Acto juridico Flashcards
Repaso elemental (Prof. Vial)
Principios aplicables a la Nulidad
- Sanción de derecho estricto: No puede aplicarse por analogía, solo existen los casos contemplados en el art. 1681 CC
- No puede renunciarse de manera anticipada a alegar la nulidad del acto o contrato: con ella se protege el interes general de la colectividad (1469).
- Cuando dos o más personas han contratado por con un tercero, la nulidad declarada en favor de una de ellas, no aprovechara a las otras (1690).
- La nulidad puede alegarse como acción o excepción.
¿A qué terceros puede afectar el acto juridico?
Los Terceros Absolutos: “Aquellos para quienes el acto jurídico que celebran las partes es indiferente, en el sentido de que no los afecta bajo ningún respecto”
Los Terceros Relativos: “Aquellos a los cuales el acto jurídico que celebran las partes presenta un indudable interés o relevancia, por el beneficio o gravamen que pudiera ocasionar para ellos dicho acto o contrato”.
Estos son:
- herederos a titulo universal: Quienes suceden al difunto en la totalidad de sus bienes o en una cuota de ellos.
- sucesores a titulo singular: Aquellas personas que han adquirido de otra una cosa o una relación jurídica determinada.
- acreedores: Se pueden ver afectados, por ejemplo, si el deudor dona una cosa, ya que se ven disminuidas las posibilidades de exigir el cobro de sus obligaciones si el deudor incumple o si contrata con alguien y le constituye una hipoteca en su favor, ya que ese acreedor tendrá preferencia sobre los demás por dicha cosa.
¿Cuáles son los efectos de los actos juridicos respecto de terceros?
Excepcionalmente el acto juridico produce efectos respecto de terceros, personas que no intervinieron, ni personalmente ni representadas en su celebración.
1. actos juridicos unilaterales: Sus efectos no pueden, por lo general, radicarse exclusivamente en la persona del autor; siendo, por el contrario, necesario que alcancen a terceros.
2. actos juridicos bilaterales:Se citan en doctrina la estipulación a favor de otro y la promesa del hecho ajeno. Son casos en que el tercero puede adquirir la calidad de parte (acreedor o deudor) en estos actos mediante la aceptación.
¿Cuales son los efectos del acto jurídico respecto de las partes?
Como las partes son las que han visto nacer al acto juridico, sus efectos las vinculan. Las partes pueden determinar el contenido y alcance del acto o contrato, pueden sustituirlo e incluso pueden dejarlo sin efecto.
La revocación para ser eficaz requiere las siguientes condiciones generales:
1. Que emane del autor o de las partes que dieron vida al acto jurídico, y
2. Que se haga observando las mismas formas y requisitos del acto jurídico que se deja sin efecto.
Clasificación de los efectos del acto juridico
- Esenciales, naturales y accidentales
* Esenciales: Aquellos que determina la ley, que se producen como obligada consecuencia de su celebración; de modo tal que las partes no pueden descartarlos ni sustraerse a ellos.
* Naturales: Aquellos establecidos por la ley que pueden ser eliminados, siendo posible sustraerse a su aplicación, sin que su omisión afecte a la existencia o validez del acto jurídico.
* Accidentales: Aquellos que las partes pueden, en virtud de la autonomía privada, incorporar a los actos jurídicos. - Directos e indirectos
* Directos: Aquellos que surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración de un acto jurídico.
* Indirectos: Aquellos que no surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración de un acto jurídico, sino que resultan de ciertas relaciones o situaciones jurídicas que son producto, a su vez, de un acto jurídico.
¿Qué son los efectos del acto juridico?
Es la visión del legislador sobre el fin práctico perseguido por las partes al momento de celebrar el acto o contrato merecedor de tutela por parte del ordenamiento jurídico.
Acerca de los elementos accidentales del acto juridico:
¿Existe algún elemento accidental que se eleve a la categoría de elemento de la naturaleza del acto juridico?
Si, como por ejemplo la condición resolutoria tácita, la cual va envuelta en todos los contratos bilaterales sin necesidad de una cláusula especial.
¿Existe algún elemento accidental que se eleve a la categoría de elemento esencial del acto jurídico?
Si, por ejemplo, en el contrato de promesa, son elementos de la esencia el establecimiento de la época, plazo o condición para la celebración del contrato prometido.
¿Qué es la voluntad?
Definición y requisitos
La voluntad puede ser entendida como el querer interno de obligarse o generar consecuencias jurídicas. Sus requisitos son:
1. Ser manifestada
2. Ser seria
¿Qué son los elementos accidentales del acto juridico?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
Son ejemplos, en general, las modalidades (condición, plazo, modo), la representación, la clausula penal, la solidaridad, etc.
¿Qué son los elementos de la naturaleza del acto?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial (…)”.
