Derecho de la Prueba de Puerto Rico (Evidencia) Flashcards
Reglas de Evidencia
Aplican
• T General de Justicia, TSPR, TA cuando ejercen jurisdicción original;
• juicios civiles y penales, con excepción del desacato sumario;
• procedimientos especiales, salvo se disponga otra cosa x Ley o la aplicación sea incompatible con la
naturaleza del procedimiento;
• privilegios y CJ aplican en todas las etapas (casos civiles y penales);
Reglas de Evidencia
No Obligan
• no obligan en:
– determinaciones preliminares de prueba;
– procedimientos interlocutorios o post S;
– determinaciones de CP para arresto;
– vista para expedir orden de registro y allanamiento;
– fase de S en el proceso penal;
– imposición de fianza;
– revocaciones de libertad a prueba o condicionada;
– entredichos provisionales e interdictos preliminares;
– procedimientos ex parte;
– VP para acusar, pero la determinación de CP deberá efectuarse con E admisible.
Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia
Requisitos
• parte perjudicada x admisión errónea debe presentar:
– objeción de prueba ‐ oportuna, específica, y correcta;
– o moción para eliminar del récord evidencia erróneamente admitida cuando el fundamento
para objetar surge con posterioridad;
– excepción: cuando el fundamento de la objeción surge claramente del contexto del
ofrecimiento de prueba no es necesario aludir a tal fundamento;
• parte perjudicada x exclusion errónea debe presentar:
– oferta de prueba – fundamento para admitir, pertinencia, naturaleza y propósito;
– si no hay oferta ‐ se entiende renunciada;
– excepción: del contexto de la presentación se desprende pertinencia, naturaleza, y propósito;
• hecha la determinación definitiva sobre admisibilidad o exclusión, la parte afectada no tiene q
renovar una objeción/oferta para conservar su derecho a plantear el asunto en apelación;
• discusión sobre admisibilidad/exclusión de prueba ocurre en ausencia del (J);
Admisión/Exclusión Errónea de Evidencia
Efecto del Error
• para dejar sin efecto determinación de admisión/exclusión errónea y revocar decisión:
– hay q cumplir con requisitos de objeción y/o oferta;
– T revisor estima q E admitida/excluida fue factor decisivo/sustancial en la decisión;
– criterio: alta probabilidad de resultado distinto, de no haberse cometido el error;
• error constitucional: error en admisión/exclusión afecta derecho constitucional del acusado:
– T revisor confirma sis queda convencido más allá de duda razonable q, de no haberse cometido
el error, el resultado del caso hubiera sido el mismo;
• error extraordinario (plain error): T revisor puede considerar señalamiento de error y revocar
sentencia o decisión, aun sin cumplir requisitos de objeción/oferta, si se demuestra:
– error craso ‐ no cabe duda q fue cometido;
– error perjudicial ‐ hubo efecto decisivo y sustancial en la S q se quiere revocar;
– no corregirlo resultaría en un fracaso de la justicia.
Admisibilidad Limitada y
Evidencia Relacionada con lo Ofrecido
• Jz puede resolver q prueba es admisible en cuanto a una parte/propósito e inadmisible en cuanto a
otra parte/propósito:
– debe instruir (J) inmediatamente q se admite la prueba;
• se permite alterar orden y presentación de prueba para facilitar comprensión:
– regla se relaciona con orden y presentación de prueba, no con su admisibilidad:
• aplica a escrito, grabación, filmación, o parte de éstos
– no se admite prueba q de otra forma sería inadmisible.
