Derecho Constitucional de Puerto Rico Flashcards

1
Q

Justiciabilidad

A

• justiciabilidad de la litigación constitucional – son restricciones prudenciales autoimpuestas para evitar conflicto con las otras ramas del Estado:
– envuelven consideraciones sobre legitimación, cuestiones políticas, madurez, opiniones consultivas y academicidad;
• doctrina de opinión consultiva ‐ hay revisión judicial sólo cuando se trate de controversia definida, concreta, en relación con el derecho aplicable a hechos particulares, y no hipotéticos; las partes deben estar ubicadas en posiciones antagónicas, y las relaciones jurídicas deben quedar afectadas;
– S declaratoria ‐ vehículo procesal adecuado en la solución de planteamientos constitucionales;

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2
Q

Legitimación Activa

A

• requisitos para tener Legitimidad Activa propia:
– sufrir daño claro, no hipotético, real, inmediato, preciso, palpable, no abstracto;
– causa de acción surge de Ley o la C para proteger un derecho propio;
– nexo causal entre daño sufrido y causa de acción;
• LA para representar a 3ros:
– interés real del litigante x ser afectado personalmente;
– naturaleza del derecho invocado lo amerita (preeminencia en la jerarquía constitucional, interés público, etc.);
– relación armoniosa entre los intereses jurídicos del promovente y 3ro;
– obstáculos q dificultan al 3ro a invocar su propio derecho;
• LA de asociaciones para defender intereses de sus miembros cuando:
– miembros tienen LA para demandar a nombre propio;
– intereses q la asociación pretende proteger están relacionados con sus objetivos;
– reclamación y remedio solicitado no requieren participación individual de miembros;

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3
Q

Academicidad y Madurez

A

• academicidad: presupone el cumplimiento de todos los requisitos de justiciabilidad;
– remedio judicial no tiene efectos prácticos sobre una controversia;
– excepciones:
• controversia es susceptible de repetirse entre las mismas partes;
• asunto planteado recurrente y evade la revisión judicial pq daño es inherentemente de
corta duración y probablemente siempre se tornará académica antes resolver;
• terminación voluntaria del (D) de alegada conducta ilegal;
• (D) ha cambiado situación de hechos voluntariamente, sin visos de permanencia;
• consecuencias colaterales de la controversia principal, q mantienen vigencia y actualidad;
• solución tiene efectos prácticos sobre otra controversia existente;
• pleito de clase, y la controversia se torna académica para un miembro de la clase, pero no
para el representante de la misma;
• madurez:
– si la controversia sustantiva es apropiada para adjudicación judicial;
– si el daño es suficiente para requerir una adjudicación.

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4
Q

Separación de Poderes

A

• expresamente consagrada en la C del ELA, reconocido implícitamente en la C de EU;
• se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación de funciones;
• relaciones entre poder legislativo y ejecutivo se decide a la luz de:
– grado de acuerdo o desacuerdo entre ramas;
– grado de concentración de poder en una rama, sin el contrapeso de la otra;
– naturaleza del asunto como uno domestico o de política exterior, ya q x lo general el ejecutivo
tiene más discreción en lo referente a política exterior;
• para decidir si alguna disposición viola el principio de separación de poderes, se examina:
– si la función específica ha sido expresamente asignada x la C a la rama:
– o si su ejecución es un incidente necesario para otras funciones expresamente conferidas;
• la Rama Legislativa puede afectar litigios pendientes, en el marco de la enunciación de una nueva norma de derecho y no meramente de la adjudicación de una controversia específica:
– puede otorgar jurisdicción primaria y exclusiva a una AA;
– puede privar al T de su autoridad para entender en algún asunto particular;
– puede aprobar una ley y concederle efectos retroactivos, siempre que no afecte derechos
adquiridos, menoscabe obligaciones contractuales o viole el principio de separación de poderes