Son ejemplos: la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios que pesa sobre el vendedor (arts. 1837 y ss. del Código Civil) y la condición resolutoria tácita en contratos bilaterales
¿Cuáles son los elementos de la esenciales del acto juridico?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente (…)”.
a) Elementos esenciales generales o comunes a todos los actos jurídicos: sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho y no produce efecto alguno. Estos son la voluntad, objeto, causa.
b) Elementos esenciales especiales, específicos o particulares a determinado acto jurídico: aquellas cosas de la esencia del acto jurídico cuya ausencia hace que éste degenere en otro diferente. Su omisión no impide que el acto juridico nazca, pero no el que se pretendió realizar (1)
(1) Ejemplos:
La gratuidad en el depósito, que si no es gratuito degenera en arrendamiento de servicios.
El precio en la compraventa.
La gratuidad en la donación. Si no es gratuita pasa a ser CV u otro contrato oneroso.
¿Qué es el supuesto juridico de los actos juridicos?
¿Cómo se clasifica?
Supuesto jurídico: Son los hechos y circunstancias que la norma legal prevé y a los cuales atribuye la producción de efectos jurídicos. El supuesto puede ser simple o complejo, según si para que se produzca el efecto previsto por la norma basta un solo hecho o se requiere, por el contrario, más de uno.
∟ Supuesto simple: La muerte
∟ Supuesto complejo: El matrimonio. Para que se produzcan los efectos propios del matrimonio es necesario que concurran 2 hechos: Las declaraciones de los contrayentes y la actividad del oficial del registro civil.
¿Desde qué momento se producen los efectos del acto jurídico?
¿Y si se trata de un supuesto complejo? ¿Qué es el estado de pendencia?
El hecho jurídico produce sus efectos desde el momento en que se cumplen todos los requisitos previstos por el supuesto legal. Cuando el supuesto es complejo es posible que los hechos por aquél previstos no se realicen en el mismo momento (1). Por tanto, una vez que hayan ocurridos todos los acontecimientos previstos por el supuesto complejo operan los efectos propios del hecho jurídico.
La doctrina denomina “estado de pendencia” a la situación de incertidumbre que se produce mientras no se han verificado todos los hechos que configuran al supuesto complejo.
(1) ejemplo: La prescripción adquisitiva es un supuesto complejo que requiere, por una parte, la posesión del prescribiente y la inercia del dueño y, por otra parte, el transcurso del tiempo.
Consecuencias de los hechos juridicos
Producen la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo o de una relación jurídica, entendida ésta en un sentido amplio.
1. adquisición: Se adquiere una relación jurídica cuando la ley la atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico.
2. modificación: una relación jurídica sufra cambios que, sin hacerla perder su identidad, la hagan sustancialmente diferente de la relación adquirida, ya sea porque cambia su contenido o los sujetos de la relación
3. extinción: Es sinónimo de muerte del derecho. La extinción es la desaparición del derecho subjetivo
Ejemplos:
1. Los herederos adquieren el dominio de los bienes que pertenecían al causante porque a consecuencia de la muerte de éste (hecho jurídico), opera el modo de adquirir sucesión por causa de muerte.
2. La tradición (hecho jurídico) modifica una relación jurídica, por voluntad de las partes: el dominio sobre una cosa del cual era titular el tradente, se va a traspasar a la persona del adquirente.
3. La ley determina que la prescripción extintiva opera la extinción de un derecho.
¿Qué son los hechos constitutivos, impeditivos y extintivos?
Hechos jurídicos constitutivos: Son aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Ej: El acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato, que es fuente de derechos subjetivos.
Hechos jurídicos extintivos: Son aquellos que ponen fin a una relación jurídica. Ej: El pago de una obligación, la revocación de un poder.
Hechos jurídicos impeditivos: Son aquellos que obstan a la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos. Su existencia impide que el hecho constitutivo produzca sus efectos o impide que dichos efectos se produzcan en forma estable. Ej: La existencia de un vicio de nulidad, la incapacidad de una de las partes o el objeto ilícito.
¿Qué son los hechos positivos y hechos negativos?
Hechos jurídicos positivos: Los efectos jurídicos se producen como consecuencia de que ocurra algo.
Hechos jurídicos negativos: Los efectos jurídicos se producen como consecuencias de que no ocurra algo. La doctrina señala que cada vez que la ley atribuye consecuencias jurídicas a los hechos negativos es porque éstos se encuentran juntos con hechos positivos, integrando un supuesto complejo.
Por ejemplo, el no pago de una obligación (hecho negativo) constituye en mora al deudor, pero ese hecho negativo esta ligado a un hecho positivo que es la existencia de una obligación exigible
¿Que es un hecho juridico?¿Como se clasifica?
El hecho juridico es aquel que tiene relevancia para el derecho y puede clasificarse como:
-Hechos juridicos naturales: No requieren voluntad ni capacidad y no pueden clasificarse de lícitos o ilícitos.