Determinaciones Preliminares a la Admisibilidad
• T resolverá cuestiones preliminares sobre:
– capacidad para ser testigo;
– admisibilidad de evidencia;
– y privilegios;
• admisibilidad depende de q la E:
– sea pertinente;
– haya sido identificada y autenticada;
– no esté expresamente excluida x norma de derecho probatorio;
• pertinencia puede estar sujeta a q se satisfaga alguna condición de hecho;
– la condición se puede satisfacer antes o después de admitir la E;
• E sobre admisibilidad de una confesión del acusado, se escucha/evalúa en ausencia del (J);
– otras determinaciones preliminares a la admisibilidad pueden considerarse en ausencia del (J)
cuando el acusado es un testigo q lo solicita, o cuando los intereses de la justicia así lo
requieran;
– acusado q testifica sobre una cuestión preliminar, no queda sujeto a contrainterrogado en
cuanto a otros asuntos del caso,
Evaluación y Suficiencia de la Prueba
Principios
• consideraciones al evaluar y aquilatar la prueba – normas sobre evaluación y suficiencia, (pero no
sobre admisibilidad):
– peso de la prueba recae sobre la parte q resultaría vencida, de no presentarse;
– obligación de presentar E recae 1ro sobre la parte q sostiene afirmativa;
– para establecer un hecho, no se exige grado de prueba q, excluyendo posibilidad de error,
produzca absoluta certeza;
– E directa de un testigo q merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo
q otra cosa se disponga x Ley;
– juzgador de hechos no tiene obligación a decidir de acuerdo con las declaraciones de cualquier
cantidad de testigos q no le convenzan contra un número menor, u otra E q le resulte más
convincente;
– casos civiles: decisión se hará mediante la preponderancia de prueba a base de criterios de
probabilidad, salvo disposición al contrario;
– casos criminales: culpabilidad debe establecerse más allá de duda razonable;
– cuando una parte q tiene disponible prueba más firme y satisfactoria ofrece una más débil y
menos satisfactoria, la E ofrecida deberá considerarse con sospecha;
– cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado mediante E directa o
indirecta/circunstancial:
• directa ‐ prueba el hecho en controversia sin q medie inferencia o presunción alguna;
• indirecta/circunstancial ‐ tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro
distinto, del cual puede razonablemente inferirse el hecho en controversia.
Conocimiento Judicial de Hechos Adjudicativos
• a iniciativa propia o a solicitud de parte;
• en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la apelativa;
• de hechos q no están en controversia razonable pq:
– son de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del T;
– o son susceptibles de corroboración inmediata y exacta;
• las partes tienen derecho a ser oídas en torno a si procede tomar CJ:
– de no haber sido notificada oportunamente x el T o la parte promovente, la parte afectada
puede solicitar la oportunidad a ser oída luego de tomarse CJ;
Conocimiento Judicial de Asuntos de Derecho
• tiene q tomar CJ de:
– Constitución y leyes de EU y ELA;
• puede tomar CJ de:
– Reglas y Reglamentos de las agencias del ELA;
– leyes en los estados y territorios de EU, y también sus reglamentos;
– ordenanzas municipales;
– tratados en los q EU sea parte y apliquen a PR.
Presunciones
Efectos sobre el Peso de la Prueba
• presunción ‐ deducción de un hecho q la Ley autoriza o requiere q se haga de otro hecho (hecho
básico) previamente establecido;
– es incontrovertible cuando la Ley no permite presentar E para destruirla o rebatirla;
• acción civil – la parte contra la cual se establece la presunción tiene el peso de la prueba para
demostrar la inexistencia del hecho presumido:
– si no ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, el juzgador debe aceptar la
existencia de tal hecho;
– si ofrece E para demostrar la inexistencia del hecho presumido, la parte q interesa rebatir la
presunción debe persuadir al juzgador q es + probable la inexistencia q la existencia del hecho
presumido;
• acción criminal – si la presunción perjudica al acusado, tiene el efecto de permitir al juzgador inferir
el hecho presumido si no se presenta E alguna para refutarlo;
– si de la prueba presentada surge duda razonable sobre el hecho presumido, la presunción
queda derrotada;
– la presunción no tiene efecto alguno de variar el peso de la prueba sobre los elementos del
delito o de refutar una defensa del acusado;
– cuando beneficia al acusado, la presunción tiene el mismo efecto q lo establecido en casos
civiles;
– hay q instruir al (J) sobre el efecto de una presunción contra acusado:
• basta q el acusado produzca duda razonable sobre el hecho presumido para derrotar la
presunción;
• el (J) no tiene q deducir el hecho presumido, aun cuando el acusado no presente E en
contrario;
• el (J) puede inferir el hecho presumido, si considera establecido el hecho básico
• de surgir dos presunciones incompatibles no se aplica ninguna de ellas y el hecho en controversia se
resuelve base de la prueba.
Admisibilidad y Pertinencia
• E pertinente:
– tiende a hacer la existencia de un hecho + probable o ‐ probable de lo q sería sin tal E; incluye E
para impugnar/sostener credibilidad de un declarante:
– es admisible excepto cuando se disponga lo contrario x imperativo C, disposición de Ley, o x las
Reglas;
– E no‐pertinente es inadmisible;
• E pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado x:
– riesgo de causar perjuicio indebido;
– riesgo de causar confusión;
– riesgo de causar desorientación del (J);
– dilación indebida de los procedimientos;
– innecesaria presentación de prueba acumulativa.