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5
Q

Doctrinas del Privilegio Ejecutivo y de Inmunidad Legislativa

A

• privilegio ejecutivo: se protege la confidencialidad de toda información q ponga en peligro los intereses nacionales;
– la q no tenga tal importancia puede publicarse;
• inmunidad legislativa:
– ningún legislador será arrestado mientras esté en sesión, ni 15 días antes o después de
cualquier sesión, excepto x traición, alteración a la paz o delito grave;
– todo legislador gozará de inmunidad parlamentaria x sus votos y expresiones en sesión o comisión, incluyendo:
– actividades formales del ámbito legislativo (sesiones en hemiciclo, comisiones, etc.);
– actividades afines (formulación de leyes, investigaciones legislativas, fiscalización del gobierno, debates de interés público, etc.);
– actividades de asesores y ayudantes legislativos, q serían protegidas de ser realizadas x el propio legislador.

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6
Q

Doctrina de Cuestión Política

A

• impide la revisión judicial de asuntos q corresponden a otras ramas del gobierno x:
– delegación expresa del asunto a otra rama;
– ausencia de criterios o normas apropiadas para resolver la controversia;
– imposibilidad de decidir sin hacer determinaciones de política pública q no corresponden al T;
– potencial confusión x pronunciamientos múltiples de varias ramas del gobierno;
– imposibilidad de decidir sin chocar con otra rama del gobierno;
– necesidad de adherirse a una decisión política tomada previamente.

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7
Q

Poder de Investigación Legislativo

A

• la C reconoce la facultad de los cuerpos legislativos para crear comisiones permanentes, y delimitar su jurisdicción y facultades:
– esto implica q sus comisiones pueden ordenar la comparecencia de testigos, y compelerlos a
testificar;
– los miembros de la legislatura están autorizados a recibir juramentos de los testigos citados a declarar;
– el poder de citar y obtener declaraciones de testigos, bajo apercibimiento de perjurio, es una de las herramientas más efectivas;
• la C dispone q todo testigo q presente testimonio en Sesión Ejecutiva o Pública de la Comisión lo haga bajo juramento o afirmación, el cual será administrado x el Presidente de la Comisión o un miembro de la misma;
• la facultad para investigar y debatir es parte inseparable de la de legislar; única limitación es q no se ejerza de forma arbitraria, q persiga un propósito legislativo ,y q no se use para privar un derecho consagrado:
– las investigaciones no tienen q estar atadas a un fin de presentar legislación;
– las motivaciones de una investigación generalmente no son susceptibles de impugnación;
• la función legislativa incluye formular leyes y debatir asuntos de interés general;
• la validez de un debate, o de su divulgación, se justifica en q contribuye al desempeño del papel
constitucional de la legislatura.

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8
Q

Cláusula de Supremacía

A

• C Federal, leyes federales, y tratados federales son ley suprema de la nación:
– esta cláusula aplica a PR;
– cualquier ley contraria o incompatible es inconstitucional;
– cuando hay conflicto entre una ley federal y una ley estatal, la federal prevalece;
– Cláusula de Supremacía concede al Congreso facultad para desplazar estatutos y
reglamentaciones estatales;

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9
Q

Doctrina del Desplazamiento

Campo Ocupado

A

• surge de la Cláusula de Supremacía;
• legislación estatal no se presume suplantada x legislación federal, excepto cuando ese sea el
propósito claro y manifiesto Congresional;
• desplazamiento expreso ‐ Congreso usa lenguaje indicativo de su intención en la propia ley;
• desplazamiento implícito ‐ ley federal es tan total y completa en un área del Derecho, q se
desarticularía con cualquier legislación local:
– el interés federal es tan importante sobre un área q sería incompatible cualquier legislación
local;
• en ausencia de prohibición específica federal contra una ley local, legislación local q complementa ley federal es válida sis no están sustancialmente en conflicto:
– en casos de conflicto, la ley estatal resulta nula;
• ante un reclamo de campo ocupado, el T debe evaluar:
– si la intención Congresional fue ocupar el campo, y x lo tanto desplazar regulaciones estatales;
– y si la ley estatal conflige con la federal, de modo q frustre el propósito del Congreso.

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10
Q

Cláusula de Comercio

A

• confiere poder al Congreso para regular comercio entre los estados y con extranjero;
• prohíbe promover intereses comerciales de los estados a base de restricciones en el movimiento comercial;
• como corolario, Congreso puede reglamentar cualquier actividad:
– comercial entre 2 o más estados;
– suficientemente relacionada con el intercambio comercial;
– dentro de un estado ,q tenga impacto significativo sobre el intercambio comercial;
– individual q, en agregado, cause un impacto significativo sobre el intercambio comercial;
– q, individual o agregadamente, pueda afectar sustancialmente la efectividad de la
reglamentación federal sobre el comercio interestatal;

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11
Q

Cláusula de Comercio

Durmiente

A

• Doctrina de la Cláusula de Comercio en su estado durmiente:
– Cláusula de Comercio tiene efecto restrictivo sobre los poderes de los estados y demás
jurisdicciones de adoptar legislación económica que afecte comercio interestatal;
– Cláusula de Comercio durmiente aplica ex proprio vigore a PR;
• en aquellas áreas donde el gobierno federal no ha legislado referente al comercio, los estados y territorios pueden hacerlo, sujeto al escrutinio de balance de intereses:
– si efecto y propósito primordial del estado es adelantar su bienestar interno, con efecto
incidental sobre comercio interestatal ‐> la ley es constitucionalmente válida;
– si la medida es la menos onerosa al comercio interestatal, pero a la vez trae bienestar interno

La ley es constitucionalmente válida;
– si propósito y efecto primordial es afectar comercio interestatal para derivar beneficios al
estado ‐> la ley es inconstitucional;
– pero cuando un estado participa en el mercado económico, sin ejercer su función reguladora de
estado, no aplica la cláusula de comercio durmiente;
• al examinar si un estado viola la Cláusula de Comercio, el T debe determinar si el mismo es
discriminatorio de su faz o en su aplicación:
– de no ser discriminatorio, el T debe sopesar:
• el efecto incidental q el estado impone sobre el comercio interestatal, contra el beneficio q
provee a los intereses locales:
• cuando el beneficio > carga al comercio ‐> es válido la actuación estatal;
– de ser discriminatorio, debe justificarse su validez:
• el interés local no puede lograrse x otro medio menos oneroso;
• el estatuto sirve un interés local legítimo, no relacionado con proteger económicamente su
comercio:
– no crea barreras al flujo de comercio;
– no discrimina contra productos de otros estados;

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12
Q

Poderes Inherentes e Implícitos

A

• poderes inherentes:
– el gobierno federal tiene poder inherente en todo lo relacionado a la soberanía y relaciones
internacionales;
• Cláusula de los poderes necesarios y apropiados (poderes implícitos):
– Congreso tiene poder constitucional para legislar todos los estatutos necesarios y apropiados a fin de ejecutar los poderes enumerados en la C;
– el T Supremo federal ha interpretado q la frase, “todo lo necesario y apropiado”, es un criterio amplio y flexible;
– x lo tanto, esta cláusula amplía el poder Congresional;
– en general, el poder judicial sólo invalida una ley, si la misma no guarda relación alguna con los poderes enumerados, o viole alguna otra limitación q imponga la C.

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13
Q

Relación Constitucional entre PR y EU

A

• PR es un territorio no incorporado de los EU:
– no está destinado a ser estado x sus particularidades históricas;
– no es un país extranjero;
– no es parte de los EU;
– la C federal no es de aplicación ex proprio vigore;
– sólo aplican las disposiciones fundamentales de la C;
– los habitantes no gozan de todos los derechos q disfrutan los residentes de territorios
incorporados o estados, ya q la aplicación de dichos derechos es selectiva;
– la incorporación de un territorio debe ser expresa o claramente implícita;
– Cláusula Territorial sostiene q Congreso puede aprobar cualquier legislación y aplicarla
expresamente a PR, siempre q sea racional;
• legislación federal no tiene q indicar cuándo aplica expresamente a PR, ya q la Ley de
Relaciones Federales estableció q las leyes de EU, q no sean localmente inaplicables, tienen
el mismo efecto y validez en PR q en los estados;
• disposiciones constitucionales federales q aplican a PR:
– cláusula sobre privilegios e inmunidades q prohíbe discrimen x ser de otro estado (no‐
residente);
– libertad de expresión, prensa, y religión;
– DPL y sus derechos subsidiarios;
– igual protección de las leyes;
– protección contra registros y allanamientos irrazonables;
– comercio interestatal.

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14
Q

Doctrina de Ámbito Mínimo Federal

A

• ningún T local, estatal, o territorial puede reducir el ámbito mínimo de los derechos humanos
reconocidos x la constitución federal;
• sin embargo, dicho T local sí puede ampliarlos.

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15
Q

Doctrina de Incorporación Selectiva

A

• la Constitución federal contiene derechos individuales oponibles al gobierno federal (Carta de Derechos);
• además, la Enmienda 14 de la constitución federal indica:
– todos los nacidos o naturalizados en los EU, y sujetos a su jurisdicción, son ciudadanos de los EU y del estado en q residen;
– ningún estado puede encausar una ley q menoscabe los privilegios o inmunidades de los
ciudadanos de los EU;
– ningún estado puede privar una persona de su vida, libertad, o propiedad sin el DPL;
– ningún estado puede negar la igual protección de las leyes;
• la jurisprudencia federal ha incorporado selectivamente a la Enmienda 14 casi todos los derechos incluidos en la Carta de Derechos:
– x esto, es oponible frente a los estados y territorios los derechos fundamentales en la Carta de Derechos federal, salvo el derecho a juicio x jurado en casos civiles y el derecho a no a ser acusado criminalmente sin previa determinación x un gran jurado.

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16
Q

Derechos Constitucionales

A

• derechos fundamentales:
– el derecho a la vida, libertad y propiedad;
– derecho a la libre expresión;
– derecho a la asociación y a practicar su
religión;
– derecho a no recibir tratamiento y morir
dignamente;
– derecho a juicio rápido;
– derecho a la intimidad;
– protección contra registros y allanamientos
irrazonables;
– protección contra el acuartelamiento en
tiempo de paz;
– derecho a la autonomía personal (o sea, M,
relaciones de familia, procreación, y crianza
de hijos);
– derecho a la migración interestatal;
– derecho al voto;
– y el acceso a los tribunales;
• derechos no‐reconocidos en la C federal:
– educación;
– vivienda;
– seguro social;
– trabajo o ejercer un oficio particular.

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17
Q

Acción de Estado

A

• para reclamar un derecho constitucional, hay q demostrar q el Estado le privó de él:
– 1ro: la causa de la privación es:
• el ejercicio de algún derecho o privilegio concedido x el Estado;
• una regla de conducta impuesta x el Estado;
• o x alguien de quien el Estado es responsable;
– 2do: la parte a quien se le imputa la privación es actor del Estado, qincluye:
• un oficial, agente, o instrumento del Estado;
• una persona privada q actúa en conjunto con el Estado;
• una persona privada q actúa con asistencia significativa del Estado;
• una persona privada, cuya conducta es de otra forma atribuible al Estado:
– bajo la doctrina de entrelazamiento integral;
• excepción: derechos constitucionales oponibles a personas privadas:
– derecho a la intimidad;
– prohibición contra la esclavitud;
– derecho a huelga;
– negociación colectiva.

18
Q

Escrutinios Aplicables a la Litigación Constitucional

A

• escrutinio estricto:
– actividad gubernamental se presume inconstitucional;
– objetivo gubernamental legítimo y apremiante;
– no existe otro medio menos oneroso para adelantar ese objetivo;
– el peso de la prueba es del gobierno;
• escrutinio intermedio:
– objetivo gubernamental legítimo y significativo/importante;
– medio sustancialmente relacionado con el objetivo, limitado al mínimo necesario para alcanzar
su objetivo;
• escrutinio racional, tradicional, o deferencial:
– actividad gubernamental se presume constitucional;
– objetivo gubernamental legítimo;
– nexo racional entre actividad gubernamental y el objetivo;
– el peso de la prueba lo tiene quien impugna.

19
Q

Igual Protección de las Leyes

A

• cobija personas (naturales y jurídicas) bajo la jurisdicción de PR, x lo q le aplica a extranjeros;
• no implica trato igual para todos, prohíbe trato desigual injustificado;
• estado puede hacer clasificaciones entre grupos de personas, para propósitos legítimos:
– clasificaciones socio‐económicas: escrutinio racional;
– clasificaciones sospechosas o q afectan derechos fundamentales: escrutinio estricto:
• clasificaciones sospechosas ‐ sexo, ideas políticas, ideas religiosas, género, origen nacional o
condición social;
– edad no es una clasificación sospechosa;
– ejercicio de un oficio no es derecho fundamental; no existe derecho absoluto a ejercer
un oficio;
• derechos fundamentales ‐ voto, acceso a los tribunales, migración interestatal;
– escrutinio intermedio ‐ no aplica en PR para analizar clasificaciones;
• estatuto válido de su faz, pero aplicado discriminatoriamente, resulta inconstitucional en su
aplicación al violar la igual protección de las leyes.

20
Q

Debido Proceso de Ley

A

• DPL sustantivo:
– persigue proteger y salvaguardar derechos fundamentales relacionados con autonomía
personal;
– prohíbe privaciones arbitrarias de un interés de libertad (autonomía) o propiedad:
– escrutinio estricto:
• gobierno afecta directamente un interés de libertad o propiedad;
– escrutinio racional:
• gobierno persigue objetivo de razón de estado (o sea, “police power”);
• medio utilizado no violenta directamente un interés de libertad o propiedad.

21
Q

Libertad de Culto

A

• principio fundamental:
– no interferir con el libre ejercicio del culto religioso;
• protege tanto a individuos como a organizaciones;
• interferencia intencional con el libre ejercicio del culto – inconstitucional;
• interferencia incidental con el libre ejercicio del culto, 2 posibles escrutinios:
– escrutinio estricto + demostrar q la interferencia es incidental;
– en casos de reglamentación UNAG:
• sobre alguna actividad secular;
• incidental sobre la práctica religiosa;
• con interés gubernamental de tal magnitud q sustancialmente sobrepasa el reclamo de
inmunidad religiosa;
• Estado no tiene q justificar interés apremiante;
• promovente tiene peso inicial de establecer:
– q el Estado no tiene interés público q justifique su actuación;
– q se ha impuesto un gravamen sustancial al culto religioso.

22
Q

Separación entre Iglesia y Estado

A

• principios fundamentales:
– no aprobar leyes relacionadas con establecimiento de una religión;
– completa separación entre la Iglesia y el Estado;
• protege tanto a individuos como a las organizaciones;
• escrutinio:
– Estado persigue un propósito secular;
– objetivo no es promover o inhibir la religión;
– no conlleve posibilidad de provocar intromisión o interferencia excesiva del gobierno en
asuntos religiosos.

23
Q

Derecho a Intimidad y Autonomía Personal

A

• derecho a la intimidad es fundamental y puede hacerse valer entre personas privadas;
• incluye varias protecciones:
– intromisión indebida en la vida privada y/o familiar ajena;
– revelar aspectos privados e íntimos de la persona, ocasionando vergüenza y humillación;
– distorsionar características individuales de la persona, sacando públicamente de contexto sus
posturas o pronunciamientos injustificadamente;
– apropiarse indebidamente del nombre, imagen, o parecido de una persona para propósitos
lucrativos o comerciales;
– difamación y libelo;
• cuestión central ‐ si la persona tiene un derecho razonable a abrigar, dentro de las circunstancias del
caso específico, la expectativa de q su intimidad se respete;
• aplica escrutinio estricto;

24
Q

Libertad de Expresión

A

• en casos de legislación basada en el contenido de una expresión:
– escrutinio estricto, salvo las siguientes categorías q no tienen protección C:
• obscenidad;
• palabras con riñas;
• fraude en la expresión comercial;
• expresión subversiva;
• difamación/libelo;
• se puede suprimir toda una categoría, pero no parte;
• en casos de legislación neutral, sin relación con el contenido:
– escrutinio intermedio + proveer canales alternos de comunicación;
• en casos de difamación/libelo, los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión
pueden entrar en conflicto, hay q sopesar el balance de intereses envueltos:
– ciudadanía informada y el fomentar el debate sobre cuestiones de interés público;
– vs. el derecho a la intimidad y a la protección contra ataques abusivos a la honra y reputación;
– en casos de difamación, una opinión q no pueda ser razonablemente interpretada como q
expresa hechos reales, es una defensa.

