Clasificación de las obligaciones Flashcards
Definición mora
retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios.
Obligación positiva
Obligación negativa
Positivas: aquellas que consisten en una prestación que puede ser dar o hacer
Negativas: abstención o en un no hacer algo. P.E. abstenerse de pasar por el predio del vecino.
La importancia es el tema de los perjuicios, es decir, qué pasa cuando se infringen estas obligaciones.
Si la obligación es positiva se responde, lo que significa que para cobrar perjuicios el deudor debe encontrarse en mora, la mora es el retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios
Qué ocurre si se incumple una obligación positiva? y una negativa?
Obligación de dar
Dar: contempla la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real. Nacen de aquellos contratos que son TTD, como la compraventa, la permuta, el mutuo de dinero. Estos contratos se cumplen mediante la tradición del bien al que se refieren. El contrato se perfecciona con la obligación de dar la cosa.
Obligación de hacer
obligación de cumplir o ejecutar una prestación o hecho jurídico cualquiera. Tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico (art. 1554 inc. final).
Obligación de no hacer
contempla una abstención de ejecutar determinados hechos o actos por parte del deudor
Definición Obligación de especie o cuerpo cierto
aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.
Definición obligación de género
aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (art. 1508)
Cuáles son las reglas de caso fortuito sobre la perdida de una cosa de especie o cuerpo cierto
Si la cosa cierta se extingue la obligación perece. Excepto si el deudor hubiese estado en mora, en ese caso la obligación muta y debe pagar la cosa más por perjuicios de la mora.
Excepto si el caso fortuito hubiese extinto la cosa aun esta estuviera en manos del acreedor, en tal caso el deudor solo debe pagar los perjuicios por la mora,
art 1670-1672
Definición obligaciones monetarias
Tienen por objeto cierta cantidad de dinero entendiendo que el dinero es una cosa mueble, fungible, corporal, divisible, que se utiliza en el comercio como medio de cambio e instrumento de pago y que determina el valor de los bienes.
Definición obligación de objeto singular
Definición de obligación de objeto multiple y como se subclasifican
De simple objeto multiple
Alternativa
Facultativa
Definición de obligación de simple objeto multiple
aquella en que se deben copulativamente varias cosas de modo que el deudor se libera ejecutando todas las prestaciones. Puede haber cosas de género y de especie, o solo cosas de un tipo.
Definición de obligación de objeto alternativa
se deben varias cosas, pero de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las restantes (art. 1499
Definición de obligación de objeto facultativa
se debe específicamente una cosa y se autoriza al deudor para pagar con otra cosa que se designa especialmente (art. 1505).
Obligación de sujeto simple
el vínculo jurídico que constituye la obligación existe entre un solo un acreedor y un solo deudor
Obligación de sujeto múltiple y sus subclasificaciones
- De sujeto múltiple: varios acreedores, varios deudores o mixto. Se subclasifican en:
a) Simplemente conjuntas
b) Solidarias.
c) Indivisibles
Obligación simplemente conjunta definición y características
aquellas que habiendo varios acreedores o varios deudores y un objeto debido cada acreedor tiene derecho a su parte o cuota en el crédito y cada deudor es obligado solo a su parte o cuota en la deuda.
Características:
* Pluralidad de sujeto
* Unidad en la prestación
* Objeto divisible
* Cada acreedor solo es dueño de su cuota en el crédito y cada deudor solo debe su parte.
Obligación solidaria definición y características
cuando existiendo varios deudores y/o varios acreedores y teniendo por objeto una prestación que, a pesar de ser divisible, en virtud de la ley o de la voluntad de las partes cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor es obligado al pago del total de la deuda.
- Pluralidad de sujetos: solo en acreedores se llama activa, solo en deudores solidaridad pasiva. Si es en ambos hay una solidaridad mixta
- Unidad de prestación y que esta sea de cosa divisible: se necesita partir.
- Disposición de la ley o declaración de voluntad creando la solidaridad a través del contrato o del testamento. No se permite voluntad tacita
- Que la obligación solo se extingue por el pago total de uno de los deudores a uno de los acreedores.
- El deudor que paga el total tiene derecho a repetir contra el resto de los deudores para que le paguen su cuota. El acreedor que recibe el total del crédito tiene la obligación de repartir el total con el resto de los acreedores.
