Derecho de la Prueba de Puerto Rico (Evidencia) Flashcards

1
Q

Reglas de Evidencia

Aplican

A

• T General de Justicia, TSPR, TA cuando ejercen jurisdicción original;
• juicios civiles y penales, con excepción del desacato sumario;
• procedimientos especiales, salvo se disponga otra cosa x Ley o la aplicación sea incompatible con la
naturaleza del procedimiento;
• privilegios y CJ aplican en todas las etapas (casos civiles y penales);

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2
Q

Reglas de Evidencia

No Obligan

A

• no obligan en:
– determinaciones preliminares de prueba;
– procedimientos interlocutorios o post S;
– determinaciones de CP para arresto;
– vista para expedir orden de registro y allanamiento;
– fase de S en el proceso penal;
– imposición de fianza;
– revocaciones de libertad a prueba o condicionada;
– entredichos provisionales e interdictos preliminares;
– procedimientos ex parte;
– VP para acusar, pero la determinación de CP deberá efectuarse con E admisible.

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3
Q

Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia

Requisitos

A

• parte perjudicada x admisión errónea debe presentar:
– objeción de prueba ‐ oportuna, específica, y correcta;
– o moción para eliminar del récord evidencia erróneamente admitida cuando el fundamento
para objetar surge con posterioridad;
– excepción: cuando el fundamento de la objeción surge claramente del contexto del
ofrecimiento de prueba no es necesario aludir a tal fundamento;
• parte perjudicada x exclusion errónea debe presentar:
– oferta de prueba – fundamento para admitir, pertinencia, naturaleza y propósito;
– si no hay oferta ‐ se entiende renunciada;
– excepción: del contexto de la presentación se desprende pertinencia, naturaleza, y propósito;
• hecha la determinación definitiva sobre admisibilidad o exclusión, la parte afectada no tiene q
renovar una objeción/oferta para conservar su derecho a plantear el asunto en apelación;
• discusión sobre admisibilidad/exclusión de prueba ocurre en ausencia del (J);

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4
Q

Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia

Efecto del Error

A

• para dejar sin efecto determinación de admisión/exclusión errónea y revocar decisión:
– hay q cumplir con requisitos de objeción y/o oferta;
– T revisor estima q E admitida/excluida fue factor decisivo/sustancial en la decisión;
– criterio: alta probabilidad de resultado distinto, de no haberse cometido el error;
• error constitucional: error en admisión/exclusión afecta derecho constitucional del acusado:
– T revisor confirma sis queda convencido más allá de duda razonable q, de no haberse cometido
el error, el resultado del caso hubiera sido el mismo;
• error extraordinario (plain error): T revisor puede considerar señalamiento de error y revocar
sentencia o decisión, aun sin cumplir requisitos de objeción/oferta, si se demuestra:
– error craso ‐ no cabe duda q fue cometido;
– error perjudicial ‐ hubo efecto decisivo y sustancial en la S q se quiere revocar;
– no corregirlo resultaría en un fracaso de la justicia.

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5
Q

Admisibilidad Limitada y

Evidencia Relacionada con lo Ofrecido

A

• Jz puede resolver q prueba es admisible en cuanto a una parte/propósito e inadmisible en cuanto a
otra parte/propósito:
– debe instruir (J) inmediatamente q se admite la prueba;
• se permite alterar orden y presentación de prueba para facilitar comprensión:
– regla se relaciona con orden y presentación de prueba, no con su admisibilidad:
• aplica a escrito, grabación, filmación, o parte de éstos
– no se admite prueba q de otra forma sería inadmisible.

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6
Q

Determinaciones Preliminares a la Admisibilidad

A

• T resolverá cuestiones preliminares sobre:
– capacidad para ser testigo;
– admisibilidad de evidencia;
– y privilegios;
• admisibilidad depende de q la E:
– sea pertinente;
– haya sido identificada y autenticada;
– no esté expresamente excluida x norma de derecho probatorio;
• pertinencia puede estar sujeta a q se satisfaga alguna condición de hecho;
– la condición se puede satisfacer antes o después de admitir la E;
• E sobre admisibilidad de una confesión del acusado, se escucha/evalúa en ausencia del (J);
– otras determinaciones preliminares a la admisibilidad pueden considerarse en ausencia del (J)
cuando el acusado es un testigo q lo solicita, o cuando los intereses de la justicia así lo
requieran;
– acusado q testifica sobre una cuestión preliminar, no queda sujeto a contrainterrogado en
cuanto a otros asuntos del caso,