25
Q

Expresión Obscena

A

• persona promedio estima q la expresión tomada en su totalidad es impúdica, de acuerdo a
estándares comunitarios actuales;
• relata algún tipo de conducta sexual de manera patentemente ofensiva;
• tomada en su totalidad, carece de valor artístico, literario, político, o científico trascendental;
• no tiene protección constitucional;
• doctrina de efectos secundarios ‐ legislación para reducir consecuencias perjudiciales asociadas con
la expresión obscena:
– es legislación neutral, sin relación al contenido de la expresión;
– aplica escrutinio intermedio + canales alternos de comunicación;
– aplica a la expresión transmitida vía radio y TV:
• ambos medios tienen presencia penetrante en la intimidad del hogar;
• la audiencia está cautiva, hasta q se logra cambiar de estación;
• son medios particularmente accesibles para los niños;
• son recursos limitados (en cuanto banda de frecuencias).
– excepciones:
• regulación de expresión obscena x cable TV ‐> escrutinio estricto;
• regulación de pornografía x teléfono ‐> escrutinio estricto;
• regulación de expresión obscena x espacio cibernético ‐> escrutinio estricto.

26
Q

Expresión Comercial

A

Tiene protección C cuando:
• promueve una transacción comercial lícita;
• no es fraudulenta;
• no es engañosa;
• no es falsa;
– tiene menos protección q la expresión política:
• escrutinio intermedio;

27
Q

Expresión Subversiva

A

No tiene protección constitucional, cuando:
– se realiza con intención de promover conducta subversiva;
– la promoción con toda probabilidad producirá tal conducta ilegal

28
Q

Palabras con Riña

A

No tienen protección constitucional, cuando:
– son suficientes para pelear o actuar violentamente, no basta el mero coraje;
– el Estado debe 1ro intentar controlar a quien tiene coraje, antes de arrestar a quien se expresa;
– su regulación debe ser neutral;
– cuando la mera identidad de la persona o su actividad legal causa coraje, hay protección
constitucional

29
Q

Lenguaje Ofensivo

A

Tiene protección constitucional:
– aunque sea profana;
– aunque predique odio racial, religioso, o hacia minorías;
– excepto:
• cuando se trata de lenguaje obsceno, palabras con riña, o expresión subversiva;
• o cuando la audiencia está cautiva.

30
Q

Reglamentación del Tiempo, Lugar, y Forma de Expresión

A

• foros público tradicional ‐ lugar q el Estado ha reconocido históricamente idóneo para debate
público: calles, aceras, parques, plazas públicas, centros comerciales;
– no se puede prohibir en forma absoluta el derecho a la libertad de expresión;
– puede limitarse, dependiendo de si se hace para restringir contenido o si es neutral;
– se puede reglamentar el tiempo, lugar, y manera de expresión; pero se requieren guías
neutrales y detalladas para evitar q se regule indirectamente la expresión;
– ausencia de guías neutrales y detalladas convierte la ordenanza en vaga y da base a q, en su
implantación, se utilicen criterios subjetivos en vez de objetivos y neutrales;
– reglamentación neutral de tiempo, manera y lugar ‐> escrutinio intermedio + proveer vías
alternas de expresión;
– reglamentación del contenido de expresión ‐> escrutinio estricto;
• foro público x designación ‐ lugar no comprendido en el foro público tradicional, pero designado
para ejercer el derecho de libertad de expresión;
– se abre para propósitos específicos y para beneficio de ciertos grupos o temas;
– goza de la misma protección q el foro público tradicional.

