DELITOS DOLOSOS CONTRA LA VIDA. Flashcards

1
Q

DELITOS DOLOSOS CONTRA LA VIDA.

A

I. Bien jurídico: Vida humana.

II. Circunstancias determinantes para establecer la protección penal de este bien jurídico.

A. Comienzo de la vida humana
- Dna mayoritaria: Fecundación / concepción
- Dna minoritaria: Anidación del óvulo en el utero materno (legalizar empleo de métodos anticonceptivos de ovulos sobrantes en proceso de fecundación in vitro)

B. Transición de la vida humana dependiente a la independiente.

  • Vida humana dependiente: Vida intrauterina que se produce desde la concepción hasta el parto
  • Desde que momento se modifica el estatuto protector del aborto (VHD) al del homicidio (VHI)
  • Desde el parto en consideración al infanticidio: Permite determinar el limite inicial del homicidio que tiene lugar después del parto (proceso fisiológio de expulsión de la criatura del cuerpo de la madre)
  • Desde que se produce la expulsión total de éste y vive siquiera un instante se aplica el estato protector del homicidio.
  • Separación completa independencia biológica a funciones respiratorias y circulatorias.
  • Si muere durante o antes del parto no se
    modifica el estatuto.

C. Término de la vida humana.

  • Ausencia de regulación.
  • Muerte: Cesasión de vida.
  • La muerte se produce desde el cese irreversible de las funciones cerebrales. (muerte cerebral)
  • Progresivo e irreversible.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Delito de homicidio simple

A

Regulación 391 inciso primero y n 2.

I. Concepto: Consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas de parridicio, femicidio, homicidio calificado e infanticidio.

  • Alude expresamente al parricidio al femicidio y al H.C ya que el numeral 2 señala que se castiga con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso (aludiendo al numeral 2)
  • Infanticidio no aparece pero se entiende agredado porque es una especificación del parricidio por lo que si no estuviese regulado cabría en la hipotesis del 390.

II. Conducta: Matar a otro = originar o provocar la muerte a otra persona sin las circunstacias de los otros homicidios.

Medios materiales: Naturaleza física = que afecten la integridad o fisiología de la víctima ya sea de externa o interna.

Medios inmateriale: Afectan la psquis provocando una falla orgánica (terror) o mediante la palabra. intelectuales

Activo u omisivo

III. Resultado material.

  • R/de causalidad.
  • Imputación objetivoa
  • Homicidio concausal: Aquel en el que el sujeto realiza un hecho no lo suficientemente apto para matar a la víctima pero que por circunstancais prexistentes, concominantes, o consiguientes muere
  • NO es imputable objetivamente la muere (caso de esquivar disparo y la daga)
  • Se castiga a título de tentativa o frustración.
  • Delitos preterintencional: Tenga la intención de realizar un delito pero de manera culposa se produce un resultado más grave que aquel que había previsto.
  • Se castiga a título de lesiones dolosos y homicidio culposa.

IV. Sujeto activo:

  • Depende si es un acción u omisión
  • Acción cualquiera.
  • Omisivo: Aquel que está en posición de garante.

V. Sujeto pasivo: No puede ser el autor y cualquiera que no sea apto para configuar el delito de parridico, infanticidio o femicidio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Delito de homicidio calificado. concepto + calificantes enumeración

A

I. Conceptualizar: Consiste en el delito de matar a otro concurriendo las circunstancias del artículo 391 n1 y sin que se presenten los elementos propios del parricidio, femicidio e infancticido o obv homicidio simple.

II. Calificantes: 391 n1.

Cº: Son aquellas circunstancias típicas a la del homicidio calificado vinculadas en general, con formas, medios o aspectos particulares de la ejecución de la conducta homicida que por su concurrencia justifican un mayor desvalor que la hiptesis residual del delito.

(concurren varias) : Mayor extenión del mal causado, mayor desvalor si hay más calificantes involucradas.

  1. Matar otro con alevosía.
  2. Matar a otro por Premio o promesa remuneratoria u otro beneficio, ya sea económico o de otra naturaleza que vaya en provecho propio o de un tercero.
  3. Por medio de veneno.
  4. Con ensañamiento aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del onfendido.
  5. Con premeditación conocida.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

ALEVOSÍA.

A

I. Consiste en obrar sobre seguro o a tración.

a. Obrar a tración: Implica actuar ocultando las verdaderas intencione.

b. Obrar sobreseguro: Consiste en aprovecharse o crear condiciones fácticas para evitar cualquier riesgo para el sujeto.

Cuando hay o no alevosía.

  • Criterio objetivo: Apunta a la indefensión de la víctima
  • Subejtivo: Se centra en la posición del agente frente al hecho y el reprocher moral y criminológico que podemos realizar.

