Conceptos Constitucional 2 Prueba 1 Flashcards
Concepto descriptivo político de constitución:
Se refiere a la forma o modo cómo está constituida la realidad de un sistema político. Posee un carácter descriptivo de la configuración efectiva del poder político institucionalizado en un sistema.
Concepto descriptivo institucional:
Se refiere a la constatación de la reglas, (en el sentido de regularidad) que en un sistema político son usadas para identificar al poder político institucionalizado. Con independencia de si limita el poder.
Concepto de constitución en sentido normativo:
Conjunto de normas destinadas a regir el ejercicio del poder político.
Constitución en sentido jurídico:
Conjunto de normas, consuetudinarias o emanadas de textos escritos, que disponen las reglas fundamentales de la organización política y su funcionamiento.
Base normativa de origen histórico tradicional:
Se estima que las reglas nacidas en el proceso histórico son un “deber ser” del poder, y se encuentran incorporadas en las creencias de los individuos a través del tiempo.
Concepto histórico de constitución (Burke):
La constitución es producto de un proceso histórico-evolutivo, con esto se refiere al surgimiento espontáneo y no planificado de reglas en este ámbito, a lo largo del tiempo.
Constitución en sentido amplio:
Pretensión de regular el ejercicio del poder político a través del derecho, sometiéndole a normas jurídicas.
Concepto racional normativo de constitución:
Documento escrito y único, elaborado en esa calidad de manera deliberada, en el cual se contempla la organización política fundamental sobre la base de la división de poderes y se reconocen y protegen las libertades y derechos individuales.
Constituciones normativas:
Corresponde a los casos en que la realidad política y los actores políticos efectivamente se rigen por el sentido que se atribuye al texto constitucional.
Constituciones semánticas:
Aquellas en que la normatividad efectiva se ajusta al texto constitucional, pero sus normas no corresponden a los requisitos que plantea el estado de derecho.
Constituciones nominales:
Estas cumplen con los requisitos del Constitucionalismo, pero no son aplicadas efectivamente, no llegan a constituirse como la base de una normatividad que efectivamente rija al poder político institucionalizado.
Carácter ritual en la constitución:
Se presenta principalmente en los procedimientos políticos, en estos casos las decisiones se toman fuera de los procedimientos contemplado en la Constitución, pero se cumplen estos últimos para que se formalicen.
Consenso fundamental:
Consenso en someter la vida política a reglas formuladas racionalmente en el lenguaje, lo que a su vez implica renunciar a otros criterios o medios para solucionar las controversias políticas, en especial, la renuncia a la fuerza.
Pérdida del consenso fundamental:
Situación en que prime el uso de la fuerza, por sobre el derecho, para solucionar controversias políticas.
Poder constituyente:
Facultad de dotar a una comunidad de una organización jurídico-político fundamental.
Organización fundamental:
Estructura básica de las potestades normadoras y ejecutivas, y a lo menos la base de la potestad jurisdiccional.
Poder constituyente originario:
La capacidad de dotar a un sistema político de una constitución sin vincularse a un ordenamiento jurídico preexistente.
Poder constituyente derivado:
Potestad de modificar una constitución por los órganos y según los procedimientos establecidos que ella misma contempla.
Límites del poder constituyente:
Límites de lo políticamente posible en relación a la normatividad de un texto que se pretende adaptar.
Cláusulas pétreas:
Cláusulas que preceptúan que uno o más artículos de una constitución no podrán ser derogados.
Cláusulas pétreas perfectas:
La propia cláusula vela por su inderogabilidad.
Cláusulas pétreas parciales:
Solo afectan a algunas partes del texto constitucional.
Cláusulas pétreas absolutas:
Señalan que el texto constitucional no puede modificarse en ningún aspecto.
Rigidez constitucional:
Carácter de una constitución que contempla procedimientos agravados de reforma y mecanismos de control de constitucional de las leyes.
Constitución en sentido formal:
Corresponde a la totalidad del texto constitucional protegido por la rigidez.
Reforma formal:
Modificación formal que experimenta el texto constitucional, a través del procedimiento de enmienda contemplado en ella misma, como producto del ejercicio del poder constituyente de revisión.