Clasificación de las obligaciones Flashcards

1
Q

Definición mora

A

retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios.

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2
Q

Obligación positiva
Obligación negativa

A

Positivas: aquellas que consisten en una prestación que puede ser dar o hacer
Negativas: abstención o en un no hacer algo. P.E. abstenerse de pasar por el predio del vecino.

La importancia es el tema de los perjuicios, es decir, qué pasa cuando se infringen estas obligaciones.
Si la obligación es positiva se responde, lo que significa que para cobrar perjuicios el deudor debe encontrarse en mora, la mora es el retardo imputable en el cumplimiento de una obligación que genera la obligación de reparar perjuicios

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3
Q

Qué ocurre si se incumple una obligación positiva? y una negativa?

A
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4
Q

Obligación de dar

A

Dar: contempla la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real. Nacen de aquellos contratos que son TTD, como la compraventa, la permuta, el mutuo de dinero. Estos contratos se cumplen mediante la tradición del bien al que se refieren. El contrato se perfecciona con la obligación de dar la cosa.

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5
Q

Obligación de hacer

A

obligación de cumplir o ejecutar una prestación o hecho jurídico cualquiera. Tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico (art. 1554 inc. final).

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6
Q

Obligación de no hacer

A

contempla una abstención de ejecutar determinados hechos o actos por parte del deudor

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7
Q

Definición Obligación de especie o cuerpo cierto

A

aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.

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8
Q

Definición obligación de género

A

aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (art. 1508)

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9
Q

Cuáles son las reglas de caso fortuito sobre la perdida de una cosa de especie o cuerpo cierto

A

Si la cosa cierta se extingue la obligación perece. Excepto si el deudor hubiese estado en mora, en ese caso la obligación muta y debe pagar la cosa más por perjuicios de la mora.
Excepto si el caso fortuito hubiese extinto la cosa aun esta estuviera en manos del acreedor, en tal caso el deudor solo debe pagar los perjuicios por la mora,
art 1670-1672

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10
Q

Definición obligaciones monetarias

A

Tienen por objeto cierta cantidad de dinero entendiendo que el dinero es una cosa mueble, fungible, corporal, divisible, que se utiliza en el comercio como medio de cambio e instrumento de pago y que determina el valor de los bienes.

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11
Q

Definición obligación de objeto singular

A
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12
Q

Definición de obligación de objeto multiple y como se subclasifican

A

De simple objeto multiple
Alternativa
Facultativa

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13
Q

Definición de obligación de simple objeto multiple

A

aquella en que se deben copulativamente varias cosas de modo que el deudor se libera ejecutando todas las prestaciones. Puede haber cosas de género y de especie, o solo cosas de un tipo.

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14
Q

Definición de obligación de objeto alternativa

A

se deben varias cosas, pero de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las restantes (art. 1499

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15
Q

Definición de obligación de objeto facultativa

A

se debe específicamente una cosa y se autoriza al deudor para pagar con otra cosa que se designa especialmente (art. 1505).

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16
Q

Obligación de sujeto simple

A

el vínculo jurídico que constituye la obligación existe entre un solo un acreedor y un solo deudor

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17
Q

Obligación de sujeto múltiple y sus subclasificaciones

A
  • De sujeto múltiple: varios acreedores, varios deudores o mixto. Se subclasifican en:

a) Simplemente conjuntas
b) Solidarias.
c) Indivisibles

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18
Q

Obligación simplemente conjunta definición y características

A

aquellas que habiendo varios acreedores o varios deudores y un objeto debido cada acreedor tiene derecho a su parte o cuota en el crédito y cada deudor es obligado solo a su parte o cuota en la deuda.

Características:
* Pluralidad de sujeto
* Unidad en la prestación
* Objeto divisible
* Cada acreedor solo es dueño de su cuota en el crédito y cada deudor solo debe su parte.

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19
Q

Obligación solidaria definición y características

A

cuando existiendo varios deudores y/o varios acreedores y teniendo por objeto una prestación que, a pesar de ser divisible, en virtud de la ley o de la voluntad de las partes cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor es obligado al pago del total de la deuda.

  • Pluralidad de sujetos: solo en acreedores se llama activa, solo en deudores solidaridad pasiva. Si es en ambos hay una solidaridad mixta
  • Unidad de prestación y que esta sea de cosa divisible: se necesita partir.
  • Disposición de la ley o declaración de voluntad creando la solidaridad a través del contrato o del testamento. No se permite voluntad tacita
  • Que la obligación solo se extingue por el pago total de uno de los deudores a uno de los acreedores.
  • El deudor que paga el total tiene derecho a repetir contra el resto de los deudores para que le paguen su cuota. El acreedor que recibe el total del crédito tiene la obligación de repartir el total con el resto de los acreedores.
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20
Q

Fuentes de una obligacion solidaria

A

• Ley: solidaridad legal. La propia ley establece que la obligación será solidaria. P.E art 419 CC en relación con la responsabilidad de tutores y curadores. Art 1281 albaceas conjuntos. Art 2317 responsabilidad extracontractual hay responsabilidad solidaria. porque si hay 2 o más personas cada una es obligada al total de la deuda.
• Testamento: solidaridad testamentaria.
• Contrato: solidaridad convencional.

