DERECHO CIVIL Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO CIVIL?

A

El derecho civil es una rama del derecho privado (derecho objetivo positivo) que establece las relaciones individuo-familia e individuo-patrimonio. Determina el inicio y el final de su existencia, le otorga derechos y obligaciones, reconoce sus títulos, al dejar de existir reparte sus bienes, etc. Con el derecho civil surgen distintas instituciones civiles como el sujeto, los actos jurídicos, la familia, el parentezco, la herencia, el matrimonio, etc.

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2
Q

¿QUIÉN DICTA EL CÓDIGO CIVIL?

A

El Código Civil y Comercial de la Nación, a través del Congreso, es el encargado de dictar ordenamientos jurídicos en materia civil y comercial.

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3
Q

¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CASOS?

A

Los casos se resuelven según:
-Leyes aplicables;
-Constitución;
-Tratados de derechos humanos;
-Finalidad que tenga la norma; y
-Usos y costumbres, siempre que no vayan en contra de los derechos.

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4
Q

¿CÓMO SE INTERPRETA LA LEY?

A

La ley se interpreta según:
-Sus palabras, fines y leyes análogas;
-Disposiciones de los tratados de los derechos humanos; y
-Principio y valores jurídicos.

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5
Q

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS Y VALORES JURÍDICOS?

A

-Principio de la inexcusabilidad: uno no queda excusado de cumplir la ley por no conocerla;
-Principio de la buena fe: los derechos deben ser ejercidos en buena fe;
-Abuso de derecho: no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, o sea, cuando pasan los límites de buena fe, moral y buenas costumbres;
-Abuso de la posición dominante en el mercado vulnerando la libre competencia;
-Principio de órden público: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto a la ley que sigue el órden público (fraude a la ley); y
-Renuncia: está prohibida la renuncia a la ley.

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6
Q

¿CÓMO SE CLASIFICA A UNA PERSONA?

A

Una persona, desde el punto de vista jurídico, se clasifica en persona humana y persona jurídica.

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7
Q

¿QUÉ ES UNA PERSONA HUMANA?

A

Una persona humana es aquella cuyo comienzo radica en el nacimiento. Antes del nacimiento se llama “persona por nacer” y, luego de que nace, “persona humana”. Una vez que nace con vida asume sus derechos y obligaciones inherentes. Cuando nace sin vida, es como si nunca hubiera existido.

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8
Q

¿QUÉ ES UN ATRIBUTO?

A

Cualidad inherente (inseparable) al sujeto de derecho.

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9
Q

¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE UNA PERSONA HUMANA?

A

-Nombre: individualiza a la persona, teniendo esta uno individual (Candelaria) y uno familiar (Cetti); este es obligatorio, único, inmutable y ajeno al comercio.
-Estado: sirve para indicar los derechos y las obligaciones de la persona ya que, no es lo mismo ser mayor o menor de edad, soltera, divorciada o casada, argentina o extranjero, etc.;
-Domicilio: su importancia radica en que es el lugar donde se encuentra a la persona para, por ej.: citación, denuncia u obligación de pago.
-Capacidad: aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existe la capacidad de derecho (aptitud para ser titular de los derechos) y la capacidad de ejercicio (apitud de ejercer los derechos por sí mismo).

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10
Q

¿CÓMO SE DENOMINA A LA PERSONA QUE NO ES CAPAZ Y CUÁLES SON ESTAS?

A

A la persona humana con falta de aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones se la denomina incapaz, y estas son:
-Personas por nacer;
-Menores de edad o con madurez insuficientes; y
-Así declarados por sentencia judicial.

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11
Q

¿CÓMO SE ADQUIEREN LAS CAPACIDADES CON LA EDAD?

A

Si se dibuja una línea del tiempo, desde la concepción hasta su muerte, se observa que desde que la persona nace con vida hasta los 18 años, es menor de edad, siendo luego mayor. Todas las personas tienen el derecho a ser oida en un proceso judicial y a participar en las decisioes de su persona, pero entre que nace con vida y los 16 años, puede tomar decisiones solamente sobre tratamientos no invasivos (necesitando consentimiento de sus padres, basado en la opinión médica, para casos que arriesguen su vida o su integridad física). Entre los 16 y 18 años, ya sí puede decidir sobre su cuerpo (como si fuera un adulto).

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12
Q

¿QUÉ TIPO DE DOMICILIOS EXISTEN?

A

-Domicilio real: lugar de residencia habitual:
-Domicilio legal: lugar donde la ley presumen que la persona reside de forma permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones;
-Domicilio especial:
-Domicilio abandonado:

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13
Q

¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?