Evidencia de Carácter
Exclusión
• E de carácter no es admisible para probar q en una ocasión específica actuó de conformidad con tal
carácter, excepto cuando es ofrecida:
– x un acusado para probar su conducta;
– x un acusado para probar la conducta de la víctima;
– x el Fiscal para refutar E del acusado sobre su conducta o la de su víctima;
– x el Fiscal en relación al carácter tranquilo o pacífico de la víctima en un caso de asesinato u
homicidio, para rebatir E de q la víctima fue 1er agresor;
– pq es pertinente para otros propósitos, como prueba de motivo, oportunidad, intención,
preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error, accidente, o para impugnar un
testigo;
• cuando sea admisible, se presenta mediante testimonio de reputación o de opinión:
– en contrainterrogatorio, se permite inquirir sobre conducta específica pertinente para exponer
la base del testimonio de carácter y mermar la credibilidad;
• cuando sea elemento esencial de la acusación, reclamación, o defensa, prueba de carácter puede
ser admitida en forma de testimonio de reputación o de opinión, y también en forma de actos
específicos de conducta.
Evidencia de Carácter
Conducta Específica
• E sobre conducta específica, incluyendo delitos, daño civil, u otros actos, no es admisible para
probar:
– propensión a incurrir en ese tipo de conducta;
– con el propósito de inferir q se actuó de conformidad con tal propensión;
• excepto cuando es pertinente para otros propósitos, como probar:
– motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o
accidente, o para establecer o refutar una defensa;
Evidencia de Carácter
Hábito o Costumbre
• es admisible para probar la conducta en una ocasión específica, de conformidad al hábito o
costumbre;
• puede probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante número suficiente de
actos específicos para justificar la determinación de q el hábito existía;
• es admisible para sostener o impugnar la credibilidad de un testigo.
Políticas Extrínsecas de Exclusión de Prueba
Pertinente
• en pleitos civiles, no es admisible para probar responsabilidad, o para probar q la reclamación o
parte de ésta carece de validez, E de:
– proveer u ofrecer pago de gastos médicos, hospitalarios , etc. surgidos x lesiones;
– reparaciones o precauciones efectuadas después de un evento, las cuales de haber sido
efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia;
• esto no impide q tal E sea admisible a otros fines como establecer titularidad o control
sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto
este hecho en controversia, o para impugnación;
– proveer, ofrecer, o prometer pago de gastos médicos, hospitalarios, etc. x lesiones;
– informe amistoso de accidente q las partes en un accidente de tránsito llenen, firmen y
entreguen a un asegurador;
– adjudicación de responsabilidad x accidentes de tránsito en la q se han utilizado los diagramas
contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad.
Conducta Sexual Ilícita
Evidencia Generalmente Inadmisible
• en pcriminales relacionados con conducta sexual, no es admisible E:
– sobre opinión, reputación, o conducta sexual q se ofrece para probar q alegada víctima
participó en otra conducta sexual;
– o cualquier otra q se ofrece para probar la propensión sexual de alegada víctima;
– excepción: se admite E sobre actos específicos de conducta sexual de la víctima:
• ofrecida para probar q una persona distinta al acusado originó el semen, las lesiones, u otra
E física;
• ofrecido x acusado para probar q hubo consentimiento, o x el Fiscal;
• o cualquier E cuya exclusión violaría derechos constitucionales del acusado;
Conducta Sexual Ilícita
Procedimiento para Determinar Admisibilidad
• presentar moción describiendo la E y el propósito para el cual la ofrece;
• someter moción al menos 14 días antes del j, excepto si T, x JC, establece plazo distinto o permite q
se presente durante el j;
• notificar moción a todas las partes, y a alegada víctima (tutor o representante legal);
– T debe celebrar vista en privado para dar oportunidad a las partes de presentar prueba;
• en casos ante T de derecho, la determinación en cuanto a admisibilidad lo hará un Jz
distinto al q preside el j;
• sólo se permite la presencia de la víctima, el acusado, Fiscal, A de defensa, y personal de
apoyo del T y las partes;
• la moción, los documentos relacionados, y el expediente de la vista permanecen sellados,
excepto cuando T ordena lo contrario;
– si T determina q E propuesta x el acusado es pertinente y q su naturaleza inflamatoria no tiene
un peso mayor q su valor probatorio, indicará la E q puede ser presentada y la naturaleza de las
preguntas permitidas.
