Conceptos Flashcards

1
Q

Patrimonio doctrina clásica.

A

Una universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona.

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2
Q

Derechos patrimoniales.

A

Derechos directamente avaluables en dinero, con valor pecuniario y que forman parte del patrimonio.

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3
Q

Derecho real

A

Art 577 CC: Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
EJ: Dominio, DR de herencia, usufructo, DR de uso o habitación, prenda, hipoteca, servidumbre.

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4
Q

Derecho personal o crédito

A

Art 578 CC: Son lo que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
EJ: El que tiene el prestamista contra su deudor.

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5
Q

Cosa corporal

A

ART 565 CC: Aquellas cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro.

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6
Q

Cosa incorporal.

A

Art 565 CC: Aquellas cosas que consisten en meros derchos, como los créditos y las servidumbres activas.

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7
Q

Cosa y bien.

A

Cosa: Toda entidad material o inmaterial.
Bien: Toda cosa útil al hombre y es susceptible de apropiación.

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8
Q

Cosas muebles.

A

Art 567 CC: “Aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sin detrimento de su naturaleza, sea moviéndose ellas a sí mismas (como los animales, que se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por fuerza externa (como las cosas inanimadas)”.

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9
Q

Cosas muebles por anticipación.

A

“ciertos bienes inmuebles que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellos en favor de otra persona que el dueño, se reputan muebles antes de su separación del inmueble al que pertenecen”. EJ: La madera y frutos de un arbol antes de cortarse.

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10
Q

Cosas inmuebles.

A

Art 568 CC: Aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, sin dañar su naturaleza, (las tierras y las minas) y las que se adhieren permanentemente a ellas (edificios, árboles)”.

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11
Q

Cosas inmuebles por adherencia.

A

“cosas que naturalmente son muebles, pero que se consideran inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble”.
Ej: “tubos de las cañerías” y “máquinas de un establecimiento industrial adherente al suelo”

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12
Q

Cosas inmuebles por destinación.

A

Aquellas cosas que naturalmente son muebles, pero están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin dañarse.
EJ: Los animales actualmente destinados al cultivo del inmueble.

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13
Q

Lesión enorme.

A

“Perjuicio pecuniario que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las prestaciones recíprocamente estipuladas”.

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14
Q

Cauciones.

A

“Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”.

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15
Q

Especie o cuerpo cierto.

A

“Aquella cosa que se encuentra individualizado de manera tal que es distinguible de aquellas que forman parte del mismo género”.
Ej: Auto marca audi, color rojo, año 2003, patente xxxx.

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16
Q

Cosa genérica.

A

“Aquella cosa determinada únicamente por caracteres comunes a su género”. Ej: Audi rojo.

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17
Q

Teoría de los riesgos.

A

“Aquella teoría que pretende resolver qué ocurre con la obligación de una de las partes, cuando la obligación de la otra se ha extinguido por fuerza mayor o caso fortuito”.

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18
Q

Cosas consumibles (criterio objetivo).

A

“Aquellas cosas que se destruyen o enajenan con su primer uso conforme a su naturaleza”.
EJ física: Carbon o alimentos.
Ej juridica: Dinero.

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19
Q

Cosas incosumibles (criterio objetivo).

A

“Aquellas cosas no se extinguen, destruyen o se enajenan con el primer uso que se hace conforme a su naturaleza.
Ej: Libro.

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20
Q

Cosas consumibles (subjetivamente).

A

Aquellos bienes que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso los enajena o destruye.
Ej: Libro para el vendedor.

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20
Q

Cosas inconsumibles (criterio subjetivo).

A

Aquellos bienes que, atendido el destino que le otorgue su actual titular, su primer uso no implica enajenarlos o destruirlos.

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20
Q

Cosa fungible.

A

Aquella cosa que carece de individualidad propia y por ende puede ser sustituida por otra cosa del mismo género, con el mismo poder liberatorio.

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21
Q

Cosa no fungible.

A

Aquella cosa que tiene individualidad propia y por ende no puede ser reemplazada por otra similar del mismo género.

22
Q

Cosas singulares.

A

Aquellas cosas que por sí mismas constituyen una unidad, sea simple o compleja; natural o artificial.

23
Q

Cosas universales.

