DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Flashcards

Parcial a Final

1
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE DAR?

A

Consiste en entregar en favor de un acreedor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE HACER?

A

Consisten en la prestación de un hecho, de una actividad en favor de un acreedorU

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE NO HACER?

A

Consisten en la abstención del deudor de realizar determinado hecho.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES PURAS?

A

Se refiere a la falta de condición alguna para su cumplimiento;

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES?

A

Cuando su existencia o resolución se encuentra dependiente de un acontecimiento futuro e incierto:

  • A) cuando el cumplimiento de la condición depende de la existencia de una obligación se dice que es “condición suspensiva”.
  • B) La condición es resolutoria cuando al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si la misma obligación no hubiera existido.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿EN QUÉ SE DIVIDE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES?

A

SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿QUÉ SON OBLIGACIONES A PLAZO?

A

Cuando se señala día cierto para su cumplimiento, es decir que forzosamente ha de ligar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS?

A

Cuando el deudor se obliga a dar diversas cosas o prestar diversos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos;

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS?

A

Si el deudor se ha obligado a prestar ciertos hechos o dar ciertas cosas, al prestar cualquiera de los hechos o dar cualquiera de las cosas se habrá cumplido la obligación.

  • El cumplimiento de la obligación sea de una o de otra forma.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿QUÉ ES EL PACTO COMISORIO EXPRESO?

A
  • Es el acuerdo plasmado en una cláusula del contrato que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.

Es una cláusula siempre y cuando sea expresa

En consecuencia, se puede pedir:

A) La rescisión (terminación) con el pago de daños y perjuicios.

B) El cumplimiento forzoso del contrato

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿QUÉ ES EL PACTO COMISORIO TACITO?

A
  • Es la determinación legal que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.

En consecuencia, se puede pedir:

A) La rescisión (terminación) con el pago de daños y perjuicios.

B) El cumplimiento forzoso del contrato

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿QUÉ ES PACTO COMISORIO?

A

EL PACTO COMISORIO ES RESCINDIR Y CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS?

A

Cuando se trata de la misma obligación y hay pluralidad de acreedores y deudores existe mancomunidad y por tanto el crédito o la deuda se encuentran divididos (generalmente en partes de responsabilidad o beneficio igualitaria)

Cada uno es responsable, acreedor. unicamente con la parte proporcional qiue les corresponde

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS?

A

Aplica de forma:

A) ACTIVA (SOLIDARIA ACTIVA)

Cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir cada uno por si, el cumplimiento tienen derecho de exigir cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación.

B) PASIVA (SOLIDARIA PASIVA)

Cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad la prestación debida.

  • no importa sino eres uno o varios acreedores pero debes pagar la totalidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES?

A

Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial.

  • Se tiene que cumplir el valor completo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿QUÉ SON LAS INDIVISIBLES?

A

Cuando las obligaciones no pueden cumplirse parcialmente sino tienen que ser en forma total

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

¿EN QUÉ SE COMRPENDE LA CESIÓN DE CREDITO?

A

-La de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del antecedente.

-Los intereses vencidos, se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

REQUISITO INDISPENSABLE:

Inscribir en el registro público y/o notificar al deudor de la cesión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

¿QUÉ ES CESIÓN DE DERECHOS?

A

-Existe cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Por regla el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor,

Excepción que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

En consecuencia, el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste el título constitutivo del derecho.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

¿QUÉ ES CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL?

A

Es la cesión establecida en un contrato mediante la cual se ceden los derechos y obligaciones del mismo a un tercero quien adquiere y conserva el objetivo y condiciones ahí pactadas.

— Cláusula / arrendamiento

cesión de título onerosa y gratitua

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

¿QUÉ ES SUBROGACIÓN?

A

Es la figura jurídica por el cual una persona, llamada subrogado, asume los derechos de otra persona, ocupando su lugar en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de dicha relación.**

Ejemplo: cuando una persona que paga una deuda en nombre del deudor se coloca en la posición del acreedor original, pudiendo reclamar el reembolso de lo pagado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE CESIÓN Y SUBROGACIÓN?

A

La cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquél que los posee y puede ejercitarlos. A grandes rasgos, podría equipararse a que si la cesión es gratitua, implica una donación de derechos, mientras que si es oneros, sería una compraventa de derechos.