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7
Q

Evaluación y Suficiencia de la Prueba

Principios

A

• consideraciones al evaluar y aquilatar la prueba – normas sobre evaluación y suficiencia, (pero no
sobre admisibilidad):
– peso de la prueba recae sobre la parte q resultaría vencida, de no presentarse;
– obligación de presentar E recae 1ro sobre la parte q sostiene afirmativa;
– para establecer un hecho, no se exige grado de prueba q, excluyendo posibilidad de error,
produzca absoluta certeza;
– E directa de un testigo q merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo
q otra cosa se disponga x Ley;
– juzgador de hechos no tiene obligación a decidir de acuerdo con las declaraciones de cualquier
cantidad de testigos q no le convenzan contra un número menor, u otra E q le resulte más
convincente;
– casos civiles: decisión se hará mediante la preponderancia de prueba a base de criterios de
probabilidad, salvo disposición al contrario;
– casos criminales: culpabilidad debe establecerse más allá de duda razonable;
– cuando una parte q tiene disponible prueba más firme y satisfactoria ofrece una más débil y
menos satisfactoria, la E ofrecida deberá considerarse con sospecha;
– cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado mediante E directa o
indirecta/circunstancial:
• directa ‐ prueba el hecho en controversia sin q medie inferencia o presunción alguna;
• indirecta/circunstancial ‐ tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro
distinto, del cual puede razonablemente inferirse el hecho en controversia.

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8
Q

Conocimiento Judicial de Hechos Adjudicativos

A

• a iniciativa propia o a solicitud de parte;
• en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la apelativa;
• de hechos q no están en controversia razonable pq:
– son de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del T;
– o son susceptibles de corroboración inmediata y exacta;
• las partes tienen derecho a ser oídas en torno a si procede tomar CJ:
– de no haber sido notificada oportunamente x el T o la parte promovente, la parte afectada
puede solicitar la oportunidad a ser oída luego de tomarse CJ;

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9
Q

Conocimiento Judicial de Asuntos de Derecho

A

• tiene q tomar CJ de:
– Constitución y leyes de EU y ELA;
• puede tomar CJ de:
– Reglas y Reglamentos de las agencias del ELA;
– leyes en los estados y territorios de EU, y también sus reglamentos;
– ordenanzas municipales;
– tratados en los q EU sea parte y apliquen a PR.

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10
Q

Presunciones

Efectos sobre el Peso de la Prueba

A

• presunción ‐ deducción de un hecho q la Ley autoriza o requiere q se haga de otro hecho (hecho
básico) previamente establecido;
– es incontrovertible cuando la Ley no permite presentar E para destruirla o rebatirla;
• acción civil – la parte contra la cual se establece la presunción tiene el peso de la prueba para
demostrar la inexistencia del hecho presumido:
– si no ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, el juzgador debe aceptar la
existencia de tal hecho;
– si ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, la parte q interesa rebatir la
presunción debe persuadir al juzgador q es + probable la inexistencia q la existencia del hecho
presumido;
• acción criminal – si la presunción perjudica al acusado, tiene el efecto de permitir al juzgador inferir
el hecho presumido si no se presenta E alguna para refutarlo;
– si de la prueba presentada surge duda razonable sobre el hecho presumido, la presunción
queda derrotada;
– la presunción no tiene efecto alguno de variar el peso de la prueba sobre los elementos del
delito o de refutar una defensa del acusado;
– cuando beneficia al acusado, la presunción tiene el mismo efecto q lo establecido en casos
civiles;
– hay q instruir al (J) sobre el efecto de una presunción contra acusado:
• basta q el acusado produzca duda razonable sobre el hecho presumido para derrotar la
presunción;
• el (J) no tiene q deducir el hecho presumido, aun cuando el acusado no presente E en
contrario;
• el (J) puede inferir el hecho presumido, si considera establecido el hecho básico
• de surgir dos presunciones incompatibles no se aplica ninguna de ellas y el hecho en controversia se
resuelve base de la prueba.

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11
Q

Admisibilidad y Pertinencia

A

• E pertinente:
– tiende a hacer la existencia de un hecho + probable o ‐ probable de lo q sería sin tal E; incluye E
para impugnar/sostener credibilidad de un declarante:
– es admisible excepto cuando se disponga lo contrario x imperativo C, disposición de Ley, o x las
Reglas;
– E no‐pertinente es inadmisible;
• E pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado x:
– riesgo de causar perjuicio indebido;
– riesgo de causar confusión;
– riesgo de causar desorientación del (J);
– dilación indebida de los procedimientos;
– innecesaria presentación de prueba acumulativa.

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12
Q

Evidencia de Carácter

Exclusión

A

• E de carácter no es admisible para probar q en una ocasión específica actuó de conformidad con tal
carácter, excepto cuando es ofrecida:
– x un acusado para probar su conducta;
– x un acusado para probar la conducta de la víctima;
– x el Fiscal para refutar E del acusado sobre su conducta o la de su víctima;
– x el Fiscal en relación al carácter tranquilo o pacífico de la víctima en un caso de asesinato u
homicidio, para rebatir E de q la víctima fue 1er agresor;
– pq es pertinente para otros propósitos, como prueba de motivo, oportunidad, intención,
preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error, accidente, o para impugnar un
testigo;
• cuando sea admisible, se presenta mediante testimonio de reputación o de opinión:
– en contrainterrogatorio, se permite inquirir sobre conducta específica pertinente para exponer
la base del testimonio de carácter y mermar la credibilidad;
• cuando sea elemento esencial de la acusación, reclamación, o defensa, prueba de carácter puede
ser admitida en forma de testimonio de reputación o de opinión, y también en forma de actos
específicos de conducta.

