Contratos Unilaterales Flashcards

1
Q

¿Qué es un contrato unilateral y bilateral?

A

Art. 1455 C.C.: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

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2
Q

¿Qué nombre deberían recibir, en vez de unilaterales?

A

Contratos bilaterales imperfectos, Esto porque no es que solo una parte se obliga, sino ambas lo hacen pero una parte más que la otra. En todo contrato concursan 2 voluntades.

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3
Q

¿Cuales son las excepciones de los contratos unilaterales?

A

Sin embargo, existe excepciones como la SAS que puede crearla una persona mediante un contrato.
No es sencillo reformar este artículo y tampoco es de suma trascendencia hacerlo.

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4
Q

¿Cual es la regla general y la excepción en los contratos?

A

Por regla general, se dan contratos bilaterales. Los contratos unilaterales son excepción.

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5
Q

Tener en cuenta que:

A

La condición resolutoria tácita solo aplica en contratos bilaterales

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6
Q

¿Cuales son los contratos unilaterales?

A
  1. Donación
  2. Mandato
  3. Comodato
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7
Q

¿Cuando se puede revocar la donación?

A

El donante puede revocar la donación, únicamente si el donatario ha incumplido con sus obligaciones.
El deber que se tiene para con el donante es la gratitud.

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8
Q

Revocación de Donación según el CC

A

Art. 1444 C.C: La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.

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9
Q

Definición de Mandato

A

Art. 2020 C.C: Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

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10
Q

Definición de Comodato

A

Art. 2077 C.C.: Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa

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11
Q

IMPORTANTE: cuando exista dudas sobre lo que es ofensivo

A

Cuando sucede esto, es necesario recordar que lo ofensivo se encuentra en la falta de respeto.

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12
Q

Tambien se puede entender como acto ofensivo:

A

Acto ofensivo también puede ser que, sabiendo que el donante padece de insatisfacción de una necesidad, el donatario no le auxilia.

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13
Q

¿Contra quienes procede la revocatoria?

A

La revocatoria de donación puede hacerse en contra de 1 o todos los donatarios.

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14
Q

Si el donatario establece un gravamen sobre el bien donado y se revoca la donación, ¿quién responde por el gravámen?

A

Art. 2330 C.C.: La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto en favor del tercero, deberá hacerse la subasta con notificación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos con el precio del remate, en el orden que corresponda. El juez, entre tanto, hará consignar el dinero.

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15
Q

Prescripción de la acción revocatoria de donación

A

Art. 1446 C.C.: La acción revocatoria termina en 4 años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte; a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se transmite a los herederos
- No se cuenta desde que se realizó el hecho, sino desde que se entera del mismo.

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16
Q

¿Quién puede donar?

A

A las personas se les permite donar siempre que acrediten que tienen otros bienes que les permita una subsistencia digna.
Antes se necesitaba de una insinuación judicial, sin embargo, hoy solo basta acreditarlo ante un notario.

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17
Q

¿Que es un poder?

A

Poder: posibilidad de que pueda debidamente facultado, obrar en nombre de aquel.

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18
Q

¿Porqué es unilateral el mandato?

A

La razón de ser unilateral es porque la aceptación del mandatario puede ser tácita o expresa y casi siempre ulterior

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19
Q

¿Qué ocurre en la tácita?

A

En la aceptación tácita se pondera un principio: Principio de Ejecución:
“si se ejecuta lo mandado, se entiende que ha aceptado tácitamente”

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20
Q

¿Cómo se otorga el mandato?

A

Art. 2027 C.C.: El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico

21
Q

Importancia de los requisitos del mandato:

A

Si bien, el contrato de mandato puede darse de cualquier manera. Para valor probatorio, se necesita que este mandato cumpla con lo establecido en la ley.

22
Q

Este contrato es unilateral porque en principio…

A

Se creería que el mandatario no adquiere obligación, pues el que se obliga sobre lo realizado es el mandante.
Sin embargo, una de las obligaciones del mandatario es la rendición de cuentas:

23
Q

Rendición de Cuentas del Mandatario

A

Art. 2059 C.C.: El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas importantes de su cuenta deberán ser documentadas, si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

24
Q

¿Que puede hacer el mandante en caso de que no esté deacuerdo con las cuentas?

A

Si el mandante no está de acuerdo con las cuentas, puede oponerse y accionar contra el mandatario, para que este le responda. Esto porque el mandante no puede ser perjudicado en
sus intereses, a causa del mandatario.

25
Q

¿Que debe evitar el mandatario?

A

Art. 2053 C.C.: El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.
Pernicioso: que causa mucho daño o es muy perjudicial. Es decir, que pueda desviar al mandante de su vida normal.

26
Q

Proceso de Revocación de Mandato

A

A diferencia de la donación, no se necesita un proceso judicial, únicamente la decisión del mandante y notificación al mandatario a
través de notario. Tampoco se necesita un comportamiento en negativo por parte del
mandatario para poder revocar el mismo.

27
Q

¿Como deben revocarse los mandatos?

A

Los mandatos establecidos en instrumento público, deben revocarse notificando al mandatario mediante trámite ante la notaría del domicilio de
este.

