Contrato de trabajo Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los antecedentes históricos de la LCT?

A
  • Entre 1904 fue enviado al Congreso el primer proyecto de ley de trabajo que se redactó en nuestro país (4.611) y fue sancionada en 1905. Prohibía trabajar los días domingo.
  • En 1907 fue sancionada la ley 5.291 regulatoria del trabajo de mujeres y niños modificada posteriormente en 1924.
  • En 1912 se creó el departamento Nacional del trabajo, una oficina estatal dedicada a tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales.
  • En 1915 se dictó la primer ley regulatoria de los accidentes de trabajo fue modelo y precursor a nuestro continente.
  • En 1921 fue dictada la ley 11,127 que regulaba las normas de seguridad industrial y en 1929 otra ley que establecía la jornada laboral industrial y aún se encuentra vigente.
  • En 1949 la reforma constitucional hizo que el derecho del trabajo alcanzara su rango constitucional al incorporar derechos al trabajo, a condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, etc. Luego en 1957 se incorporaron los derecho del trabajador, los derecho sindicales y los derechos provenientes de la seguridad social.
  • En 1974 se dictó la ley 20.744, la Ley de Contrato de trabajo, que, pese a que tuvo varias modificaciones, sigue vigente hasta hoy.
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2
Q

¿Qué dice el art. 1 de la LCT?

A

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, y tampoco consagra un orden de prelación ya que rige el principio de aplicación de la norma favorable al trabajador

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3
Q

¿Cuáles son las fuentes del derecho laboral?

A

Tenemos diferentes clasificaciones. Pueden ser:
- Materiales o formales: materiales serán los hechos o factores sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social. Formales serán las normas que surgen de ese hecho social que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella.
- Según su alcance: las fuentes pueden ser: especiales o generales: Las especiales: tienen un alcance reducido y están dirigidas a un conjunto determinado de personas; Las generales: tienen un alcance amplio y abarcan a la generalidad de los trabajadores.
- Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en: Las fuentes clásicas, presentes en todas las ramas del derecho y las fuentes propias que son exclusivas del derecho laboral.

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4
Q

¿Cuáles son las fuentes clásicas del derecho laboral?

A

Como fuentes clásicas tenemos: CN (ejemplo, art. 14bis) , tratados internacionales (incorporados en la CN 1994) , leyes y reglamentos,jurisprudencia, usos y costumbres y la doctrina.

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5
Q

¿Cuáles son las fuentes propias del derecho laboral?

A

Como fuentes del derecho laboral tenemos las enunciadas en el art.1 de la LCT: Convenios colectivos de trabajo, estatutos profesionales, laudos arbitrales obligatorios y voluntarios, convenios y recomendaciones.

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6
Q

¿Cuál es la diferencia entre convenios y recomendaciones?

A

La diferencia es que un convenio fija directivas para facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros; mientras que la recomendación no es obligatoria, es una propuesta internacional para que los estados formulen sus propias leyes.

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7
Q

¿Cuál sería un ejemplo de convenio?

A

El convenio de empleados de comercio, el de los empleados de sanidad, empleados gastronómicos, oucra.

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8
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LCT?

A

El ámbito de aplicación de la LCT quedará condicionado por la naturaleza y las modalidades de la actividad que se trate y con el régimen jurídico específico a que se halle sujeta. La ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo.

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9
Q

¿Cuáles son algunos contratos del CCYCN similares al ctto de trabajo pero diferentes?

A

Contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Franquicias, consorcios,etc)

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10
Q

Menciona semejanzas y diferencias con el contrato de obra o servicios.

A

El contrato de obra o servicios: es un contrato civil por el cual una parte se obliga a favor de otra a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante el pago de una retribución sin perjuicio el carácter autónomo de la prestación y de que su objeto consiste en el resultado el contratista o prestador de servicios acepte ejecutar mi servicio que se le contratan bajo las instrucciones del comitente. En este caso el trabajador es autónomo, es decir, organiza su propio trabajo estableciendo las condiciones y tiempo de trabajo y asumiendo los riesgos de la actividad.
Con la última reforma de la ley bases: se presumirá la existencia de contrato de trabajo cuando el trabajador autónomo realice este contrato.

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11
Q

Menciona otros contratos del Derecho Civil que se podrían parecer al Ctto de trabajo. Busca semejanzas y diferencias.

A

Otros contratos similares pueden ser: franquicia, agencia, obras y servicios y contratos asociativos. La principal diferencia es que las partes de estos contratos son independientes.
La Ley Bases reforma el art. 23 y cita lo siguiente:
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se
trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los
recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice
conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.
Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad
Social.

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12
Q

Concepto de contrato de trabajo (s/art.21 LCT)

A

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

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13
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la LCT?

A

Cuando hablamos de naturaleza jurídica de esta ley debemos integrarla dentro del derecho laboral o derecho del trabajo. Según Grisolía: aunque el derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público doctrinalmente se lo puede considerar como derecho público, derecho privado o como un derecho mixto. Esto se debe a que el derecho civil es un derecho individualista y patrimonialista mientras que el derecho del trabajo es humanista y colectivista.