-Hechos jurídicos humanos: que pueden ser…
Involuntarios: derivan de la actividad humana sin voluntad consciente, como los actos de los dementes o de los infantes.
Voluntarios: que pueden ser a su vez…
- Actos juridicos: actos humanos conscientes y voluntarios, destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor.
- Hechos juridicos: aquellos hechos humanos voluntarios a los que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor. Pueden ser lícitos (2290) o ilícitos (2314)
¿Cómo se clasifican los hechos?
Enunciar esquema general
Hecho es todo lo que acontece en general, puede clasificarse como:
Hecho no juridico
Hecho juridico: este a su vez puede clasificarse como;
* Hechos naturales
* Hechos humanos: se subclasifican en:
a. voluntarios (actos juridicos/ hechos juridicos)
b. involuntarios
* Hechos positivos y hechos negativos
* Hechos constitutivos, impeditivos y extintivos
Los hechos juridicos pueden ser licitos (2290) e ilicitos (2314).
Principio de la autonomía de la voluntad
“Es la base angular del Acto Jurídico. Consiste en que las personas tienen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen adecuados para la satisfacción de sus intereses, pudiendo, asimismo, determinar el contenido y los efectos de dichos actos. Es decir, reconoce la facultad de las personas para celebrar los actos jurídicos a través de los cuales puedan crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.”
¿El Código Civil regula la teoría del acto jurídico?
El Código Civil chileno no acoge ni regula expresamente una figura general del acto jurídico. La doctrina a través del Libro IV del CC, titulado “De las Obligaciones en General y de los Contratos”, desarrolla la teoria del acto juridico, puesto que contiene numerosas normas de carácter general, que pueden aplicarse a los contratos y actos jurídicos que no participan de esa calidad.
Definición de acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Clasificaciones de los actos jurídicos
Clasificaciones del acto juridico desprendidas del CC:
- Acto Jurídico Unilateral / Acto juridico bilateral (art. 1439)
- Acto juridico gratuito / acto juridico oneroso (art. 1440)
- Acto juridico aleatorio / acto juridico conmutativo (art. 1441)
- Acto juridico principal/ acto juridico accesorio (de garantia y dependiente) (art. 1442)
- Acto juridico real/ solemne/ consensual (art. 1443)
Clasificaciones doctrinarias (manejar de 3 a 5)
1) En cuanto a si todos sus efectos se producen o no de inmediato, en:
Instantáneos: Todos sus efectos se producen de inmediato (Pago al contado).
De tracto sucesivo: Sus efectos se van produciendo en el tiempo (Arrendamiento).
2) En cuanto al momento en que se producen sus efectos normales, en:
Puros y simples: Producen sus efectos normales de inmediato y sin alteraciones o modificaciones posteriores. Constituye la regla general.
Sujetos a modalidades: Aquellos cuyos efectos normales sólo se producen bajo un requisito denominado modalidad (Condición, plazo o modo). La doctrina agrega la representación y la solidaridad, pues alteran los efectos normales del acto jurídico en que inciden.
3) Atendiendo a que el acto puede o no encontrarse regulado por la ley:
Actos jurídicos nominados o típicos: aquellos que se encuentran regulados por la ley, en cuanto a sus efectos y contenido. Ej.: Todos los contratos que reglamenta el CC, el testamento.
Actos jurídicos innominados o atípicos: Son aquellos que, no estan contemplados por el legislador, pero adquieren existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía privada, mientras no atenten contra la ley, el orden público y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes; rigiéndose en lo no previsto por ellas por las reglas generales a que se sujetan los actos y declaraciones de voluntad. Ej.: El contrato que “transfiere” a un futbolista profesional de un club a otro.
Relación entre la Convención y el contrato
¿Son lo mismo?
Entre ambos existe una relación de genero a especie, donde laconvención es el género y el contrato la especie. A pesar de que el código civil los trata como sinónimos su diferencia radica en que:
* La convención crea, modifica, transfiere o extingue una relación jurídica.
* El contrato solo crea derechos. y obligaciones
El código civil confunde ambos conceptos en los art. 1438 (definición de contrato) y art. 1437 (fuente de las obligaciones)
¿Cuáles son los elementos de los actos juridicos?
Art. 1444 CC. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
¿Cuáles son los requisitos de los actos juridicos?
a) Requisitos de existencia: Son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca efectos. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno. Estos son:
∟ Voluntad
∟ Objeto
∟ Causa
∟ Solemnidades requeridas para la existencia del acto. Ej. La escritura pública en el contrato de CV de bienes raíces.
b) Requisitos de validez: Son necesarios para que éste tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace con un vicio que lo expone a morir si es invalidado. Los requisitos de validez son:
∟ Voluntad no viciada
∟ Objeto lícito
∟ Causa lícita
∟ Capacidad.
∟ En ciertos casos, la ley exige una solemnidad como un requisito de validez del acto jurídico. Ej. La presencia de testigos hábiles en el testamento.