31
Q

Expresión de Empleados Públicos

A

• se reconoce interés apremiante del Estado en evitar:
– q la administración pública esté al servicio del empleado público político‐activo;
– q a los empleados públicos se les requiera llevar a cabo actividades político‐partidistas como
condición de empleo;
• no está protegida la libertad de expresión de empleados públicos sobre asuntos de interés personal,
y se analizará su restricción mediante un escrutinio de balance de intereses:
– interés gubernamental superior, de importancia vital;
– ausencia de amplitud excesiva sustancial;
• la libertad de expresión de empleados públicos sobre asuntos de interés público está protegida
constitucionalmente.

32
Q

Expresión Simbólica

A
  • se refiere a la expresión no‐verbal;

* aplican las mismas reglas de la expresión verbal.

33
Q

Doctrinas de Vaguedad y de Amplitud Excesiva

A

• amplitud excesiva ‐ aplicable sis los intereses en controversia se relacionan con libertad de expresión
o asociación;
– si éstos no son los intereses afectados, el análisis q procede es bajo la doctrina de vaguedad,
como parte del debido procedimiento de ley;
– una ley adolece de amplitud excesiva cuando está redactada de tal forma q prohíbe expresiones
y actividades constitucionalmente protegidas;
• vaguedad:
– persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida de la actividad regulada;
– se presta para su aplicación arbitraria o discriminatoria;
– interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales;
– una ley q inhibe el derecho de libertad de expresión debe contener más claridad q la exigida a
un estatuto penal;
– la vaguedad puede consistir en cuanto a qué persona cubre la ley o en cuanto a cuál es la norma
aplicable para determinar la culpabilidad.

34
Q

Derecho de Asociación

A

• las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en
organizaciones militares o cuasi militares;
• se prohíbe discrimen x motivo de ideas políticas:
– empleado público no puede ser discriminado x razón de preferencias o ideas políticas;
– independientemente de q su puesto sea de confianza o no;
– salvo aquellos empleados confianza q formulan política pública;
– para q la afiliación o creencia política influya en la determinación de despedir a un empleado, el
Estado debe probar:
• q la afiliación política es requisito apropiado para el desempeño efectivo del cargo en
cuestión;
• intereses gubernamentales de importancia y jerarquía superior a los derechos del
empleado.

35
Q

Libertad de Prensa

A

• constituye un derecho fundamental;
• el derecho a información pública surge del derecho a libertad de expresión:
– secretividad en los asuntos públicos es la excepción, salvo cuando:
• ley o reglamento así específicamente lo declara;
• la comunicación está protegida x algún de privilegio evidenciario;
• revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de 3ros;
• se trate de la identidad de un confidente, conforme a las Reglas de Evidencia;
• sea información oficial, conforme a las Reglas de Evidencia;
– reclamo gubernamental de confidencialidad basada en afirmación, sin mayor explicación, se
interpreta restrictivamente a favor del derecho a información pública;
– cuando se invoca ley o reglamento como fundamento para negar acceso a información pública ‐
> escrutinio estricto.

36
Q

Censura Previa

A

• el Estado no puede impedir arbitrariamente la publicación o difusión de información, y cualquier
intento a tal efecto se presume inconstitucional;
• x excepción, se justifica la censura previa de la libertad de expresión o de prensa x el peligro claro e
inminente q presentan al país o la población:
– daños irreparables entre entes privados;
– casos de emergencia nacional o q afectan la seguridad nacional;
– obscenidad;
– incitación a la violencia;
– además, se puede prohibir a A’s y litigantes q hablen sobre litigios pendientes o den
información a la prensa, para proteger el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial;
• autocensura ‐ verificación de noticias: es un proceso costoso de dinero, tiempo ,y personal; sólo
debe exigirse cuando de la propia faz de la información surgen dudas sobre su veracidad o cuando
puede ser fácilmente comprobada; de otra manera se impondría a la prensa una autocensura en
conflicto con la garantía constitucional de la libertad de prensa.

