Derechos Reales Flashcards

1
Q

¿Para qué están los derechos reales?

A

Están para usar y gozar de la cosa

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2
Q

¿Qué es el derecho objetivo?

A

Es la norma o el conjunto de normas. Tienen dos connotaciones: el derecho natural y el positivo.

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3
Q

¿Qué es el derecho subjetivo?

A

Facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma

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4
Q

¿Cómo se clasifican según su oponibilidad?

A

En absolutos, que son aquellos oponibles a todos. (Derechos reales e intelectuales).
En relativos, entre partes. (Derechos personales).

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5
Q

¿Cómo se clasifican según su contenido?

A

En patrimoniales, que son aquellos con contenido económico. Satisfacen necesidades económicas y son apreciables en dinero. (Derechos reales e intelectuales).
En exprapatrimoniales, no tienen contenido económico. (Derechos al honor, a la vida, a la familia).

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6
Q

¿Para quiénes están dirigidos los derechos reales?

A

A toda la sociedad en conjunto. (Podes poner tu derecho a la propiedad por sobre los demás).

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7
Q

¿Cómo se ejercen los derechos personales?

A

Se ejercen mediante el efecto relativo, es válido entre las partes.

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8
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a la facultad?

A

El derecho real es la facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa (propia, ajena o de garantía).
El derecho personal es la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.

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9
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a elementos?

A

El derecho real tiene dos elementos, el sujeto o titular del derecho y la cosa objeto sobre la que se ejerce el derecho.
El derecho personal tiene cuatro elementos, el objeto o prestación, el sujeto activo o acreedor/sujeto pasivo o deudor, la causa fuente (ley/contratos/principio de no dañar a otros) y el vínculo jurídico.

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10
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a derechos?

A

El derecho real es absoluto, se ejercen sobre toda la sociedad o las personas que no lo respeten.
El derecho personal es relativo, se ejercen sobre personas determinadas las partes.

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11
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a acciones?

A

El derecho real tiene acciones reales contra cualquiera que las desconozca.
El derecho personal tiene acciones personales contra la persona obligada a la prestación (medios legales).

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12
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a Jus persecuendi?

A

En el derecho real, el titular goza Jus Persecuendi frente a todos (preferencia de acreedores).
En el derecho personal, el titular no goza a Jus Persecuendi. Completa igualdad entre titulares.

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13
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a limitación?

A

Los derechos reales son limitados en número y estructura porque son creados por la ley.
Los derechos personales son limitados en su género.

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14
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a formalidades?

A

El derecho real tiene formalidades rigurosas para su transmisión (instrumento, tradición, inscripción).
El derecho personal tiene formalidades que nacen y se transmiten sin requisitos formales.

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15
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a duración?

A

El derecho real tiene duración ilimitada (perpetuo) y no se extinguen por el uso.
El derecho personal tiene duración limitada de plazo limitado en ele tiempo. Opera la prescripción liberatoria.

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16
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto al sujeto pasivo?

A

En el derecho real, el sujeto pasivo es indeterminado y número ilimitado.
En el derecho personal, el sujeto pasivo está determinado al inicio de la relación jurídica y es número limitado.

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17
Q

¿Cómo se diferencian los derechos reales y personales en cuanto a la usucapión?

A

El derecho real se puede adquirir por usucapión (prescripción adquisitiva).
El derecho personal no se puede adquirir por usucapión.

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18
Q

¿Qué dice el artículo 1882?

A

El derecho real es el poder jurídico que se ejerce directamente sobre su objeto y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia. El objeto o cosa en el más amplio de su significado. Este poder jurídico debe adoptar uni de los 14 modelos que propone el artículo 1887.

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19
Q

¿Qué dice el artículo 1884?

A

Estructura. La regulación de los derechos reales es establecida por la ley.

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20
Q

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

A

Se clasifican sobre la cosa propia, la ajena y los derechos reales de garantía.

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21
Q

¿Qué implica la clasificación sobre la cosa propia?

A

Dominio, el condominio (relación con la propiedad), la propiedad horizontal (depto. que se compra en un edificio, tiene zonas comunes, de todo y de nadie), conjuntos inmobiliarios (barrios privados), tiempos compartidos y cementerios privados.

