Derecho de la Prueba de Puerto Rico (Evidencia) Flashcards
Reglas de Evidencia
Aplican
• T General de Justicia, TSPR, TA cuando ejercen jurisdicción original;
• juicios civiles y penales, con excepción del desacato sumario;
• procedimientos especiales, salvo se disponga otra cosa x Ley o la aplicación sea incompatible con la
naturaleza del procedimiento;
• privilegios y CJ aplican en todas las etapas (casos civiles y penales);
Reglas de Evidencia
No Obligan
• no obligan en:
– determinaciones preliminares de prueba;
– procedimientos interlocutorios o post S;
– determinaciones de CP para arresto;
– vista para expedir orden de registro y allanamiento;
– fase de S en el proceso penal;
– imposición de fianza;
– revocaciones de libertad a prueba o condicionada;
– entredichos provisionales e interdictos preliminares;
– procedimientos ex parte;
– VP para acusar, pero la determinación de CP deberá efectuarse con E admisible.
Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia
Requisitos
• parte perjudicada x admisión errónea debe presentar:
– objeción de prueba ‐ oportuna, específica, y correcta;
– o moción para eliminar del récord evidencia erróneamente admitida cuando el fundamento
para objetar surge con posterioridad;
– excepción: cuando el fundamento de la objeción surge claramente del contexto del
ofrecimiento de prueba no es necesario aludir a tal fundamento;
• parte perjudicada x exclusion errónea debe presentar:
– oferta de prueba – fundamento para admitir, pertinencia, naturaleza y propósito;
– si no hay oferta ‐ se entiende renunciada;
– excepción: del contexto de la presentación se desprende pertinencia, naturaleza, y propósito;
• hecha la determinación definitiva sobre admisibilidad o exclusión, la parte afectada no tiene q
renovar una objeción/oferta para conservar su derecho a plantear el asunto en apelación;
• discusión sobre admisibilidad/exclusión de prueba ocurre en ausencia del (J);
Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia
Efecto del Error
• para dejar sin efecto determinación de admisión/exclusión errónea y revocar decisión:
– hay q cumplir con requisitos de objeción y/o oferta;
– T revisor estima q E admitida/excluida fue factor decisivo/sustancial en la decisión;
– criterio: alta probabilidad de resultado distinto, de no haberse cometido el error;
• error constitucional: error en admisión/exclusión afecta derecho constitucional del acusado:
– T revisor confirma sis queda convencido más allá de duda razonable q, de no haberse cometido
el error, el resultado del caso hubiera sido el mismo;
• error extraordinario (plain error): T revisor puede considerar señalamiento de error y revocar
sentencia o decisión, aun sin cumplir requisitos de objeción/oferta, si se demuestra:
– error craso ‐ no cabe duda q fue cometido;
– error perjudicial ‐ hubo efecto decisivo y sustancial en la S q se quiere revocar;
– no corregirlo resultaría en un fracaso de la justicia.
Admisibilidad Limitada y
Evidencia Relacionada con lo Ofrecido
• Jz puede resolver q prueba es admisible en cuanto a una parte/propósito e inadmisible en cuanto a
otra parte/propósito:
– debe instruir (J) inmediatamente q se admite la prueba;
• se permite alterar orden y presentación de prueba para facilitar comprensión:
– regla se relaciona con orden y presentación de prueba, no con su admisibilidad:
• aplica a escrito, grabación, filmación, o parte de éstos
– no se admite prueba q de otra forma sería inadmisible.
