Contratos Bilaterales Flashcards

1
Q

¿Quienes se obligan en los contratos bilaterales?

A

2 partes que se obligan de manera equilibrada

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2
Q

Así como en los contratos unilaterales existe la revocatoria y la terminación ¿Qué mecanismos existen en los contratos bilaterales?

A
  1. Pedir la Resolución
  2. Demandar el incumplimiento
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3
Q

Incumplimiento de contratos implica 4 aspectos:

A
  1. Condición Resolutoria Tácita
  2. Responsabilidad Contractual
  3. Mora
  4. Mora purga Mora
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4
Q

¿Qué es la condición resolutoria tácita?

A

Según el Art. 1505. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero, en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio:
1. La resolución o
2. El cumplimiento del contrato
Con indemnización de perjuicios.

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5
Q

¿Tácita por qué?

A

Al ser tácita, no necesita ser escrita puesto que está incorporada en todo contrato bilateral.

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6
Q

¿Qué significa Resolución de Contrato?

A

figura que permite, a consecuencia de
incumplimiento de una de las partes de lo convenido en el contrato, que este quede sin efecto.

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7
Q

¿Qué ocurre en los contratos de cumplimiento simultáneo?

A

Se demanda la resolución del contrato

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8
Q

¿Qué ocurre en los contratos de tracto sucesivo?

A

Se demanda la terminación del contrato.

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9
Q

¿Qué más se puede reclamar?

A

Además de la resolución se puede demandar daños y perjuicios, y en caso de haber pactado, la cláusula penal.

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10
Q

IMPORTANTE: Tener en cuenta que…

A

Si se prefiere la resolución, ya no se puede escoger
posteriormente el cumplimiento.

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11
Q

¿Cuándo hay incumplimiento?

A

No hace falta que se afirme que la otra parte está en incumplimiento. Hace falta que en realidad esté dentro de aquello la otra parte, la que va a ser
demandada. Debe estar en incumplimiento enmarcado dentro de la ley. Es decir, a quien se va a demandar debe ser moroso

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12
Q

Moroso

A

quien no cumple a tiempo sus obligaciones o quien no las cumple totalmente.

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13
Q

¿Quién es incumplidor en Materia Civil?

A

El incumplidor en materia civil es quien no cumple con sus obligaciones a tiempo. Está en mora desde el vencimiento del plazo que se le dio.

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14
Q

El incumplimiento se discute y determina en:

A

El incumplimiento se discute exclusivamente en la corte, es decir, debe ser declarada judicialmente

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15
Q

¿La resolución se tramita?

A

A través del notario

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16
Q

¿Qué pasa si se revoca una donación donde hubo mejoras por parte del donatario?

A

La situación de esas mejoras se regiría por las reglas de la accesión por edificación con materiales propios en terreno ajeno del Libro II.

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17
Q

¿Qué está siempre relacionada con el incumplimiento?

A

La Mora

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18
Q

¿Qué se debe demostrar para reclamar o resolución o incumlimiento?

A

Es indispensable que se demuestre el incumplimiento para poder reclamar la
resolución o el cumplimiento del contrato más daños y perjuicios.

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19
Q

OJO

A

Es necesario saber que los daños y perjuicios que pueden ser exigidos por el acreedor en virtud del art. 1505, son consecuencia de que el deudor esté en mora.

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20
Q

¿El deudor está en mora cuando?
Mora Debitoria

A
  1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para
    constituirle en mora.
  2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
  3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor
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21
Q

Concepto doctrinario de Mora

A

Es el retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación.
Retardo: falta de pago, pago atrasado, pago incompleto.

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22
Q

¿Desde cuando se debe exigir el pago de la mora?

A

Apenas entró en el ambiente de incumplimiento

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23
Q

La obligación no es exigible cuando:

A

Se debe recordar que, si el deudor no está en mora, la obligación no es exigible.

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24
Q

¿Cuando se calcula la mora?

A

La mora se calcula al momento del pago.

25
Q

Con respecto a la primera causal de mora hay que tener en cuenta que:

A

No es necesario hacer el trámite de requerimiento ante notario para establecer la mora, pues esta opera con el solo vencimiento del plazo o término.
Sí se debe realizar el trámite de requerimiento ante notario solo en los casos especiales que señala la ley (2da parte de este numeral).