A

Conjunto de bienes singulares que forman un todo al tener una conexión funcional.

24
Q

Cosas divisibles materialmente.

A

Aquellas cosas que, sin destrucción, pueden fraccionarse en partes homogéneas entre sí, no sufriendo menoscabo considerable cada parte respecto del total.

25
Q

Cosas indivisibles materialmente.

A

Aquellas cosas que, sin destrucción, no pueden fraccionarse en partes homogéneas entre sí, no sufriendo menoscabo considerable cada parte respecto del total.

26
Q

Cosas intelectualmente divisibles.

A

Cosas que imaginariamente pueden dividirse en partes, aunque no se pueda materialmente.

27
Q

Cosas intelectualmente indivisibles.

A

Cosas que incluso imaginariamente no pueden dividirse en partes, aunque no se pueda materialmente.

28
Q

Cosa principal.

A

“Aquella cosa que tiene una vida jurídica independiente, es decir, subsiste por sí misma”.

29
Q

Cosa accesoria.

A

“Aquella cosa cuya vida jurídica depende o está subordinada a otra”.

30
Q

Accesión.

A

“Modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella”

31
Q

Adjunción.

A

“Una especie de accesión que se produce cuando dos cosas muebles de diferentes dueños se juntan, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada”.

32
Q

Cosas apropiables.

A

Son las que pueden ser objeto de apropiación.

33
Q

Cosas inapropiables.

A

“Son las cosas que no pueden ser sujeto de apropiación. Es decir, ningún sujeto puede tener un derecho real de dominio sobre estos”.

34
Q

Bienes nacionales.

A

“Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”

35
Q

Cosas comerciables.

A

“Son aquellas cosas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, tanto de derechos reales como derechos personales”.

36
Q

Cosas incomerciables.

A

“Son los que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares; no puede existir a su respecto un derecho real ni personal”.

37
Q

Cosas presentes.

A

“Aquellas cosas que tienen una existencia real al momento de celebrarse un acto jurídico”.

38
Q

Cosas futuras.

A

“Aquellas cosas que no existen en el momento de celebrarse un acto jurídico y tan sólo se espera que existan”.

39
Q

Derecho real (Aubry y Rau):

A

“Son aquellos que creando una relación inmediata y directa entre la persona y la cosa a cuyo poder ella se encuentra sometida de manera más o menos completa, son por esto mismo susceptibles de ser ejercidos no solamente contra una persona determinada, sino frente y contra todos”.

40
Q

Derecho real (Alessandri).

A

“Son aquellos que atribuyen a su titular un señorío o poder inmediato sobre la cosa, señorío o poder que, dentro de los márgenes de la ley, puede ser más amplio o menos amplio”.

41
Q

Derecho personal (doctrina).

A

“Facultad o poder que tiene una persona para exigirle a otra el cumplimiento de una obligación”.

42
Q

Dominio (Art 582 CC).

A

El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

43
Q

Dominio doctrina.

A

“Derecho real que otorga a su titular la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa”.

44
Q

Derecho real de herencia.

A

“aquel que recae sobre la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o una cuota de estos”.

45
Q

Derecho real de usufructo (Art 764 CC).

A

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible.

46
Q

Derecho real de uso y habitación (Art 811 CC).

A

“El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”

47
Q

Derecho real de prenda.

A

Derecho real que recae sobre un bien mueble que permanece en poder del acreedor y que se constituye para seguridad de su crédito.

48
Q

Derecho real de hipoteca.

A

Derecho real que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente y que se constituye para garantizar un crédito.

49
Q

Derecho real de servidumbre.

A

“Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

50
Q

Facultad de uso.

A

Servirse de la cosa confrome a su naturaleza.

Definición de Alessandri: “aplicar la misma cosa a todos los servicios que es capaz de proporcionar, sin tocar sus frutos ni realizar una utilización que importe su destrucción inmediata”.

51
Q

Facultad de goce.

A

“Aquella facultad material que confiere el aprovechamiento de los frutos y productos de la cosa”.

52
Q

Facultad de disposición material (consumo).

A

“Aquella que autoriza a su titular para destruir, degradar o transformar una cosa”.

53
Q

Facultad de disposición jurídica.

A

:“Aquella que confiere a su titular la posibilidad de desprenderse del derecho”.