Acá el desvalor está en que el sujeto se aprevecha de la situación particular de vulneralibilidad en que encuentra la víctima
- Puede ser preexistente
- Creada por el autor. (desvalor mayor)

Comparación alevosía como agravante del artículo 12 n1 con las del 391 n1 C primera.
- Idéntica y el resto también, interpretación sistemática.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Por premio, promesa remuneratoria u otro beneficio ya sea económico o de otra naturaleza para provecho propio o de un tercero.

A

I. Dos sujetos.
- Mandante
- mandatrio

II. Evolució norma
- Por premio o promesa remuneraotira.
- Ya permitía incluir cualquier tipo de beneficio económico o no.
- Que el beneficio fuera propio o para un tercero.

III. Discusión app de la calificante (para ambos) (solo mandatario) non bis in idem.

IV. Pacto concreto/ no basta esperanza.
- No es necesario el pago o la entrega.

V. PREMIO o promesa / distinción modalidad temporal, se entrega con la ejecución del delito o luego del mismo.

VI. Desvalor.

VII. COMPARACIÓN AGRAVANTE.
- La calificante es más amplia, por lo que si concurre aquella no podría aplicarse la segunda porque la subsume.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

VENENO

A

Circunstancia 3ra del artículo 391 n1 del CP.

Concepto: Toda substancia que suministrada a la víctima de manera insidiosa atendiendo a sus circunstancais puede causar su muerte.

  • Sustancia nociva para la vida (no basta que afecte la salud) aunque se trate de poca cantidad.
  • Sustancia puede químico o mecánimo (vidrio molido)
  • Administrada: Aspiración, absorción, ingesta, inyección.

II. R/C con la insidia: EN que la admiinstración del veneno debe ser sin que la víctima pueda percartarse de la letalidad del mismo.

IV. Comparación con la agravante del artículo 12 de veneno que tiene un medio de comisión más bien catastrófico.

  • No son iguales.
  • Podría haber eventualmente un concurso de homicidios, uno califado y otro u otros agravados.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

VENENO

A

Circunstancia 3ra del artículo 391 n1 del CP.

Concepto: Toda substancia que suministrada a la víctima de manera insidiosa atendiendo a sus circunstancais puede causar su muerte.

  • Sustancia nociva para la vida (no basta que afecte la salud) aunque se trate de poca cantidad.
  • Sustancia puede químico o mecánimo (vidrio molido)
  • Administrada: Aspiración, absorción, ingesta, inyección.

II. R/C con la insidia: EN que la admiinstración del veneno debe ser sin que la víctima pueda percartarse de la letalidad del mismo.

IV. Comparación con la agravante del artículo 12 de veneno que tiene un medio de comisión más bien catastrófico.

  • No son iguales.
  • Podría haber eventualmente un concurso de homicidios, uno califado y otro u otros agravados.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

ENSAÑAMIENTO (391 N1 C 4.)

A

I. Aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.

  • Se requiere de un dolor que la víctima sufra en vida el cual debe ser excesivo y además innesario para causar su muerte.
  • Desde u pov subjetivo se requiere dolo directo por la referencia un elemento subjetivo impropio es decir la deliberación.
  • Inhumana: Tesis
    a. Se refiere a que la víctima debe recibir este traso más allá de los límites

b. La insensibilidad del hechor al realizar la conducta (restringe la app de la califcante a cuasipsicopata9)

III. Comparación con la agravante. (existe una distención)

Podría haber un homicidio calificado con ensañamiento y agravado con ensañamiento

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

PREMEDITACIÓN

A

Concepto.

La premeditación como calificante y agravante puede entenderse como la circunstancia de

adoptar la resolución de cometer un hecho delictivo, mantenerla inalterada en sus aspectos esenciales por un tiempo considerable y posteriormente, ejecutarla en los términos previstos.

  • Criterio cronológico: Mantener durante un lapso de tiempo la resolución de delinquir.
  • Criterio psicológico: Actuar muy medido y para nada impulstivo. (frialdad y tranquilidad)

Expresión conocida.

  • Una explicación natural pero ilógica: Compartido o socializado lo cual no tiene sentido toda vez que el sujeto daría a conocer su plan antes de ejecutarlo.

Una explicación no natural pero más lógica (e irrelevante)
- Entender debe ser acreditada en juicio, lo cual carecería de un fundamento toda vez que lo que se invoca debe ser probado en virtud de los estándares y la presunció de inonncea.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

PARRICIDIO 390

A

Rº 390 del CP.

I. El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre, hijo, cualquier ascendendiente o descendiente, a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente civil.