Fuentes de una obligacion solidaria
• Ley: solidaridad legal. La propia ley establece que la obligación será solidaria. P.E art 419 CC en relación con la responsabilidad de tutores y curadores. Art 1281 albaceas conjuntos. Art 2317 responsabilidad extracontractual hay responsabilidad solidaria. porque si hay 2 o más personas cada una es obligada al total de la deuda.
• Testamento: solidaridad testamentaria.
• Contrato: solidaridad convencional.
Características y definición de obligación solidaria activa
Existe cuando hay un deudor y varios acreedores y cada uno de estos puede demandar la totalidad del crédito en términos de que efectuado el pago a cualquiera de estos acreedores se extingue la obligación respecto a todos los demás (art. 1513).
Características obligación solidaria activa:
* Un deudor y pluralidad de acreedores
* Prestación única que consistente en una prestación divisible de manera que cada acreedor es dueño del total del crédito y el deudor es obligado al pago al total de la deuda.
* El deudor antes de ser demandado podría pagar la deuda a cualquiera de los acreedores que el decida. Pero una vez demandado solo le puede pagar al que lo demando.
Efectos de una obligación solidaria activa.
- Obligación a la deuda: Cada acreedor tiene el derecho a demandar al deudor por el total de la obligación, sin que éste pueda exonerarse de ella.
- Contribución a la deuda: Aquel acreedor que recibe el total de la deuda va a repartir entre los restantes coacreedores aquello que ha recibido en proporción a sus cuotas, si nada han acordado son cuotas viriles, es decir, iguales. Esa deuda es simplemente conjunta, porque la solidaridad se extinguió en la primera etapa.
Qué ocurre en una obligación solidaria activa si opera una compensación entre uno de los acreedores y el deudor
Definición y características de una obligación solidaria pasiva
Definición: existe solidaridad pasiva cuando hay varios deudores y cada uno de ellos está obligado al pago total de la deuda, de manera que el pago efectuado por cualquiera de ellos extingue la obligación con respecto a los demás.
Características:
1. Pluralidad de deudores y un acreedor: cada deudor es obligado al total de la deuda al acreedor sin que se le pueda dar beneficio de división.
2. Extinción de la obligación respecto de todos ellos cuando uno de ellos haya pagado o extinguido la obligación con otro modo.
Efectos de la obligación a la deuda en una obligación solidaria pasiva
cada uno de los deudores es obligado al pago total de la deuda. El acreedor puede demandar a cualquiera o a cualquieras de ellos en plural, es decir, a uno por el total, o a 2/3 o el total sin que ninguno de esos pueda oponerse.
Qué tipo de defensa tienen los acreedores solidarios de una obligación solidaria pasiva cuando son demandados
- Reales: pueden ser opuestas por cualquiera de los deudores porque afectan al crédito mismo.
Como una modalidad o la nulidad absoluta
-Personales: solo pueden ser opuestas por aquel deudor que tenga ciertos caracteres particulares o de instituciones que solo se le apliquen a él.
Como la nulidad relativa, una modalidad especial, remisión parcial de la deuda, beneficio de competencia, compensación, transacción
Qué ocurre si en una obligación solidaria pasiva el deudor demandado pacta una remisión parcial con el acreedor. ?
Si dentro de una obligación solidaria pasiva uno de los deudores celebra una transacción con el acreedor la obligación se extingue?
La transacción es un modo de extinguir obligaciones para poner fin a un litigio pendiente o evitar uno actual, por ende, si se llegase a pactar la obligación se extingue. La excepción se da en los casos donde la transacción lleva envuelta una novación que es un modo de extinguir las obligaciones cuando cambia el objeto, los sujetos o la causa de la obligación. Al cambiar la obligación se extingue excepto si los deudores consintieron en la nueva obligación que surge.
Definición obligación simplemente conjunta
aquellas que habiendo varios acreedores o varios deudores y un objeto debido cada acreedor tiene derecho a su parte o cuota en el crédito y cada deudor es obligado solo a su parte o cuota en la deuda.
Ejemplos de casos de privilegios que confiere la ley que pueden servir en una obligación solidaria pasiva para que el deudor demandado se excuse
Defensas de tipo personal:
- Cesión de bienes.
- Pago con beneficio de competencia.
- Ley de reemprendimiento
Tipos de excepciones reales que pueden oponer los deudores pasivos de una obligación solidaria pasiva que son modos de extinguir obligaciones que afectan a todos.
- Pago
- Confusión.
- Novación total.
- Condición resolutoria.