Determinaciones Preliminares a la Admisibilidad
• T resolverá cuestiones preliminares sobre:
– capacidad para ser testigo;
– admisibilidad de evidencia;
– y privilegios;
• admisibilidad depende de q la E:
– sea pertinente;
– haya sido identificada y autenticada;
– no esté expresamente excluida x norma de derecho probatorio;
• pertinencia puede estar sujeta a q se satisfaga alguna condición de hecho;
– la condición se puede satisfacer antes o después de admitir la E;
• E sobre admisibilidad de una confesión del acusado, se escucha/evalúa en ausencia del (J);
– otras determinaciones preliminares a la admisibilidad pueden considerarse en ausencia del (J)
cuando el acusado es un testigo q lo solicita, o cuando los intereses de la justicia así lo
requieran;
– acusado q testifica sobre una cuestión preliminar, no queda sujeto a contrainterrogado en
cuanto a otros asuntos del caso,
Evaluación y Suficiencia de la Prueba
Principios
• consideraciones al evaluar y aquilatar la prueba – normas sobre evaluación y suficiencia, (pero no
sobre admisibilidad):
– peso de la prueba recae sobre la parte q resultaría vencida, de no presentarse;
– obligación de presentar E recae 1ro sobre la parte q sostiene afirmativa;
– para establecer un hecho, no se exige grado de prueba q, excluyendo posibilidad de error,
produzca absoluta certeza;
– E directa de un testigo q merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo
q otra cosa se disponga x Ley;
– juzgador de hechos no tiene obligación a decidir de acuerdo con las declaraciones de cualquier
cantidad de testigos q no le convenzan contra un número menor, u otra E q le resulte más
convincente;
– casos civiles: decisión se hará mediante la preponderancia de prueba a base de criterios de
probabilidad, salvo disposición al contrario;
– casos criminales: culpabilidad debe establecerse más allá de duda razonable;
– cuando una parte q tiene disponible prueba más firme y satisfactoria ofrece una más débil y
menos satisfactoria, la E ofrecida deberá considerarse con sospecha;
– cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado mediante E directa o
indirecta/circunstancial:
• directa ‐ prueba el hecho en controversia sin q medie inferencia o presunción alguna;
• indirecta/circunstancial ‐ tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro
distinto, del cual puede razonablemente inferirse el hecho en controversia.
Conocimiento Judicial de Hechos Adjudicativos
• a iniciativa propia o a solicitud de parte;
• en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la apelativa;
• de hechos q no están en controversia razonable pq:
– son de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del T;
– o son susceptibles de corroboración inmediata y exacta;
• las partes tienen derecho a ser oídas en torno a si procede tomar CJ:
– de no haber sido notificada oportunamente x el T o la parte promovente, la parte afectada
puede solicitar la oportunidad a ser oída luego de tomarse CJ;
Conocimiento Judicial de Asuntos de Derecho
• tiene q tomar CJ de:
– Constitución y leyes de EU y ELA;
• puede tomar CJ de:
– Reglas y Reglamentos de las agencias del ELA;
– leyes en los estados y territorios de EU, y también sus reglamentos;
– ordenanzas municipales;
– tratados en los q EU sea parte y apliquen a PR.
Presunciones
Efectos sobre el Peso de la Prueba
• presunción ‐ deducción de un hecho q la Ley autoriza o requiere q se haga de otro hecho (hecho
básico) previamente establecido;
– es incontrovertible cuando la Ley no permite presentar E para destruirla o rebatirla;
• acción civil – la parte contra la cual se establece la presunción tiene el peso de la prueba para
demostrar la inexistencia del hecho presumido:
– si no ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, el juzgador debe aceptar la
existencia de tal hecho;
– si ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, la parte q interesa rebatir la
presunción debe persuadir al juzgador q es + probable la inexistencia q la existencia del hecho
presumido;
• acción criminal – si la presunción perjudica al acusado, tiene el efecto de permitir al juzgador inferir
el hecho presumido si no se presenta E alguna para refutarlo;
– si de la prueba presentada surge duda razonable sobre el hecho presumido, la presunción
queda derrotada;
– la presunción no tiene efecto alguno de variar el peso de la prueba sobre los elementos del
delito o de refutar una defensa del acusado;
– cuando beneficia al acusado, la presunción tiene el mismo efecto q lo establecido en casos
civiles;
– hay q instruir al (J) sobre el efecto de una presunción contra acusado:
• basta q el acusado produzca duda razonable sobre el hecho presumido para derrotar la
presunción;
• el (J) no tiene q deducir el hecho presumido, aun cuando el acusado no presente E en
contrario;
• el (J) puede inferir el hecho presumido, si considera establecido el hecho básico
• de surgir dos presunciones incompatibles no se aplica ninguna de ellas y el hecho en controversia se
resuelve base de la prueba.