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13
Q

Evidencia de Carácter

Conducta Específica

A

• E sobre conducta específica, incluyendo delitos, daño civil, u otros actos, no es admisible para
probar:
– propensión a incurrir en ese tipo de conducta;
– con el propósito de inferir q se actuó de conformidad con tal propensión;
• excepto cuando es pertinente para otros propósitos, como probar:
– motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o
accidente, o para establecer o refutar una defensa;

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14
Q

Evidencia de Carácter

Hábito o Costumbre

A

• es admisible para probar la conducta en una ocasión específica, de conformidad al hábito o
costumbre;
• puede probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante número suficiente de
actos específicos para justificar la determinación de q el hábito existía;
• es admisible para sostener o impugnar la credibilidad de un testigo.

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15
Q

Políticas Extrínsecas de Exclusión de Prueba

Pertinente

A

• en pleitos civiles, no es admisible para probar responsabilidad, o para probar q la reclamación o
parte de ésta carece de validez, E de:
– proveer u ofrecer pago de gastos médicos, hospitalarios , etc. surgidos x lesiones;
– reparaciones o precauciones efectuadas después de un evento, las cuales de haber sido
efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia;
• esto no impide q tal E sea admisible a otros fines como establecer titularidad o control
sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto
este hecho en controversia, o para impugnación;
– proveer, ofrecer, o prometer pago de gastos médicos, hospitalarios, etc. x lesiones;
– informe amistoso de accidente q las partes en un accidente de tránsito llenen, firmen y
entreguen a un asegurador;
– adjudicación de responsabilidad x accidentes de tránsito en la q se han utilizado los diagramas
contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad.

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16
Q

Conducta Sexual Ilícita

Evidencia Generalmente Inadmisible

A

• en pcriminales relacionados con conducta sexual, no es admisible E:
– sobre opinión, reputación, o conducta sexual q se ofrece para probar q alegada víctima
participó en otra conducta sexual;
– o cualquier otra q se ofrece para probar la propensión sexual de alegada víctima;
– excepción: se admite E sobre actos específicos de conducta sexual de la víctima:
• ofrecida para probar q una persona distinta al acusado originó el semen, las lesiones, u otra
E física;
• ofrecido x acusado para probar q hubo consentimiento, o x el Fiscal;
• o cualquier E cuya exclusión violaría derechos constitucionales del acusado;

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17
Q

Conducta Sexual Ilícita

Procedimiento para Determinar Admisibilidad

A

• presentar moción describiendo la E y el propósito para el cual la ofrece;
• someter moción al menos 14 días antes del j, excepto si T, x JC, establece plazo distinto o permite q
se presente durante el j;
• notificar moción a todas las partes, y a alegada víctima (tutor o representante legal);
– T debe celebrar vista en privado para dar oportunidad a las partes de presentar prueba;
• en casos ante T de derecho, la determinación en cuanto a admisibilidad lo hará un Jz
distinto al q preside el j;
• sólo se permite la presencia de la víctima, el acusado, Fiscal, A de defensa, y personal de
apoyo del T y las partes;
• la moción, los documentos relacionados, y el expediente de la vista permanecen sellados,
excepto cuando T ordena lo contrario;
– si T determina q E propuesta x el acusado es pertinente y q su naturaleza inflamatoria no tiene
un peso mayor q su valor probatorio, indicará la E q puede ser presentada y la naturaleza de las
preguntas permitidas.

18
Q

Privilegios Reconocidos

Autoincriminación

A

• reglas de exclusión fundamentadas en consideraciones de política pública;
• privilegios se interpretan restrictivamente, salvo:
– privilegio del acusado a no declarar, el de toda persona a no autoincriminarse, y el de no
divulgar su voto;
• el imputado o acusado en una causa criminal tiene derecho:
– a no ser llamado como testigo;
– a no declarar;
– y a q no se forme inferencia alguna sobre el ejercicio de tales derechos;
• toda persona tiene el privilegio a rehusar revelar cualquier materia q tienda a incriminarle, en la
medida en q así sea reconocido en la Constitución de EU o en la del ELA;
– el derecho contra la autoincriminación solamente se extiende al testimonio en sentido estricto;
– el privilegio no aplica cuando el Estado pretende obtener mediante coerción evidencia física o
real.

