DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Flashcards
Parcial a Final
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE DAR?
Consiste en entregar en favor de un acreedor
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE HACER?
Consisten en la prestación de un hecho, de una actividad en favor de un acreedorU
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE NO HACER?
Consisten en la abstención del deudor de realizar determinado hecho.
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES PURAS?
Se refiere a la falta de condición alguna para su cumplimiento;
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES?
Cuando su existencia o resolución se encuentra dependiente de un acontecimiento futuro e incierto:
- A) cuando el cumplimiento de la condición depende de la existencia de una obligación se dice que es “condición suspensiva”.
- B) La condición es resolutoria cuando al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si la misma obligación no hubiera existido.
¿EN QUÉ SE DIVIDE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES?
SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS
¿QUÉ SON OBLIGACIONES A PLAZO?
Cuando se señala día cierto para su cumplimiento, es decir que forzosamente ha de ligar.
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS?
Cuando el deudor se obliga a dar diversas cosas o prestar diversos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos;
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS?
Si el deudor se ha obligado a prestar ciertos hechos o dar ciertas cosas, al prestar cualquiera de los hechos o dar cualquiera de las cosas se habrá cumplido la obligación.
- El cumplimiento de la obligación sea de una o de otra forma.
¿QUÉ ES EL PACTO COMISORIO EXPRESO?
- Es el acuerdo plasmado en una cláusula del contrato que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
Es una cláusula siempre y cuando sea expresa
En consecuencia, se puede pedir:
A) La rescisión (terminación) con el pago de daños y perjuicios.
B) El cumplimiento forzoso del contrato
¿QUÉ ES EL PACTO COMISORIO TACITO?
- Es la determinación legal que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
En consecuencia, se puede pedir:
A) La rescisión (terminación) con el pago de daños y perjuicios.
B) El cumplimiento forzoso del contrato
¿QUÉ ES PACTO COMISORIO?
EL PACTO COMISORIO ES RESCINDIR Y CUMPLIR LA OBLIGACIÓN
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS?
Cuando se trata de la misma obligación y hay pluralidad de acreedores y deudores existe mancomunidad y por tanto el crédito o la deuda se encuentran divididos (generalmente en partes de responsabilidad o beneficio igualitaria)
Cada uno es responsable, acreedor. unicamente con la parte proporcional qiue les corresponde
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS?
Aplica de forma:
A) ACTIVA (SOLIDARIA ACTIVA)
Cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir cada uno por si, el cumplimiento tienen derecho de exigir cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación.
B) PASIVA (SOLIDARIA PASIVA)
Cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad la prestación debida.
- no importa sino eres uno o varios acreedores pero debes pagar la totalidad.
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES?
Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial.
- Se tiene que cumplir el valor completo.
¿QUÉ SON LAS INDIVISIBLES?
Cuando las obligaciones no pueden cumplirse parcialmente sino tienen que ser en forma total
¿EN QUÉ SE COMRPENDE LA CESIÓN DE CREDITO?
-La de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del antecedente.
-Los intereses vencidos, se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
REQUISITO INDISPENSABLE:
Inscribir en el registro público y/o notificar al deudor de la cesión.
¿QUÉ ES CESIÓN DE DERECHOS?
-Existe cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Por regla el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor,
Excepción que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
En consecuencia, el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste el título constitutivo del derecho.
¿QUÉ ES CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL?
Es la cesión establecida en un contrato mediante la cual se ceden los derechos y obligaciones del mismo a un tercero quien adquiere y conserva el objetivo y condiciones ahí pactadas.
— Cláusula / arrendamiento
cesión de título onerosa y gratitua
¿QUÉ ES SUBROGACIÓN?
Es la figura jurídica por el cual una persona, llamada subrogado, asume los derechos de otra persona, ocupando su lugar en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de dicha relación.**
Ejemplo: cuando una persona que paga una deuda en nombre del deudor se coloca en la posición del acreedor original, pudiendo reclamar el reembolso de lo pagado.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE CESIÓN Y SUBROGACIÓN?
La cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquél que los posee y puede ejercitarlos. A grandes rasgos, podría equipararse a que si la cesión es gratitua, implica una donación de derechos, mientras que si es oneros, sería una compraventa de derechos.
La cesión de deudas, por otro lado, también conocida en la doctrina como asunción de deudas, implica que un acreedor acepta un deudor sustituto de otro, por lo que la relación jurídica es la misma, pero ahora es el otro el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado. Usualmente se hace propuesta por
por el deudor sustituto, quien aduce gran capacidad de pago al deudor para hacer frente a su acreedor, pudiendo aquél acordar con el deudor original pagar su deuda a cambio del pago de la misma al suplente a plazos con intereses.
—– Asumir la obñigación de otro sin notificar al acreedor,inedo a paga r la totalidad uy ese afreedor deja de serlo y el tercer se vuelve a su vez el acreedor, ES ASUMIR
¿CUÁL ES LA EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN?
El pago
¿QUÉ ES EL PAGO?
ago o cumplimiento (forma ideal) y común de cumplir con la obligación)
- Es la entrega de la cosa o cantidad debida
- Es la prestación del servicio que se hubiere prometido
Ya sabemos que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.
Es la obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
¿QUÉ ES EL PAGO CUMPLIMIENTO (HECHO)?
- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, en este caso se observarán las disposiciones del mandato.
- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos para la subrogación.
Recordemos que el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará al deudor.
- Para el cumplimiento deberá hacerse de modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente** sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
- Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir al acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
¿QUÉ ES INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO?
Jurídico: Afecta directamente en nuestra esfera
Legítimo: Tiene relación con el interés jurídico pero aquí eres como el tercero de la cosa, es decir, como ser participe de la afectación de una cosa pero siendo un tercero.
¿QUÉ ES LA SEGUNDA FORMA DE PAGO (INTERES JURÍDICO - MANDATO Y SUBROGACIÓN)?
El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle sus derechos, fuera de los casos previstos para la subrogación.
Recordemos que el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará al deudor.
¿CUÁL ES LA TERCERA FORMA DE PAGO?
Para el cumplimiento del pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado: y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
- Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra líquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
LIQUIDA: Ya esta cuantifica (cantidad determinada)
ILIQUIDA: Esta el daño (no esta determinada)
No puede reclamar lo que debes porque ya le dijiste que no o por remodelación 10000.
¿QUÉ ES INTERPELACIÓN?
Una manera de pedir que se pague la obligación y reconocimiento de la obligación
¿QUÉ ES EL CUMPLIMIENTO DE PAGO?
Para el cumplimiento del pago deberá hacerse del pago que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.
¿QUÉ PASA SI CAMBIA DE DOMICILIO DEL DEUDOR?
Si deudor que despúes de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.
De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.
De suceder lo anterior los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
¿Y SI PAGAMOS CON COSA AJENA?
No es válido el pago hecho con cosa ajena, pero si el pago que se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.
Ejemplo: cuando tu papa te da dinero para pagar la deuda a alguien.
Recordemos la regla que el deudor que paga tiene derecho de exigir el documento (por ejemplo un comprobante donde diga que ya pago la deuda) que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
FUNGIBLE: Se puede agotar por el uso (gasolina)
¿QUÉ ES LA PLURALIDAD DE LAS DEUDAS?
a. El que tuviere contra si varías deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
b. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
c. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.