La cesión de deudas, por otro lado, también conocida en la doctrina como asunción de deudas, implica que un acreedor acepta un deudor sustituto de otro, por lo que la relación jurídica es la misma, pero ahora es el otro el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado. Usualmente se hace propuesta por

por el deudor sustituto, quien aduce gran capacidad de pago al deudor para hacer frente a su acreedor, pudiendo aquél acordar con el deudor original pagar su deuda a cambio del pago de la misma al suplente a plazos con intereses.

—– Asumir la obñigación de otro sin notificar al acreedor,inedo a paga r la totalidad uy ese afreedor deja de serlo y el tercer se vuelve a su vez el acreedor, ES ASUMIR

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

¿CUÁL ES LA EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN?

A

El pago

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

¿QUÉ ES EL PAGO?

A

ago o cumplimiento (forma ideal) y común de cumplir con la obligación)

  • Es la entrega de la cosa o cantidad debida
  • Es la prestación del servicio que se hubiere prometido

Ya sabemos que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.

Es la obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

¿QUÉ ES EL PAGO CUMPLIMIENTO (HECHO)?

A
  • El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, en este caso se observarán las disposiciones del mandato.
  • El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos para la subrogación.

Recordemos que el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará al deudor.

  • Para el cumplimiento deberá hacerse de modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente** sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
  • Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir al acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

¿QUÉ ES INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO?

A

Jurídico: Afecta directamente en nuestra esfera

Legítimo: Tiene relación con el interés jurídico pero aquí eres como el tercero de la cosa, es decir, como ser participe de la afectación de una cosa pero siendo un tercero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

¿QUÉ ES LA SEGUNDA FORMA DE PAGO (INTERES JURÍDICO - MANDATO Y SUBROGACIÓN)?

A

El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle sus derechos, fuera de los casos previstos para la subrogación.

Recordemos que el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará al deudor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

¿CUÁL ES LA TERCERA FORMA DE PAGO?

A

Para el cumplimiento del pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado: y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

  • Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra líquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

LIQUIDA: Ya esta cuantifica (cantidad determinada)

ILIQUIDA: Esta el daño (no esta determinada)

No puede reclamar lo que debes porque ya le dijiste que no o por remodelación 10000.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

¿QUÉ ES INTERPELACIÓN?

A

Una manera de pedir que se pague la obligación y reconocimiento de la obligación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

¿QUÉ ES EL CUMPLIMIENTO DE PAGO?

A

Para el cumplimiento del pago deberá hacerse del pago que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

¿QUÉ PASA SI CAMBIA DE DOMICILIO DEL DEUDOR?

A

Si deudor que despúes de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.

De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.

De suceder lo anterior los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

¿Y SI PAGAMOS CON COSA AJENA?

A

No es válido el pago hecho con cosa ajena, pero si el pago que se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.

Ejemplo: cuando tu papa te da dinero para pagar la deuda a alguien.

Recordemos la regla que el deudor que paga tiene derecho de exigir el documento (por ejemplo un comprobante donde diga que ya pago la deuda) que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

FUNGIBLE: Se puede agotar por el uso (gasolina)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
32
Q

¿QUÉ ES LA PLURALIDAD DE LAS DEUDAS?

A

a. El que tuviere contra si varías deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.

b. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

c. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
33
Q

¿QUÉ ES NOVACIÓN?

A

REGLA:

La novación de contrato es cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

DEFINICIÓN:

La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

OJOOOOO… La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

34
Q

¿QUÉ ES LA NULIDAD DE NOVACIÓN?

A

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

En ese caso: Si la novación fuere nula, substirá la antigua obligación.

En consecuencia: La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

35
Q

EN CASO DE EXISTIR GARANTÍAS

A

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

36
Q

¿QUE ES DACIÓN DE PAGO?

A

Es otra forma de extinguir la obligación, el código civil y la teoría es limitada, ya que su naturaleza es la entrega de un bien en dación y con ello el pago debido.

  • Dar algo para pagar esa obligación
37
Q

¿QUÉ ES CONFUSIÓN DE DERECHOS?

A
  1. Deudor - Acreedor.

Se extinguira la obligación por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (ejemplo: carro/ renta casa- confusión)

  1. Obligados solidarios:

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional del su crédito o deuda.

