Derecho de Bienes y Derechos reales Flashcards
Repaso elemental (Libro Prof. Peñailillo)
¿Qué es una cosa?¿Qué es un bien? ¿Qué relación existe entre ambas categorías?
¿El Código define lo que es un bien?
Entre ambas categorías existe una relación de genero aespecie, donde la cosa es el genero y el bien la especie.
Cosa: todo lo que forma parte del mundo exterior y sensible (cosas materiales), y todo aquello que, si bien no tiene una representación exterior ni puede percibirse con los sentidos, puede percibirse con la inteligencia (cosas incorporales).
**Bien: **aquellas cosas que efectivamente presentan un interés o utilidad a un sujeto.
Para el CC ambos conceptos son sinónimos.
Utilidad: que satisface una necesidad humana, sea económica o no.
El Codigo civil no define lo que es un bien, solo se limita a señalar en que consisten.
Regulación de los Bienes
Regulación de los Bienes:
* Art. 19 N° 21 a 25 CPR, en especial los N° 23 y 24
* Libro II del CC “De los Bienes, y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce.”
* Otras normas jurídicas del CC, además de otras leyes y reglamentos especiales
¿Cómo se clasifican los bienes?
1) Cosas corporales e incorporales
2) Cosas principales y accesorias
3) Cosas divisibles e indivisibles
4) Cosas consumibles y no consumibles
5) Cosas fungibles y no fungibles
6) Cosas comerciables e incomerciables
7) Cosas apropiables e inapropiables
8) Bienes singulares y universales
¿Qué son las cosas corporales e incorporales? ¿Cómo se clasifica cada una?
Art. 565 CC
Las *cosas corporales *son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Se clasifican en: BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
Las cosas incorporales son meros derechos, como los créditos o servidumbres activas.Se clasifican en: DERECHOS REALES Y PERSONALES.
¿Qué son bienes incorporales? ¿Cómo se clasifican?
¿Pueden existir cosas incorporales que no sean derechos?
Art. 565: los bienes Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Art. 567: las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Existen cosas no susceptibles de ser percibidas por los sentidos (por tanto incorporales), distintas de derechos, que en todo caso igualmente poseen una regulación y protección, como es el caso del espacio aéreo, las energías, las obras del ingenio, etc.
¿Qué son los derechos reales? ¿Cuales son?
Art. 577 CC: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales (i) el de dominio, (ii) el de herencia, los de (iii) usufructo, (iv) uso o (v) habitación, (vi) los de servidumbres activas, (vii) el de prenda y (viii) el de hipoteca.
Enumeración no taxativa, se debe agregar el derecho de censo (art. 579) y los “derechos reales administrativos” como el derecho de aprovechamiento de aguas y de protección medioambiental.
¿Qué es la reserva legal en la creación de los derechos reales? ¿Cómo se clasifican los derechos reales?
Ejemplos de cada clasificación
Los derechos reales sólo los puede establecer la ley, por su contenido absoluto y directo sobre las cosas, y el carácter de orden público de las normas que organizan la propiedad.
Se clasifican como:
a) Derechos Reales de Goce: Son aquellos que permiten la utilización directa de la cosa. (uso, percepción de frutos).
b) Derechos Reales de Garantía: Son aquellos que permiten utilizar la cosa indirectamente, por su valor de cambio; y contienen la facultad de lograr, con el auxilio de la justicia, su enajenación para obtener con el producto una prestación incumplida. Entre ellos tenemos a la prenda y a la hipoteca.
¿Qué son los derechos personales? ¿Cómo se crean los derechos personales? ¿Ejemplos de derechos personales?