26
Q

¿Qué es el requerimiento?

A

Es la conminación de parte del notario hacia el deudor. Esto es, una notificación del notario hacia el deudor estableciendo que el acreedor pide que se cumpla con la obligación. Le indica la hora y el día para que se presente en la notaría a arreglar la situación.

27
Q

¿Cual es el sustento legal del requerimiento?

A

Art. 18 Ley Notarial: Son atribuciones “exclusivas” de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
31. Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad
con el art. 1567 del Código Civil;

28
Q

¿El término en la primera causal debe ser entendido como?

A

Plazo

29
Q

¿Cual es la diferencia entre periodo y plazo?

A

Plazo es el tiempo que tienes para hacer algo, con un tiempo determinado o fijo.
Periodo es un etapa de tiempo que va a terminar o que debe transcurrir

30
Q

Reconvención

A

Se debe entender a la reconvención como el reclamo que hace el acreedor al deudor.

31
Q

¿Cuando ha sido reconvenido el deudor?

A

Se debe entender que el deudor ha sido judicialmente reconvenido cuando ha
sido citado.

32
Q

Mora purga mora

A

En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

33
Q

Daños y Perjuicios

A

Art. 1572 C.C.: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la
obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado
el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita al daño emergente.
Exceptúanse también las indemnizaciones por daño moral determinadas en el Título XXXIII del Libro IV de este Código.

34
Q

¿Se debe demadar tanto daño emergente como lucro cesante?

A

el Art. 1572 determina que para ciertos casos se deberá reclamar solo lo uno o solo lo otro.

35
Q

Contrato de Promesa

A

Existen varias pocisiones
1. Si se tratara de un contrato civil, estuviera regulado dentro de las disposiciones que traten sobre los contratos típicos. Empero, están en el
apartado de las obligaciones en general.
2. Dr. Sacasari afirma que, la promesa como tal, según lo establecido en el C.C., no se pacta con respecto de un contrato en particular, sino que se da respecto a cualquier tema.

36
Q

El contrato de promesa entonces es:

A

Se trata de un contrato abierto/diverso, pero siempre será un contrato bilateral y perfecto.
Es un contrato preparatorio, previo, cuya finalidad se cumplirá cuando se celebre el contrato definitivo determinado por los contratantes

37
Q

Por lo general se utliza el contrato de promesa para los:

A

Contratos de compraventa

38
Q

¿Las Negociaciones Previas o Fase Precontractual generan o no obligaciones?

A

Hay 2 corrientes:
1. Si se celebra el contrato definitivo, la fase precontractual se suma al contrato. En lo público esto es notorio. En el lo privado, la fase
precontractual sirve para interpretar el contenido del contrato, es decir, para saber la intención verdadera de los contratantes.
2. Al ser temas precontractuales, no tienen validez alguna, pues no se encuentran dentro del contrato.

39
Q

La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes (las 2 primeras):

A
  1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código.
  2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces.
40
Q

La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes (las 2 últimas):

A
  1. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
  2. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades
    que las leyes prescriban.
41
Q

Respecto de la causal 3:

A

Lo correcto sería que en un contrato exista plazo o condición pero de manera individualizada.
Si existen ambas, generalmente la condición mata a plazo, y esto va a impedir que la obligación se vuelva exigible.
En cambio, existen ocasiones en donde también se presenten ambas y si la condición es muy abierta, plazo mata condición.

42
Q

¿Por qué en la realidad la gente suele celebrar el contrato de promesa y no de una vez el definitivo?

A
  1. Porque la cosa que se esperaba que exista no ha llegado a existir.
  2. Porque el comprador no tiene el dinero suficiente para adquirir el bien.
  3. Porque la cosa no le pertenece al que la prometió. Sin embargo, se sabe que no hay problema, pues tiene la oportunidad
    de adquirir el bien y luego transferirlo o de convencer al dueño para que lo transfiera.
  4. Porque existe un gravamen sobre el bien comprometido. Lo que se debe realizar es cancelar el gravamen.
  5. Porque se necesita la aprobación municipal para la separación del bien inmueble.
    Por lo general, este trámite es muy demorado.
43
Q

Contratos onerosos y gratitos estan vinculados a:

A

principio de beneficio o utilidad

44
Q

Contrato gratuito

A

Art. 1456 C.C.: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

45
Q

Importante referirse a la culpa

A

es la violación al deber objetivo de cuidado con respecto al cumplimiento de una obligación.

