Derecho Internacional Humanitario. Flashcards
Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes.
Artículo 2 (común) de los convenios de Ginebra de 1949.
Se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar.
Artículo 2, párrafo 2.
No quiso definir la noción de conflicto armado no internacional
Conferencia diplomática de 1949.
Puntualiza el campo de aplicación material del protocolo y de este modo, define los conflictos armados no internacionales.
Artículo 1,párrafo 1, del protocolo II de 1977.
Cuantos estados son partes, hasta hoy en el protocolo I.
Solamente 170 estados.
Cuantos estados han ratificado el protocolo II
165 estados
Qué países no han ratificado el protocolo II
México y Cuba
En el continente americano algunos estados para los cuales el protocolo I surte actualmente sus efectos jurídicos son:
El Salvador, Ecuador, Bahamas, Santa Lucía, México, Cuba, San Vicente y las granadinas, Bolivia y Costa Rica
Cuando se creó los convenios de Ginebra
El 12 de agosto de 1949.
Cuando se crearon los protocolos adicionales al convenio de Ginebra
El 8 de junio de 1977
No se aplica a las situaciones de tensiones internas y disturbios internos, tales como motines, los actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
Artículo 1, Párrafo 2.
Definió a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones
Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario
Cuando se aprobaron los convenios de Ginebra
En 1949
Prevé expresamente la aplicabilidad del derecho humanitario en la situación de conflictos armados que no presente un carácter internacional y que surgen en el territorio de una de las altas partes contratantes.
La disposición común de los cuatro convenios de Ginebra que es el artículo 3
Su objetivo era adaptar el derecho internacional humanitario a las situaciones de conflictos no internacionales.
Conferencia diplomática de 1974.
Esta conferencia dio como resultado la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, el segundo de los cuales se aplica en la situación de conflicto armado no internacional.
Conferencia diplomática de 1974
Cuál es la base jurídica para la intervención del Comité internacional en caso de conflicto armado no internacional
Artículo 3, apartado 2, común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949
Qué artículo señala que un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
Artículo 3, apartado 2, común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949.
Qué artículo confirma el cometido del comité que deriva del derecho internacional humanitario.
Artículo 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento.
Artículo que no obliga a los estados a aceptar la oferta de servicios del Comité internacional, pero deben examinar la de buena fe y contestarla.
Artículo 3, común
Que artículo es el pilar de la acción del Comité internacional en los conflictos armados no internacionales
Artículo 3, común a los cuatro convenios de Ginebra
Puede considerarse un miniconvenio dentro de los grandes convenios de Ginebra
Artículo 3
Se aplica en todos los casos de conflicto que no sean de índole internacional y que surgen en el territorio de una de las partes en el convenio
Artículo 3
Se confirma el derecho que tiene el Comité internacional, en la situación de conflicto armado no internacional, a ofrecer sus servicios.
Segundo párrafo del artículo 3
El ejercicio de este derecho no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatibles con el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicación.
Derecho convencional de iniciativa
Tiene como misión prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, ampliando su cometido a situaciones de violencia interna.
Comité internacional.
Se caracterizan por una profunda perturbación del orden en el territorio de un Estado como resultado de actos de violencia.
Disturbios internos
Puede tratarse de facciones confrontándose entre ellas o contra el poder establecido.
Disturbios internos