28
Q

Revocatoria de mandato expresa o tácita

A

Art. 2068 C.C.: La revocación del mandante puede ser expresa o tácita.
La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

29
Q

Especificaciones sobre la revocatoria de mandato tácita

A

De igual manera en la revocatoria tácita se le debe notificar al mandatario anterior de la misma.
En algunas ocasiones, la revocatoria tácita no es completa, sino que es parcial.

30
Q

Mandato Pluripersonal o personal

A

El mandato puede ser pluripersonal o personal.
Cuando es pluripersonal, se da un mandato en conjunto y la actuación de todos depende de cómo se haya conferido el mandato.

31
Q

¿Como se actua?

A

El mandante pudo haber establecido que los mandatarios actúen individualmente o conjuntamente.
Si no se ha hecho esta aclaración, se entiende que todos tienen que ponerse de acuerdo para saber como actuar.

32
Q

Contrato de Corretaje

A

El contrato de corretaje también es un contrato de mandato, solo que se enfoca en el comercio de bienes muebles e inmuebles.
En este contrato ocurre una situación especial, pues muchas veces se autoriza a varias inmobiliarias para la venta de una casa. Sin
embargo, se les establece expresamente que no son mandatarios exclusivos.

33
Q

Por lo general el contrato de comodato se da en:

A

Es común en entidades de derecho público, sin embargo, en personas de derecho privado es muy excepcional, pues siempre se persigue
dinero a cambio.

34
Q

Objeto del Contrato de Comodato

A

Siempre se debe atender al objeto del contrato de comodato, es decir, el para qué le otorgó el comodato.
El objeto del contrato debe tener relación con la naturaleza del bien que se va a entregar en comodato.

35
Q

Resolución del Comodato y Obligaciones del Comodatario

A

Al tratarse de un contrato unilateral, si es que el comodatario incumple con las obligaciones que le impuso el mandante, se resuelve el contrato.
En principio, se podría pensar que el comodatario no tiene ninguna obligación para con el comodante, sin embargo, su obligación principal es la conservación de la cosa y su restitución una vez utilizada.

36
Q

Obligaciones del Comodatario

A

Art. 2081 C.C.: El comodatario está obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario

37
Q

No es responsable (comodatario) de:

A

Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:
1. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida
por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.
2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya aunque levísima.
3. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada, o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
4. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

38
Q

La obligación del comodatario se evidencia en:

A

Art. 2082 C.C.: Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad
del comandatario sino hasta la culpa leve; y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.
Es la excepción a la culpa levísima

39
Q

Restitución antes del tiempo estipulado cuando:

A

Art. 2083 C.C.: El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos:
1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

40
Q

¿A quién se debe hacer la restitución?

A

Art. 2084 C.C.: La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.
Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz.

41
Q

Casos donde se puede retener la cosa (no restitución)

A

Art. 2085 C.C.: El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso
del Art. 2096.
- Art. 2096 C.C.: El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los 2 artículos
precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

42
Q

¿Puede el comodatario retener la cosa dada en comodato, si es que el comodante le debe dinero?

A

Por regla general, no.
Por excepción, sí, en los casos del art. 2096:
1. El comodante está en la obligación de indemnizar al comodatario los perjuicios que le hayan ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, siempre que reúna las condiciones del art. 2095.
2. El comodante está en la obligación de pagar al comodatario las expensas que sin previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa siempre que reúna las condiciones del art. 2094.

43
Q

Derecho de Suspensión de la Restitución

A

Art. 2086 C.C.: El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario.
Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, se hará responsable de los perjuicios que de la restitución se sigan al dueño.
Y si el dueño no la reclamare oportunamente, podrá hacerse la restitución al comodante.
El dueño, por su parte, tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante, o sin decisión judicial.

44
Q

El comodato no termina:

A

Art. 2093 C.C.: El comodato no se extingue por la muerte del comodante

45
Q

Modo de empleo de la cosa

A

Art. 2080 C.C.: El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la indemnización de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.

46
Q

Comodato Precario

A

Precario: poco duradero.
Es bastante utilizado en el fideicomiso mmercantil.
En un fideicomiso, se constituye un patrimonio autónomo, distinto al de los sujetos que intervienen en este. Generalmente quienes administran los bienes del fideicomiso son los
constituyentes, bajo la condición de que cuando el fideicomiso requiera de sus bienes para ejecutar sus actividades, previa notificación, tiene que
devolver inmediatamente.
Aquí se da un comodato precario, puesto que se debe restituir los bienes cuando la fiduciaria lo decida.
Este comodato puede durar días como meses, puesto que no se ha pactado tiempo.Esto es poco estable

47
Q

Comodato Precario según el CC:

A

Art. 2097 C.C.: El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada, en cualquier tiempo

48
Q

Precario según el CC

A

Art. 2098 C.C.: Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.
También lo constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño
- En este inciso se entiende que una persona piensa que le han prestado una cosa en comodato cuando en verdad solo se trata de mera tolerancia del dueño o incluso este ni sabía.

49
Q

En el caso del comodato precario:

A

Si se incumplen las obligaciones, el contrato no se resuelve ni se rescinde, se termina.