¿El silencio constituye manifestación de voluntad? ¿En que casos?
Señale ejemplos de cada caso.
El silencio por regla general no constituye una manifestación devoluntad, a no ser que se le otorgue esta facultad, la cual puede ser:
* Las partes le otorgan valor al silencio
* La ley le otorga valor al silencio
* El juez le da valor al silencio
- Clausula de renovación automatica en el contrato de arrendamiento
- Art. 1233 CC Silencio negativo: El silencio del asignatario que está constituido en mora de declarar si acepta o repudia una herencia, se presume que repudia la herencia.
Art. 2125 CC silencio positivo: Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace, y transcurrido un tiempo razonable, su silencio se mirará como aceptación. - Silencio circunstanciado: es aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.
Manifestación de la voluntad:
¿La voluntad expresa y tacita poseen el mismo valor?
Por regla general, el CC y Código de Comercio otorgan el mismo valor tanto para la manifestación expresa como para la manifestación tácita.
Ej: Art. 1241 CC: señala que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita y el art. 103 CDC dice que la aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa.
Excepcionalmente no basta con la manifestacion tacita del la voluntad, requiriendose que la voluntad sea declarada expresamente como, por ejemplo, el testamento (arts. 1060 y 1023 CC) y en la solidaridad, la cual en aquellos casos en que no está establecida por la ley debe declarase expresamente (Art. 1511 inc. final CC). Incluso las partes en virtud de su autonomia privada podrian estipular que para un determinado acto o contrato que la voluntad se declare explícita y directamente.
Requisitos de la voluntad:
¿Qué significa que la voluntad se manifieste?
La voluntad en el fuero interno del sujeto debe ser exteriorizada, de modo que se pueda conocer. Esta voluntad se puede expresar de manera:
1. directa o expresa (declaración, contenida en palabras (lenguaje hablado o escrito) o incluso en gestos o indicaciones)
2. tacita (Existe una conducta de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una manifestación de voluntad implícita o indirecta).
¿Qué es la voluntad? ¿Cuales son sus requisitos?
La voluntad puede ser entendida como el querer interno de obligarse o generar consecuencias jurídicas.
Los requisitos para que la voluntad produzca efectos juridicos son:
1. que sea seria
2. que se manifieste
Es importante, pues el contrato se rige por la ley del lugar, además determina la costumbre que se aplica a ciertos cttos y también, en ciertos casos, el tribunal competente (Art. 135 N°2 COT).
∟ Código de Comercio: dispone que, si los interesados residen en distintos lugares, se entenderá que el contrato se celebró, para todos los efectos legales, en el de la residencia del que hubiera aceptado la propuesta primitiva o la modificada.
∟ El contrato se perfecciona dependiendo del tipo de contrato: Un contrato real es en el lugar donde se efectúa la tradición. Si es uno solemne, es en el lugar en que se otorgó la solemnidad. Si es uno consensual, es en el lugar donde forma el consentimiento.
¿En qué momento se forma el consentimiento?
¿Cual teoría sigue el CC?
Existen diversas teorias que buscan determinar en que momento se forma el consentimiento:
1. Teoria de la aceptación: El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, da la aceptación, aunque ésta sea ignorada por el proponente.
2. Teoria de la expedición:El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario de la oferta envía la correspondencia que contiene su aceptación. No es necesario que el oferente la haya recibido.
3. Teoria de la recepción:El consentimiento se forma en el momento en que la aceptación, contenida en una carta o telegrama, llega al domicilio del oferente. Aunque el proponente haya ignorado que ha llegado la carta o telegrama que comunica la aceptación.
4. Teoria del conocimiento:El consentimiento se forma en el momento en que el oferente toma conocimiento de la aceptación, perfeccionando el contrato para todos sus efectos legales.
Nuestro CC sigue la teoria de la aceptación
Vigencia de la oferta:
¿Cuales son los efectos de la retractación de la oferta?
- Retractacion tempestiva:
Es aquella que se produce antes que el destinatario acepte la oferta. En este caso, la aceptación del destinatario para a ser irrelevante, toda vez que debe entenderse que la oferta jamás se formuló. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente debe indemnizar los gastos, daños y perjuicios en general que pudiere haber sufrido el destinatario (Art. 99 C. Com.). El proponente puede eximirse de eso si deja sin efecto su retractación (Art. 101 C. Com.). - retractación intempestiva: Se produce con posterioridad a la aceptación.
En este caso, la retractación pasa a ser jurídicamente irrelevante. La aceptación permitió que se formara el consentimiento y, por tanto, el oferente, que ya no tiene tal calidad, sino que es parte del contrato, no puede exonerarse de cumplir las obligaciones que adquirió en virtud del mismo.
Vigencia de la oferta:
Retractación de la oferta
Refierase a la retractación de la oferta ¿Cuando puede retractarse el oferente?¿en que casos no puede retractarse el oferente de la oferta? ¿En qué otros casos la oferta pierde su vigencia?