Privilegios Reconocidos
Autoincriminación
• reglas de exclusión fundamentadas en consideraciones de política pública;
• privilegios se interpretan restrictivamente, salvo:
– privilegio del acusado a no declarar, el de toda persona a no autoincriminarse, y el de no
divulgar su voto;
• el imputado o acusado en una causa criminal tiene derecho:
– a no ser llamado como testigo;
– a no declarar;
– y a q no se forme inferencia alguna sobre el ejercicio de tales derechos;
• toda persona tiene el privilegio a rehusar revelar cualquier materia q tienda a incriminarle, en la
medida en q así sea reconocido en la Constitución de EU o en la del ELA;
– el derecho contra la autoincriminación solamente se extiende al testimonio en sentido estricto;
– el privilegio no aplica cuando el Estado pretende obtener mediante coerción evidencia física o
real.
Privilegios
Abogado, CPA, Producto de Trabajo
• Abogado: persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la
profesión en PR o cualquier otra jurisdicción; incluyendo a sus asociados, ayudantes y empleados;
• Cliente: persona natural o jurídica q directamente o a través de representante autorizado, consulta a un A con el propósito de contratarle u obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional; incluye a la persona incapaz q consulta a un A o cuyo encargado hace a nombre de la persona incapaz;
• Comunicación confidencial: la habida entre A y su cliente en relación con la gestión profesional, basada en la confianza de q no será divulgada a 3ros, salvo aquella comunicación necesaria para llevar a efecto los propósitos de dicha comunicación;
• cliente, sea o no parte en el pleito, tiene privilegio a rehusar revelar, e impedir q otro revele, una comunicación confidencial:
– el privilegio puede ser invocado x:
• cliente poseedor del privilegio;
• persona autorizada a invocarlo en beneficio del cliente;
• o x A a quien fue hecha la comunicación, si lo invoca a nombre de y para beneficio del cliente;
– aún cuando la comunicación es sobre un delito pasado.
• privilegio A‐C no existe cuando:
– los servicios fueron solicitados para cometer o planear la comisión de un delito o fraude;
– la comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos del cliente ya fallecido;
– la comunicación es pertinente a una controversia relativa a la responsabilidad profesional del A;
– la comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en q intervino el A en
calidad de notario;
– o cuando la comunicación es pertinente a una materia de interés común para varios clientes, en
cuyo caso un cliente no puede invocar el privilegio contra los otros;
• mera divulgación voluntaria de inf privilegiada no implica renuncia a privilegios relacionados con una
comunicación no divulgada pero relacionada con la misma materia;
• divulgación de inf protegida x privilegio A‐C, CPA‐cliente, o producto del trabajo, no se considera
renuncia:
– cuando fue realizada x inadvertencia;
– como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia;
– el poseedor del privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar divulgación;
– y una vez el poseedor debió conocer de la divulgación, tomó medidas con razonable prontitud
para rectificar el error;
• divulgación voluntaria a una AA no constituye renuncia frente a 3ros o entidades gubernamentales
en otras jurisdicciones;
• estipulación de las partes en un litigio en relación a la divulgación de información privilegiada, es
vinculante entre las partes y puede tener efectos frente a 3ros si ha sido aprobada x el T.
Privilegio
Médico‐Paciente
• paciente ‐sea o no parte en el pleito o acción‐ tiene privilegio de rehusar e impedir q se revele, una
comunicación confidencial habida con su médico si uno u otro razonablemente creían q la comunicación era necesaria para ayudar a diagnosticar su condición o prescribir tratamiento;
• privilegio puede ser invocado:
– x quien lo posee – el paciente;
– x una persona autorizada para ello en beneficio del paciente;
– x el médico a quien se hizo la comunicación confidencial, si lo invoca a nombre y beneficio de su
paciente;
• no existe el privilegio cuando:
– la controversia concierne la condición del paciente para recluirlo o ponerlo bajo custodia x razón de incapacidad mental, o cuando el paciente trata de establecer su capacidad;
– los servicios del médico fueron solicitados u obtenidos para ayudar a cometer/planear un delito
o fraude;
– es un procedimiento criminal;
– es una acción civil para recobrar daños con motivo de conducta del paciente y se demuestra JC
para revelar la comunicación;
– la controversia está relacionada con la validez de un alegado testamento del paciente;
– la controversia es entre partes q derivan sus derechos del paciente x sucesión testada o
intestada;
– la comunicación es pertinente a una controversia basada en el incumplimiento de los deberes mutuos q surgen de la relación médico y paciente;
– es una acción en q la condición del paciente constituye un elemento de la reclamación o defensa del paciente, o de cualquiera q reclama al amparo del derecho del paciente o a través de éste o ésta, o como beneficiario del paciente en virtud de un K en el cual es o fue parte;
– el paciente hizo q el médico, su agente, o empleado declarara en una acción respecto a cualquier materia q vino en conocimiento x medio de la comunicación;
– la comunicación es pertinente a una controversia relacionada con un examen médico ordenado
x el T al paciente, sea éste parte o testigo en el pleito.