  1. De las herencias:

Mientras se hace la partición de una herencia , no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquel. (no hay confusión en esta).

38
Q

¿QUÉ ES LA REMISIÓN DE LA DEUDA?

A

Es la renuncia a recibir un pago o bien, a los derechos de ejercitar una acción, en consecuencia, se extingue la obligación.

  • Todos pueden renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe
  • Hay ciertas obligaciones que no pueden ser remisión de deudas: alimentos
  • Si existe condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera. (Si perdonas lo principal, se va lo accesorio/ se perdona lo accesorio no lo principal)
  • En el caso de los obligados solidario, el perdón que fuere concedido solamente algunos de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
  • En el caso de que exista devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
39
Q

¿CUÁLES SON LOS 7 DERECHOS DEL CONSUMIDOR?

A
  1. Derecho a la información
  2. Derecho a la educación
  3. Derecho a elegir
  4. Derecho a la seguridad y calidad
  5. Derecho a no ser discriminados
  6. Derecho a la compensación
  7. Derecho a la protección
40
Q

¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL CON EL ARBITRAJE DE CONSUMO?

A
  • Protección de los consumidores: Al prohibir prácticas como los monopolios y los precios excesivos, el artículo contribuye a proteger el poder adquisitivo de los consumidores y a garantizar su acceso a bienes y servicios de calidad.
  • Desarrollo económico: La libre competencia es un motor fundamental para el crecimiento económico y la innovación. Al promoverla, el artículo contribuye al desarrollo de la economía mexicana.
  • Equilibrio entre el mercado y el Estado: El artículo busca establecer un equilibrio entre la libertad económica y la intervención del Estado. Si bien se fomenta la competencia, se reconoce que en algunas áreas estratégicas es necesario que el Estado tenga un papel más activo.
41
Q

¿QUÉ ES CONSUMO?

A

Es el acto de gastar para satisfacción de necesidades, para efectos jurídicos se traduce en LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

42
Q

¿QUIÉN ES LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN MÉXICO?

A

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

43
Q

¿CUÁL ES LA SALVAGUARDA DE LA PROFECO?

A

Es posibles afectaciones a los derechos del consumidor.

44
Q

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA PROFECO?

A

Prevenir y salvaguardar posibles afectaciones a los derechos de los consumidores y de combatir prácticas comerciales abusivas se asesora a los consumidores, se reciben y gestionan las quejas en materia de consumo y las denuncias en materia de publicidad.

45
Q

¿DE QUÉ ES RESPONSABLE LA PROFECO?

A

De moniterear la publicidad en medios masivos de comunicación, de registrar los números telefónicos para evitar llamadas publicitarias no deseadas, supervisar los procedimientos de conciliación, registrar o cancelar los contratos de adhesión y registrar y refrendar las casas de empeño.

46
Q

¿PARA QUÉ ESTA FACULTADA LA PROFECO?

A

Está facultada para iniciar procedimientos por infracciones a la Ley en materia de servicios ya sea de oficio a través de una denuncia por publicidad, DE FUNGIR COMO ÁRBITRO ENTRE EL CONSUMIDOR-PROVEEDOR Y DE EMITIR UN DICTAMEN.

47
Q

¿DE QUÉ PODER O DE QUIÉN DEPENDE LA PROFECO?

A

La PROFECO depende de el Gobierno Federal, es decir, Poder ejercutivo.

48
Q

¿CUÁL ES LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA PROFECO?

A

Misión:

Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.

Visión:

Ser una Institución cercana a la gente, efectiva en la protección y defensa de las personas consumidoras, reconocida por su estricto apego a la ley, con capacidad de fomentar la igualdad, la no discriminación, la participación ciudadana, y la educación para un consumo responsable.

Objetivos:

  • Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
  • Generar una cultura de consumo responsable.
  • Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.
  • Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.
49
Q

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Federal de Protección al Consumidor (LFPC)?

A

El artículo 20 de la LFPC establece la naturaleza jurídica y las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Este precepto legal define a la PROFECO como un organismo descentralizado de servicio social, lo que significa que:

  • Es una entidad pública: Forma parte del sector público mexicano y está sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
  • Tiene personalidad jurídica: Puede adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre.
  • Tiene patrimonio propio: Cuenta con recursos financieros propios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Su objetivo es prestar un servicio social:** Su misión principal es proteger los derechos de los consumidores y promover la equidad en las relaciones de consumo.
50
Q

¿PORQUE SE DICE QUE LA PROFECO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA?