La oferta pierde su vigencia en el caso de retractación de la oferta, muerte e incapacidad legal sobreviniente del oferente.
Retractación de la oferta
Es el arrepentimiento del oferente a su propuesta.
Art. 99 C. Com: El oferente puede arrepentirse o retractarse válidamente en el tiempo que media entre el envío de la propuesta y la aceptación.
Excepcionalmente no puede retractarse:
1. Si al hacer la oferta se hubiera comprometido a esperar la contestación del destinatario
2. Si se hubiera comprometido a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechado o transcurrido un determinado plazo.
Tiempo oportuno de la aceptación
¿A que se refiere?¿Qué ocurre cuando el oferente no establece un plazo? ¿Cuáles son los plazos establecidos por ley?
La aceptación debe ser hecha dentro del plazo establecido por el oferente o del plazo legal establecido, si este nada dice. Para determinar dichos plazos, se distingue:
1. oferta verbal: Art. 97 CDC.
La aceptación se da en tiempo oportuno sólo si el destinatario manifiesta su conformidad tan pronto advierte la oferta verbal por parte del proponente.
2. oferta escrita: Art. 98 CDC
* Si el destinatario reside en el mismo lugar que el proponente: deberá ser aceptada o desechada dentro de 24 horas.
* Si el destinatario reside en un lugar distinto: deberá aceptar a vuelta de correo.
Cuando las partes discrepan, el juez deberá determinar qué se entiende por “residir en el mismo lugar” o el plazo implícito del término “a vuelta de correo”.
¿Qué es la aceptación? ¿Cuáles son sus requisitos?
Es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos de la aceptación
1. Aceptación pura y simple: el destinatario de la oferta debe aceptarla tal como se le formuló, sin introducir modificaciones (art. 101 CDC)
2. Aceptación en tiempo oportuno: debe ser hecha dentro del plazo señalado el oferente o dentro del plazo que establece la ley.
3. Aceptación mientras la oferta se encuentre vigente: la oferta puede perder su vigencia por la retractación del proponente, su muerte e incapacidad legal sobreviniente.
¿Qué es la oferta? ¿Cómo se clasifica?
¿Cuáles son los requisitos de la oferta?
“Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.”
Requisitos de la oferta
1. debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de todo acto juridico
2. la oferta debe ser completa (se formula en términos tales que basta con la simple aceptación de la persona a quien la oferta se ha dirigido para que la convención propuesta se perfeccione)
**Clasificación de la oferta **
1. Oferta expresa (verbal o escrita) o tacita (se desprende de un comportamiento que revela inequívocamente la proposición de celebrar una convención.)
2. Hecha a persona determinada o indeterminada
¿Qué es el consentimiento?¿Cómo se forma?
¿Donde se regula la formación del consentimiento?¿Porqué?
Consentimiento:* “Es el acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al acto jurídico bilateral.”*
La formación del consentimiento se regula en ARTS. 97 a 108 del Código de Comercio, aplicandose a convenciones civiles como mercantiles. Esto porque el CC omitió referirse a este punto.
Para la formación del consentimiento se requiere de 2 actos sucesivos: La oferta y la aceptación
¿Qué son los vicios de la voluntad?¿Cuáles son?
¿Cuál es la critica al articulo 1451 cc?
“Hechos o circunstancias que impiden que el consentimiento sea expresado de manera libre e informada.”
ART 1451 CC: Establece que los vicios que puede adolecer el consentimiento son: El error, la fuerza y el dolo.
Si bien el art. 1451 cc habla del consentimiento (término que se designa a la voluntad de los actos jurídicos bilaterales), ello no implica que solamente ocurra en estos actos, ya que también cabe la posibilidad que se encuentre viciada la voluntad en los actos jurídicos unilaterales. Ej.: El testamento.
¿Existe el error en los actos juridicos unilaterales?
El error puede invocarse como causa de anulación en todos los actos jurídicos, sean unilaterales o bilaterales, entre vivos o mortis causa, siempre que revista carácter relevante. Por ejemplo:
∟ Art 1058 CC: Señala que la asignación que pareciere motivada en un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita.
∟ Art 1057 CC: El error en el nombre o calidad del asignatario testamentario no vicia la disposición si no hubiera duda acerca de la persona.
Tratandose del error en la persona:
Cuando el error en la persona vicia el consentimiento, ¿La persona con quien erradamente se ha contrato tiene derecho a algo?
Art. 1455 CC Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.
¿Qué es el error en la persona? ¿Cómo se sanciona?
Art. 1455 CC El error en la persona es el que recae en la identidad de unapersona o en alguna de sus cualidades personales.
Este tipo de error no vicia el consentimiento, sin embargo si viciara el consentimiento cuando:
el acto se celebra en consideración a una persona determinada y es la causa principal para contratar,
como por ejemplo en los contratos intuito persona.
