Derechos Humanos y Salud - Módulo 1 Flashcards

Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Objetivo: Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su desarrollo conceptual a través de distintos enfoques teóricos.

1
Q

¿Cuál es la finalidad de los derechos humanos?

A

Evitar el abuso de poder por parte de las autoridades en contra de los gobernados.

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2
Q

¿Cómo se definen los derechos humanos según Antonio E. Pérez Luño?

A

Un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuáles deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

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3
Q

¿Qué son los derechos subjetivos?

A

Facultades que tienen los individuos para ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público.

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4
Q

¿Cuál es la diferencia principal entre derechos humanos y derechos fundamentales?

A

No todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.

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5
Q

¿Qué son las garantías individuales?

A

Son los medios que tiene el individuo para hacer valer sus derechos.

El capítulo I del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”. Los 29 artículos a los que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos. Sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales.

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6
Q

¿Cómo se define una garantía según Luigi Ferrajoli?

A

Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo.

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7
Q

¿Qué derechos sociales fueron reconocidos por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917?

A

Derechos sociales como el derecho a la educación, derechos agrarios, derechos laborales, entre otros.

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8
Q

¿Qué establece el Artículo 1° de la Constitución después de la Reforma en materia de Derechos Humanos de 2011?

A

Que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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9
Q

¿Qué implica la obligación de respetar en el contexto de los derechos humanos?

A

Limitar el ejercicio del poder estatal para evitar actos que vulneren la dignidad humana.

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10
Q

¿Qué significa la Obligación de Garantizar en relación con los derechos humanos?

A

El deber de los Estados de tomar medidas necesarias para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.

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11
Q

¿Qué papel juega el Estado en la protección de los derechos humanos según la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

A

El Estado debe asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

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12
Q

¿Qué son los derechos humanos de segunda generación?

A

Derechos sociales (políticos y civiles).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación.

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13
Q

Complete: La expresión ‘derechos humanos’ tiene un contenido más _______ que el de derechos fundamentales.

A

Amplio

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales.

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14
Q

¿Qué son las garantías sociales?

A

Disposiciones que protegen al hombre como integrante de un grupo social.

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15
Q

¿Qué significa que un derecho subjetivo dependa del derecho positivo?

A

Que su existencia está vinculada a la vigencia de normas creadas formalmente por el Estado.

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16
Q

¿Quiénes fueron algunos de los autores que definieron los derechos humanos en el texto?

A
  • Antonio E. Pérez Luño
  • J. Jesús Orozco Henríquez
  • Juan Carlos Silva Adaya
  • Mario I. Álvarez Ledesma
  • José Castán Tobeñas
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17
Q

¿Qué se necesita para que un derecho humano sea considerado fundamental?

A

Que esté plasmado en la Constitución o en tratados internacionales.

Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.

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18
Q

¿Qué implicaciones tiene el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico los derechos individuales y/o sociales?

A

Que el reconocimiento de los derechos no garantiza su efectividad o defensa en caso de ser violentados.

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19
Q

¿Qué es el Estado en relación con los derechos humanos?

A

El Estado es el garante de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y está obligado a satisfacer y asegurar el goce real de los derechos humanos.

20
Q

De acuerdo a la obligación de garantía ¿Cuáles son las obligaciones del Estado estipuladas según la reforma constitucional al Artículo 1°?

A
  • La obligación de prevenir
  • La obligación de investigar
  • La obligación de sancionar
  • La obligación de reparar los daños producidos en perjuicio de las personas.
21
Q

¿Qué implica la obligación de protección del Estado de los derechos humanos?

A

Implica que todos los seres humanos tienen derechos frente al Estado, lo que conlleva deberes para garantizar acceso efectivo a órganos estatales competentes para resolver reclamaciones y litigios relacionados a sus derechos humanos.

22
Q

¿Qué tipos de órganos deben acatar los pronunciamientos relacionados con derechos humanos?

A
  • Órganos de supervisión convencionales
  • Órganos de supervisión extra-convencionales
  • Órganos jurídico-políticos (como comités de la ONU)
  • Órganos judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
23
Q

¿Qué se ha adoptado en mayor número gracias al Derecho internacional en relación con los derechos humanos en las últimas décadas?

A

La adopción de tratados y declaraciones internacionales.

24
Q

¿Qué tipos de personas están protegidas por mecanismos específicos en derechos humanos?