- Prescripción.
- Transacción consentida por todos los deudores y el acreedor.
Excepciones mixtas de las obligaciones solidarias pasivas
Remisión parcial y compensación parcial
¿Cómo se divide la deuda entre todos los codeudores solidarios una vez que ella se extinguió?
Hay dos situaciones:
1. El negocio por el cual se contrajo la obligación solidaria haya interesado a todos los deudores: Todos deben concurrir a soportar el pago definitivo de la obligación, la que se prorrateará entre ellos en la proporción que corresponda, no habiendo ya, por ende, solidaridad.
el deudor demandado paga y al pagar opera una subrogación que permite que el deudor que pago tome el lugar del acreedor para dirigirse en contra de los otros codeudores a prorrata de sus cuotas.
- El negocio por el cual se contrajo la obligación solidaria solo interesaba a uno o a algunos de los deudores:
Si el negocio para el cual se contrajo la obligación solo le interesaba a uno o a alguno de los deudores solo ese o esos deberán soportar el pago total de la obligación y los demás son considerados fiadores y no tendrán que soportar parte alguna en la obligación.
Si finalmente en la deuda con el acreedor paga el fiador, el fiador se subroga en todo incluida la solidaridad y tiene dos acciones: la que tenía el acreedor primitivo y la acción de reembolso contra los otros deudores.
¿Qué ocurre con aquel deudor que es insolvente?
La ley señala que la parte o cuota del deudor insolvente de acuerdo con el art. 1522 inciso final se reparte entre los otros deudores a prorrata de la cuota de cada uno. P.E: obligación de 90 millones con 3 partes, siendo uno insolvente, los 30 millones que no puede cumplir se prorratean entre A y B a prorrata de sus respectivas cuotas, es decir, le toca 15 a cada uno.
¿Qué ocurre con el deudor que ha sido remitido parcialmente por el acreedor?
No deberá ese deudor remitido entrar a contribuir con los otros al pago de la deuda, porque si bien se remitió su cuota en la deuda en definitiva es como si hubiese contribuido económicamente en el pago (art. 1518).
Por regla general ¿como se extingue la obligación solidaria?
Se extingue junto con la obligación principal
Casos en que la solidaridad se extingue sin que desaparezca la obligación principal:
a. Muerte de uno de los codeudores solidarios que deja varios herederos: Los herederos no están obligados sino a prorrata de sus respectivos derechos hereditarios
b. Renuncia a la solidaridad:
- general
- parcial
- expresa
-tácita
Solidaridad mixta
Se llama solidaridad mixta cuando se da a la vez un caso de solidaridad activa y uno de solidaridad pasiva.
Concepto obligación divisible
Aquella obligación que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su ejecución es susceptible de división física o de cuota.
Concepto obligación indivisible
aquella obligación que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejercicio no puede dividirse, ni física ni intelectualmente.
Qué opiniones hay dentro de la doctrina sobre las obligaciones indivisibles
a. Alessandri: sostiene que realmente no hay cosas que no admitan división intelectual o de cuota y que a esas cuotas siempre se le puede asignar un valor
b. Doctrina francesa: distingue la indivisibilidad entre 3 clases:
1. Indivisibilidad absoluta o por naturaleza o necesaria: aquella que emana o proviene de la naturaleza misma de la obligación.
2. Indivisibilidad de la obligación: aun cuando el objeto de la obligación y la obligación misma son divisibles el autor, las partes o la ley lo han declarado expresamente indivisible.
3. Indivisibilidad de pago o de solución: se refiere al cumplimiento de la obligación. Es que de alguna forma al cumplir o pagar la obligación es indivisible o se hace de esa forma.
c. CC chileno: Se dice que el CC ignora está triple clasificación
En que consiste la indivisibilidad absoluta o necesario o por naturaleza
aquella que emana o proviene de la naturaleza misma de la obligación. Pothier daba como ejemplo la obligación de constituir una servidumbre de transito, se constituye o no se constituye (art. 1524). También se encuentran las obligaciones de no hacer, pues esa no puede fraccionarse, si la abstención se viola aunque mínimamente se entiende incumplida.
En que consiste la indivisibilidad de la obligación
aun cuando el objeto de la obligación y la obligación misma son divisibles el autor, las partes o la ley lo han declarado expresamente indivisible. Es una indivisibilidad que viene dada por acuerdo de las partes, por autor del acto jurídico o por declaración de la ley. Por ejemplo, la acción hipotecaria, porque la ley lo dice en el 1526 n°1.
En que consiste la indivisibilidad de pago o de solución
se refiere al cumplimiento de la obligación. Es que de alguna forma al cumplir o pagar la obligación es indivisible o se hace de esa forma. En general, la obligación menos las especies de cuerpo cierto de bienes indivisibles como la del n°6 si la elección es de todos los deudores deberán hacerla de consuno. Aquí la obligación es divisible y nació asimismo con esa naturaleza pero en el momento de su pago, se hace indivisible.
Art 1526 n°1
indivisibilidad activa y pasiva y es una indivisibilidad de obligación
el deudor no podrá pedir que se le exima o que se levante una parte de la hipoteca ni de la prenda aun cuando hubiere pagado una parte de la obligación, ley dispone que no es posible entender por partes, es decir, dividir, la hipoteca, y que solamente una vez pagado el total de la deuda podrá alzar la hipoteca o pedir la restitución de la prenda
Art. 1526 n°2
indivisibilidad pasiva, absoluta y necesaria
Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo.
Art 1526 n°3
Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.
indivisibilidad pasiva y de pago
Responsabilidad que incumbe a uno de los codeudores por cuyo hecho o culpa se hace imposible el cumplimiento de la obligación.
El art ocupa el término “solidariamente”, pero esto es incorrecto, se refiere a que es unica y exclusivamente responsable.
Art 1526 n°4 parte 1
indivisibilidad pasiva y de pago
Puede ocurrir que en el testamento se haya dispuesto que uno de los herederos cargue con la totalidad de una deuda hereditaria; o que los herederos, en la partición de los bienes o en convención separada, hayan convenido en que uno de ellos tome a su cargo una deuda hereditaria o testamentaria en su totalidad.
La indivisibilidad se impone en el testamento o en la partición, pero es una indivisibilidad ajena al acreedor, porque aquel no es quien pactó la indivisibilidad. Entonces, es una indivisibilidad pasiva y de pago, es pasiva porque es para los deudores y no para el acreedor, ya que este puede respetar la regla y demandar al heredero a quien se le impuso el total de la deuda por el total, pero si no quiere hacerlo puede demandar a cada uno por prorrata de su cuota.
Art 1526 n°4 parte 2
Indivisibilidad pasiva y de obligación. Lo importante es que hay un pacto entre el difunto con el acreedor de que el pago no pueda hacerse por partes ni aun por los herederos del deudor, cada uno de estos puede ser obligado a posteriormente entenderse con los herederos
Se le impone a un heredero el pago del total. Hay un acuerdo entre el deudor y el acreedor aun en vida, en virtud de ese acuerdo,
Acción de saneamiento está mal utilizada, sino que se refiere a que salva su acción de reembolso para repetir contra los otros herederos si ha pagado más de lo que su cuota hereditaria le imponía.
Art 1526 n°5
Indivisibilidad pasiva y de obligación. La cosa respectiva que se debe tiene un problema, su división podría ocasionar grave perjuicio al acreedor, entonces la indivisibilidad proviene de la presunta voluntad del acreedor que hace de manifiesto que el hecho de dividir la obligación le causaría graves perjuicios. Sería un numeral que se abre a un aspecto subjetivo, porque es a juicio del acreedor porque en definitiva no obtiene el beneficio que espera.
Art 1526 n°6
Indivisibilidad activa, pasiva y de pago.
En las obligaciones alternativas si la elección es de los acreedores o de los deudores deben hacerla todos juntos, es decir, de común acuerdo.
Efectos de las obligaciones indivisibles
Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible es acreedor del todo, pero no del total y cada uno de los deudores lo es del todo pero no del total. Significa que como acreedor de una obligación indivisible le van a pagar el todo, pero el total si hay varios acreedores no le pertenece, porque va a tener que repartirlo. Si hay varios deudores ese deudor debe pagar el todo, pero no es obligado al total, porque una vez cumplido le puede pedir a los otros codeudores que lo reembolsen. Esto genera efectos
- Acreedores: ninguno puede condonar o remitir la deuda, o recibir el precio de la cosa sin el consentimiento de los demás.
- Deudores: cualquiera de ellos demandado por el acreedor podrá oponer un tipo de excepción dilatoria para ponerse de acuerdo o para entenderse con los restantes codeudores y cumplirla entre todos a menos que efectivamente pueda cumplirlo por sí solo.