Acto juridico Flashcards
Repaso elemental (Prof. Vial)
Principios aplicables a la Nulidad
- Sanción de derecho estricto: No puede aplicarse por analogía, solo existen los casos contemplados en el art. 1681 CC
- No puede renunciarse de manera anticipada a alegar la nulidad del acto o contrato: con ella se protege el interes general de la colectividad (1469).
- Cuando dos o más personas han contratado por con un tercero, la nulidad declarada en favor de una de ellas, no aprovechara a las otras (1690).
- La nulidad puede alegarse como acción o excepción.
¿A qué terceros puede afectar el acto juridico?
Los Terceros Absolutos: “Aquellos para quienes el acto jurídico que celebran las partes es indiferente, en el sentido de que no los afecta bajo ningún respecto”
Los Terceros Relativos: “Aquellos a los cuales el acto jurídico que celebran las partes presenta un indudable interés o relevancia, por el beneficio o gravamen que pudiera ocasionar para ellos dicho acto o contrato”.
Estos son:
- herederos a titulo universal: Quienes suceden al difunto en la totalidad de sus bienes o en una cuota de ellos.
- sucesores a titulo singular: Aquellas personas que han adquirido de otra una cosa o una relación jurídica determinada.
- acreedores: Se pueden ver afectados, por ejemplo, si el deudor dona una cosa, ya que se ven disminuidas las posibilidades de exigir el cobro de sus obligaciones si el deudor incumple o si contrata con alguien y le constituye una hipoteca en su favor, ya que ese acreedor tendrá preferencia sobre los demás por dicha cosa.
¿Cuáles son los efectos de los actos juridicos respecto de terceros?
Excepcionalmente el acto juridico produce efectos respecto de terceros, personas que no intervinieron, ni personalmente ni representadas en su celebración.
1. actos juridicos unilaterales: Sus efectos no pueden, por lo general, radicarse exclusivamente en la persona del autor; siendo, por el contrario, necesario que alcancen a terceros.
2. actos juridicos bilaterales:Se citan en doctrina la estipulación a favor de otro y la promesa del hecho ajeno. Son casos en que el tercero puede adquirir la calidad de parte (acreedor o deudor) en estos actos mediante la aceptación.
¿Cuales son los efectos del acto jurídico respecto de las partes?
Como las partes son las que han visto nacer al acto juridico, sus efectos las vinculan. Las partes pueden determinar el contenido y alcance del acto o contrato, pueden sustituirlo e incluso pueden dejarlo sin efecto.
La revocación para ser eficaz requiere las siguientes condiciones generales:
1. Que emane del autor o de las partes que dieron vida al acto jurídico, y
2. Que se haga observando las mismas formas y requisitos del acto jurídico que se deja sin efecto.
Clasificación de los efectos del acto juridico
- Esenciales, naturales y accidentales
* Esenciales: Aquellos que determina la ley, que se producen como obligada consecuencia de su celebración; de modo tal que las partes no pueden descartarlos ni sustraerse a ellos.
* Naturales: Aquellos establecidos por la ley que pueden ser eliminados, siendo posible sustraerse a su aplicación, sin que su omisión afecte a la existencia o validez del acto jurídico.
* Accidentales: Aquellos que las partes pueden, en virtud de la autonomía privada, incorporar a los actos jurídicos. - Directos e indirectos
* Directos: Aquellos que surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración de un acto jurídico.
* Indirectos: Aquellos que no surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración de un acto jurídico, sino que resultan de ciertas relaciones o situaciones jurídicas que son producto, a su vez, de un acto jurídico.
¿Qué son los efectos del acto juridico?
Es la visión del legislador sobre el fin práctico perseguido por las partes al momento de celebrar el acto o contrato merecedor de tutela por parte del ordenamiento jurídico.
Acerca de los elementos accidentales del acto juridico:
¿Existe algún elemento accidental que se eleve a la categoría de elemento de la naturaleza del acto juridico?
Si, como por ejemplo la condición resolutoria tácita, la cual va envuelta en todos los contratos bilaterales sin necesidad de una cláusula especial.
¿Existe algún elemento accidental que se eleve a la categoría de elemento esencial del acto jurídico?
Si, por ejemplo, en el contrato de promesa, son elementos de la esencia el establecimiento de la época, plazo o condición para la celebración del contrato prometido.
¿Qué es la voluntad?
Definición y requisitos
La voluntad puede ser entendida como el querer interno de obligarse o generar consecuencias jurídicas. Sus requisitos son:
1. Ser manifestada
2. Ser seria
¿Qué son los elementos accidentales del acto juridico?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
Son ejemplos, en general, las modalidades (condición, plazo, modo), la representación, la clausula penal, la solidaridad, etc.