ART 578 CC: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Los derechos personales son ilimitados, pues pueden originarse libremente en la voluntad de los contratantes, sin perjuicio del respecto a la ley, a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Ejemplos de derechos personales: el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
Paralelo entre derechos reales y derechos personales
Derechos reales
1. Existe una relación directa de persona a cosa.
2. Confieren un poder jurídico inmediato y directo sobre la cosa.
3. Se adquieren con un titulo y un modo
3. Son derechos absolutos (Confieren al titular una acción persecutoria y restitutoria, dirigida al reintegro de la cosa y ejercitable a terceros)
4. Pueden ser violados por cualquiera.
5. De ellos nacen las acciones reales
6. Son creados por ley
Derechos personales
1. Existe una relación que es entre 2 sujetos acreedor y deudor.
2. El titular (acreedor) solo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del obligado (deudor).
3. En los derechos personales basta el título.
4. Son derechos relativos porque solo se pueden exigir del deudor.
5. Solo pueden ser violados por el deudor.
6. De ellos nacen las acciones personales
7.Pueden ser generados por la voluntad de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
¿Qué es la acción real?¿Qué es la acción personal?
Acción real: aquella que posee el titular de un derecho real para perseguir la cosa sobre la cual se ejerce dicho derecho de manos de quien lo tuviere (577)
Acción personal: aquella que el titular del crédito para reclamar al deudor el cumplimiento de la obligación contraída (578)
Desde el punto de vista civil, una acción es el derecho que se hace valer en juicio para obtener que sea reconocido, satisfecho o reconocido.
Sobre los bienes corporales:
¿Qué son los bienes muebles? ¿Cómo se clasifican?
Art. 565 CC. Los bienes muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellas a si mismas
(semovientes), como los animales, sea que se solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Se clasifican:
1. Muebles por naturaleza (ya definido)
2. Muebles por anticipación: son productos de los bienes inmuebles que se reputan muebles para efectos de constituir derechos sobre dichas cosas. Ej. las manzanas de un árbol (571).
Reglas de interpretación relativas a los bienes muebles
Art. 574 CC. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles por naturaleza.
Por muebles de una casa, los que forman partes del ajuar de una casa (1). Inc. 2 art. 574 indica que bienes no forman parte de un ajuar
(1) Ajuar: “el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa”.
¿Qué son los bienes inmuebles? ¿Cómo se clasifican?
Art. 568 CC. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Se clasifican como:
1. Inmuebles por naturaleza (ya definido)
2. Inmueble por adherencia: ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble.
3. Inmuebles por destinación: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento (570).
(2) edificios y arboles
(3) las lozas de un pavimento, los tubos de cañerias, utensilios de labranza o mineria (ver art. 570)
¿Cómo cesa la calidad de inmueble por destinación?
Art. 573 CC. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles”.
¿Cúal es la importancia de la clasificación de los bienes muebles e inmuebles?
La importancia de esta clasificación en materia civil es:
1) Compraventa: bienes raíces se efectúa por escritura publica, los bienes muebles es consensual.
2) Tradición: los inmuebles se realiza por la inscripción en el CBR, los bienes muebles por la entrega material del articulo 684.
3) Prescripción adquisitiva ordinaria: son 5 años para los bienes inmuebles y 2 años para los bienes muebles.
4) Sucesión: lo herederos no pueden disponer de los inmuebles hasta que se realice la posesión efectiva, esto no aplica a los bienes muebles.
5) Ocupación: solo opera respecto de bienes muebles.
6) Acciones posesorias: solo proceden respecto de inmuebles.
Bienes incorporales o derechos muebles e inmuebles
Refierase a ellos
Art. 580 CC. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse (derechos reales), o que se debe (derechos personales).
**Derechos reales: **
a.Que son siempre inmuebles: Las servidumbres activas, la hipoteca, el derecho de habitación y el censo.
b. Que son siempre muebles: El derecho real de prenda.
c. Que pueden ser muebles o inmuebles: El derecho real de usufructo y el derecho real de uso, según la naturaleza de la cosa corporal sobre la que recaen.
Derechos personales:
a. Si la obligación es de dar: El derecho será mueble o inmueble según la cosa sobre la que recaiga.
b. Si la obligación es de hacer o no hacer (ART. 581 CC): “Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles”.
¿El derecho real de herencia es mueble o inmueble?
Respecto al Derecho Real de Herencia se discute si es mueble o inmueble.