A

Ente al cual el ordenamiento jurídico le confiere la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir su propósito en esta vida. Su existencia comienza desde su constitución y se establece la inoponibilidad (ineficacia) de la persona jurídica cuando viole la ley, vaya en contra de las buenas costumbres y buena fe, frustre derechos de terceros, etc.

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14
Q

¿CUÁLES SON SUS ATRIBUTOS?

A

-Nombre:
-Domicilio y sede social:
-Patriminio:

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15
Q

¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?

A

Derechos activos y pasivos pertenecientes a una persona en cuanto son bienes (tienen un valor económico=susceptibles a apreciación pecunaria).

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16
Q

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS COSAS?

A

-Cosas consideradas en sí mismas; y
-Cosas consideradas en relación a terceros.

17
Q

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS COSAS CONSIDERADAS EN SÍ MISMAS?

A

-Por su movilidad: inmuebles por naturaleza (el suelo o algo adherido o enterrado de forma natural), inmuebles por accesión (cosas muebles adheridas al suelo con carácter perdurable) o muebles (cosas que se pueden desplazar por sí mismas o por la acción de una fuerza);
-Por su divisibilidad: divisibles (se pueden dividir en partes reales sin destruirse) o no divisibles (si se dividen pierden su valor económico y uso);
-Por su intercambiabilida: fungibles (individuo de una especie equivale a otro de la misma especie, pudiéndose intercambiar por este de igual calidad y valor) o no fungibles (lo contrario);
-Por su duración en el uso: consumibles (se acaban en el primer uso, como el dinero) o no consumibles (no se acaban en el primer uso, pudiéndose deteriorar con el tiempo);
-Por su importancia: principales (pueden existir por sí mismas) o accesorias (necesitan de otra cosa para existir); y
-Por su comerciabilidad: enajenables (aquellos bienes que están en el comercio) o no enajenables (no pueden participar del comercio por la ley o por actos jurídicos).

18
Q

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN?

A

Las cosas, en principio, son objetos materiales; los bienes, por el contrario, serían cualesquiera componentes del patrimonio de una persona evaluables económicamente, tanto si son cosas propiamente dichas, como si son derechos sobre las cosas (derechos reales) o derechos que tienen por objeto la conducta ajena (derechos de crédito).

19
Q

¿QUÉ ES UN FRUTO Y QUÉ TIPOS EXISTEN?

A

Objeto que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia:
-Naturales: son las producciones espontáneas de la naturaleza;
-Industriales: son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la
tierra; y
-Civiles: son las rentas que la cosa produce.

20
Q

¿QUÉ ES UN PRODUCTO?

A

Objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su
sustancia.

21
Q

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS COSAS CONSIDERADAS EN RELACIÓN A LAS PERSONAS?

A

-De dominio público; y
-De dominio privado: pudiendo se de dominio privado del Estado o de dominio privado de las personas.

22
Q

¿QUÉ ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO?

A

Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por la ley, inenajenables, inembargables e imprescriptibles (que no pierde validez); y las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales:
-Mar (hasta le extención determinada por los tratados internacionales);
-Aguas interiores, bahías, lagos, arroyos, lagunas, etc.;
-Islas formadas en el mar territorial;
-Espacio aéreo;
-Calles, plazas, caminos, canales, puentes y otras obras públicas;
-Documentos oficiales del Estado; y
-Ruinas y yacimientos arqueológicos.

23
Q

¿QUÉ ES UN BIEN DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO?

A

Bien perteneciente al Estado nacional, provincial o municipal:
-Inmuebles que carecen de dueño;
-Minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles, etc.;
-Lagos no navegables que carecen de dueño;
-Cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; y
-Bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.

24
Q

¿QUÉ ES UN BIEN DE DOMINIO PRIVADO DE UN PARTICULAR?

A

Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan
derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural (perteneciendo al dominio público en este caso).

25
Q

¿QUÉ SON LOS DERECHOS INDIVIDUALES?

A

Aquellos que tienen en cuenta al individuo “en si” y se reconocen “frente” o “contra” el Estado.
Por lo tanto, solo pueden ser ejercidos por su titular.

26
Q

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES?

A

Aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos:
-Existencia de una pluralidad de titulares indeterminados o de difícil determinación;
-Ausencia de una relación que una a los miembros del grupo (en esto difieren de los intereses colectivos);
-Indivisibilidad del objeto de interés, puesto que cualquier intervención en su protección
beneficia a todos o perjudica a todos (bienes comunes= insusceptibles a apreciación exclusiva); son emeplos: la protección y defensa del medio ambiente, la igualdad y consecuente no discriminación de las personas, la defensa de la competencia, la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico, la salud pública, la moral pública, la legalidad constitucional, etc.