A
  • Es porque el titular de la PROFECO puede firmar o delegar en esa institución

Al ser un organismo descentralizado con personalidad jurídica, la PROFECO tiene la capacidad de:

  • Celebrar contratos.
  • Adquirir bienes.
  • Iniciar y defender juicios.
  • Ejercer derechos y acciones en defensa de los consumidores.
51
Q

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA PROFECO?

A

Las funciones principales de la PROFECO, derivadas del artículo 20 y de otros preceptos de la LFPC, son las siguientes:

  • Promoción y protección de los derechos del consumidor: La PROFECO tiene como objetivo primordial defender los derechos de los consumidores, garantizando que sean tratados de manera justa y equitativa en sus relaciones con los proveedores.
  • Procuración de la equidad: La PROFECO busca establecer condiciones de competencia leal en el mercado, evitando prácticas abusivas y desleales por parte de los proveedores.
  • Seguridad jurídica: La PROFECO contribuye a generar certeza jurídica en las relaciones de consumo, mediante la interpretación y aplicación de las normas legales en la materia.
  • Información y orientación al consumidor: La PROFECO proporciona información y orientación a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones, así como sobre los mecanismos para hacer valer sus reclamos.
  • Conciliación y mediación: La PROFECO promueve la conciliación y la mediación entre consumidores y proveedores, con el objetivo de resolver los conflictos de manera rápida y eficiente.
  • Vigilancia del cumplimiento de la LFPC:
    La PROFECO vigila el cumplimiento de las disposiciones de la LFPC por parte de los proveedores y sanciona las infracciones.
  • Representación de los intereses colectivos de los consumidores: La PROFECO puede representar los intereses de un grupo de consumidores afectados por una misma práctica abusiva.
52
Q

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

A

De acuerdo a los procedimientos de conciliación llevados ante las Unidades Administrativas de la PROFECO existen varios tipos de conciliación, los cuales son:

  • Es un procedimiento donde se interviene más (a diferencia de la mediación),. aquí si da algunas propuestas de resolución
53
Q

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONCILIACIÓN?

A
  1. Conciliación inmediata, la cual se divide en:
    - Conciliación telefónica, o
    - Conciliación domiciliaria
  2. Conciliación personal
  3. Conciliación de residentes en el extranjero
54
Q

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONCILIACIÓN PERSONAL?

A

Procurar la solución de controversias suscitadas entre consumidores y proveedores, para lo cual se deberán tomar en cuenta los intereses de las partes, los puntos de controversia y los elementos en común entre las mismas.

La finalidad de la condición personal es tener presentes a las partes a las partes para que éstas manifesten sus interesases, relaten los hechos y fundamentalmente planteen sus propuestas de solución.

Las partes de común acuerdo adoptarán la solución más conveniente para ambas.

En caso que las partes no puedan llegar a un arreglo en el transcurso de la conciliación, la autoridad valorará los elementos con que cuente para formarse un criterio para dilucidar a que parte le asiste la razón, para lo cual no deberá prejuzgar el fondo del asunto.

55
Q

¿CUÁLES SON LAS PARTES DEL CONCILIADOR PERSONAL?

A
  1. El conciliador
  2. El consumidor o su representante legal (art 2° LFPC) , en términos de lo establecido en la guía de la asesoría y recepción de quejas.
  3. El o los proveedores, en su caso podrán acudir o atender la conciliación inmediata sus representantes legales (art 2° LFPC)

Consumidor es el que adquiere bienes y servicios.

56
Q

¿CUÁL ES LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CONCILIACIÓN?

A

El receptor de quejas al momento de capturar los datos relativos a la queja o reclamación analizará la factibilidad de conciliar los intereses de las partes de la siguiente manera:

  • INMEDIATA, la cual se puede dar de las siguientes fornas (art 111 LFPC)
  • TELEFÓNICA, o
  • DOMICILIARIA
  • PERSONAL (art 111 y 112 LFPC)
57
Q

¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN PERSONAL?

