Delito contra la integridad sexual Flashcards
UBICACIÓN Y BIEN JURÍDICO.
- Regulado en el título séptimo del libro segundo del código penal cuyo epígrafe es: DELITOS CONTRAL EL ORDEN DE LA FAMILIA, LA MORALIDAD PÚBLICA Y LA INTEGRIDAD. SEXUAL.
- Hay referencia delitos sexuales que no se encuentran en dicho título, como el robo con violación o el secuestión con violación o sustración de menores.
- Bie jurídico.
a. Libertad sexual: Una manifestación concreta de la libertad relativa a la esfera sexual que aludiendo a la facultad de la persona en autoderminarse en materia sexual sin compelida ni abusada por otro.
b. Integridad sexual. Derecho a no verse involucrado en un contexto sexual, en atención al detrimento físico, psíquico, emocional que dicha experiencia pueda provocar en el común de los seres humanos.
- Desde el punto de vista de la configuración a lo que el legislador le importa la potencionalidad de la conducta en generar un daño.
- No se exige daño efectivo.
- No se exige reacción de la víctima
- No se exige que la víctima sepa que está sufriendo un comportamiento sexual respecto de otro.
- Daño puede ser, físico, psíquico, emocional.
- Disponibilidad del bien jurídico: limitación en algunas conductas.
- Nuestro sistema el consentimiento tiene un rol secundario.
Abuso sexual. 365 bis 366, 366 bis.
Concepto de acción sexual 366 ter
Cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado que afecte los genitales, ano, boca aun cuando no hubiese contacto corporal con ella.
Abuso sexual involucra una conducta relativa a la acción sexual que es distinto al acceso carnal. Este puede tener lugar mediante contacto corporal o sin contacto corporal
Abuso sexual propio: Es aquel en que existe un contacto directo entre la víctima y el autor.
Abuso sexual impropio: Consiste en un abuso sexual que se realiza sin haber contacto corporal.
A. Abuso sexual propio (acción sexual)
- R/C VIOLACIÓN
- r/c estupro
- Con sorpresa
- Menor de 14 años.
i. Rº en el artículo 365 bis (agravado y el artículo 366 que es el abuso sexual con contacto corporal simple.
ii. Conducta consiste en ralizar una acción sexual distinta al acceso carnal constititvo del delito del artículo 361 y 362 y del 363 (V / E)
- Permite incluir a la mujer que actúa como autora y que es accedida carnalmente por un hombre que tiene la calidad de S.P
- No puede ser cometido con culpa/ delito de mera actividad. (el consentimiento opera como causal de atipicidad)
Rº de la acción sexual
- Significación sexual / relevante / con contacto víctima y autor o afecar boca ano o genitales de la víctima
- Quedam comprendidos prácticas masturbatorias, necrofolia, suscción etc.