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21
Q

Características y definición de obligación solidaria activa

A

Existe cuando hay un deudor y varios acreedores y cada uno de estos puede demandar la totalidad del crédito en términos de que efectuado el pago a cualquiera de estos acreedores se extingue la obligación respecto a todos los demás (art. 1513).

Características obligación solidaria activa:
* Un deudor y pluralidad de acreedores
* Prestación única que consistente en una prestación divisible de manera que cada acreedor es dueño del total del crédito y el deudor es obligado al pago al total de la deuda.
* El deudor antes de ser demandado podría pagar la deuda a cualquiera de los acreedores que el decida. Pero una vez demandado solo le puede pagar al que lo demando.

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22
Q

Efectos de una obligación solidaria activa.

A
  1. Obligación a la deuda: Cada acreedor tiene el derecho a demandar al deudor por el total de la obligación, sin que éste pueda exonerarse de ella.
  2. Contribución a la deuda: Aquel acreedor que recibe el total de la deuda va a repartir entre los restantes coacreedores aquello que ha recibido en proporción a sus cuotas, si nada han acordado son cuotas viriles, es decir, iguales. Esa deuda es simplemente conjunta, porque la solidaridad se extinguió en la primera etapa.
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23
Q

Qué ocurre en una obligación solidaria activa si opera una compensación entre uno de los acreedores y el deudor

A
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24
Q

Definición y características de una obligación solidaria pasiva

A

Definición: existe solidaridad pasiva cuando hay varios deudores y cada uno de ellos está obligado al pago total de la deuda, de manera que el pago efectuado por cualquiera de ellos extingue la obligación con respecto a los demás.

Características:
1. Pluralidad de deudores y un acreedor: cada deudor es obligado al total de la deuda al acreedor sin que se le pueda dar beneficio de división.
2. Extinción de la obligación respecto de todos ellos cuando uno de ellos haya pagado o extinguido la obligación con otro modo.

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25
Q

Efectos de la obligación a la deuda en una obligación solidaria pasiva

A

cada uno de los deudores es obligado al pago total de la deuda. El acreedor puede demandar a cualquiera o a cualquieras de ellos en plural, es decir, a uno por el total, o a 2/3 o el total sin que ninguno de esos pueda oponerse.

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26
Q

Qué tipo de defensa tienen los acreedores solidarios de una obligación solidaria pasiva cuando son demandados

A
  • Reales: pueden ser opuestas por cualquiera de los deudores porque afectan al crédito mismo.
    Como una modalidad o la nulidad absoluta

-Personales: solo pueden ser opuestas por aquel deudor que tenga ciertos caracteres particulares o de instituciones que solo se le apliquen a él.
Como la nulidad relativa, una modalidad especial, remisión parcial de la deuda, beneficio de competencia, compensación, transacción

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27
Q

Qué ocurre si en una obligación solidaria pasiva el deudor demandado pacta una remisión parcial con el acreedor. ?

A
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28
Q

Si dentro de una obligación solidaria pasiva uno de los deudores celebra una transacción con el acreedor la obligación se extingue?

A

La transacción es un modo de extinguir obligaciones para poner fin a un litigio pendiente o evitar uno actual, por ende, si se llegase a pactar la obligación se extingue. La excepción se da en los casos donde la transacción lleva envuelta una novación que es un modo de extinguir las obligaciones cuando cambia el objeto, los sujetos o la causa de la obligación. Al cambiar la obligación se extingue excepto si los deudores consintieron en la nueva obligación que surge.

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29
Q

Definición obligación simplemente conjunta

A

aquellas que habiendo varios acreedores o varios deudores y un objeto debido cada acreedor tiene derecho a su parte o cuota en el crédito y cada deudor es obligado solo a su parte o cuota en la deuda.

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30
Q

Ejemplos de casos de privilegios que confiere la ley que pueden servir en una obligación solidaria pasiva para que el deudor demandado se excuse

A

Defensas de tipo personal:
- Cesión de bienes.
- Pago con beneficio de competencia.
- Ley de reemprendimiento

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31
Q

Tipos de excepciones reales que pueden oponer los deudores pasivos de una obligación solidaria pasiva que son modos de extinguir obligaciones que afectan a todos.