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14
Q

¿Cuáles son las características del CT?

A

Consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, de trato sucesivo, no formal, personal, típico y dependiente.

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15
Q

¿Cuáles son los sujetos o las partes en el CT?

A

Los sujetos en el CT son dos:
- El Trabajador o dependiente: se trata de una persona física con capacidad jurídica que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal A cambio del pago de una retribución.
- El empleador: Se trata de una persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente sirviéndose para ello de la facultades de control y disciplinarias conferidas por ley.

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16
Q

¿Cómo define la LCT al empleado o trabajador?

A

Art. 25. — Trabajador.
Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

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17
Q

¿Cómo define la LCT al empleador?

A

Art. 26. — Empleador.
Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

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18
Q

¿Qué es una empresa para la LCT?

A

Art. 5° — Empresa-Empresario.
A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.

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19
Q

¿Qué es un empresario para la LCT?

A

Art. 5 – 2P: A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.

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20
Q

¿Qué es un establecimiento para la LCT?

A

Art. 6° — Establecimiento.
Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

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21
Q

¿El Estado puede ser empleador?

A

Según Grisolía sí puede pero recalca que la función esencial del estado es intervenir como órgano de control y de aplicación tanto en las relaciones individuales como colectivas (ser autoridad pública). Recordar que existe la Ley Marco de Regulación del empleo Público.

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22
Q

¿Cuáles son los requisitos del contrato de trabajo?

A

Los requisitos del contrato de trabajo que se relacionan con su validez son cuatro: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la forma.

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23
Q

¿Qué es el consentimiento?

A

Consiste en la exteriorización de la voluntad de las partes contratantes de realizar un contrato con determinado objeto. Por lo general se manifiesta de forma verbal.

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24
Q

¿Qué es el consentimiento según la LCT?

