documentación clínica Flashcards

1
Q

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá:

A: Consentimiento inequívoco del afectado

B: Consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa

C: No requiere consentimiento

D: No se pueden tratar los datos de carácter personal

Pregunta 8 (Aragón 2020)

A

Cadena de pensamiento:
1. La normativa general (RGPD) establece que el tratamiento de datos personales requiere una base que lo legitime. Una de esas bases es el consentimiento inequívoco del afectado.
2. Sin embargo, existen excepciones previstas por la ley para tratar datos personales sin necesidad de consentimiento, por ejemplo, cumplimiento de obligaciones legales, interés público, entre otras.
3. Por ello, la respuesta que mejor se ajusta es la que contempla la necesidad del consentimiento pero admite la existencia de excepciones legales.

Respuesta: B: Consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

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2
Q

De acuerdo con la Ley 41/2002, los Centros Sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica un mínimo de:

A: 10 años como mínimo

B: El tiempo adecuado en cada caso y como mínimo, 5 años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial

C: Mientras viva el paciente

D: Lo que los profesionales sanitarios estimen oportuno

A

La respuesta correcta es la opción B: “El tiempo adecuado en cada caso y, como mínimo, 5 años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial”.

Según el Artículo 17 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. 

Además, la documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente, y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Es importante destacar que algunas comunidades autónomas pueden tener regulaciones específicas que amplían este plazo mínimo. Por ejemplo:
• Cataluña: La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta 20 años desde la muerte del paciente. 
• Navarra: La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta 20 años después de la muerte del paciente. 
• Cantabria: La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta 15 años desde la muerte del paciente. 

En Andalucía, donde resides y ejerces tu profesión, no existe una regulación específica que amplíe el plazo establecido por la Ley 41/2002, por lo que se aplica el mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

Dado que trabajas en el Servicio Andaluz de Salud y también colaboras con entidades privadas, es fundamental que te asegures de que la documentación clínica se conserve durante al menos 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, y que se mantenga en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad.

Además, considerando tu interés en la productividad y en optimizar tu tiempo, podrías explorar soluciones de gestión documental que faciliten el almacenamiento y acceso a la documentación clínica, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y mejorando la eficiencia en tu práctica profesional.

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