37
Q

Acceso a los Medios de Comunicación

A

• la C no garantiza a los medios un derecho constitucional especial de acceso a información;
• los medios no tienen un privilegio para no revelar información confidencial;
• un periódico tiene el privilegio de no publicar un artículo, aún cuando es en respuesta a información
publicada x dicho periódico;
• no hay derecho constitucional de acceso a los medios electrónicos de comunicación (radio, TV, etc.);
– sin embargo, la Comisión Federal de Comunicaciones puede condicionar sus licencias, con
exigencias de:
• tiempo igual para opiniones contrarias a las transmitidas;
• acceso para las estaciones locales en sistemas de cable TV;
• no obstante, la Comisión no puede restringir la capacidad de una estación para
editorializar.

38
Q

Menoscabo de las Obligaciones Contractuales

A

• la C limita el poder del Estado para interferir tanto con la contratación privada como con la suya
propia;
• se debe determinar:
– si existe una obligación contractual protegida x la C (= q viole un interés propietario o de
libertad);
– si la modificación en efecto constituye un menoscabo de una obligación contractual;
• cuando hay menoscabo de su propia obligación contractual ‐> escrutinio intermedio;
• cuando hay menoscabo de obligaciones contractuales privadas ‐> escrutinio tradicional:
– no basta con una simple pérdida en los beneficios económicos;
• si la acción de Estado es de aplicación general, con efectos incidentales sobre obligaciones
contractuales, no aplica la cláusula.

39
Q

Deberes Afirmativos del ELA

A

• sistema de instrucción pública libre de costo y no‐sectario;
• enseñanza gratuita en la escuela primaria y secundaria;
• escuela primaria obligatoria, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan;
• justa compensación para tomar o perjudicar la propiedad privada para uso público;
• hábeas corpus concedido con rapidez y libre de costas;
• eficaz conservación de los recursos naturales a la vez q promueve su desarrollo para el beneficio de
la ciudadanía general;
• derecho a escoger y a renunciar libremente una ocupación;
• igual paga x igual trabajo;
• salario mínimo razonable;
• protección contra riesgos para la salud o integridad personal en el trabajo;
• jornada ordinaria q no exceda de ocho horas;
• compensación extraordinaria no menor de una vez y media el tipo de salario ordinario.

40
Q

Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959

A

• prohíbe discrimen contra un empleado en relación con cualquier condición de trabajo x razón de
edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, orientación sexual, identidad de
género, ideas políticas o creencias religiosas;
• definición de Patrono se extiende a toda persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones
públicas y organizaciones obreras, q operan como empresas o negocios privados;
• esta Ley aplica a entidades gubernamentales.

41
Q

Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985

A

• prohíbe:
– suspender, rehusar emplear, despedir;
– discriminar con respecto a compensación, términos, o condiciones de empleo;
– clasificar empleados de forma q tienda a afectar adversamente su condición como empleado;
– clasificar solicitantes de empleo de forma q tienda a privarlos de una oportunidad de empleo;
– x razón de sexo.
• Patrono ‐ a toda persona natural o jurídica q emplee obreros, y al jefe, funcionario, agente, o
representante;
• Persona incluye a persona natural o jurídica, corporaciones, representantes legales, agencias del
Gobierno, subdivisiones políticas, uniones obreras, y organizaciones no incorporadas;
• Por razón de sexo ‐ todo lo debido a embarazo, parto, o condiciones médicas relacionadas;
• la responsabilidad civil será x el doble del importe de los daños causados.

42
Q

Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988

A

• prohíbe el discrimen x razón de sexo en su modalidad de hostigamiento sexual;
• Patrono ‐ toda persona natural o jurídica de cualquier índole, el Estado, incluyendo cada una de sus
tres ramas e instrumentalidades;
• para q exista hostigamiento sexual , debe ocurrir un acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual,
cuando:
– el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o
condición del empleo;
– el sometimiento o rechazo se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo o respecto del empleo q afectan a esa persona;
– esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño
del trabajo de esa persona;
– o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, u ofensivo.