19
Q

Privilegios

Abogado, CPA, Producto de Trabajo

A

• Abogado: persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la
profesión en PR o cualquier otra jurisdicción; incluyendo a sus asociados, ayudantes y empleados;
• Cliente: persona natural o jurídica q directamente o a través de representante autorizado, consulta a un A con el propósito de contratarle u obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional; incluye a la persona incapaz q consulta a un A o cuyo encargado hace a nombre de la persona incapaz;
• Comunicación confidencial: la habida entre A y su cliente en relación con la gestión profesional, basada en la confianza de q no será divulgada a 3ros, salvo aquella comunicación necesaria para llevar a efecto los propósitos de dicha comunicación;
• cliente, sea o no parte en el pleito, tiene privilegio a rehusar revelar, e impedir q otro revele, una comunicación confidencial:
– el privilegio puede ser invocado x:
• cliente poseedor del privilegio;
• persona autorizada a invocarlo en beneficio del cliente;
• o x A a quien fue hecha la comunicación, si lo invoca a nombre de y para beneficio del cliente;
– aún cuando la comunicación es sobre un delito pasado.
• privilegio A‐C no existe cuando:
– los servicios fueron solicitados para cometer o planear la comisión de un delito o fraude;
– la comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos del cliente ya fallecido;
– la comunicación es pertinente a una controversia relativa a la responsabilidad profesional del A;
– la comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en q intervino el A en
calidad de notario;
– o cuando la comunicación es pertinente a una materia de interés común para varios clientes, en
cuyo caso un cliente no puede invocar el privilegio contra los otros;
• mera divulgación voluntaria de inf privilegiada no implica renuncia a privilegios relacionados con una
comunicación no divulgada pero relacionada con la misma materia;
• divulgación de inf protegida x privilegio A‐C, CPA‐cliente, o producto del trabajo, no se considera
renuncia:
– cuando fue realizada x inadvertencia;
– como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia;
– el poseedor del privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar divulgación;
– y una vez el poseedor debió conocer de la divulgación, tomó medidas con razonable prontitud
para rectificar el error;
• divulgación voluntaria a una AA no constituye renuncia frente a 3ros o entidades gubernamentales
en otras jurisdicciones;
• estipulación de las partes en un litigio en relación a la divulgación de información privilegiada, es
vinculante entre las partes y puede tener efectos frente a 3ros si ha sido aprobada x el T.

20
Q

Privilegio

Médico‐Paciente

A

• paciente ‐sea o no parte en el pleito o acción‐ tiene privilegio de rehusar e impedir q se revele, una
comunicación confidencial habida con su médico si uno u otro razonablemente creían q la comunicación era necesaria para ayudar a diagnosticar su condición o prescribir tratamiento;
• privilegio puede ser invocado:
– x quien lo posee – el paciente;
– x una persona autorizada para ello en beneficio del paciente;
– x el médico a quien se hizo la comunicación confidencial, si lo invoca a nombre y beneficio de su
paciente;
• no existe el privilegio cuando:
– la controversia concierne la condición del paciente para recluirlo o ponerlo bajo custodia x razón de incapacidad mental, o cuando el paciente trata de establecer su capacidad;
– los servicios del médico fueron solicitados u obtenidos para ayudar a cometer/planear un delito
o fraude;
– es un procedimiento criminal;
– es una acción civil para recobrar daños con motivo de conducta del paciente y se demuestra JC
para revelar la comunicación;
– la controversia está relacionada con la validez de un alegado testamento del paciente;
– la controversia es entre partes q derivan sus derechos del paciente x sucesión testada o
intestada;
– la comunicación es pertinente a una controversia basada en el incumplimiento de los deberes mutuos q surgen de la relación médico y paciente;
– es una acción en q la condición del paciente constituye un elemento de la reclamación o defensa del paciente, o de cualquiera q reclama al amparo del derecho del paciente o a través de éste o ésta, o como beneficiario del paciente en virtud de un K en el cual es o fue parte;
– el paciente hizo q el médico, su agente, o empleado declarara en una acción respecto a cualquier materia q vino en conocimiento x medio de la comunicación;
– la comunicación es pertinente a una controversia relacionada con un examen médico ordenado
x el T al paciente, sea éste parte o testigo en el pleito.

21
Q

Privilegio

Psicoterapeuta‐Paciente

A

• psicoterapeuta ‐ persona autorizada o a quien el paciente razonablemente cree autorizada a ejercer
medicina o psicología; diagnosticar o tratar condición mental o emocional, incluyendo drogadicción y alcoholismo;
• cobija comunicaciones entre psicoterapeuta y paciente para propósitos de diagnóstico y
tratamiento;
• no existe el privilegio si:
– las comunicaciones son pertinentes en un procedimiento para hospitalizar al paciente x razón
de enfermedad;
– el T ordena el examen del paciente;
– o las comunicaciones son pertinentes a una controversia sobre la condición mental o emocional
del paciente.