A

Según el art. 45: El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

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25
¿Qué es la capacidad jurídica?
Hay 2 conceptos importantes relacionados con la capacidad: • La capacidad de derecho: es la posibilidad de ser titular de derechos y deberes. Todas las personas tenemos capacidad de derecho. • La capacidad de ejercicio: es la posibilidad de ejercer personalmente los derechos y deberes que todos tenemos.
26
¿Qué nos dice sobre la capacidad la LCT?
No existen normas específicas en materia laboral respecto de la capacidad requerida para contratar trabajadores en relación de dependencia, por lo tanto regirán los principios generales que contiene la legislación civil y comercial.
27
¿Cuál es la capacidad del empleador?
Si se trata de una persona humana tiene plena capacidad cuando: es mayor de edad, es decir adquiere los 18 años, ó si es menor pero está emancipado por matrimonio.
28
¿Cuál es la capacidad del empleado?
Una persona humana tiene plena capacidad cuando: es mayor de edad, es decir adquiere los 18 años, ó si es menor pero está emancipado por matrimonio. Sin embargo, los menores entre 16 y 18 años que vivaban con sus padres o tutores van a poder trabajar con su consentimiento a esto se le llama capacidad laboral limitada. Los menores de 16 años no pueden trabajar ni celebrar contrato de trabajo.
29
¿Qué nos dice la LCT acerca de emplear a los menores de 16 años?
Art. 189. — Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. La única excepción será el menor de 16 pero mayor de 14 que puede ser empleado en la empresa familiar cuyo padre, madre o tutor sea el titular. Aunque sólo podrá empleársele 3 horas x día y 15 horas a la semana.
30
¿Cuál es la forma del CT?
Art. 48. — Forma: Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
31
¿Cuál es el objeto del CT?
Art. 37. —Principio general. El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. Art. 38. —Servicios excluidos. No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
32
¿Cuál es un objeto ilícito según la LCT?
Art. 39. —Trabajo ilícito. Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
33
¿Cuál es un objeto prohibido según la LCT?
Art. 40. —Trabajo prohibido. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
34
Defina el concepto del contrato de trabajo según el art. 22 de la LCT.
Art. 22. — Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
35
¿Cuál es la diferencia entre el contrato de trabajo y la relación de trabajo?
La diferencia está dada porque la relación de trabajo es una situación de hecho donde existe una prestación efectiva de las tareas. Si bien los conceptos de la ley son similares y se presume que quien trabaja en relación de dependencia celebró anteriormente al menos un acuerdo tácito (contrato de trabajo tácito) lo que el legislador buscó fue evitar que el empleador utilice los servicios del trabajador y posteriormente desconociera el vínculo fundándose en la inexistencia del contrato.
36
¿Cuáles son los requisitos del contrato de trabajo?
Los requisitos del contrato de trabajo que se relacionan con su validez son cuatro: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la forma.
37
¿Cuáles son las modalidades y la duración del contrato de trabajo?
Los contratos pueden ser por tiempo indeterminado o por tiempo determinado y dentro de éste último puede existir: contrato a plazo fijo, contrato a tiempo parcial, contrato de temporada, contrato eventual, contrato de grupo o por equipo. También puede existir un período de prueba.
38
¿Qué sabes sobre Ctto tiempo indeterminado?
- Es el contrato típico que se constituye. - El contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado salto: que se haya fijado el tiempo de su duración o que la modalidades de la actividad así lo justifique. - Si se quiere formalizar un contrato por plazo de en forma sucesiva se formalizará un contrato por tiempo indeterminado de todas maneras.
39
¿Quién tiene la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado?
El empleador.
40
¿Qué sabes sobre el período de prueba?
Art. 92 bis. — Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
41
¿Qué sabes sobre el Ctto a tiempo parcial?
Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. - No podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. (Auxilio inminente a personas) - El sueldo y los aportes a la seguridad social serán proporcionales a la cantidad de horas trabajadas. -Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. -Los CCT determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
42
¿Qué sabes sobre el Ctto a plazo fijo?
- Es aquel que dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años. - Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido.
43
¿Qué sabes sobre el Ctto de temporada?
- Ocurre cuando la relación entre las partes se cumpla solamente en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetir en cada ciclo por las actividades propias del giro normal de la empresa o explotación. - Hasta 30 días antes del inicio de la temporada, el empleador deberán notificar en forma personal o por medios idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en términos del siglo anterior.
44
¿Qué sabes sobre el Ctto eventual?
- Ocurre cuando la contratación del trabajador se realiza para actividades que necesitan satisfacerse a través de resultados concretos. - Se entenderá que existe esta relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra o la prestación del servicio
45
¿Cuál es la diferencia entre un contrato eventual y un contrato de obra o de servicios?
La principal diferencia es que en el contrato de obra o de servicios las partes son independientes, mientras que en un contrato eventual el trabajador será dependiente del empleador.
46
¿Qué sabes sobre el Ctto de grupo o equipo?
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél.
47
¿Qué sabes sobre el Ctto de teletrabajo?
Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
48
¿Cuáles son los Derechos del empleador?
Los derechos del empleador se encuentran entre los arts. 64-69 y son los siguientes: de organización, de dirección, de control, de modificar el contrato de trabajo, el poder disciplinario para impartir sanciones; y el poder reglamentario para fijar un reglamento.
49
¿Cuáles son los Derechos del empleado?
Los derechos del empleador se encuentran entre los arts. 74-83 y son los siguientes: invenciones del trabajador, percepción del salario, ocupación efectiva, igualdad de trato, organizaciones sindicales y seguridad social, formación en las pymes, libertad de expresión y derecho a la intimidad.
50
¿Cuáles son los Deberes del empleador?
Los deberes del empleador se encuentran en la LCT y son los siguientes: pago de remuneración, de ocupación, de seguridad, prevención y protección al empleado, organismos sindicales y seguridad social, igualdad de trato, llevar libros, formación profesional, deber de diligencia y el deber de información.
51
¿Cuáles son los Deberes del empleado?
Los deberes del empleado se encuentran entre los artículos 84-88 y son los siguientes: prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación, fidelidad, obediencia, responsabilidad por daños ocasionados y no ejecutar negociaciones que perjudiquen al empleador.
52
¿Qué es la jornada de trabajo?
Es el lapso de tiempo durante el cuál el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no tareas en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Podemos leer más en el art. 197.
53
¿Qué jornadas de trabajo existen?
Existen diferentes jornadas de trabajo, entre ellas: jornada de trabajo reducido, jornada nocturna, jornada insalubre.
54
¿Qué es la jornada legal?
Consiste en una jornada de 8 horas o de 48hs semanales, pudiendo trabajar 9 horas. Debe estar entre las 6 y las 21hs.
55
¿Qué es la jornada nocturna?
Consiste en una jornada de 7 horas diarias o 42hs semanales y el trabajador debe recibir la misma remuneración que el que trabaja en una jornada normal. LEER Art.200
56
¿Qué es la jornada insalubre?
Es aquella que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, pone en peligro la salud de los trabajadores. Consiste en una jornada que no puede exceder de 6hs diarias y 36 semanales. LEER Art.200
57
¿Qué son las horas extras y cómo se pagan?
Art. 201. —Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
58
¿Qué es la Remuneración?
Es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
59
¿Qué dice la LCT sobre la Remuneración?
Artículo 103. —Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
60
¿Cuáles son las formas de determinar la remuneración s/la LCT?
Art. 104. —Formas de determinar la remuneración. El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
61
¿Cuáles son las Prestaciones remunerativas?
Comisiones, SAC, preaviso, viáticos sin comprobantes, feriados, remuneraciones en especie, horas extras, premios, gratificaciones, vacaciones, propinas, bonificaciones adicionales.
62
¿Cuáles son las Prestaciones no remunerativas?
Asignaciones familiares, viáticos con comprobantes, reintegro de gastos, gratificaciones pagas con motivo del egreso del trabajador, indemnizaciones.
63
¿Qué causales existen para la extinción del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad de UNA de las partes (empleador -despido con/sin justa causa- o trabajador -renuncia-), por voluntad concurrente de ambas partes (mutuo acuerdo o vencimiento de plazo) o por voluntad ajena de las partes (muerte del trabajador/empleador, fuerza mayor, disminución del trabajo, jubilación).