División de la PI Flashcards
División de la Propiedad Intelectual (lato sensu)
- Propiedad Industrial
- Derecho Autoral
- Variedades Vegetales
Nombre de la ley aplicable a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Nombre de la ley aplicable al Derecho Autoral
Ley Federal del Derecho de Autor
Nombre de la ley aplicable a las Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales
Tres Leyes Supletorias en materia de Propiedad Intelectual
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Código Federal de Procedimientos Civiles
- Ley Aduanera
Autoridades Administrativas en materia de Propiedad Intelectual
a) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
b) Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
c) Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)
Derechos protegidos por la LFDA
- Derecho de Autor
- Derechos Conexos
- Otras materias protegidas
Derechos protegidos por la LFDA: Derecho de Autor
Sujeto: autor
Objeto: obra
Contenido: Derechos morales y derechos patrimoniales
¿A quiénes protege la LFDA en los Derechos Conexos?
a) Artistas intérpretes y ejecutantes
b) Editores
c) Productores de fonogramas y videogramas
d) Organismos de radiodifusión
Derechos protegidos por la LFDA: Otras materias protegidas
- Expresiones de culturas populares
- Símbolos patrios
- Reserva de derechos al uso exclusivo
- Imagen
- ISBN e ISSN
Tratado Internacional en materia de Derechos de Autor:
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Tratado Internacional en materia de Propiedad Industrial:
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Tratado Internacional en materia de Variedades Vegetales:
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales “Convenio de la UPOV”
¿Qué significa UPOV?
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Características de los Derechos de Propiedad Intelectual
Territoriales
Exclusivos
Temporales
Fundamentos del Derecho de autor
art 28 párrafo décimo y 73 frac XXV de la CPEUM (para otras materias relacionadas con el der. de autor pero que no son der. de autor)
art 2 de la LFDA (dice que es reglamentaria del art 28)
¿Por qué los derechos de propiedad intelectual son territoriales?
Porque se debe registrar en todos los países donde pretendamos usarlos
¿Por qué los derechos de propiedad intelectual son exclusivos?
Hace referencia a la excepción de los monopolios en materia autoral e industrial previsto en el artículo 28 párrafo décimo constitucional. Es un monopolio de explotación conferido a quien lo registra para que dicha persona disponga de los beneficios que trae consigo el registro que realizó, implica qué, cómo, cuándo y bajo qué circunstancias se puede conceder mediante licencias de uso.
¿Por qué los derechos de propiedad intelectual son temporales?
Porque se protegen por cierto tiempo y expirada la vigencia de los derechos de P.I caen al dominio público y pueden ser usados de forma libre (excepciones)
¿Cuáles son los requisitos de protección de una obra?
- Original
- Plasmada en un soporte material
- Sin importar su mérito, destino ni forma de expresión
Principio de protección automática; de ausencia de formalidades
Características de los derechos morales
- Inalienable
- Imprescriptible
- Irrenunciable
- Inembargable
- Intransferible
- Perpetuo
¿Por qué los derechos morales son inalienables?
Porque no se pueden ceder ni heredar., no pueden ser objeto de actos jurídicos para transmitir la titularidad del derecho.
art 18 porque el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación
¿Por qué los derechos morales son Intransferibles?
No pueden transferirse los derechos ni por actos inter vivos o mortis causa (pero el ejercicio de algunas facultades derivadas de estos derechos sí se pueden transferir)
¿Por qué los derechos morales son Irrenunciables?
art 2
Porque los derechos consagrados y protegidos por la LFDA son de orden público e interés social y no pueden renunciarse. El autor no puede a pesar que sea su decisión personal, renunciar a estos derechos de naturaleza particular.
¿Qué significa que los derechos morales son Imprescriptibles?
Porque se relaciona con dos situaciones:
a) No se pierden o adquieren por el transcurso del tiempo. No se adquiere el derecho moral por usucapión sino solamente por la creación de la obra.
b) Son perpetuos, incluso después de la muerte del autor, no hay fecha para que venzan y poder usarlos con libertad