligacion de dar, donde se encontraba la cosa o sino en el domicilio del deudor.momento del pago: en caso de que no se haya pactado, al llegar el vencimento de la obligación el pago debe ser inmediato (excepcion: cumplimento simultaneo: obligaciones reciprocas)
Al llegar el momento del cumplimento y deudor no cumpre con su conducta de vida ocurre el?
Vencimiento de la obligacion. Que determina la EXIGIBILIDAD, es decir, acredor reclama al deudor la conducta debida y si este no cumple pasa a actuar en MORA (deuror moroso) y nace una nueva oblig. en favor del acredor en función de los prejuicios que este retraso pueda ocasionar.
Imputación de pago. Hay AByC (todas obligaciones dinerarias entre los mismos sujetos). Criterios de imputacion?
Voluntad del deudor en decidir en que oblig. ABoC el quiere que se aplique/se impute (pero ojo! Acredor ha de estar de acuerdo!).Si no se pacta: Criterio Legal! Se aplica a la deuda más prejudicial (soberosa) al deudor. Si todas son iguales de prejudicial: se aplica a todas ellas PRORRATA (prolongación).. El criterio para decidir cual deuda es la mas prejudicial (honerosidad de la deuda) no es decidida por la cuantia ya que puede haver casos que haya intereses en juego y etc.
Cuando hay prorrata se aplica una excepción al ?
principio de la indivisibilidad
Dación en Pago?
Deudor realiza una conducta distinta. No tiene transcendencia porque contradice el principio de IDENTIDAD del pago.
Dación en pago (realizar conducta distinta) contradice el principio de ?
Identidad! (conducta tiene que ser igual a la que se pactó para que sea válida)
Pago por Cesión de bienes (debo $, doy mis bienes parte o total a mi acredor para que el los venda)
Extincion de la Oblig. solo ocurre cuando el acredor consigue vender los bienes y no simplemente cuando el deudor le entrega para que venda….si vende por menos $ de que el valor de la deuda. la deuda subexiste con el valor que queda. si vende por mas, tiene que devolver la cuantia excedente.
Pago por consignación (cuando el acredor de manera injustificada se niega a recibir el pago). Consecuencias al acredor (si el pago del deudor reune los requisitos: identidad, indivisibilidad/integridad, lugar, momento) ?
MORA AL ACREDOR. (retraso en el cumplimento de la obligacion por negativa injustificable del acredor).Deudor puede depositar dinero en el juzgado y solicitar a un juez lo libere. (hay pasos ahi… pero es igual, seria, avisar a los fiadores que depositará, depositar en el juzagado, comunicar acredor para pasar a recogerla, pedir a juez su liberación)
Acción Revocatoria e Acción Subrogatoria. Para que sirven y que es cada una ?
“Sirven para conseguir que el deudor tenga solvencia y asi no prejudique su acredor.ACCIÓN REVOCATORIA: deudor negocio de disposicion [ejemplo: donación (gratuito) a un tercero un una compraventa (oneroso)]. Acredor puede destruir esta donacion y hacer que el dinero vuelva a su deudor, haciendo con que este tenga solvencia. Cuando el negocio fue gratuito (donación) no hay requisitos para el acredor pedir la acción revocatioria pero sei el negocio de disposicion que el deudor realizó fue ONEROSO (compraventa) el acredor que lude lq Accion Revocatoria tiene que demonstrar ““fraude de derecho”“.obs: el acredor que realiza la AR no tiene ningua preferencia en relacion a los otros eventuales acredores de este deudor. ).Plazo Accion Revocatoria: 4 años pós negocio de disposicion realizado por el deudor.ACCION SUBVOCATORIA: hay inactividad del deudor frente C (en la cual b es deudor). A (Acredor) puede por AsubR realizar la pretensión en lugar de B y hacer que C pague B y este tenga solvencia. Excepción de obligaciones en la cual no se puede realizar la AsubR: obligaciones personalísimasPlazo de las AsubR:10 años: plazo general3 años: plazo especificoLa AR AsubR son subsidiaria (ultimo remedio para el acredor)”