22
Q

Privilegio

Cónyuge Testigo

A

• no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento judicial en el q éste sea parte;
• no aplica el privilegio cuando es un procedimiento:
– iniciado x o en nombre de un cónyuge contra el otro;
– para recluir a uno de los cónyuges o poner a su persona o propiedad bajo el control de otra persona x su alegada condición mental o física;
– instado x o a nombre de cualquier de los cónyuges para establecer su capacidad;
– bajo la Ley de Menores o de custodia, cuando el menor concernido es hija o hijo de uno o ambos cónyuges;
– criminal en el q a uno de los cónyuges se le acusa x:
• delito cometido contra la persona o propiedad del otro cónyuge, o hijo de cualquiera de ellos;
• delito contra la persona o propiedad de un 3ro, mientras cometía un delito contra la persona o propiedad de otro cónyuge;
• bigamia o adulterio;
• o incumplimiento de obligación alimentaria de cualquier hijo.

23
Q
Privilegio
Comunicaciones Confidenciales (Matrimonio)
A

• cónyuge, su tutora o tutor, sea o no parte en el procedimiento, tiene el privilegio de negarse a
divulgar o impedir q se divulgue, durante la vigencia y luego del M, una comunicación confidencial
habida entre los cónyuges, hecha mientras estaban casados;
• no aplica privilegio cuando la comunicación:
– fue hecha con el propósito de cometer o planificar un delito, fraude, o acto torticero;
– se ofrece para poner al cónyuge y/o a su propiedad bajo el control de otra persona x motivo de
alegada condición mental o física;
– se ofrece en un procedimiento instado x o a nombre de cualquiera de los cónyuges con el
propósito de establecer su capacidad;
– se ofrece en un procedimiento instado x o a nombre de un cónyuge contra el otro;
– se ofrece en un procedimiento entre cónyuge sobreviviente y 3ro q reclama a través del
cónyuge fallecido, independientemente de si se trata de una sucesión testada o intestada o de
una transacción entre vivos;
• no aplica privilegio cuando la comunicación:
– se ofrece en un procedimiento en el q un cónyuge es acusado x:
• delito cometido contra la persona o propiedad del otro cónyuge, o hijo de cualquiera de
ellos;
• delito contra la persona o propiedad de un 3ro, mientras cometía un delito contra la
persona o propiedad de otro cónyuge;
• bigamia o adulterio;
• o incumplimiento de obligación alimentaria de cualquier hijo;
– se ofrece en un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado
con menor de edad q es hijo de uno o ambos cónyuges;
– se ofrece en una acción penal x la persona acusada, quien es uno de los cónyuges.

24
Q

Privilegio

Renuncia

A

• expresa y voluntaria:
– cuando el poseedor se obliga a no invocarlo;
– cuando el poseedor divulga cualquier parte del asunto o materia, salvo q ello sea necesario x la
naturaleza de la comunicación;
– cuando el poseedor permite q otra persona lo divulgue;
• implícita:
– cuando el Jz determina q la conducta del poseedor equivale a renuncia.

25
Q

Capacidad y Descalificación de Testigos

Conocimiento Personal del Testigo

A

• fundamentos para la incapacidad testifical:
– no expresarse de forma tal q pueda ser entendido, x sí o intérprete;
– no comprender la obligación de decir la verdad;
• para determinar capacidad de un testigo, se utiliza la Regla sobre admisibilidad en general;
• testigo sólo puede declarar sobre materia de conocimiento personal;
– T tiene q excluir el testimonio e instruir al (J), si la falta de conocimiento surge luego de la
declaración.

26
Q

Orden y Modo de Interrogatorio

y Presentación de la Prueba

A

• T tiene autoridad para:
– alterar el orden de la prueba ‐ permitir uso de preguntas sugestivas;
– llamar testigos motu proprio;
– interrogar a cualquier testigo;
– excluir de la vista a los testigos q van a declarar, salvo si el testigo es:
• persona natural q es parte;
• perito o persona cuya presencia es indispensable para contrainterrogar efectivamente;
• representante del Ministerio Público;
• (P) podrá presentar prueba de refutación luego de finalizada la prueba de (D), para refutar la prueba
de cualquiera de éstas:
– (P) no podrá presentar prueba q debió haber sido sometida durante su desfile inicial;
– luego de presentada la prueba de refutación, (D) podrá presentar prueba de contrarrefutación.

