Contrato de trabajo Flashcards
¿Cuáles son los antecedentes históricos de la LCT?
- Entre 1904 fue enviado al Congreso el primer proyecto de ley de trabajo que se redactó en nuestro país (4.611) y fue sancionada en 1905. Prohibía trabajar los días domingo.
- En 1907 fue sancionada la ley 5.291 regulatoria del trabajo de mujeres y niños modificada posteriormente en 1924.
- En 1912 se creó el departamento Nacional del trabajo, una oficina estatal dedicada a tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales.
- En 1915 se dictó la primer ley regulatoria de los accidentes de trabajo fue modelo y precursor a nuestro continente.
- En 1921 fue dictada la ley 11,127 que regulaba las normas de seguridad industrial y en 1929 otra ley que establecía la jornada laboral industrial y aún se encuentra vigente.
- En 1949 la reforma constitucional hizo que el derecho del trabajo alcanzara su rango constitucional al incorporar derechos al trabajo, a condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, etc. Luego en 1957 se incorporaron los derecho del trabajador, los derecho sindicales y los derechos provenientes de la seguridad social.
- En 1974 se dictó la ley 20.744, la Ley de Contrato de trabajo, que, pese a que tuvo varias modificaciones, sigue vigente hasta hoy.
¿Qué dice el art. 1 de la LCT?
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, y tampoco consagra un orden de prelación ya que rige el principio de aplicación de la norma favorable al trabajador
¿Cuáles son las fuentes del derecho laboral?
Tenemos diferentes clasificaciones. Pueden ser:
- Materiales o formales: materiales serán los hechos o factores sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social. Formales serán las normas que surgen de ese hecho social que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella.
- Según su alcance: las fuentes pueden ser: especiales o generales: Las especiales: tienen un alcance reducido y están dirigidas a un conjunto determinado de personas; Las generales: tienen un alcance amplio y abarcan a la generalidad de los trabajadores.
- Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en: Las fuentes clásicas, presentes en todas las ramas del derecho y las fuentes propias que son exclusivas del derecho laboral.
¿Cuáles son las fuentes clásicas del derecho laboral?
Como fuentes clásicas tenemos: CN (ejemplo, art. 14bis) , tratados internacionales (incorporados en la CN 1994) , leyes y reglamentos,jurisprudencia, usos y costumbres y la doctrina.
¿Cuáles son las fuentes propias del derecho laboral?
Como fuentes del derecho laboral tenemos las enunciadas en el art.1 de la LCT: Convenios colectivos de trabajo, estatutos profesionales, laudos arbitrales obligatorios y voluntarios, convenios y recomendaciones.
¿Cuál es la diferencia entre convenios y recomendaciones?
La diferencia es que un convenio fija directivas para facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros; mientras que la recomendación no es obligatoria, es una propuesta internacional para que los estados formulen sus propias leyes.
¿Cuál sería un ejemplo de convenio?
El convenio de empleados de comercio, el de los empleados de sanidad, empleados gastronómicos, oucra.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LCT?
El ámbito de aplicación de la LCT quedará condicionado por la naturaleza y las modalidades de la actividad que se trate y con el régimen jurídico específico a que se halle sujeta. La ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo.
¿Cuáles son algunos contratos del CCYCN similares al ctto de trabajo pero diferentes?
Contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Franquicias, consorcios,etc)
Menciona semejanzas y diferencias con el contrato de obra o servicios.
El contrato de obra o servicios: es un contrato civil por el cual una parte se obliga a favor de otra a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante el pago de una retribución sin perjuicio el carácter autónomo de la prestación y de que su objeto consiste en el resultado el contratista o prestador de servicios acepte ejecutar mi servicio que se le contratan bajo las instrucciones del comitente. En este caso el trabajador es autónomo, es decir, organiza su propio trabajo estableciendo las condiciones y tiempo de trabajo y asumiendo los riesgos de la actividad.
Con la última reforma de la ley bases: se presumirá la existencia de contrato de trabajo cuando el trabajador autónomo realice este contrato.
Menciona otros contratos del Derecho Civil que se podrían parecer al Ctto de trabajo. Busca semejanzas y diferencias.
Otros contratos similares pueden ser: franquicia, agencia, obras y servicios y contratos asociativos. La principal diferencia es que las partes de estos contratos son independientes.
La Ley Bases reforma el art. 23 y cita lo siguiente:
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se
trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los
recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice
conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.
Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad
Social.
Concepto de contrato de trabajo (s/art.21 LCT)
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la LCT?
Cuando hablamos de naturaleza jurídica de esta ley debemos integrarla dentro del derecho laboral o derecho del trabajo. Según Grisolía: aunque el derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público doctrinalmente se lo puede considerar como derecho público, derecho privado o como un derecho mixto. Esto se debe a que el derecho civil es un derecho individualista y patrimonialista mientras que el derecho del trabajo es humanista y colectivista.
¿Cuáles son las características del CT?
Consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, de trato sucesivo, no formal, personal, típico y dependiente.
¿Cuáles son los sujetos o las partes en el CT?
Los sujetos en el CT son dos:
- El Trabajador o dependiente: se trata de una persona física con capacidad jurídica que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal A cambio del pago de una retribución.
- El empleador: Se trata de una persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente sirviéndose para ello de la facultades de control y disciplinarias conferidas por ley.
¿Cómo define la LCT al empleado o trabajador?
Art. 25. — Trabajador.
Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
¿Cómo define la LCT al empleador?
Art. 26. — Empleador.
Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
¿Qué es una empresa para la LCT?
Art. 5° — Empresa-Empresario.
A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
¿Qué es un empresario para la LCT?
Art. 5 – 2P: A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.
¿Qué es un establecimiento para la LCT?
Art. 6° — Establecimiento.
Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
¿El Estado puede ser empleador?
Según Grisolía sí puede pero recalca que la función esencial del estado es intervenir como órgano de control y de aplicación tanto en las relaciones individuales como colectivas (ser autoridad pública). Recordar que existe la Ley Marco de Regulación del empleo Público.
¿Cuáles son los requisitos del contrato de trabajo?
Los requisitos del contrato de trabajo que se relacionan con su validez son cuatro: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la forma.
¿Qué es el consentimiento?
Consiste en la exteriorización de la voluntad de las partes contratantes de realizar un contrato con determinado objeto. Por lo general se manifiesta de forma verbal.
¿Qué es el consentimiento según la LCT?
Según el art. 45: El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.