AR e AsubR a mi manera:
“AR: deudor fez merda, Acredor pode destruir. Se tinha feito donaçión (gratuito) nao precisa justificar nada, se tinha feito compraventa (oneroso) para realizar la destruicíón (AR) acredor tem que provar ““fraude de derecho del acredor””. Plazo para AR: 4 años pos negocio de disposicion (que hace el deudor..)AsubR: Acredor puede realizar la prestación en lugar de B. Excepción: Obligaciones personalisimas. Plazo AsubR: Depende del plazo que queda de la prestación y 10 años ( ) o 3 años ( )”
“Clase Derecho Concursal. Plazo p/ poder apresentar Concurso ““no puedo cumplir con mis deudas””:”
2 mesespetición plazo extra: 3 meses más
Clase Derecho Concursal. Fases del Concurso (2):
1a fase: CONVENIO: negocioaciones. Sigue Actividad de la empresa! (se negocia el aplazamiento del plazo y la valoe deuda). + conveniente…2a fase: LIQUIDACION: Interrumpe la empresa. Subasta y etc… normalmente se gana - dinero (acredores). - conveniente…Hay muchos casos que el concurso va directo a la 2a fase (liquidacion).. sin pasar por la fase de convenio…
Que pasa en relacion al acredor cuando la extincion de la obligacion del deudor se da por vias distintas del cumplimiento (Condomision/remision de la deuda, confusion de derechos acredor/deudor, imposibilidad sobrevenida, compensación, novación) ?
El acredor no ve su interés satisfecho. Liberación del deudor….Pero ojo, si el deudor estava en mora o si la imposibilidad de la prestación era imputable al deudor, la obligación subexiste (deudor no queda liberado).
Liberaciones del Deudor por causas distintas del cumplimiento (5):CONDONACIÓN/REMISIÓN DE LA DEUDA: perdón por parte de acredor. No puede prejudicar a 3os.CONFUSIÓN DERECHOS ACREDOR/DEUDOR: ej: fusión empresas. Se extingue obligaciones.IMPORSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACIÓN (conducta del deudor): deudor liberado. Excepciones: Si deudor estava en MORA o era IMPUTABLE A LA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN (doloso), la obligación subsiste.COMPENSACIÓN: Oblig. distintas, contrapuestas, INDEPENDENTES (#oblig. reciprocas), requisitos: dinerarias, cuantia fijada, carácter principal de deudor y acredor, vencida (exigible).NOVACIÓN: ejemplo de la hacienda. Se pacta antes (# dacion en pago/que fere identidad) dar un cuadro en vez de 1000euros.
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Casos Fortuitos vs Fuerza Mayor
C.FORT.: circunstancia imprevisible, deudor se libera.Fuerza Mayor: era previsible. Obligacion NO se extingue, deudor NO se libera y aún nasce nueva obligación de indemnización, y la extensión de esta indemnización se mide entre si el deudor culpable o doloso.También se habla de:Daño emergente: el que causa el imcumplimientoyLucro Cesante: lo que deja de obtener el acredor como consecuencia del imcumplimiento
Volviendo a las causa de extinción de las obligaciones por vias distintas del cumplimiento: Compensación (4a) ?
deudor y acredor ocupan posiciones distintas, contrapuestas y independentes (#oblig. reciprocas)..requisitos compensación:oblig. dinerariascarácteres principalescuantia fijada (liquida)obligs. ya vencidas y exigibles
Novación (5a) causa extinción oblig. por via distinta del cumplimiento:
Sustituicion de una oblig. por otra (hay que haber pacto).ej: 1000euros hacienda y quadro de 1000euros.#dación en pago (cuando deudor no cumple prestacion ferindo principio de identidad): en la novación se pactó antes! dación en pago eu deudor llega y entrega algo distinto en el momento del cumplimiento (sin pacto anterior), pues no vale!