27
Q

Credibilidad e Impugnación de Testigos

A

• puede impugnarse x cualquier parte, incluyendo a la q llama a dicha persona testigo a declarar;
• puede impugnarse o sostenerse mediante cualquier prueba pertinente:
– comportamiento del testigo mientras declara y la forma en q lo hace;
– naturaleza o carácter del testimonio;
– grado de capacidad del testigo para percibir, recordar, o comunicar cualquier hecho;
– declaraciones anteriores del testigo;
– existencia/inexistencia de cualquier prejuicio, interés, u otro motivo de parcialidad;
– existencia/inexistencia, falsedad, ambigüedad, o imprecisión de un hecho declarado;
– carácter o conducta del testigo en cuanto a veracidad o mendacidad;
• testigo no renuncia al privilegio contra la autoincriminación cuando se le interroga sobre materia q afecta únicamente cuestiones de credibilidad.

28
Q

Impugnación Mediante

Carácter y Conducta Específica

A

• E de carácter relacionada a la veracidad o mendacidad del testigo se presenta mediante testimonio de opinión o reputación;
• sólo se admite prueba del carácter veraz del testigo cuando se ha presentado prueba sobre su
carácter mendaz;
• se admite E de actos específicos de conducta del testigo solamente para fines de impugnar o
sostener su credibilidad;
• se prohíbe E extrínseca de actos específicos de conducta, salvo E de condenas x delito.

29
Q

Impugnación Mediante Condena

x Delito

A

• se permite impugnar la credibilidad del testigo o del acusado con E de q fue hallado culpable x cualquier delito q, sin importar su clasificación, implique falsedad;
• aunque la condena esté pendiente en apelación;
• se permite prueba extrínseca como el record publico y la admisión del testigo a quien se impugna;
• se excluye E de condenas si:
– han pasado más de 10 años desde los hechos q dieron base a la S;
– hubo determinación posterior de inocencia / rehabilitación (indulto, perdón, anulación);
– se trata de una falta en un procedimiento ante T de Menores;
• salvo q se traiga en un caso criminal para impugnar a un testigo (no el acusado);
• acusado puede solicitar determinación previa sobre admisibilidad de las condenas q la otra parte se
propone ofrecer para impugnarle:
– si T dispone q la E va a ser admitida y el acusado decide no declarar, éste no renuncia a su
planteamiento de no admisibilidad en apelación;
– si decide no testificar, deberá hacer una oferta de prueba en ausencia del (J) de manera q el TA
pueda determinar si el error es perjudicial.

30
Q

Escritos Para Refrescar Memoria

A

• si durante su testimonio o con anterioridad al mismo, un testigo utiliza un escrito para refrescar su
memoria, es necesario presentar dicho escrito a solicitud de parte adversa;
• de no presentarse el escrito, se ordenará la eliminación del testimonio;
• si se presenta el escrito, la parte adversa puede inspeccionarlo, contrainterrogar al testigo sobre tal
escrito, y presentar como prueba cualquier parte pertinente;
• x excepción, el testimonio no se elimina si dicho escrito:
– no está en posesión o bajo control del testigo o de la parte q ofreció su testimonio;
– no era razonablemente asequible a dicha parte mediante, el uso de órdenes para la presentación de prueba documental o x cualquier otro medio disponible;
– sólo es utilizado para refrescar la memoria antes de testificar en el j, y en su discreción, el T estima q es innecesario requerir su presentación.

31
Q

Opiniones y Testimonio Pericial

A

• se permite opinión o inferencia de un testigo lego (no‐perito):
– racionalmente fundadas en la percepción;
– de ayuda para una mejor comprensión de su declaración o para determinación de un hecho;
– pero, no se permite opinión o inferencia basada en conocimiento científico, técnico, o cualquier
otro conocimiento especializado pericial;
• cuando la especial destreza, experiencia, conocimiento, adiestramiento, instrucción (DECAI) sea de ayuda al J, para poder determinar un hecho en controversia, podrá utilizar el testimonio de un
testigo capacitado como perito;
• T podrá, a iniciativa propia o solicitud de parte, nombrar uno o más peritos del T;
– dicho nombramiento de perito del T no limita q cualquier parte presente peritos de su propia elección;
• cualquiera está calificada para declarar como perito si posee especial destreza, experiencia,
conocimiento, adiestramiento, instrucción (DECAI) suficiente en el asunto sobre el cual habrá de
prestar testimonio;
• de haber objeción, dicho DECAI deberá ser probado antes de q la persona declare;
– DECAI podrá ser probado x cualquier E admisible, incluyendo su propio testimonio;
• estipulación sobre la calificación de un perito no es impedimento para q las partes presenten prueba
sobre el valor probatorio del testimonio pericial;
• opiniones o inferencias periciales pueden estar basadas en hechos/datos:
– percibidos x el perito;
– dentro de su conocimiento personal;
– o informados antes de o durante el juicio o vista;
– si los hechos/datos son de naturaleza tal q los peritos en ese campo razonablemente descansan
en ellos para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión, los hechos o datos no tienen q ser admisibles en E;
• no será objetable la opinión o inferencia de perito x el hecho de q se refiera a la cuestión q
finalmente ha de ser decidida x el juzgador de hechos;
• perito puede opinar/inferir, y expresar su fundamento, sin haber declarado antes sobre los hechos/
datos en q sus opiniones o inferencias están basadas, salvo q T lo requiera;
– se le podrá requerir al perito q revele los hechos/datos en q basa sus opiniones o inferencias
durante el contrainterrogatorio;
– toda persona q declare en calidad de perita podrá ser contrainterrogada sobre sus calificaciones
como perita, el asunto objeto de su opinión pericial y los fundamentos de su opinión;