II. Elemento objetivo:

  • Conducta: EL que mate a otro además un vínculo relacional, ascendencia o descendencia (parentesto) ( conyugalidad o convivencia el cual puede ser actual o pasado)
  • Delito de sujeto especial impropio: La calidad exigida por el tipo no es determinante de la ilicitidu de la conducta sino de la agravación de la misma.

III. - ¿Es parricidio es un delito de sujeto pasivo calificado?

No, porque la calidad del sujeto pasivo es consecuencia de la calidad del sujeto activo.

Femicidio: Sí la víctima tiene que ser una mujer pero la muerte de aquella no esta determinada por la calidad exigida al sujeto activo.

IV. Conducta…

Se puede castigar el parricidio de manera omisiva.

  • Un sector de la doctrina señala que no porque se vulneraía el ppo non bis in idem. La relación de parentesco, conyugalidad o convivencia sería sufiente para fundar la posición de garante, por tanto se estaría considerando dicho vínculo para valorar el hecho del parricidio (constituye un homicidio agravado) y fuente para la posición de garante..

Otro sector mayoritario señala que no, ya que no basta una mera relación formal (con independencia de las dinámicas que tienen estos sujetos en su día a día) para fundar la posición de garante sino que debe existir un vínculo de carácter material que se traduzca en esa dependencia o comunidad de vida entre los sujetos)

En este sentido para calificar el hecho como parricidio basta que se constate el vínculo relacional

mientras qeu para fundar la posición de garante debe existir una relación material

IV. La relación de parentesco, conyugalidad y convivencia.

A. Parentesco: Fuentes de las que puede emanar el parentesco.

  • Consanguinidad: Quedaría claramente incluido dado que sería el principal rango de protección de la norma, teniendo en consideración que de acuerdo a un sector lo que se pretende proteger el la estructura familiar (relaciones paterno filiales)
  • Adoptivo: Actualmente se quedaría comprendido y esto no tiene que ver coin extender la responabilidad penal a otros casos, sino comprender que la voz parentesco ya no es la misma que se utilizaba en antaño, producto que de ley de adopción selaña que no cabe la discriminación entre ambos hijos adoptivos o nautarales, por lo que quedarían incluidos conforme a una interpretación progresiva y sistemática a normas de carácter extrapenal.

Afinidad: No quedaría comprendido según la mayoría de la doctrina, ya que parecería desproporcionado asimilar al consanguinidad a la afinidad sobre todo teniendo en cente que la finalidad es aplciar la pena más grave de nuetro al responsable.
-El legislador cuadno quiere incorporar a este parentesco lo agrega expresamente.

B. Conyugalidad.
- Problema respecto de los vínculos pasados (NO EXISTE UN NINGÚN PARAMETRO TEMPORAL PRUDENCIAL
- El vínculo debe ser determinadnte en la ejecución del hecho. (motivación)

  • La conyugalidad: Exige un contrato civil de matrimonio (independiente en ppo si estamos ante realciones de carácter hetero como homosexual).

C. convivencia: Básicamente comprende la convivencia de hecho como la convivencia civil.

Vínculo de carácter afectivo sexual cotidiano o doméstico entre dos personas.
- Incorpora a ambos:
- Tener en cuenta la ejercución del ehcho detemrinadnte el vínculo pasdado.

R/C de poloelo no: R/c sexuales sin convivencia.

(Problema de femicidio: pololo a pololola.

V) Elementos subjetivos.

  • Prescinde motivaciones.
  • Dolo directo: Doctrina minoritaria (exigencia subetiva impropia alude al aspecto congnitivo del dolo)
  • Dolo eventual: No se extiende a la conducta de matar, solo que debo saber que alguien es mi ascendiente
  • Culpa: No por la gravedad de la pena auque en términos estricto no le correspondería lamisma pena
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Femicidio 390 bis y 390 ter

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Figuras accesorias al suicidio de un tercero.

(Auxilio al suicidio - Inducción al suidicio - Suicidio femicida)

A

Auxilio al suicidio 393:

  • El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, se efectúa la muerte.
  • Autor coopera en la muerte de un tercero, no toma participación del hecho. (Eficaz y determinante en la ejecución del hecho)
  • Podría haber coatoría.
  • Acá la resolución de suicidarse la víctima ya la tomó
  • Cooperación por medios materiales e inmateriales
  • Debe saber que la coperación es para asisitir la muerte de un tercero.
  • Se debe precisamente producir la muerte (condición objetiva de punibilidad) si no se produce no surge la responsabilidad penal.

Aspecto subjetivo: Dolo directo.

Delito de peligro: Pone el peligro el bien jurídico.

