Definiciones Acto Jurídico Flashcards
Hecho Jurídico
Todo suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por la acción del hombre.
Acto Jurídico (Vial)
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar y extinguir derechos y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, ya que el derecho sanciona dicha manifestación de la voluntad.
Art. 1444
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato, las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; son accidentales a un contrato aquellas que no esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Voluntad
(Boetsch) El libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa.
Oferta
(Boetsch) Acto jurídico unilateral por cual una parte propone a otra celebrar una convención determinada.
Aceptación
(Boetsch) Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de una oferta manifiesta su total conformidad con ésta.
Error
(Boetsch) Falsa representación de la realidad, esto es, la disconformidad del pensamiento con la realidad.
Error de derecho
(Boetsch) Ignorancia o concepto equivoco que se tiene se una norma jurídica, en cuanto a su exigencia, alcance, inteligencia o permanencia en vigor.
Error esencial
(Art. 1453) El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata.
Error sustancial
(Art 1454) El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree.
Error en las cualidades accidentales
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
Error en las personas
(Art. 1455) El error acerca de la persona con que se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Dolo
(Art. 44) Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Dolo como vicio
Maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.
Fuerza
(Boetsch) Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.
Fuerza grave
(Art.1456) Cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
Temor reverencial
(Art. 1456) El solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.
Lesión
(Boetsch) el perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.
Capacidad
(Boetsch) Aptitud para adquirir derechos y ejercitarlos.
Capacidad de goce
(Boetsch) Idoneidad o aptitud para adquirir, gozar y ser titular de un derecho.
Capacidad de ejercicio
(Art. 1445) La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Objeto
(Art. 1460) Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.