32
Q

Prueba de Referencia

Definición – Se Admite x Excepción

A

• declaración oral o escrita extrajudicial, aparte de la q se hace en el j, q se ofrece para probar la verdad de lo aseverado;
• por lo general, PdR no es admisible ;
• sólo se admite x excepción, cuando:
– provee suficiente garantía de confiabilidad con relación a:
• conocimiento personal;
• narración;
• percepción;
• recuerdo;
• y la sinceridad (no es “self‐serving”);
• de quien hizo la declaración extrajudicial;
– tiene > valor probatorio q cualquier otra prueba q pudiera conseguirse x esfuerzo razonable;

33
Q

Prueba de Referencia

Generalmente Inadmisible

A

• no es PdR una declaración anterior de un testigo, cuando:
– dicha declaración anterior fuese admisible, de ser hecha x el propio declarante exponiendo como testigo;
– el testigo está presente en sala;
– el testigo está sujeto a contrainterrogación, en cuanto a la declaración anterior;
– y además, la declaración anterior cumple con uno o más de los siguientes criterios:
• es inconsistente con el testimonio prestado en j o vista y fue dada bajo juramento y sujeta a perjurio;
• es consistente con el testimonio prestado en el j o vista y se presenta con el propósito de refutar una alegación contra el declarante sobre fabricación reciente, influencia, o motivación indebida;
• o identifica a una parte u otra persona que participó en un delito o suceso; se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en la memoria del testigo; y se ofrece luego de que el testigo haya testificado haber hecho la identificación y que ésta reflejaba fielmente su opinión en aquel momento;
• no es PdR una admisión, si:
– se ofrece contra una parte, y;
– es una declaración q hace la propia parte, en su carácter personal o representativa;
– o es una declaración q dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como
suya de forma verbal, x conducta, o ha expresado creer en su veracidad;
• no es admisible PdR, sino de conformidad con lo dispuesto x Ley o Regla;

34
Q

Prueba de Referencia

Cláusula de Confrontación

A

• PdR en contra de un acusado requiere satisfacer la cláusula constitucional de confrontación para
admitirla, además de satisfacer las Reglas;
• significa q no se admite PdR contra un acusado cuando:
– la declaración es “testimonial”;
• la q se obtiene con miras a usarse como prueba en contra de un potencial acusado;
– y el declarante no testifica en j;
– excepción: se admite PdR cuando se satisfacen 2 condiciones:
• 1ro: el declarante no está disponible para testificar;
• 2do: se le proveyó al acusado la oportunidad para contrainterrogar el declarante al dar la declaración, con interés y motivo similar al q se tiene en la vista.

35
Q

Prueba de Referencia Múltiple

A

• PdR q contenga otra PdR no estará sujeta a la regla general de exclusión, si cada parte de las declaraciones combinadas satisface alguna excepción a dicha regla;

36
Q

Prueba de Referencia:

Cláusula Residual

A

• una declaración con suficiente garantía de confiabilidad es admisible:
– cuando el declarante no está disponible como testigo;
– cuando tiene mayor valor probatorio, en relación al punto para lo q se ofrece, q cualquier otra E q el proponente pudiera conseguir con esfuerzo razonable;
– y el proponente notifica, con razonable anterioridad, su intención de ofrecer, incluyendo nombre y dirección del declarante;