  • NO cabe omisión del auxilio al suicidio: Por ejemplo si no se evita la muerte, ya que el que está en posición de garante debería evitarla y de no hacerlo se configura un homicidio.

B. INDUCCIÓN AL SUICIDIO.
- Acá el autor crea en otro la resolución de dilinquir.
- Forma de participación accesoria a otro hecho.

  • Se castiga según se comsumo o no se efectuó la muerte o si se produce bajo circunstancias del 390 ter (femicidio no íntimo)
  • Comisión doloso.
  • Coatoría y autoría mediata.
  • Es un delito autónomo que regula una conducta accesoria a la principal (suicidio), no requiere la intervención del sujeto en el hecho, sino hablamos de un homicidio.

C. Suicidio femicida. (390 SEXSIES)

  • Acá a diferencia de la iducció no se crea la resolución de delinquir
  • Ni tampoco se colabora o se asiste al suicidio de un tercero.
  • Acá la víctima que es mujer que se suicida producto de hechos previos de violencia de generos que además revisten habitualidad.
  • COnceptualiza la violencia de género: Acción u omisión que produce daño a la integridad física psíquica de la mujer, especiamente aquellas que tienen que ver con el 390 ter.
  • Debe haber una relación entre los hechos y el suicidio (comisión dolosa, dolo eventual ,culpa)
  • Similitud con el 393 bis inducción al suicidio ya que alude al 390 ter en cuanto a las circunstancias.
  • Lo relevante es determinar si existe o no inducción. (si hay 393 bis) si no hay 390 sexsies.
  • Si bien no lo dice la muerte de la mujer se requiere ya que posee la misma pena que en la inducción cuando la víctima muere.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

EUTANASIA

A

Cº + Clasificación

Eutanasia activoa

Eutanasia pasiva

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

ABORTO / CONSENTIIENTO / VIOLENCIA / 342 N1, N2 ,N3.

¿Malicia?

A

I. Concepto: Consiste en dar muerte al feto o cualquier interrupción artificial y anticipada del proceso gestacional con el objeto de dar muerte al que está por nace

II. - Sujeto activo, objeto material (distinto) ( bien jurídic0

III. Crítica en cuanto a su reconocimiento:

IV. Conducta: Dar muerte al feto

  • D lesión, d de resultado, no se puede abortar omisivamente producto

V. Clasificación
- s.a
- medios de ejecución.

Debemos examinar ciertos aspecto relevantes para efectos de determinar el delito de aborto con dolo directo de la figura del 342.

Hay tres supuestos de delito de aborto realizado por terceros.

  • Aborto con violencia. 342 n1 (sin consentimiento)
  • Aborto sin consentimiento 342 n 2 (sin violencia)
  • Aborto con consentimiento 342 n 3
    • Con violencia
    • Sin violencia

Determinar el consentimiento de la víctima que debe recaer sobre dos cuestiones.

a. El hecho de interrumpir el embarazo
b. Los medios de ejecución.

Por ejemplo si consiento en el aborto realizado de tal forma y resulta ser violento se castiga bajo el n3 en cambio si consiento de la misma forma pero se efectua de una forma totalmente distinta se produce el n 1.

B. VIOLENCIA.

Sentido amplio: Coacción física o psicológica para que aborte o la propia mujer cause su aborto que puede recaer sobre la víctima (aborta o te mato) o sobre terceros (aborta o mato a x) según una postura determinante este terecero ha de tener una cercanía con la víctima.

El NUMERAL 2 implica un caso de aborto sin violencia pero también sin consemiento sobre la interrupción del proceso gestional
- Opera sobre la base del engaño: Te voy a inyectar un algo para tratar una enferdad y éste aborta.

NO HUBO VIOLENCIA NI TAMPOCO CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA.

  • Violencia: Física o moral (amenaza pero que debe restringirse a la comunicación de un mal inminente de violencia física).

Discusión sobre quien recae la amenaza.

a. (tesis amplia / intermedia / restringida)

  • Tesis intermedia: Mujer o persona r/c cercana a la víctima / si estamos fuera de esa situación no hay violencia y se castigado como aborto del n2.
  • Violencia debe estar destinada a forzar la resistencia o a que ella se provoque el aborto.
  • Problema si a causa del aborto la mujer sufre lesiones.

. Aborto absorve lesiones menos graves y leves.

ART 343: Castiga el aborto con violencia con dolo eventual.

  • Algún sector incluso permitiría el castigo culposo (represento resultado rechazo pero se produce)
  • Delito preterintencional. Doloso en lesiones culpa homicidio.
  • Problema: Proporcionalidad de la pena igual delito con dolo eventual de aborto con el culposo (solución límite inferior)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly