Contractual Flashcards
Efecto de las obligaciones
los derechos o el conjunto de medios que la ley
confiere al acreedor para obtener el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la
obligación, por parte del deudor, cuando éste no la cumpla en todo o en parte o esté
en mora de cumplirla
Derechos que la ley confiere al acreedor
(i) Un derecho principal
para exigir, en cuanto sea posible, la ejecución forzada de la obligación;
(ii) Un
derecho para exigir indemnización de perjuicios en principio supletorio del anterior;
(iii) Derechos auxiliares destinados a dejar afecto el patrimonio del deudor al
cumplimiento de la obligación, a mantenerlo en condiciones de afrontar las
obligaciones que contrajo o de pagar la indemnización supletoria.
Requisitos para que proceda la ejecución forzada
Deuda liquida
Actualmente exigible
Conste de un título ejecutivo
Derechos del derecho de prenda general
Derecho de persecución: La facultad que tienen los acreedores para perseguir todos los bienes del deudor,
presentes o futuros, mediante su embargo
Venta forzada: La facultad que tienen los acreedores para pedir que los bienes que fueron
embargados, se vendan en pública subasta
Derecho de pago: La facultad que tienen los acreedores para pagarse con el producto de la venta
forzada
Créditos primera clase
Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
Los gastos de enfermedad del deudor.
Gastos o egresos que deben realizarse,
en el marco de un procedimiento concursa.
Las remuneraciones de los trabajadores.
Los créditos del Fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de
pensiones.
Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia
durante los últimos tres meses.
Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les
correspondan a los trabajadores.
Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
Créditos segunda clase
El crédito del posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la
posada.
El crédito del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos
acarreados.
El acreedor prendario sobre la prenda.
Créditos tercera clase
Los créditos hipotecarios.
Los créditos del censualista.
Los créditos del acreedor en cuyo favor ha operado el derecho legal de retención.
Créditos cuarta clase
Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las
municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y
administradores de sus fondos.
Crédito que pueda tener la mujer casada en sociedad
conyugal.
Los de los hijos sujetos a patria potestad.
Los de las personas que están bajo tutela o curaduría.
Casos de acción subrogatoria
-los acreedores pueden subrogarse al deudor, en el ejercicio de los
derechos reales de usufructo, prenda, hipoteca.
-también subrogarse los acreedores en el ejercicio del derecho legal de
retención que pueda corresponderle al deudor en ciertos casos, como arrendatario,
depositario, usufructuario
-caso de repudiación de una donación. Los acreedores podrán
aceptar la donación por su deudor.
Efectos acción pauliana
-No aprovecha al deudor, sino que sólo a los acreedores
-La revocación no aprovecha a todos los acreedores,
Casos en que se puede pedir conjuntamente ambas indemnizaciones
Cláusula penal y transaccion
Presunciónes de dolo
Indignidades para suceder- simplemente legal
Medidas prejudiciales - de derecho
Presunciónes de mala fe
Muerte presunta- simplemente legal
Error de derecho en la posesion- de derecho
Teoría de la imprevision
cuando el cumplimiento de la
obligación, sin ser absolutamente imposible, se hace solamente más oneroso o difícil
para el deudor. Circunstancias acaecidas después de celebrar el contrato, que las
partes no tuvieron en cuenta al contratar ni pudieron prever razonablemente, pueden
originar un estado de cosas que torne el cumplimiento de la obligación extremadamente
oneroso para el deudor o a la inversa, gravemente perjudicial para el acreedor.
Condiciones del problema de la imprevisión.
i.- El acontecimiento que trastorna gravemente el equilibrio de las prestaciones de las
partes, debe ser imprevisible.
ii.- El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes.
iii.- El acontecimiento debe causar una grave perturbación en las condiciones generales
de la vida económica y en el desarrollo general de los negocios.
iv.- Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y
causar al deudor un grave daño. Sólo esta circunstancia justificaría una alteración de
los términos del contrato para evitar un exorbitante enriquecimiento de una parte, a
expensas de la ruina de la otra.
v.- El contrato debe ser de aquellos de ejecución sucesiva o que importen prestaciones
diferidas o a plazo.