A
  • Mujeres
  • Niños
  • Trabajadores
  • Refugiados
  • Personas con discapacidad.
25
¿Cuáles son algunos de los *derechos colectivos* de la humanidad?
* Derecho al desarrollo * Derecho a un medio ambiente sano * Derecho a la paz.
26
¿Cuál es la responsabilidad primordial de los gobiernos según la Declaración de Viena?
La promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
27
¿Qué son las acciones de promoción de los Derechos Humanos?
Son acciones que buscan convertir los derechos humanos en un **tema de interés**, fortaleciendo principios de democracia y respeto de libertades fundamentales.
28
Menciona algunos medios de promoción de los derechos humanos.
* Enseñanza y estudio de los derechos humanos * Propuestas de reforma a las leyes * Publicación de material didáctico * Creación de indicadores * Campañas de información y sensibilización.
29
¿Qué son las garantías constitucionales?
Son aquellas que la **Constitución Política Mexicana** reconoce para hacer valer los **derechos fundamentales.**
30
Corriente que acepta que los derechos humanos son sólo aquellos derechos reconocidos por el Estado, a través de ordenamientos jurídicos de lo contrario sólo serían deseos.
Fundamentación iuspositivista. Esta fundamentación afirma que sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes.
31
Cuál es el objetivo de las garantías sociales
Hacer posible una vida colectiva organizada. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado
32
Cuando el Estado está limitado en su actuación con tal de no vulnerar derechos humanos de la persona, estamos hablando de la obligación de:
Respeto. Sí, se trata de la obligación de respeto, ésta junto con las de proteger, garantizar y promover los derechos humanos deben ser observadas por las autoridades, en el ámbito de sus competencias de acuerdo al artículo 1° recién reformado el 10 de junio del 2011.
33
Ejemplo de la obligación de promoción de los derechos humanos por parte del Estado.
Capacitación en derechos humanos. Otros ejemplos de promoción en materia de derechos humanos son las campañas informativas y de sensibilización, elaboración de material didáctico, publicación de textos, propuestas de reformas legales y de políticas públicas entre otras.
34
En términos concretos cual es la finalidad de los derechos humanos.
Impedir el abuso de poder por autoridades. Con el afán de los derechos humanos de servir al desarrollo de la persona su finalidad principal es el limitar el abuso de poder por parte de las autoridades en contra de los gobernados y así se puedan gozar todos los derechos que la ley concede.
35
Esta corriente parte del argumento de que los derechos humanos son fruto del devenir histórico del hombre y de la sociedad.
Fundamentación historicista. De acuerdo a esta corriente la historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos”, en las expectativas sociales y en su positivización. De ahí que podamos reconocer la constancia en su vigencia, tanto social como jurídica.
36
Fue el primer documento en reconocer los derechos sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123.
37
La propuesta de esta corriente es un modelo en el que se tutele efectivamente los derechos humanos y un sistema de gobierno democrático sustancial.
Fundamentación iusgarantista. La fundamentación garantista postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional, modelo que se perfila necesariamente dentro de democracias constitucionales.
38
La vinculación de los derechos subjetivos al derecho positivo es tal que requieren de los siguientes requisitos para su existencia:
Vigencia y creación formal. Como Gaspar Escalona Martínez dice: “Son, en definitiva, derechos creados por el Estado” por lo tanto deben cubrir los requisitos de vigencia y los relacionados con la creación de la norma.
39
Medios con los que cuentan las personas en México para proteger sus Derechos Fundamentales:
Garantías individuales. De acuerdo a J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya: “Se puede decir que la garantía individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano”.
40
Para esta corriente los derechos humanos nacen de las necesidades básicas del ser humano y por lo tanto no dependen del reconocimiento expreso del Estado:
Fundamentación iusnaturalista. Esta corriente parte de la premisa de que los derechos humanos existen con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas.
41
Se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, para ejercer ciertas prerrogativas:
Derecho subjetivo. Estos derechos se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público.
42
Se reconocen por estar plasmados en las leyes o constituciones de cada Estado y son vitales para el desarrollo individual y social de las personas:
Derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en Cuestión, es decir, son derechos humanos positivizados..
43
Sistemas de Protección de Derechos Humanos en México:
Jurisdiccional y No jurisdiccional. Estos sistemas son aquellos que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, como lo son: De Control Constitucional Jurisdiccional De control Constitucional No Jurisdiccional.
44
¿Podemos usar como sinónimo derechos humanos y derechos fundamentales?
No. La expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales. Por lo que exactamente no pueden ser usados como sinónimos.
45
¿El desarrollo de la persona que pretenden los derechos humanos se limita a lo individual?
No. Los Derechos Humanos se encuentran destinados a contribuir al desarrollo integral de la persona por tanto no sólo deben cubrir los aspectos individuales (propiedad, igualdad, libertad, etc.) sino también los de índole colectivo (salud, educación, trabajo, etc.)
46
¿Cómo define a los derechos humanos la **Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)**?
Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo, reconocidos y garantizados por el Estado.