Competencias CE - EA Flashcards
Organización de las instituciones de autogobierno.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los montes y aprovechamientos forestales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Ferias interiores.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La artesanía.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Asistencia social
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Sanidad e higiene.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia. (CE art. 148)
Transcurridos _____ años, y mediante la _____ de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo _____.
Transcurridos CINCO años, y mediante la REFORMA de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Relaciones internacionales.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Defensa y Fuerzas Armadas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Administración de Justicia.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Hacienda general y Deuda del Estado.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Bases de régimen minero y energético.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Estadística para fines estatales.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Competencia exclusiva del Estado. (CE art. 149)
Las materias no atribuidas expresamente _____ por esta Constitución podrán corresponder a las _____, en virtud de sus respectivos ESTATUTOS. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por_____corresponderá al _____, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de _____en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, _____ del derecho de las Comunidades Autónomas.
Las materias no atribuidas expresamente AL ESTADO por esta Constitución podrán corresponder a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, en virtud de sus respectivos ESTATUTOS. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA corresponderá al ESTADO, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, SUPLETORIO del derecho de las Comunidades Autónomas.
Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.
Competencia Exclusiva de la Generalitat (EA art.49)
Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
Competencia Exclusiva de la Generalitat (EA art.49)
Cultura.
Competencia Exclusiva de la Generalitat (EA art.49)
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico.
Competencia Exclusiva de la Generalitat (EA art.49)