La sanción aplicable cuando vicia el consentimiento es
la nulidad relativa.
Tratandose del error accidental:
¿Qué son las cualidades accidentales de una cosa?
¿En que casos vicia el consentimiento el error accidental?
Son aquellas que normalmente son irrelevantes al momento de contratar,es decir, la consideración de que la cosa las tenga o no, no determina a contratar ni abstiene a hacerlo.
Para que el error en una cualidad no esencial de la cosa vicie el consentimiento, es preciso:
a) Que la consideración de que la cosa tiene tal cualidad hubiese constituido el motivo determinante que tuvo una de las partes para contratar, y
b) Que ello haya sido conocido por la otra parte.
¿Qué es el error accidental?¿Cómo se sanciona?
art. 1454 inc.2 cc El error accidental es que recae sobre las cualidades accidentalesde una cosa. Este tipo de error por regla general no vicia elconsentimiento, para que así sea deben concurrir dos requisitos:
1. Que esa calidad sea un motivo determinante que tuvo una de las partes para contratar
2. Y que esto haya sido conocido por la otra parte.
La sanción aplicable cuando vicia el consentimiento es la
nulidad relativa.
Ejemplo: el querer comprar un auto rojo brillante, y recibir uno rojo opaco.
Tratandose del error sustancial:
¿Qué es la sustancia?¿Qué es calidad esencial?
Sustancia: materia específica que constituye la cosa, lo que supone una apreciación estrictamente objetiva y material. Sufre un error que recae sobre la sustancia (materia) de la cosa objeto del contrato. Ej: La persona compra vino, pero en realidad es vinagre.
Calidad esencial: su apreciación es subjetiva guardando relación con los motivos que éstas tienen para contratar, de manera que lo que determina a las partes a contratar es que el objeto de acto o contrato posee determinadas cualidades.
Ahora bien, se discute en torno a la objetividad o subjetividad de la calidad esencial respecto de la cual yerra una de las partes:
1. Objetivo: Dichas calidades esenciales se determinan conforme a la opinión general y las circunstancias del negocio, y no por la sola intención particular del que invoca el error (seguridad jurídica)
2. Subjetivo: Para la configuración de la calidad esencial basta la sola intención de los contratantes, sin necesidad de recurrir a elementos externos a este.(autonomía privada, pero arriesga la seguridad de la contratación)
3. Criterio Mixto: debe otorgársele un carácter subjetivo circunstanciado, es decir, debe desprenderse de las circunstancias concretas de la contratación, aquella calidad que la parte pudo tener para celebrar el acto o convención.
¿Qué es el error sustancial?¿Cómo se sanciona?
Art. 1454 inc. 1 El error sustancial es el que recae sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, por ser diversa a lo que se cree.
Este error vicia el consentimiento y se sanciona con nulidad relativa.
¿Qué es el error esencial?¿Cómo se sanciona?
Art.1453 cc El error esencial es el que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata.
Respecto a su sanción, es objeto de discución doctrinal:
1. Inexistencia juridica: el error obstáculo impide el acuerdo de voluntades indispensable para que la convención exista, por tanto debe sancionarse con inexistencia por falta de consentimiento.
2. Nulidad absoluta: rechazando la teoria de la inexistencia en el CC, disponen que debe sancionarse con nulidad absoluta por falta de consentimiento.
3. Nulidad relativa: el art. 1682 cc cualquier otra especie de vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta, va a producir la nulidad relativa y da derecho a la rescisión del contrato. Además la presencia del del error obstáculo sólo perjudica el interés particular de los contratantes, y no al interés general de la sociedad.
- como si una de las partes entendiese un prestamo y la otra una donación
- comprar un caballo y es una vaca
¿Qué es el error de hecho? ¿Cómo se clasifica?
Es la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación. Se clasifica en:
* Error esencial u obstáculo
* Error sustancial
* Error accidental
* Error en la persona
¿Qué es el error de derecho?¿Vicia el consentimiento?
Es la falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto.
∟ RG: El error de derecho NO constituye un vicio del consentimiento, por lo que, no puede alegarse para impedir las consecuencias jurídicas de los actos jurídicos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
∟ Exc: Art 2297 (pago de lo no debido)y 2299 CC (el que da lo que no debe).
¿Qué es el error? ¿Cuáles son las clases de error?
Consiste en “la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias”.
El error puede ser error de hecho y error de derecho.
En el caso de la fuerza:
¿De quien puede provenir la amenaza?
Debe provenir necesariamente de una persona, que puede ser:
* Una de las partes en la convención
* El destinatario de una declaración unilateral
* O un tercero. (En este último caso, no importa que la contraparte o el destinatario de la declaración unilateral sean cómplices o estén en conocimiento de la amenaza fraguada por el tercero).
¿Cual es la sanción de la fuerza moral?