¿Qué son los elementos de la naturaleza del acto?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial (…)”.
Son ejemplos: la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios que pesa sobre el vendedor (arts. 1837 y ss. del Código Civil) y la condición resolutoria tácita en contratos bilaterales
¿Cuáles son los elementos de la esenciales del acto juridico?
¿Ejemplos?
“Art. 1444 CC: (…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente (…)”.
a) Elementos esenciales generales o comunes a todos los actos jurídicos: sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho y no produce efecto alguno. Estos son la voluntad, objeto, causa.
b) Elementos esenciales especiales, específicos o particulares a determinado acto jurídico: aquellas cosas de la esencia del acto jurídico cuya ausencia hace que éste degenere en otro diferente. Su omisión no impide que el acto juridico nazca, pero no el que se pretendió realizar (1)
(1) Ejemplos:
La gratuidad en el depósito, que si no es gratuito degenera en arrendamiento de servicios.
El precio en la compraventa.
La gratuidad en la donación. Si no es gratuita pasa a ser CV u otro contrato oneroso.
¿Qué es el supuesto juridico de los actos juridicos?
¿Cómo se clasifica?
Supuesto jurídico: Son los hechos y circunstancias que la norma legal prevé y a los cuales atribuye la producción de efectos jurídicos. El supuesto puede ser simple o complejo, según si para que se produzca el efecto previsto por la norma basta un solo hecho o se requiere, por el contrario, más de uno.
∟ Supuesto simple: La muerte
∟ Supuesto complejo: El matrimonio. Para que se produzcan los efectos propios del matrimonio es necesario que concurran 2 hechos: Las declaraciones de los contrayentes y la actividad del oficial del registro civil.
¿Desde qué momento se producen los efectos del acto jurídico?
¿Y si se trata de un supuesto complejo? ¿Qué es el estado de pendencia?
El hecho jurídico produce sus efectos desde el momento en que se cumplen todos los requisitos previstos por el supuesto legal. Cuando el supuesto es complejo es posible que los hechos por aquél previstos no se realicen en el mismo momento (1). Por tanto, una vez que hayan ocurridos todos los acontecimientos previstos por el supuesto complejo operan los efectos propios del hecho jurídico.
La doctrina denomina “estado de pendencia” a la situación de incertidumbre que se produce mientras no se han verificado todos los hechos que configuran al supuesto complejo.
(1) ejemplo: La prescripción adquisitiva es un supuesto complejo que requiere, por una parte, la posesión del prescribiente y la inercia del dueño y, por otra parte, el transcurso del tiempo.
Consecuencias de los hechos juridicos
Producen la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo o de una relación jurídica, entendida ésta en un sentido amplio.
1. adquisición: Se adquiere una relación jurídica cuando la ley la atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico.
2. modificación: una relación jurídica sufra cambios que, sin hacerla perder su identidad, la hagan sustancialmente diferente de la relación adquirida, ya sea porque cambia su contenido o los sujetos de la relación
3. extinción: Es sinónimo de muerte del derecho. La extinción es la desaparición del derecho subjetivo
Ejemplos:
1. Los herederos adquieren el dominio de los bienes que pertenecían al causante porque a consecuencia de la muerte de éste (hecho jurídico), opera el modo de adquirir sucesión por causa de muerte.
2. La tradición (hecho jurídico) modifica una relación jurídica, por voluntad de las partes: el dominio sobre una cosa del cual era titular el tradente, se va a traspasar a la persona del adquirente.
3. La ley determina que la prescripción extintiva opera la extinción de un derecho.
¿Qué son los hechos constitutivos, impeditivos y extintivos?
Hechos jurídicos constitutivos: Son aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Ej: El acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato, que es fuente de derechos subjetivos.
Hechos jurídicos extintivos: Son aquellos que ponen fin a una relación jurídica. Ej: El pago de una obligación, la revocación de un poder.
Hechos jurídicos impeditivos: Son aquellos que obstan a la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos. Su existencia impide que el hecho constitutivo produzca sus efectos o impide que dichos efectos se produzcan en forma estable. Ej: La existencia de un vicio de nulidad, la incapacidad de una de las partes o el objeto ilícito.
¿Qué son los hechos positivos y hechos negativos?
Hechos jurídicos positivos: Los efectos jurídicos se producen como consecuencia de que ocurra algo.
Hechos jurídicos negativos: Los efectos jurídicos se producen como consecuencias de que no ocurra algo. La doctrina señala que cada vez que la ley atribuye consecuencias jurídicas a los hechos negativos es porque éstos se encuentran juntos con hechos positivos, integrando un supuesto complejo.
