ACTO JURÍDICO Flashcards
¿QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO?
Un acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de una relación o situación jurídica.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UN ACTO JURÍDICO?
-Lícito;
-Voluntario; y
-Que tiene un fin inmediato.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS JURÍDICOS?
-Positivos o negativos;
-Unilaterales o bilaterales;
-Entre vivos o de útlima voluntad.
-De disposición, adminitración u obligación;
-Onerosos o gratuitos; y
-Formales o no formales.
ACTOS JURÍDICOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Los positivos son aquellos que requieren de la realización de una acción (ej.: cobranza de honorarios por parte de un ingeniero civil). Los negativos son aquellos que requieren de la omisión de una acción (ej.: posesión veinteañal).
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES
Los unilaterales son aquellos que requieren de la voluntad de una sola persona (ej.: testamento). Los bilaterales son los que requieren la voluntad de dos o más personas (ej.: sociedades).
ACTOS JURÍDICOS ENTRE VIVOS O DE ÚLTIMA VOLUNTAD
Los actos jurídicos entre vivos son aquellos que se validan inmediatamente después de su celebración (ej.: contratos). Los actos jurídicos de última voluntad son los que requieren para su validez la muerte de quien lo celebra (ej.: testamento).
ACTOS JURÍDICOS DE DISPOSICIÓN, DE ADMINISTRACIÓN O DE OBLIGACIÓN
Los de disposición implican la transmisión de una propiedad mueble o inmueble o de un derecho. Los de administración ceden la poseseción, goce o uso del bien, pero no transmiten su propiedad. Los de obligación generan obligaciones de dar, hacer y no hacer.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE UN ACTO JURÍDICO?
Los elementos de un acto jurídico para su existencia y validez son:
-Sujeto (parte actuante);
-Objeto (fin perseguido: no puede ir en contra de la ley, de la buena fe, de la moral o de terceros); y
-Forma.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE VALIDEZ?
Las condiciones de validez son:
-Relativas al sujeto (capacidad y voluntariedad);
-Relativas al objeto (determinabilidad, posibilidad, idoneidad y licitud); y
-Relativas a la forma (formales o no formales).
ACTOS JURÍDICOS FORMALES Y NO FORMALES
Los actos jurídicos no formales son aquellos que no requieren de una forma especial para su celebración, pudiendo elegir las partes la forma de interés, incluso una más exigente que la impuesta por la ley; entonces, quedan sujetos al principio de libertad de formas.
Los actos jurídicos formales son aquellos que sí requieren de una forma para su celebración, pudiendo ser:
-Solemnes absolutos: no son válidos de no cumplirse la forma impuesta por la ley (ej.: matrimonio);
-Solemnes relativos: si no se cumple con la forma, el acto no puede generar efecto en sí mismo, pero la obligación de entregar el elemento indicado por parte de las partes le da efecto al acto (ej.: entrega de un boleto de compra-venta).
-No solemnes: si no se cumple la forma, se debe probar por otros medios (ej.: fianza).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FORMA Y PRUEBA?
La forma es el elemento externo del acto y la prueba es el medio por el cual se demuestra la verdad de haberse celebrado.
¿CUÁNDO SE VICIA UN ACTO JURÍDICO?
Para que el acto jurídico tenga validez, debe ser voluntario, debiendo existir, en el momento de su celebración, discersión (entendimiento), intención y libertad. Si alguna de esas partes faltaran, la voluntad será viciada.
¿CUÁLES SON LOS VICIOS DE UN ACTO JURÍDICO?
-Error;
-Dolo; y
-Violencia.
¿QUÉ ES EL ERROR Y CUÁLES SON SUS TIPOS?
El error (falsa noción sobre un punto cualquiera) es diferente a la ignorancia (desconocimiento total sobre un punto cualquiera). Existen dos tipos:
-Error de derecho: cuando se tiene una falsa noción sobre la naturaleza jurídica de la norma (ej.: se piensa que el acto está sujeto a un derecho, cuando en realidad no). No se puede alegar (traer a favor) un error de derecho, así como no se puede alegar la ignorancia de la ley.
-Error de hecho: reace sobre la persona, la cosa, la causa o la naturaleza de la relación.
¿QUÉ ES EL ERROR DE HECHO ESENCIAL?
Es aquel que vicia la voluntad y da nulidad al acto al recaer sobre:
-Naturaleza del acto (ej.: yo vendo algo y ud. lo acepta pensando que era una donación);
-Bien o hecho diverso o de distinta especia a la que se quería, o calidad o cantidad diversa a la querida (ej.: yo vendo 100 quintales de trigo y ud. acepta pensando que eran 100 quintales de soja);
-Cualidad sustancial del bien que haya sido determinante (ej.: ud. me compra 100 hectáreas para la siembra, resultando luego no útiles para la siembra);
-Motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente al momento de celebrar el acto; y
-La persona con la cual se celebró o la cual se pretende con el acto (ej.: contrato a la Ing. Candelaria Cetti (hija) pensando que se trataba de la Ing. Candelaria Cetti (madre).