Conceptos. Flashcards
Constitución en sentido descriptivo político:
La forma o modo cómo está constituida la realidad de un sistema político.
Concsitución en sentido sociologico (Ferdinad Lasalle):
Los factores reales de poder existentes en una sociedad.
Constitución en sentido descriptivo institucional:
La constatación de reglas que en un sistema político son usadas para identificar el poder político institucionalizado.
Constitución en sentido normativo:
Conjunto de normas destinadas a regir el ejercicio del poder político institucionalizado.
Concepto jurídico de constitución:
el conjunto de normas, consuetudinarias o emanadas de textos escritos, que disponen las reglas fundamentales de la organización política y su funcionamiento.
Concepto histórico de constitución:
La constitución es un producto de un proceso historico-evolutivo que se refiere al surgimiento espontáneo y no planificado de reglas en este ámbito a lo largo del tiempo.
Constitución en sentido de Constitucionalismo (garcía-pelayo):
Documento escrito y único, elaborado en esa calidad de manera deliberada, en el cual se contempla la organización política fundamental sobre la base de la división de poderes y se reconocen y protegen las libertades y derechos individuales.
Consenso fundamental:
Consenso en someter la vida política a reglas formuladas racionalmente en el lenguaje: lo que a su vez implica renunciar a otros criterios o medios para solucionar las controversias políticas, en especial, la renuncia a la fuerza.
Pérdida del consenso fundamental:
Volver a una situación en que prime el uso de la fuerza, por sobre el derecho, para solucionar las controversias políticas.
Poder constituyente:
Facultad de dotar a una comunidad de una organización jurídico-política fundamental.
Poder constituyente originario:
La capacidad de dotar a un sistema político de una constitución sin vincularse a un ordenamiento jurídico preexistente.
Poder constituyente derivado:
La potestad de modificar una constitución por los órganos y según los procedimientos establecidos que ella misma contempla.
Límites del poder constituyente:
Límites de lo políticamente posible en relación a la normatividad de un texto que se pretende adaptar.
Organización fundamental:
La estructura básica de las potestades normativas y ejecutivas, y al menos la base de la potestad jurisdiccional.
Cláusulas pétreas:
Cláusulas/preceptos que preceptúan que uno o más artículos de una Constitución no podrán ser derogados.
Rigidez constitucional:
Carácter de una constitución que contempla procedimientos agravados de reforma y mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes.
Reforma formal:
Modificación formal que experimenta el texto constitucional a través del procedimiento de enmienda contemplado en ella misma, como producto del ejercicio del poder constituyente de revisión.
Mutación constitucional:
Cambio de las normas constitucionales sin modificación del texto constitucional, generalmente por la intepretación o practica constitucional.
Ruptura de la constitución:
Derogación de una norma constitucional para un caso determinado, conservando vigencia en los demás supuestos que pueda aplicarse.
Suspensión de la constitución:
Privación de vigencia de algunas o todas las disposiciones constitucionales durante un tiempo determinado.
Supremacía de la constitución:
Idea central del Constitucionalismo, de fijar en un texto único la base de todo poder político institucionalizado, lo que en términos jurídicos implica, la base de todas las competencias del Estado.
o
Aquella cualidad de la constitución en virtud de la cual todos los órganos deben someter su acción y el contenido de sus actos a la constitución.
Supremacía constitucional material:
Emanando todas las potestades públicas de la propia constitución, deberán adecuarse a ella en la integridad de sus competencias.
Supremacía constitucional como preeminencia normativa:
Sin atender al criterio temporal ni de especialidad entra a primar siempre la norma que se entiende superior, en este caso, Constitución.
Control de constitucionalidad de las leyes:
Mecanismos para velar porque todos los actos estatales se mantengan dentro del campo definido por la Constitución.
Formas de estado:
Forma de estructurar las competencias estaduales.
Formas de gobierno:
Radicación del poder gubernamental en uno, una minoría o una mayoría según la división usual a partir de Platón y Aristóteles; con esto se alude, en lo esencial, a la relación existente entre la sociedad y los órganos que ejercen el gobierno dentro de su sistema político.
Regímenes de gobierno:
Ciertas configuraciones específicas de la relación entre órganos ejecutivo y legislativo.
Legislation (enacted law):
Actos legislativos formales del Parlamento, de autoridades a las que se les ha delegado la potestad legislativa, eventualmente instrumentos legislativos dictados u otorgados por la Corona en ejercicio de su prerrogativa.
Case law (precedente judicial):
Derecho de elaboración jurisprudencial, y sujeto a la regla del stare decisis, esto es, vinculación del juez a las decisiones previas.