Clasificación de las obligaciones Flashcards
Definición mora
retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios.
Obligación positiva
Obligación negativa
Positivas: aquellas que consisten en una prestación que puede ser dar o hacer
Negativas: abstención o en un no hacer algo. P.E. abstenerse de pasar por el predio del vecino.
La importancia es el tema de los perjuicios, es decir, qué pasa cuando se infringen estas obligaciones.
Si la obligación es positiva se responde, lo que significa que para cobrar perjuicios el deudor debe encontrarse en mora, la mora es el retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios
Qué ocurre si se incumple una obligación positiva? y una negativa?
Obligación de dar
Dar: contempla la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real. Nacen de aquellos contratos que son TTD, como la compraventa, la permuta, el mutuo de dinero. Estos contratos se cumplen mediante la tradición del bien al que se refieren. El contrato se perfecciona con la obligación de dar la cosa.
Obligación de hacer
obligación de cumplir o ejecutar una prestación o hecho jurídico cualquiera. Tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico (art. 1554 inc. final).
Obligación de no hacer
contempla una abstención de ejecutar determinados hechos o actos por parte del deudor
Definición Obligación de especie o cuerpo cierto
aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.
Definición obligación de género
aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (art. 1508)
Cuáles son las reglas de caso fortuito sobre la perdida de una cosa de especie o cuerpo cierto
Si la cosa cierta se extingue la obligación perece. Excepto si el deudor hubiese estado en mora, en ese caso la obligación muta y debe pagar la cosa más por perjuicios de la mora.
Excepto si el caso fortuito hubiese extinto la cosa aun esta estuviera en manos del acreedor, en tal caso el deudor solo debe pagar los perjuicios por la mora,
art 1670-1672
Definición obligaciones monetarias
Tienen por objeto cierta cantidad de dinero entendiendo que el dinero es una cosa mueble, fungible, corporal, divisible, que se utiliza en el comercio como medio de cambio e instrumento de pago y que determina el valor de los bienes.
Definición obligación de objeto singular
Definición de obligación de objeto multiple y como se subclasifican
De simple objeto multiple
Alternativa
Facultativa
Definición de obligación de simple objeto multiple
aquella en que se deben copulativamente varias cosas de modo que el deudor se libera ejecutando todas las prestaciones. Puede haber cosas de género y de especie, o solo cosas de un tipo.
Definición de obligación de objeto alternativa
se deben varias cosas, pero de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las restantes (art. 1499
Definición de obligación de objeto facultativa
se debe específicamente una cosa y se autoriza al deudor para pagar con otra cosa que se designa especialmente (art. 1505).
Obligación de sujeto simple
el vínculo jurídico que constituye la obligación existe entre un solo un acreedor y un solo deudor
Obligación de sujeto múltiple y sus subclasificaciones
- De sujeto múltiple: varios acreedores, varios deudores o mixto. Se subclasifican en:
a) Simplemente conjuntas
b) Solidarias.
c) Indivisibles
Obligación simplemente conjunta definición y características
aquellas que habiendo varios acreedores o varios deudores y un objeto debido cada acreedor tiene derecho a su parte o cuota en el crédito y cada deudor es obligado solo a su parte o cuota en la deuda.
Características:
* Pluralidad de sujeto
* Unidad en la prestación
* Objeto divisible
* Cada acreedor solo es dueño de su cuota en el crédito y cada deudor solo debe su parte.
Obligación solidaria definición y características
cuando existiendo varios deudores y/o varios acreedores y teniendo por objeto una prestación que, a pesar de ser divisible, en virtud de la ley o de la voluntad de las partes cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor es obligado al pago del total de la deuda.
- Pluralidad de sujetos: solo en acreedores se llama activa, solo en deudores solidaridad pasiva. Si es en ambos hay una solidaridad mixta
- Unidad de prestación y que esta sea de cosa divisible: se necesita partir.
- Disposición de la ley o declaración de voluntad creando la solidaridad a través del contrato o del testamento. No se permite voluntad tacita
- Que la obligación solo se extingue por el pago total de uno de los deudores a uno de los acreedores.
- El deudor que paga el total tiene derecho a repetir contra el resto de los deudores para que le paguen su cuota. El acreedor que recibe el total del crédito tiene la obligación de repartir el total con el resto de los acreedores.
Fuentes de una obligacion solidaria
• Ley: solidaridad legal. La propia ley establece que la obligación será solidaria. P.E art 419 CC en relación con la responsabilidad de tutores y curadores. Art 1281 albaceas conjuntos. Art 2317 responsabilidad extracontractual hay responsabilidad solidaria. porque si hay 2 o más personas cada una es obligada al total de la deuda.
• Testamento: solidaridad testamentaria.
• Contrato: solidaridad convencional.
Características y definición de obligación solidaria activa
Existe cuando hay un deudor y varios acreedores y cada uno de estos puede demandar la totalidad del crédito en términos de que efectuado el pago a cualquiera de estos acreedores se extingue la obligación respecto a todos los demás (art. 1513).
Características obligación solidaria activa:
* Un deudor y pluralidad de acreedores
* Prestación única que consistente en una prestación divisible de manera que cada acreedor es dueño del total del crédito y el deudor es obligado al pago al total de la deuda.
* El deudor antes de ser demandado podría pagar la deuda a cualquiera de los acreedores que el decida. Pero una vez demandado solo le puede pagar al que lo demando.
Efectos de una obligación solidaria activa.
- Obligación a la deuda: Cada acreedor tiene el derecho a demandar al deudor por el total de la obligación, sin que éste pueda exonerarse de ella.
- Contribución a la deuda: Aquel acreedor que recibe el total de la deuda va a repartir entre los restantes coacreedores aquello que ha recibido en proporción a sus cuotas, si nada han acordado son cuotas viriles, es decir, iguales. Esa deuda es simplemente conjunta, porque la solidaridad se extinguió en la primera etapa.
Qué ocurre en una obligación solidaria activa si opera una compensación entre uno de los acreedores y el deudor
Definición y características de una obligación solidaria pasiva
Definición: existe solidaridad pasiva cuando hay varios deudores y cada uno de ellos está obligado al pago total de la deuda, de manera que el pago efectuado por cualquiera de ellos extingue la obligación con respecto a los demás.
Características:
1. Pluralidad de deudores y un acreedor: cada deudor es obligado al total de la deuda al acreedor sin que se le pueda dar beneficio de división.
2. Extinción de la obligación respecto de todos ellos cuando uno de ellos haya pagado o extinguido la obligación con otro modo.