Admisibilidad y Pertinencia
• E pertinente:
– tiende a hacer la existencia de un hecho + probable o ‐ probable de lo q sería sin tal E; incluye E
para impugnar/sostener credibilidad de un declarante:
– es admisible excepto cuando se disponga lo contrario x imperativo C, disposición de Ley, o x las
Reglas;
– E no‐pertinente es inadmisible;
• E pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado x:
– riesgo de causar perjuicio indebido;
– riesgo de causar confusión;
– riesgo de causar desorientación del (J);
– dilación indebida de los procedimientos;
– innecesaria presentación de prueba acumulativa.
Evidencia de Carácter
Exclusión
• E de carácter no es admisible para probar q en una ocasión específica actuó de conformidad con tal
carácter, excepto cuando es ofrecida:
– x un acusado para probar su conducta;
– x un acusado para probar la conducta de la víctima;
– x el Fiscal para refutar E del acusado sobre su conducta o la de su víctima;
– x el Fiscal en relación al carácter tranquilo o pacífico de la víctima en un caso de asesinato u
homicidio, para rebatir E de q la víctima fue 1er agresor;
– pq es pertinente para otros propósitos, como prueba de motivo, oportunidad, intención,
preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error, accidente, o para impugnar un
testigo;
• cuando sea admisible, se presenta mediante testimonio de reputación o de opinión:
– en contrainterrogatorio, se permite inquirir sobre conducta específica pertinente para exponer
la base del testimonio de carácter y mermar la credibilidad;
• cuando sea elemento esencial de la acusación, reclamación, o defensa, prueba de carácter puede
ser admitida en forma de testimonio de reputación o de opinión, y también en forma de actos
específicos de conducta.
Evidencia de Carácter
Conducta Específica
• E sobre conducta específica, incluyendo delitos, daño civil, u otros actos, no es admisible para
probar:
– propensión a incurrir en ese tipo de conducta;
– con el propósito de inferir q se actuó de conformidad con tal propensión;
• excepto cuando es pertinente para otros propósitos, como probar:
– motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o
accidente, o para establecer o refutar una defensa;
Evidencia de Carácter
Hábito o Costumbre
• es admisible para probar la conducta en una ocasión específica, de conformidad al hábito o
costumbre;
• puede probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante número suficiente de
actos específicos para justificar la determinación de q el hábito existía;
• es admisible para sostener o impugnar la credibilidad de un testigo.
Políticas Extrínsecas de Exclusión de Prueba
Pertinente
• en pleitos civiles, no es admisible para probar responsabilidad, o para probar q la reclamación o
parte de ésta carece de validez, E de:
– proveer u ofrecer pago de gastos médicos, hospitalarios , etc. surgidos x lesiones;
– reparaciones o precauciones efectuadas después de un evento, las cuales de haber sido
efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia;
• esto no impide q tal E sea admisible a otros fines como establecer titularidad o control
sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto
este hecho en controversia, o para impugnación;
– proveer, ofrecer, o prometer pago de gastos médicos, hospitalarios, etc. x lesiones;
– informe amistoso de accidente q las partes en un accidente de tránsito llenen, firmen y
entreguen a un asegurador;
– adjudicación de responsabilidad x accidentes de tránsito en la q se han utilizado los diagramas
contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad.
Conducta Sexual Ilícita
Evidencia Generalmente Inadmisible
• en pcriminales relacionados con conducta sexual, no es admisible E:
– sobre opinión, reputación, o conducta sexual q se ofrece para probar q alegada víctima
participó en otra conducta sexual;
– o cualquier otra q se ofrece para probar la propensión sexual de alegada víctima;
– excepción: se admite E sobre actos específicos de conducta sexual de la víctima:
• ofrecida para probar q una persona distinta al acusado originó el semen, las lesiones, u otra
E física;
• ofrecido x acusado para probar q hubo consentimiento, o x el Fiscal;
• o cualquier E cuya exclusión violaría derechos constitucionales del acusado;