Definiciones Bienes Flashcards
Cosa
(Rozas) Todo lo que es relevante o tomando en cuenta por la ley que pueda ser objeto de relaciones jurídicas.
Bien
(doctrina) Aquellas cosas que efectivamente prestan utilidad o interés a un sujeto.
(Art. 565) Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Cosas corporales
(Art. 565) Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Cosas incorporales
(Art. 565) Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres.
Derechos reales
(Art. 577) Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Derechos reales de goce
Los que permiten la utilización directa de la cosa
Derechos reales de garantía
Los que permiten utilizar la cosa indirectamente, por su valor de cambio.
Derechos personales o créditos
(Art. 578) Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.
Bienes muebles
(Art. 567) Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí misma, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Muebles por anticipación
(Art. 571) Los productos
de los inmuebles y cosas accesorias a ellos, se reputan muebles aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre los productos o cosas a otra persona que el dueño.
Bienes inmuebles
(Art. 568) Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas; y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Inmuebles por destinación
(Art. 570) Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento.
Bienes consumibles
(Art. 575) Aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. (corruptibles)
- Objetivamente: bienes que, por sus propias características, se destruyen ya naturalmente (si desaparecen físicamente o sufren una alteración substancial), ya civilmente (si implica la enajenación del bien), por el primer uso.
- Subjetivamente: los bienes que, atendido al destino que tienen para su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.
Bienes fungibles
Aquellas que por presentar entre sí una igualdad de hecho, se les considera como de igual poder liberatorio. (obj/subj).
Bienes principales
Aquellos que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros.
Bienes accesorios
Los que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir.
Bienes materialmente divisibles
Bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en su conjunto.
Bienes intelectualmente divisibles
Cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente.
Singulares
Los que constituyen una unidad, natural o artificial.
Bienes universales
Las agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física, pero que forman un todo funcional y están relacionados por un vínculo determinado.
Universalidad de hecho
Conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman
un todo al estar unidos por un vínculo de igual destino, generalmente económico.
Universalidad de derecho
Conjunto de bienes y relaciones jurídicas, activas y pasivas, consideradas jurídicamente como un todo indivisible.
Bienes comerciables
Son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal.