Clasificación de las obligaciones parte 2 Flashcards
Definición condición resolutoria
Art. 1479.- La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
Cómo se subclasifican las condiciones resolutorias
C.R Ordinaria
C.R Tácita.
Pacto comisorio.
Condición resolutoria ordinaria:
- Hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, del cual pende la extinción de un derecho
Características de las condiciones resolutorias ordinarias
i. Produce sus efectos de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley. El derecho se extingue ipso iure por el cumplimiento de la condonación. art. 1479
ii. Puede ir envuelta en cualquier acto o contrato.
iii. Opera de pleno derecho: ipso iure. No requiere demanda ni sentencia judicial.
iv. Toda persona puede alegar que ha ocurrido o que ha tenido lugar una condición resolutoria ordinaria con los limites del art. 1490 y 1491, recordando que el CC protege la buena fe del tercero adquirente.
v. El cumplimiento de una CRO no autoriza al acreedor para demandar indemnización de perjuicios, pues como se dijo, no hubo de por medio incumplimiento de manera que nada cabe reprocharle al deudor
Definición condicion resolutoria tácita
Art 1489.- “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.”
Fundamento de la condición resolutoria tácita
básicamente la buena fe y en la equidad en las prestaciones, porque el contratante que es diligente debe ser protegido. Eso en los contratos bilaterales se hace entregándole la condición resolutoria tácita.
En tenor del art. 1489¿La CRT está solo envuelta en los contratos bilaterales?
- Alessandri: solo bilaterales porque el CC es tajante en sus expresiones. Además, en los casos específicos en que el CC en contratos unilaterales tienen CRT son excepcionales, en el comodato y en el contrato de prenda, están normados por la ley.
- Claro Solar: está envuelta en todos los contratos onerosos sin que sea necesario que sean bilaterales. CC lo consagra en el caso del comodato (art. 2177) y de la prenda (art. 2396) porque si se puede siempre que haya un tema oneroso.
- 3era posición: contemplar la CRT de manera general en los contratos unilaterales no sería razonable, fundado en los argumentos de Alessandri
- CC: la contemplaría en todos los casos a propósito del comodato (art. 2177) y la prenda (art. 2396)
- Abeliuk: no admite la posibilidad de que la resolución en general y la condición resolutoria tácita en particular, puedan operar en contratos unilaterales
¿Qué se puede pedir por el contratante diligente a partir de una CRT?:
el contratante diligente puede pedir, a su arbitrio: la resolución del contrato (y la respectiva indemnización de perjuicios) o el cumplimiento del contrato (más la indemnización moratoria)
¿Cómo se ejerce la opción por el contratante diligente en una CRT?:
la CRT a diferencia de la CRO no opera de pleno derecho. El derecho a pedir la resolución del contrato es un beneficio que la ley otorga al contratante diligente. La opción que entrega el art. 1489 debe hacerse por medio de una demanda judicial.
¿Cuál es el presupuesto de la acción resolutoria en una CRT ?:
no basta, para demandar, el solo incumplimiento del contrato. Debe tratarse de un incumplimiento imputable, es decir, que el demandado se encuentre en mora de cumplir. No será imputable al deudor el incumplimiento cuando este se deba al caso fortuito o a la fuerza mayor, o cuando el deudor acredite que su conducta no fue culpable.
¿Qué contratante puede deducir la acción resolutoria en una CRT?:
el que demanda debe ser el contratante diligente, el que ha cumplido o está llano a cumplir su obligación. De lo contrario, la contraparte no estaría en mora: arts. 1552 y 1826, y el demandado podría oponer la excepción de contrato no cumplido, es decir, alegar que la mora (del demandante) purga la mora (del demandado).
¿Qué tipo de incumplimiento da lugar a que opere la CRT?
Se afirma que basta cualquier incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para pedir la resolución. Carece de importancia la magnitud de la infracción y la importancia de la obligación infringida. Excepcionalmente, la ley considera la magnitud de la infracción en los siguientes casos: arrendamiento, compraventa cuando se trata de una cosa que no existía al momento de la celebración del contrato, usufructo
Qué posturas doctrinales existen respecto al tipo de incumplimiento que da lugar a que opera la CRT?
- 1era doctrina: no importa la magnitud de la infracción o la importancia de la obligación
- Argumento “de la no distinción”: Algunos autores consideran que cualquier incumplimiento permitiría al contratante diligente demandar. si el legislador no distingue en el art. 1489 entre obligaciones principales o secundarios, o más o menos importantes, por ende, el interprete tampoco.
- Argumento “a contrario sensu”: Si el legislador considera la magnitud en ciertos casos, es porque por regla general, tal exigencia no debe cumplirse.
- 2da doctrina: sí es importante hacer una distinción:
- otra parte considera que cuando opera la condición resolutoria debiese establecerse como limite las denominadas “obligaciones principales del contrato” solo esas permitirían ejercer la acción resolutoria. Claro Solar.
Cuándo ocurre la resolución del contrato, tratándose de la condición resolutoria tácita?
Como esta condición no opera de pleno derecho, el contrato queda resuelto desde que la sentencia que lo declara queda ejecutoriada.
Cuándo ocurre la resolución del contrato, tratándose de la condición resolutoria tácita? qué opiniones existen dentro de la doctrina sobre eso?
Como esta condición no opera de pleno derecho, el contrato queda resuelto desde que la sentencia que lo declara queda ejecutoriada.
- Doctrina clásica o tradicional:
Sostiene que el contratante demandado aun cuando sea demandado por resolución puede pagar. Es decir, postula que el deudor puede pagar durante la secuela del juicio. Señala que el demandado podrá pagar: - Primera instancia: hasta que se cite a las partes a oír sentencia.
- Segunda instancia: hasta la vista en causa.
- Doctrina moderna:
Sostiene que no es posible que el deudor pueda pagar durante la secuela del juicio