A
  1. Una vez que se haya agotado la vía de conciliación telefónica ésta haya concluido de las siguientes formas:
  • Si las partes celebraron Convenio de Cumplimiento Inmediato (no mayor a 10 días hábiles) y el proveedor no dio cumplimiento a éste.
  • Si las partes celebraron Convenio con Cumplimiento futuro (mayor a 10 días hábiles y el proveedor no compareció a ratificarlos,
  • En caso que, el proveedor haya planteado algún ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y éste no fue aceptado,
  • Si en el desarrollo de la conciliación telefónica el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor,
  • Si al entablerse comunicación al número telefónico del proveedor no se encontró a éste o su representante legal, y
  • En caso que no se pueda entablar comunicación al número telefónico del proveedor o resulta que dicho número no es del proveedor, en este supuesto el conciliador analizará la factibilidad de llevar a cabo la conciliación vía domiciliaria o personal, atendiendo a los requisitos y circunstancias para su desahoguen términos de la guía respectiva,
  1. Una vez que se haya agotado la vía de conciliación domiciliaria y ésta haya concluido de las siguientes formas:
  • Si las partes celebraron convenio con cumplimiento futuro, es decir, no se ejecutó inmediatamente y se requiere constatar su cumplimiento, en este caso, se turnará a conciliación personal solo para el efecto de constatar el cumplimiento de convenio,
  • En caso que el proveedor haya planteado algún ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y éste no fue aceptado,
  • Si en el desarrollo de la conciliación domiciliaria el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor.

EL CONCILIADOR TRABAJA EN PROFECO

58
Q

DIFERENCIA ENTRE CONCILIADOR Y MEDIADOR

A

El conciliador va a ser propuestas donde no este tomando partido

  • El conciliador va a proponer
  • El mediador los va acercando a la solución, es decir, no puede opinar sobre que decisión deben tomar
59
Q

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

A

Va a ser un tercero o tercera paro a diferencia del mediador o conciliador, aquí si hay un procedimiento, ESTE DICTA UNA RESOLUCIÓN y el mediador y conciliador no lo hace.

  • Se lleva a cabo de DOS FORMAS

LEGAL Y CONTRACTUAL/CONVENCIONAL

60
Q

¿CUÁLES SON LAS DOS FORMAS EN LAS CUÁLES SE LLEVA EL ARBITRAJE?

A

LEGAL Y CONTRACTUAL/CONVENCIONAL

61
Q

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PERSONAL?

A

Una vez que se haya agotado la vía de conciliación domiciliaria y ésta haya concluido de las siguientes formas.

  • En caso que el conciliador no encontró al proveedor o en su caso a la persona que cuenta con facultades legales suficientes para atender el asunto y resolverlo (representante legal con poderes suficientes), y
  • En caso que el proveedor, su representante legal o encargado del establecimiento comercial no cuente con la documentación necesaria para comprobar su personalidad y no tengan el ánimo de conciliar en la misma diligencia.
62
Q

¿QUÉ ES CONCILIACIÓN PERSONAL DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

A

Desde la radicación de la queja o agotada la conciliación inmediata, se señalará día y hora para el efecto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación y rendición de informe a la que se referien los artículos 103, 111, 112 y 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El área de recepción de quejas remitirá el expediente integrado en los términos que se establecen en la guía de integración de expedientes, al jefe del departamento de servicios para el efecto de que supervise su debida procedencia e integración.

En la recepción de la queja deberá apercebir al consumidor para el caso de no comparecer a esta audiencia tendrá 10 días naturales O DE NO justificar fehacientemente su inasistencia de lo contrario se le tendrá por desistido de su reclamación.

Con lo anterior será enviado el expediente al archivo general y no podrá presentar otra reclamación ante esta procuraduría por los mismos hechos, dejando a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía y forma que más convenga a sus intereses, tal como lo establecen los artícuños 112 y 116 de la ley de la materia.

  • En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.
63
Q

¿QUÉ ES EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA CONCILIACIÓN PERSONAL?