∟ Mientras algunos autores estiman que será mueble o inmueble, dependiendo de los bienes que conformen la herencia.
∟ Para otros, por ser la herencia una universalidad jurídica sin regulación especial, se le aplica la regla general, y por tanto se estima que es de naturaleza mueble.
¿Qué son bienes consumibles y no consumibles?
¿A que tipo de bienes se aplica esta clasificación?
Esta clasificación es aplicable solo a los bienes muebles.
Las cosas consumibles: son aquellas que se destruyen al primer uso, como por ejemplo los alimentos.
Las cosas no consumibles: no se destruyen a su primer uso sin perjuicio que con el tiempo suceda, como por ejemplo un libro.
¿Qué son las cosas fungibles y no fungibles?
Las cosas fungibles son las que pueden ser reemplazadas por otra cosa equivalente que tiene el mismo poder liberatorio, como por ejemplo el dinero.
Las cosas no fungibles son las que no pueden ser reemplazadas, como por ejemplo el cuadro de un artista famoso.
¿Qué ocurre con las cosas consumibles y fungibles en el Código Civil?
Art. 575 CC señala que Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”;
Los autores estiman que el Código confundiría consumibilidad con fungibilidad. En efecto, mientras lo “consumible” es aquello que, usándose conforme a su destino, se destruye; lo “fungible” es aquello que tiene igual poder liberatorio
Los confunde, porque en generalmente las cosas consumibles son fungibles.
¿Qué son bienes principales y bienes accesorios?
¿Qué criterios se usan para determinar lo principal y lo accesorio? ¿Regulación? ¿Importancia de la clasificación?
- Bienes Principales: “Aquellos que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros”, como el suelo.
- Bienes Accesorios: “Aquellos que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir”, como los árboles.
Factores para determinar lo principal y lo accesorio: Son la subsistencia, la finalidad, el valor, el volumen de las cosas.
Si bien el Código no formula está clasificación, la reconoce implícitamente en muchas disposiciones. Por ej.:art. 587 y 1122.
Importancia: Principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así, traspasado un derecho sobre una cosa principal, se traspasa el derecho sobre las accesorias; extinguido un derecho sobre una cosa principal, se extingue el derecho sobre las accesorias.
bienes divisibles e indivisibles
¿De qué formas se puede dividir un bien?
Punto de vista fisico: Todas las cosas corporales son divisibles, todas pueden fraccionarse, aunque ello suponga su destrucción.
Punto de vista juridico: divisibilidad material e intelectual.
- Juridica y materialmente divisibles
bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto.
- Juridica e intelectualmente divisible
Son las cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente.
¿Los bienes corporales pueden dividirse?¿Y los bienes incorporales?
Todos los bienes, corporales e incorporales, son divisibles.
Los bienes incorporales al no tener consistencia física, solo son intelectualmente divisibles; y por disposición legal, hay ciertos derechos que no pueden dividirse ni siquiera intelectualmente (1).
(1) servidumbre, prenda e hipoteca.
Bienes divisibles e indivisibles:
Los derechos personales ¿Son divisibles? ¿Y los derechos reales?
1) Derechos Personales: Son divisibles o indivisibles, siguiendo la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación que es su contrapartida (1).
2) Derechos Reales: En este caso hay que atender al derecho positivo, señalando expresamente que los derechos reales de servidumbre, prenda e hipoteca son indivisibles.
Respecto del dominio es divisible desde un doble punto de vista:
a. Admite desmembraciones: Cuando el propietario mantiene la nuda propiedad y confiere a un tercero las facultades de uso y goce, con lo que el derecho real de dominio origina otro derecho real, el de usufructo.
b. Sobre un mismo objeto varias personas pueden ejercer el derecho de dominio (copropiedad o comunidad).
Así, la obligación de construir una casa, y la de conceder una servidumbre, son indivisibles y asimismo lo será el correlativo derecho. La obligación de pagar una suma de dinero es divisible (ART. 1524 CC).