Nulidad Relativa (Art. 1682 inc. Final CC)
Según los requisitos de la fuerza moral para viciar el consentimiento:
¿Existe algun caso en que se presuma la gravedad de la fuerza?
Para que la fuerza moral vicie el consentimiento debe ser grave, es decir, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
Le corresponde al juez, apreciando las circunstancias de hecho, determinar si la fuerza cumple o no con este requisito. La victima de la fuerza debe probar:
1º. La existencia de la amenaza.
2º. La gravedad de la misma.
Excepcionalmente, la ley presume la gravedad de la fuerza cuando la amenaza* “infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.*” Concurriendo estos requisitos, la víctima de la fuerza no se encuentra obligada a probar la gravedad de la misma.
¿Cuales son los requisitos de la fuerza moral para que vicie el consentimiento segun el CC?
Art. 1456 inc.1 La fuerza para viciar el consentimiento debe:
1. Ser fuerza grave: aquella fuerza que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
2. Fuerza injusta o ilicita: Pese a que el CC no lo exige, hay consenso en la doctrina nacional de que el apremio debe ser contrario a la ley o al derecho.
3. Fuerza determinante: Significa que el consentimiento obtenido con la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de ésta, de modo que sin la fuerza la víctima no habría celebrado el acto para el cual se la forzó (art. 1457 cc)
4. ser actual.
¿Qué hechos no constituyen fuerza moral?
La doctrina considera que no hay fuerza moral:
1. Autosugestión: no hay violencia o fuerza moral cuando la víctima, por error, se autogestiona con la impresión de una amenaza inexistente, aunque sufra un temor.
2. Temor reverencial: : Aquel estado de sujeción en el que nos encontramos por razones de obediencia, gratitud, respeto, admiración o devoción frente a otros. (Art. 1456 inc. 2 CC)
¿Qué es la fuerza? ¿Cual es la fuerza que vicia el consentimiento?
La fuerza consiste en “Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.”
Esta se clasifica en:
1. Fuerza Fisica: Se pretende obtener una** apariencia de consentimiento** de la víctima a través de procedimientos violentos o brutales. Esta fuerza excluye la voluntad, por tanto, no es un vicio de la voluntad. Al faltar la voluntad el acto es inexistente.
2. Fuerza moral: apremios que se ejercen sobre la psiquis del sujeto para que preste su consentimiento a la celebración del acto o contrato. Existe voluntad, pero no a sido libre.
¿El dolo solo existe en los actos juridicos bilaterales?
El dolo también puede encontrarse viciada en los actos jurídicos unilaterales. En esta hipótesis, el dolo necesariamente debe ser fraguado por un tercero siendo indiferente que dicho tercero resulte beneficiado o no con el acto celebrado como consecuencia de aquel.
∟ Aceptación o repudiación de una herencia: Arts. 1234 y 1237 CC.
∟ La renuncia de los gananciales hecha por la mujer o por sus herederos: Art. 1782 CC.
∟ El testamento: Art. 968 N°4 CC.
Condonación del dolo
ART 1465 CC: Señala que el dolo no puede perdonarse o condonarse anticipadamente, es decir, antes de que se cometiere. Ej. Es ineficaz el acto por el cual una persona renuncia a perseguir la responsabilidad de otra por los engaños o artificios de que ésta pudiera hacerla víctima para obtener su consentimiento en contratos que se celebren en el futuro.
∟ La condonación del dolo futuro adolece de objeto ilícito y se sanciona con la nulidad absoluta.
∟ En cambio, nada obsta a que el dolo sea perdonado una vez que se haya cometido y haya sido conocido por la víctima.
¿Cómo se prueba el dolo?
ART 1459 CC: Dispone que el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.
∟ RG: El dolo debe probarse por quien alega haber sido víctima de él.
∟ Excepción: La ley presume el dolo en ciertos casos. Ej. Art 968 N°5: “que considera indignos para suceder al causante a los que dolosamente han detenido u ocultado un testamento, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.”
¿Cuales son las dimensiones del dolo en materia civil?
Refierase a la teoría unitaria del dolo
Es aquella que se refiere a las materias en que se aplica el dolo,este se ve reflejado en tres etapas contractuales:
1) El dolo como VICIO del consentimiento, art. 1458 inc.1 (Etapa precontractual)
2) Dolo como AGRAVANTE de la responsabilidad ante elincumplimiento, art. 1558 cc (Etapa contractual)
3) Como un ELEMENTO del delito civil o la responsabilidadextracontractual, art. 2284 yart. 44 cc (Etapa extracontractual)
¿Cuáles son los requisitos del dolo para que vicie el consentimiento? ¿Cómo se sanciona en caso de viciar el consentimiento?
Y si no vicia el consentimiento ¿Existe alguna sanción?
Art. 1458 inc. 1 el dolo vicia el consentimiento:
- cuando es obra de una de las partes
- es determinante, es decir, que sin el no hubieran contratado.