37
Q

Requisito De Autenticación o Identificación

A

• condición previa a la admisibilidad q se satisface con E suficiente para sostener q la materia en cuestión es lo q la persona proponente sostiene, x ejemplo:
– testimonio de q una cosa es lo q se alega x testigo con conocimiento;
– testigo no‐perito puede opinar si un escrito es puño y letra de la presunta autora a base de su
familiaridad con la letra, si dicha familiaridad no se adquirió con miras al pleito;
– comparación o cotejo q haga Jz o perito del escrito en controversia con otro escrito autenticado;
– la voz de alguien puede identificarse directamente o a través de grabación u otro medio, o x opinión formada a base de haberse escuchado dicha voz en alguna ocasión bajo circunstancias q la vinculan con la voz de la referida persona;
– conversaciones telefónicas pueden autenticarse mediante E de q se hizo una llamada al # asignado en ese momento x la compañía telefónica a persona o negocio en particular, cuando:
• en el caso de una persona, las circunstancias, incluyendo auto identificación, demuestran q la persona q contestó fue a la q se llamó;
• en el caso de negocio, la llamada fue hecha a un comercio y la conversación fue en relación con un negocio razonablemente susceptible de ser discutido x teléfono;
– escrito o compilación de datos tiene x lo menos 20 años a la fecha en q se ofrece, generalmente es tratado y respetado como auténtico x personas interesadas en conocer su autenticidad, y q al ser descubierto se hallaba en un sitio en q probablemente se hallaría de ser auténtico, queda suficientemente autenticado, salvo q esté en condiciones tales q cree serias dudas sobre autenticidad;
– escrito puede autenticarse con E de q fue recibido en contestación a una comunicación enviada a la persona q la parte q presenta la E alega es el autor del escrito;
– escrito puede autenticarse con E de q se refiere a o contiene asuntos q no es probable fueren conocidos x otra persona q no sea la q la parte q presenta la E alega ser el autor del asunto;
– escrito u otro material pueden ser autenticados mediante E de q la parte contra quien se ofrece
admitió su autenticidad o de q ha sido aceptado como auténtico x la parte contra la cual se ofrece;

38
Q

Autenticación Prima Facie

A

• no requiere E extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad:
– documentos acompañados de certificado de reconocimiento o de prueba, si el certificado cumple con requisitos pertinentes en ley relativos a certificaciones, particularmente con las disposiciones sobre derecho notarial;
– documentos públicos bajo sello oficial;
– documentos públicos firmados x funcionarios;
– copias de récords y documentos públicos certificadas como correctas x la persona a cargo de su
custodia o x la persona autorizada en ley para expedir este tipo de certificación;
– Libros, folletos u otras publicaciones presuntamente emitidas x autoridad pública.
– material impreso q presuntamente sean periódicos o revistas;
– inscripciones, marbetes, etiquetas, u otros documentos análogos, presuntamente fijados en el
curso de los negocios y q indican propiedad, control y origen.

39
Q

Testigos Instrumentales

A

• salvo q un estatuto disponga lo contrario, el testimonio de una persona q haya actuado como testigo instrumental no se requiere para autenticar un escrito;
• si el testimonio de una persona q haya actuado como testigo instrumental se requiere x estatuto para autenticar un escrito y esa persona niega o no recuerda el otorgamiento del escrito, éste puede
ser autenticado mediante otra E.

40
Q

Contenido De Escrito, Grabación, o

Fotografía

A

• para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación del original;
• un duplicado es tan admisible como el original a no ser q surja una genuina controversia sobre la
autenticidad del original o q, bajo las circunstancias del caso, sea injusto admitir el duplicado en lugar del original;
• es admisible otra E del contenido de un escrito, grabación o fotografía q no sea el original mismo
cuando:
– el original y el duplicado, si existiera, se han extraviado o destruido, a menos q quien lo propone
los haya perdido o destruido de mala fe.
– el original y el duplicado, si existiera, no pudieron obtenerse x ningún procedimiento judicial disponible ni de ninguna otra manera.
– el original está en poder de la parte contra quien se ofrece y ésta no lo produce en la vista a pesar de haber sido previamente advertida de q se necesitaría producirlo en la vista.
– el original no está íntimamente relacionado con las controversias esenciales y resultare inconveniente requerir su presentación;
• contenido de récord público, u otro documento bajo la custodia de entidad pública, o un documento
unido al protocolo de notario, puede ser probado mediante copia certificada del original expedida x
autorizado, o mediante copia declarada como correcta o fiel x una persona testigo q la haya comparado con el original;
– si ello no es posible, a pesar del ejercicio de diligencias razonables x parte del proponente, otra
E secundaria del contenido del original es admisible;
• contenido de escritos, grabaciones o fotografías, q x su gran volumen o tamaño no pueden examinarse convenientemente en el Tribunal, pueden ser presentado mediante esquemas, resúmenes o cómputos, o cualquier otra E similar;
– los originales o duplicados voluminosos y sus resúmenes, deben ponerse a la disposición de las
otras partes para ser examinados o copiados, en tiempo y lugar razonables;
– el T puede ordenar q se produzcan los originales o duplicados;
• contenido de escritos, grabaciones o fotografías puede probarse x testimonio o deposición de la
parte contra quien se ofrece o x su admisión escrita, sin necesidad de producir el original.

41
Q

Evidencia Demostrativa

A

• cuando un objeto perceptible a los sentidos resulte pertinente, dicho objeto, previa identificación o
autenticación, es admisible como prueba;
• la inspección ocular es un medio de prueba q el T puede admitir cuando lo permita la ley o conforme
a su poder inherente para recibir pruebas y hacer justicia;
– en toda inspección ocular el T levantará un acta detallada del trámite y los hechos observados q
formará parte de los autos con el valor probatorio q corresponda luego de presentada toda la
prueba.