Por ejemplo, el no pago de una obligación (hecho negativo) constituye en mora al deudor, pero ese hecho negativo esta ligado a un hecho positivo que es la existencia de una obligación exigible
¿Que es un hecho juridico?¿Como se clasifica?
El hecho juridico es aquel que tiene relevancia para el derecho y puede clasificarse como:
-Hechos juridicos naturales: No requieren voluntad ni capacidad y no pueden clasificarse de lícitos o ilícitos.
-Hechos jurídicos humanos: que pueden ser…
Involuntarios: derivan de la actividad humana sin voluntad consciente, como los actos de los dementes o de los infantes.
Voluntarios: que pueden ser a su vez…
- Actos juridicos: actos humanos conscientes y voluntarios, destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor.
- Hechos juridicos: aquellos hechos humanos voluntarios a los que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor. Pueden ser lícitos (2290) o ilícitos (2314)
¿Cómo se clasifican los hechos?
Enunciar esquema general
Hecho es todo lo que acontece en general, puede clasificarse como:
Hecho no juridico
Hecho juridico: este a su vez puede clasificarse como;
* Hechos naturales
* Hechos humanos: se subclasifican en:
a. voluntarios (actos juridicos/ hechos juridicos)
b. involuntarios
* Hechos positivos y hechos negativos
* Hechos constitutivos, impeditivos y extintivos
Los hechos juridicos pueden ser licitos (2290) e ilicitos (2314).
Principio de la autonomía de la voluntad
“Es la base angular del Acto Jurídico. Consiste en que las personas tienen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen adecuados para la satisfacción de sus intereses, pudiendo, asimismo, determinar el contenido y los efectos de dichos actos. Es decir, reconoce la facultad de las personas para celebrar los actos jurídicos a través de los cuales puedan crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.”
¿El Código Civil regula la teoría del acto jurídico?
El Código Civil chileno no acoge ni regula expresamente una figura general del acto jurídico. La doctrina a través del Libro IV del CC, titulado “De las Obligaciones en General y de los Contratos”, desarrolla la teoria del acto juridico, puesto que contiene numerosas normas de carácter general, que pueden aplicarse a los contratos y actos jurídicos que no participan de esa calidad.
Definición de acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Clasificaciones de los actos jurídicos
Clasificaciones del acto juridico desprendidas del CC:
- Acto Jurídico Unilateral / Acto juridico bilateral (art. 1439)
- Acto juridico gratuito / acto juridico oneroso (art. 1440)
- Acto juridico aleatorio / acto juridico conmutativo (art. 1441)
- Acto juridico principal/ acto juridico accesorio (de garantia y dependiente) (art. 1442)
- Acto juridico real/ solemne/ consensual (art. 1443)
Clasificaciones doctrinarias (manejar de 3 a 5)
1) En cuanto a si todos sus efectos se producen o no de inmediato, en:
Instantáneos: Todos sus efectos se producen de inmediato (Pago al contado).
De tracto sucesivo: Sus efectos se van produciendo en el tiempo (Arrendamiento).
2) En cuanto al momento en que se producen sus efectos normales, en:
Puros y simples: Producen sus efectos normales de inmediato y sin alteraciones o modificaciones posteriores. Constituye la regla general.
Sujetos a modalidades: Aquellos cuyos efectos normales sólo se producen bajo un requisito denominado modalidad (Condición, plazo o modo). La doctrina agrega la representación y la solidaridad, pues alteran los efectos normales del acto jurídico en que inciden.
3) Atendiendo a que el acto puede o no encontrarse regulado por la ley:
Actos jurídicos nominados o típicos: aquellos que se encuentran regulados por la ley, en cuanto a sus efectos y contenido. Ej.: Todos los contratos que reglamenta el CC, el testamento.
Actos jurídicos innominados o atípicos: Son aquellos que, no estan contemplados por el legislador, pero adquieren existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía privada, mientras no atenten contra la ley, el orden público y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes; rigiéndose en lo no previsto por ellas por las reglas generales a que se sujetan los actos y declaraciones de voluntad. Ej.: El contrato que “transfiere” a un futbolista profesional de un club a otro.
Relación entre la Convención y el contrato
¿Son lo mismo?
Entre ambos existe una relación de genero a especie, donde laconvención es el género y el contrato la especie. A pesar de que el código civil los trata como sinónimos su diferencia radica en que:
* La convención crea, modifica, transfiere o extingue una relación jurídica.
* El contrato solo crea derechos. y obligaciones
El código civil confunde ambos conceptos en los art. 1438 (definición de contrato) y art. 1437 (fuente de las obligaciones)