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22
Q

¿Qué implica la clasificación sobre la cosa ajena?

A

Sin ser propietarios nos dan derechos sobre las cosas.
* La superficie (no soy la propietaria, pero tengo derecho sobre lo que se cultiva, un porcentaje).
* El usufructo (tomar provecho, usar el bien).
* El uso y la habitación (uso y habitación son formas de derechos reales por las cuales alguien usa o habita un inmueble, pero reconoce que la propiedad es de otro).
* La servidumbre (me sirvo del terreno para hacer algo, pero no es mío. Ej. una compañía de un gasoducto tiene que pagar para pasar por un campo).

23
Q

¿Qué implican los derechos reales de garantía?

A

Sirven para garantizar un crédito. El uso del bien como medio de garantizar una conduta.
* La hipoteca.
* En anticresis.
* La prenda (me compro un auto y lo pago en cuotas.)

24
Q

¿Los bienes y las cosas son lo mismo?

A

No.

25
Q

¿Qué son los bienes muebles?

A
  • Son objetos que se pueden trasladar sin perder su esencia ni alterar su naturaleza.
  • Pueden desplazarse por sí mismos o por fuerza externa.
  • No son registrables porque no hace falta (algunos se pueden registrar).
  • Ente material o inmaterial.
  • Externo a los sujetos.
  • Proporciona utilidad.
  • Satisface interés patrimonial.
  • Objeto de relaciones jurídicas.
  • Valor económico.
26
Q

¿Cómo se clasifican los bienes mubles?

A
  • Bienes muebles por naturaleza (autos y joyas).
  • Bienes muebles por disposición legal (derechos de autor).
  • Bienes muebles registrables (los vehículos se registran según el número de chasis a una única persona).
  • Bienes frutos (objetos que un bien produce, sin que se altere o disminuya su sustancia).
  • Bienes productos (objetos no renovables que separados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia).
27
Q

¿Qué son los bienes corporales e incorporales?

A

Los bienes corporales son aquellos que pueden percibirse por los sentidos.
Los bienes incorporales son aquellos que no se pueden percibir por los sentidos.

28
Q

¿Qué son los bienes consumibles y no consumibles?

A

Los bienes consumibles son aquellos que se extingue con el primer uso.
Los bienes incorporales son aquellos de una utilización más duradera.

29
Q

¿Qué son los bienes fungibles o no fungibles?

A

La fungibilidad es un concepto subjetivo y relativo.
Los bienes fungibles son aquellos que son reemplazables por otro de igual naturaleza.
Los bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser remplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a otro.

30
Q

¿Qué son los bienes inmuebles?

A

Son el suelo y las cosas incorporadas a él (las que se encuentran abajo o las cosas muebles adheridas físicamente al suelo con carácter perdurable).
Siempre son registrables, requieren un título (escritura pública) y modo (tradición).

31
Q

¿Cómo se adquiere un derecho real?

A

Por un acto entre vivos o por muerte.

32
Q

¿Cómo se transmite un derecho real?

A

Se transmite mediante una tradición, la cual es la entrega (modo). Si no es suficiente el modo, se debe registrar a través de un título (escritura público que contiene un acto jurídico).
Se transmiten por cesión, siempre y cuando se cumplimenten las formalidades en cada caso exigidas por la ley.

33
Q

Con respecto a la adquisición, transmisión y extinción de un derecho real, ¿cómo es el caso en los bienes registrables?

A

La inscripción registral es el modo suficiente.

34
Q

Con respecto a la adquisición, transmisión y extinción de un derecho real, ¿Qué dice el artículo 750?

A

El acreedor no adquiere ningún derecho sobre la cosa hasta la tradición.

35
Q

Con respecto a la adquisición, transmisión y extinción de un derecho real, ¿Qué implica la usurpación?

A

No hay persona que transmita, sino una persona que en el transcurso del tiempo logrará la adquisición de ese derecho real.

36
Q

Con respecto a la adquisición, transmisión y extinción de un derecho real, ¿Qué implica la prescripción adquisitiva?

