Contractual Flashcards

1
Q

Efecto de las obligaciones

A

los derechos o el conjunto de medios que la ley
confiere al acreedor para obtener el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la
obligación, por parte del deudor, cuando éste no la cumpla en todo o en parte o esté
en mora de cumplirla

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2
Q

Derechos que la ley confiere al acreedor

A

(i) Un derecho principal
para exigir, en cuanto sea posible, la ejecución forzada de la obligación;
(ii) Un
derecho para exigir indemnización de perjuicios en principio supletorio del anterior;
(iii) Derechos auxiliares destinados a dejar afecto el patrimonio del deudor al
cumplimiento de la obligación, a mantenerlo en condiciones de afrontar las
obligaciones que contrajo o de pagar la indemnización supletoria.

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3
Q

Requisitos para que proceda la ejecución forzada

A

Deuda liquida
Actualmente exigible
Conste de un título ejecutivo

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4
Q

Derechos del derecho de prenda general

A

Derecho de persecución: La facultad que tienen los acreedores para perseguir todos los bienes del deudor,
presentes o futuros, mediante su embargo
Venta forzada: La facultad que tienen los acreedores para pedir que los bienes que fueron
embargados, se vendan en pública subasta
Derecho de pago: La facultad que tienen los acreedores para pagarse con el producto de la venta
forzada

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5
Q

Créditos primera clase

A

Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
Los gastos de enfermedad del deudor.
Gastos o egresos que deben realizarse,
en el marco de un procedimiento concursa.
Las remuneraciones de los trabajadores.
Los créditos del Fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de
pensiones.
Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia
durante los últimos tres meses.
Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les
correspondan a los trabajadores.
Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.

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6
Q

Créditos segunda clase

A

El crédito del posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la
posada.
El crédito del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos
acarreados.
El acreedor prendario sobre la prenda.

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7
Q

Créditos tercera clase

A

Los créditos hipotecarios.
Los créditos del censualista.
Los créditos del acreedor en cuyo favor ha operado el derecho legal de retención.

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8
Q

Créditos cuarta clase

A

Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las
municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y
administradores de sus fondos.
Crédito que pueda tener la mujer casada en sociedad
conyugal.
Los de los hijos sujetos a patria potestad.
Los de las personas que están bajo tutela o curaduría.

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9
Q

Casos de acción subrogatoria

A

-los acreedores pueden subrogarse al deudor, en el ejercicio de los
derechos reales de usufructo, prenda, hipoteca.
-también subrogarse los acreedores en el ejercicio del derecho legal de
retención que pueda corresponderle al deudor en ciertos casos, como arrendatario,
depositario, usufructuario
-caso de repudiación de una donación. Los acreedores podrán
aceptar la donación por su deudor.

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10
Q

Efectos acción pauliana

A

-No aprovecha al deudor, sino que sólo a los acreedores
-La revocación no aprovecha a todos los acreedores,

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11
Q

Casos en que se puede pedir conjuntamente ambas indemnizaciones

A

Cláusula penal y transaccion

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12
Q

Presunciónes de dolo

A

Indignidades para suceder- simplemente legal
Medidas prejudiciales - de derecho

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13
Q

Presunciónes de mala fe

A

Muerte presunta- simplemente legal
Error de derecho en la posesion- de derecho

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14
Q

Teoría de la imprevision

A

cuando el cumplimiento de la
obligación, sin ser absolutamente imposible, se hace solamente más oneroso o difícil
para el deudor. Circunstancias acaecidas después de celebrar el contrato, que las
partes no tuvieron en cuenta al contratar ni pudieron prever razonablemente, pueden
originar un estado de cosas que torne el cumplimiento de la obligación extremadamente
oneroso para el deudor o a la inversa, gravemente perjudicial para el acreedor.

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15
Q

Condiciones del problema de la imprevisión.

A

i.- El acontecimiento que trastorna gravemente el equilibrio de las prestaciones de las
partes, debe ser imprevisible.
ii.- El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes.
iii.- El acontecimiento debe causar una grave perturbación en las condiciones generales
de la vida económica y en el desarrollo general de los negocios.
iv.- Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y
causar al deudor un grave daño. Sólo esta circunstancia justificaría una alteración de
los términos del contrato para evitar un exorbitante enriquecimiento de una parte, a
expensas de la ruina de la otra.
v.- El contrato debe ser de aquellos de ejecución sucesiva o que importen prestaciones
diferidas o a plazo.

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16
Q

Teoría de los riesgos

A

Designa el peligro de perecer a que está expuesta una cosa, a consecuencia de un
caso fortuito, y que pone a una persona en la necesidad de soportar la pérdida consiguiente.

17
Q

Condiciones de la teoría de los riesgos, tratándose de obligaciones de dar.

A

i.- La cosa expuesta a perecer debe ser objeto de una obligación.
ii.- La obligación de que la cosa es objeto, debe emanar de un contrato bilateral
iii.- La pérdida de la cosa debida debe ser fortuita: de lo contrario, la obligación subsiste
y varía de objeto. El deudor quedará obligado a pagar el valor de la cosa y a indemnizar
al acreedor (art. 1672).
iv.- La cosa debida debe ser una especie o cuerpo cierto: el género no perece (art.
1509).
v.- La cosa debida debe perecer, mientras está pendiente el cumplimiento de la
obligación (art. 1550).

18
Q

Tipos de avaluacion de perjuicios

A

Legal
Convencional
Judicial

19
Q

Características avaluacion legal de perjuicios

A

-supletoria y excepcional
-Corresponde a indemnización moratoria únicamente
-Los perjuicios se presumen, hasta concurrencia de cierta medida.
-4º Los perjuicios se representan aquí con un equivalente en el hecho:
“intereses”.

20
Q

Interés corriente

A

es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en
el país, con exclusión de las comprendidas en el art. 5º de la Ley N° 18.010

21
Q

Interés máximo convencional

A

no podrá
estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor
entre:
i.- 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según
determine la Superintendencia para cada tipo de operación de crédito de dinero, y,
ii.- La tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada
en dos puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable.

22
Q

Anatosismo

A

Es el interés que producen los intereses devengados, que están impagos y se han
añadido al capital desde el día en que debieron pagarse. Corresponde al interés
calculado sobre intereses capitalizados.

23
Q

Clasificación de los perjuicios

A

Perjuicios DIRECTOS son aquellos que constituyen una consecuencia natural e
inmediata del incumplimiento, son aquellos que no se habrían producido si no es
porque hay incumplimiento de la obligación.
Perjuicios INDIRECTOS son aquellos que, si bien se han producido con ocasión del
incumplimiento de la obligación, no han tenido por causa directa e inmediata ese
incumplimiento, sino hechos posteriores y extraños al incumplimiento
Los perjuicios directos se dividen en PREVISTOS e IMPREVISTOS.