46
Q

Tipos de Culpa

A

Art. 29 C.C.: La ley distingue tres especies de culpa o descuido:
- Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias
civiles, equivale al dolo.
- Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
- Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta
especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
- Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.

47
Q

Responsabilidad Civil del deudor

A

Art. 1563 C.C.: El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la
leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora, siendo el caso fortuito de los que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; y la prueba del caso fortuito, al que lo alega.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.

48
Q

Origen Acción Recisoria Pauliana

A

Proviene de la institución del D. Romano: actio pauliana.
Fue concedida en favor de los acreedores para tomar acción en contra del deudor fraudulento.
Toma el nombre de acción pauliana pues fue creada por un Pretor de nombre “Paulus” - Paulo.

49
Q

Acción recisoria pauliana

A

En la práctica es conocida como revocatoria de contrato.

50
Q

Acción recisoria pauliana ¿qué és?

A

Es una acción concedida a los acreedores, para que no permitan que los deudores les impidan cobrar sus obligaciones disponiendo de su patrimonio a
terceros, antes de que se haga exigible la obligación
Generalmente esto sucede porque el deudor pone sus bienes en buen recaudo, a nombre de sus familiares, para que no le puedan cobrar.

51
Q

¿en base a qué tipo de contrato se debe transferir los bienes?

A

Cuando el deudor ha dispuesto un bien en favor de terceros, la acción en contra del que recibió onerosamente, no va a ser la misma que la acción contra quien lo recibió a título gratuito

52
Q

Acción Recosoria Pauliana en CC

A

Art. 2370 C.C.: En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio
familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

53
Q

Acción Rescisoria Pauliana en contratos onerosos y gratuitos

A

El punto importantees el perjuicio causado al acreedor. El perjuicio es que no se cumple la obligación que el deudor tenía para con
él y que tampoco tiene bienes para cumplir la obligación.

54
Q

Mala Fe

A

La mala fe, según el Código, se entenderá cuando ambos (otorgante y adquirente) fueron conocedores del mal estado de los negocios del otorgante.

55
Q

Para solicitar la resición del contrato oneroso a través de la acción pauliana, se debe acreditar:

A
  1. Que se es acreedor: puesto que solo con esta calidad se puede legitimar a la persona en el juicio.
  2. Debe ser perjudicado: esto es, que no ha obrado, estando su obligación vencida o siendo exigible.
  3. Mala fe del deudor y del tercero: sin embargo, esto es difícil pues por lo general el deudor pone sus bienes en buen recaudo de sus familiares, es
    decir, en personas de confianza, quienes no van a preguntarse si su pariente tiene o no un mal estado de su situación económica.
56
Q

Para tratar de probar la mala fe, se debe acudir a medios de prueba como:

A

Testimonio de los intervinientes en la trasferencia del bien (deudor y tercero).
Testimonio de terceros.

57
Q

¿Es posible plantear una Acción Pauliana contra el obligado principal a pesar de que el garante si tiene bienes para pagar la obligación?

A

Por cuestiones prácticas, el acreedor va a cobrar con los bienes del garante.
Sin embargo, pueden existir situaciones en las que la mejor decisión es plantear una Acción Pauliana, como en el caso de que los bienes del
garante estén hipotecados en favor de otros acreedores, y por tanto es posible que no le alcance para cobrar al acreedor.

58
Q

Acción Rescisoria Pauliana en contratos gratuitos

A

Se debe demostrar:
1. Perjuicio del acreedor: se debe demostrar que el acreedor debía cobrar pero no lo ha hecho, y por esto se ha empobrecido.
2. Mala fe del deudor (otorgante): ya no se debe acreditar la mala fe del tercero (adquirente). La mala fe se prueba justificando que el deudor sabía
que transfería su bien porque su condición económica era mala

59
Q

Prescripción de la acción rescisoria pauliana

A

Art. 2370 Num. C.C.: Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en 1 año, contado desde la fecha del acto o contrato.