A

Es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre la cosa.
El poseedor no es el propietario (ser propietario no es un derecho real). Ej. Una toma, una vez que los servicios están a su nombre, pasan de poseedor a propietario.
Posesión más tiempo (10 o 20 años = dominio). Un derecho real surge de un acto. * Si la tierra o bien es del estado, es más fácil.
* Si hay un registro se puede perder los derechos por no usarlos o puedo adquirirlos por usarlos.
* Si se actúa de buena fe y hay justo título son 10 años.
* Si es cosa mueble hurtada o perdida, el plazo es 2 años.
* Si se actúa de mala fe son 20 años, si no aparece el dueño.
* La posesión debe ser ostensible y continua, pública y visible para el resto de las personas, e ininterrumpida.

36
Q

Con respecto a la adquisición, transmisión y extinción de un derecho real, ¿Qué implica la apropiación?

A

El artículo 1909: hay posesión cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular, lo sea o no. La posesión es la relación física directa con la cosa.
El artículo 1910: hay tenencia cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante de poseedor.

37
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es el dominio?

A

Es el mayor derecho real que existe. Otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente una cosa, dentro de los límites de la ley.
Es perpetuo y de la única forma que se transmite es con el título y el modo o por prescripción adquirida.
Los dominios solo tienen un dueño a diferencia del condominio.
Es excluyente. Se puede construir un paredón para evitar que otros la usen, gocen ni dispongan, pero siempre y cuando se respeten las normas locales.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida que su aprovechamiento sea posible, excepto por normas especiales.
Existen los perfectos y los imperfectos. La mayoría son imperfectos porque están sujetos a cuotas o algo.

38
Q

¿Que pasa si un bien no tiene dueño?

A

Es un tesoro.

39
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es el condominio?

A

Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una, por una parte, indivisa.
El consorcio y la administración se hace para lograr esta convivencia.

40
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es la superficie?

A

Derecho temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno. Uso y gozo de la tierra y te pago un porcentaje.

41
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es el usufructo?

A

Es como la donación en vida.

42
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es el uso y habitación?

A

Se “presta” el inmueble.

43
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es la servidumbre?

A

Se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
Se establece entre 2 inmuebles.
Ya hay un registro donde dice que tal dominante puede hacer un determinado uso en el inmueble que quiere comprar.

44
Q

Con respecto a los derechos reales importantes, ¿Qué es la garantía?

A

Su uso de la cosa es un medio de garantizar la obligación.

45
Q

¿Cuáles son las acciones del principio de no ejercer justicia por mano propia?

A

Las acciones procesales, las posesorias y las acciones reales.

46
Q

¿Qué implican las acciones procesales?

A

Son las posibilidades jurídicas que se nos da el derecho de defender nuestras cosas.
El poder jurídico que tiene todos los sujetos de derecho de acudir ante los órganos de jurisdicción a exponer sus pretenciones y formular una petición que correspondiente a su derecho vulnerado.

47
Q

¿Qué implican las acciones posesorias?

A

Protegen o tutelan la posesión de las cosas.
Cuando la lesión o la agresión que se infiere, ataca el contenido de ese derecho real, es decir, la relación de poder. El titular puede ejercer una acción posesoria determinada porque las acciones reales preveen plazos más extensos.
No me da posibilidad de recuperar la cosa.
No se puede tomar justicia por mano propia.
Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho.

48
Q

¿Qué implican las acciones reales?

A

Protegen o tutelan la propiedad.
Art. 2247: las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y la libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.
Hay cuatro acciones reales: la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y el deslinde.

49
Q

¿Qué implica la acción reivindicatoria?

A

Tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que surge de la posesión.
La acción de reivindicación es una de las acciones que se llevan a cabo para recuperar la posesión de un inmueble.
La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tienen de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica contra quien la poseea.

50
Q

¿Qué implica la acción confesoria?

A

Tiene como finalidad defender la plenitud del derecho real.
La acción confesora es la derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas con el fin de que los derechos y las servidumbres se restablezcan.

51
Q

¿Qué implica la acción negatoria?

A

Es cuando una turbación en el derecho.
La acción negatoria es la que compete a los poseedores de inmuebles contra los que les pidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida.

52
Q

¿Qué implica el deslinde?

A

Proceso legal que se utiliza para definir y establecer de manera precisa los límites de una propiedad en situación donde los límites colindantes están en disputa o los documentos de propiedad son poco claros.