Cuando el dolo vicia el consentimiento se sanciona con nulidad relativa. Pero, cuando no reune las condiciones para viciar la voluntad, da derecho a la victima para exigir una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia del dolo, pudiendo: art. 1458 inc. 2
a. Demandar a la persona que fraguó el dolo por el total de los perjuicios.
b. Demandar a la persona que, sin haber fraguado el dolo, ha obtenido provecho por él, pero solo hasta la concurrencia de dicho provecho.
¿De quien puede provenir el Dolo?
- En los Actos Jurídicos Unilaterales: El dolo debe provenir necesariamente de una persona que no es parte en el acto, beneficiado o no con la celebración del acto.
- En los Actos Jurídicos Bilaterales: El dolo puede provenir de una de las partes o de un tercero. Hay que distinguir:
∟ Si proviene de una de las partes:Vicia el consentimiento si el dolo es determinante.
∟ Si proviene de un tercero: No vicia el consentimiento, salvo que la parte que haya conocido el dolo del tercero no lo haya puesto en conocimiento de su contraparte. Esta reticencia debe ser determinante para viciar el consentimiento.
Enunciar clasificaciones del dolo:
dolo determinante y dolo incidental
Explique.
Clasificación del dolo
1. dolo bueno/ dolo malo
2. dolo positivo/dolo negativo
3. dolo determinante/ dolo incidental
El dolo determinante es aquel que induce en forma directa a una persona a realizar una declaración o manifestación de voluntad que, de no mediar el dolo, se habría abstenido de realizar.
El dolo incidental es aquel que no es determinante para la manifestación de voluntad, que la víctima hubiera formulado de todas maneras, aunque, de no existir el dolo, la hubiera formulado en condiciones menos onerosas.
enunciar clasificación del dolo:
Dolo positivo y dolo negativo
explique
Clasificación del dolo:
1. dolo bueno/ dolo malo
2. dolo positivo/dolo negativo
3. dolo determinante/ dolo incidental
El dolo positivo es aquel en que el engaño se realiza a través de razonamientos o actos tendientes a representar como verdaderas circunstancias falsas o a suprimir o alterar las verdadera.
El** dolo negativo** es aquel en que el engaño consiste en ocultar sagazmente hechos verdaderos. El autor del dolo se escuda en una omisión de actividad como es el silencio o reticencia.
Enuncie las clasificaciones del dolo
Dolo bueno y dolo malo
Explique
Clasificación del dolo:
1. dolo bueno/ dolo malo
2. dolo positivo/dolo negativo
3. dolo determinante/ dolo incidental
El dolo bueno consiste en el comportamiento lícito, realizado con astucia, malicia, halagos, jactancias, propaganda, incitaciones e insistencias que se consideran permitidas en la vida de los negocios o, en general, en las relaciones sociales o jurídicas; para el mismo, cualquier sujeto del mundo del derecho está preparado y habituado.
El **dolo malo **supone un comportamiento ilícito constituido por el engaño que una persona hace a otra para inducir a esta última a una manifestación de voluntad que sin el dolo no habría efectuado, o habría efectuado en condiciones menos onerosas.
Error y el dolo ¿En que se diferencian?¿Cual es su elemento común?
Tanto en el error como en el dolo existe por parte de la víctima una falsa representación de la realidad que impide que la manifestación de voluntad sea eficaz (Elemento común).
La diferencia entre uno y otro está en que, en el primero, la falsa representación que se hace el sujeto surge en forma espontánea; en el segundo, en forma no espontánea y sí provocada por las maquinaciones o maniobras fraudulentas fraguadas por otra persona para engañar e inducir a error al sujeto.
Definición del dolo
“Es un vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.”
¿Cuáles son los efectos de la lesión?
La sanción de la lesión no es uniforme.
* En algunos casos se permite la nulidad relativa del acto jurídico: CV de bienes raíces, permuta, aceptación de una herencia y en la partición. En las 2 primeras se permite que la parte en contra de quien se decreta la rescisión pueda oponerse a ella, restituyendo el equilibrio que el contrato vulnera en la forma prevista por la ley.
* En otras simplemente se permite un pago o restitución de lo pagado hasta cierto monto, sin afectar la validez del acto jurídico: Clausula penal enorme y en el mutuo o anticresis con intereses excesivos.
Lesión en la anticresis
Anticresis: es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos (art. 2435 CC).
Art 2443 CC: Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores. Los intereses que estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en caso de mutuo
Lesión en el mutuo con intereses excesivos
El legislador determina el máximo que se puede estipular por intereses en el contrato de mutuo. Este es el denominado interés convencional máximo que consiste en es el interés corriente aumentado en un 50%.
En consecuencia, se produce lesión cuando en el mutuo se estipula un interés superior al convencional máximo.
Dicha estipulación NO es nula. El interés estipulado se rebaja al corriente. (Arts. 2206 CC y 8” de la Ley N° 18.010.