A

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PERSONAL SE DESAHOGARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. Comparecerá el consumidor por su propio derecho a su representante legal, quienes deberán acreditar su personalidad (art. 113 1er párrafo LFPC).
  2. Compacerá el proveedor o proveedores, si son personas físicas por su propio derecho o a tráves de su representante legal, en caso de ser persona moral acudirá su representante legal, en cualquiera de los casos anteriores deberá acreditarse la personalidad de quien asiste a la audiencia de conciliación.
  3. En caso de que ambas partes comparezcan el conciliador solicitará a las partes que acrediten su personalidad.
  4. En esta audiencia el proveedor deberá rendir informe por escrito (en I original y I copia por consumidor).
64
Q

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 113 SOBRE LA CONCILIACIÓN?

A

Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

65
Q

MULTAS DE LA PROFECO

A
66
Q

¿A QUIÉN SE LE PROPONE EL ARBITRAJE?

A
  • Es propuesto a voluntad de las partes, puede contemplarse en el convenio respectivo (cláusula arbitral)
  • Se propone a un tercero para su resolución
67
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL?

A

Generalmente son los establecidos en las legislaciones (Ejemplo: Código de comercio y/o civil, etc).

68
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL ARBITRAJE GUBERNAMENTAL?

A

Son los que pertenecen al aparato de gobierno (Condusef; Conamed; Profeco; etc.)

  • Estos últimos son parte del poder ejecutivo, aunque en su mayoría son descentralizados (personalidad jurídica y patrimonio propio) o desconcentrados (sin personalidad jurídica propia y menos autonomía)
  • De igual forma son creados generalmente para la defensa y protección del gobernado quienes en la mayoría de los casos carecerían de posibilidades económicos de enfrentar a grupos de poder (bancos, hospitales, instituciones públicas, etc.)
69
Q

¿QUÉ SE NECESITA GENERALMENTE PARA SER ARBITRO?

A
  1. Que sepa de derecho
  2. Que sea mujer o hombre
  3. Que sea ampliamente bussnero
70
Q

¿CÓMO SE LE LLAMA A LA RESOLUCIÓN QUE DA EL ARBITRARIO?

A

LAUDO

71
Q

¿QUIÉN HACE CUMPLIR EL LAUDO QUE DA EL ARBITRARIO?

A

El arbitro no tiene los “dientes” para hacer que se cumpla el LAUDO, sino, el juez

72
Q

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL ARBITRAJE?

A
  • Diseñado para un acuerdo de las partes;
  • Reglas fléxibles
  • Sin términos estrictos;
  • Procedimiento contencioso (menos formal);
  • Mayor rapidez al evitar recursos de impugnación;
  • Tienden a especializar por materias;
  • Árbitros diversos y a elección (evita corrupción);
  • En la mayoría no permite amparo (autoridad responsable)
  • Costo
73
Q

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES ARBITRARÍAS EN NUESTRO PAÍS?

A
  1. Cámara Nacional de Comercio;
  2. Centro de Arbitraje de México
74
Q

¿QUÉ SERIA EL ARBITRAJE EN OTRAS PALABRAS?

A

Persona neutral, imparcial y elegida por las partes contendientes, a quien estos últimos la facultan para que resuelva con toda plenitud mediante un laudo.

75
Q

¿CUÁLES SON LAS TRES PARTES QUE INTERVIENEN EN EL ARBITRAJE?

A
  1. Arbitro
  2. Consumidor
  3. Proveedor
76
Q

¿QUÉ ES EL CONSUMIDOR?

A

Persona física o moral accionante (actora) y que es la beneficiaria de la adquisición o elaboración de bienes o servicios para integrarlos en los procesos productivos de transformación, comercialización, o prestación de servicios.

77
Q

¿QUÉ ES EL PROVEEDOR?

A

Persona física o moral que es demandada en un procedimiento arbitral y que habitualmente es quien ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o el goce de bienes productos o servicios.

Esta puede ser de carácter público o privado siempre que realice actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización o bien, la simple prestación de bienes y servicios a consumidores a cambio de una cantidad de dinero determinada.

78
Q

¿CUÁLES SON LOS DOS TIPOS DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

A

Directo y Derivado

79
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DIRECTO?

A

El cual es solicitado por el proveedor y el consumidor directamente en las Unidades Administrativas de la Procudaría;

80
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DERIVADO?

A

De un procedimiento conciliatorio al no existir un acuerdo conciliatorioentre las partes a la solicitud

81
Q

¿CÓMO SE DETERMINA LA COMPETENCIA DE ARBITRAJE?

A
82
Q
A