Privilegio
Psicoterapeuta‐Paciente
• psicoterapeuta ‐ persona autorizada o a quien el paciente razonablemente cree autorizada a ejercer
medicina o psicología; diagnosticar o tratar condición mental o emocional, incluyendo drogadicción y alcoholismo;
• cobija comunicaciones entre psicoterapeuta y paciente para propósitos de diagnóstico y
tratamiento;
• no existe el privilegio si:
– las comunicaciones son pertinentes en un procedimiento para hospitalizar al paciente x razón
de enfermedad;
– el T ordena el examen del paciente;
– o las comunicaciones son pertinentes a una controversia sobre la condición mental o emocional
del paciente.
Privilegio
Cónyuge Testigo
• no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento judicial en el q éste sea parte;
• no aplica el privilegio cuando es un procedimiento:
– iniciado x o en nombre de un cónyuge contra el otro;
– para recluir a uno de los cónyuges o poner a su persona o propiedad bajo el control de otra persona x su alegada condición mental o física;
– instado x o a nombre de cualquier de los cónyuges para establecer su capacidad;
– bajo la Ley de Menores o de custodia, cuando el menor concernido es hija o hijo de uno o ambos cónyuges;
– criminal en el q a uno de los cónyuges se le acusa x:
• delito cometido contra la persona o propiedad del otro cónyuge, o hijo de cualquiera de ellos;
• delito contra la persona o propiedad de un 3ro, mientras cometía un delito contra la persona o propiedad de otro cónyuge;
• bigamia o adulterio;
• o incumplimiento de obligación alimentaria de cualquier hijo.
Privilegio Comunicaciones Confidenciales (Matrimonio)
• cónyuge, su tutora o tutor, sea o no parte en el procedimiento, tiene el privilegio de negarse a
divulgar o impedir q se divulgue, durante la vigencia y luego del M, una comunicación confidencial
habida entre los cónyuges, hecha mientras estaban casados;
• no aplica privilegio cuando la comunicación:
– fue hecha con el propósito de cometer o planificar un delito, fraude, o acto torticero;
– se ofrece para poner al cónyuge y/o a su propiedad bajo el control de otra persona x motivo de
alegada condición mental o física;
– se ofrece en un procedimiento instado x o a nombre de cualquiera de los cónyuges con el
propósito de establecer su capacidad;
– se ofrece en un procedimiento instado x o a nombre de un cónyuge contra el otro;
– se ofrece en un procedimiento entre cónyuge sobreviviente y 3ro q reclama a través del
cónyuge fallecido, independientemente de si se trata de una sucesión testada o intestada o de
una transacción entre vivos;
• no aplica privilegio cuando la comunicación:
– se ofrece en un procedimiento en el q un cónyuge es acusado x:
• delito cometido contra la persona o propiedad del otro cónyuge, o hijo de cualquiera de
ellos;
• delito contra la persona o propiedad de un 3ro, mientras cometía un delito contra la
persona o propiedad de otro cónyuge;
• bigamia o adulterio;
• o incumplimiento de obligación alimentaria de cualquier hijo;
– se ofrece en un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado
con menor de edad q es hijo de uno o ambos cónyuges;
– se ofrece en una acción penal x la persona acusada, quien es uno de los cónyuges.
Privilegio
Renuncia
• expresa y voluntaria:
– cuando el poseedor se obliga a no invocarlo;
– cuando el poseedor divulga cualquier parte del asunto o materia, salvo q ello sea necesario x la
naturaleza de la comunicación;
– cuando el poseedor permite q otra persona lo divulgue;
• implícita:
– cuando el Jz determina q la conducta del poseedor equivale a renuncia.