A
  • Pago
  • Confusión.
  • Novación total.
  • Condición resolutoria.
  • Prescripción.
  • Transacción consentida por todos los deudores y el acreedor.
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32
Q

Excepciones mixtas de las obligaciones solidarias pasivas

A

Remisión parcial y compensación parcial

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33
Q

¿Cómo se divide la deuda entre todos los codeudores solidarios una vez que ella se extinguió?

A

Hay dos situaciones:
1. El negocio por el cual se contrajo la obligación solidaria haya interesado a todos los deudores: Todos deben concurrir a soportar el pago definitivo de la obligación, la que se prorrateará entre ellos en la proporción que corresponda, no habiendo ya, por ende, solidaridad.
el deudor demandado paga y al pagar opera una subrogación que permite que el deudor que pago tome el lugar del acreedor para dirigirse en contra de los otros codeudores a prorrata de sus cuotas.

  1. El negocio por el cual se contrajo la obligación solidaria solo interesaba a uno o a algunos de los deudores:
    Si el negocio para el cual se contrajo la obligación solo le interesaba a uno o a alguno de los deudores solo ese o esos deberán soportar el pago total de la obligación y los demás son considerados fiadores y no tendrán que soportar parte alguna en la obligación.
    Si finalmente en la deuda con el acreedor paga el fiador, el fiador se subroga en todo incluida la solidaridad y tiene dos acciones: la que tenía el acreedor primitivo y la acción de reembolso contra los otros deudores.
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34
Q

¿Qué ocurre con aquel deudor que es insolvente?

A

La ley señala que la parte o cuota del deudor insolvente de acuerdo con el art. 1522 inciso final se reparte entre los otros deudores a prorrata de la cuota de cada uno. P.E: obligación de 90 millones con 3 partes, siendo uno insolvente, los 30 millones que no puede cumplir se prorratean entre A y B a prorrata de sus respectivas cuotas, es decir, le toca 15 a cada uno.

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35
Q

¿Qué ocurre con el deudor que ha sido remitido parcialmente por el acreedor?

A

No deberá ese deudor remitido entrar a contribuir con los otros al pago de la deuda, porque si bien se remitió su cuota en la deuda en definitiva es como si hubiese contribuido económicamente en el pago (art. 1518).

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36
Q

Por regla general ¿como se extingue la obligación solidaria?

A

Se extingue junto con la obligación principal

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37
Q

Casos en que la solidaridad se extingue sin que desaparezca la obligación principal:

A

a. Muerte de uno de los codeudores solidarios que deja varios herederos: Los herederos no están obligados sino a prorrata de sus respectivos derechos hereditarios

b. Renuncia a la solidaridad:
- general
- parcial
- expresa
-tácita

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38
Q

Solidaridad mixta

A

Se llama solidaridad mixta cuando se da a la vez un caso de solidaridad activa y uno de solidaridad pasiva.

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39
Q

Concepto obligación divisible

A

Aquella obligación que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su ejecución es susceptible de división física o de cuota.

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40
Q

Concepto obligación indivisible

A

aquella obligación que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejercicio no puede dividirse, ni física ni intelectualmente.

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41
Q

Qué opiniones hay dentro de la doctrina sobre las obligaciones indivisibles

A

a. Alessandri: sostiene que realmente no hay cosas que no admitan división intelectual o de cuota y que a esas cuotas siempre se le puede asignar un valor

b. Doctrina francesa: distingue la indivisibilidad entre 3 clases:
1. Indivisibilidad absoluta o por naturaleza o necesaria: aquella que emana o proviene de la naturaleza misma de la obligación.
2. Indivisibilidad de la obligación: aun cuando el objeto de la obligación y la obligación misma son divisibles el autor, las partes o la ley lo han declarado expresamente indivisible.
3. Indivisibilidad de pago o de solución: se refiere al cumplimiento de la obligación. Es que de alguna forma al cumplir o pagar la obligación es indivisible o se hace de esa forma.

c. CC chileno: Se dice que el CC ignora está triple clasificación

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42
Q

En que consiste la indivisibilidad absoluta o necesario o por naturaleza

A

aquella que emana o proviene de la naturaleza misma de la obligación. Pothier daba como ejemplo la obligación de constituir una servidumbre de transito, se constituye o no se constituye (art. 1524). También se encuentran las obligaciones de no hacer, pues esa no puede fraccionarse, si la abstención se viola aunque mínimamente se entiende incumplida.

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43
Q

En que consiste la indivisibilidad de la obligación

A

aun cuando el objeto de la obligación y la obligación misma son divisibles el autor, las partes o la ley lo han declarado expresamente indivisible. Es una indivisibilidad que viene dada por acuerdo de las partes, por autor del acto jurídico o por declaración de la ley. Por ejemplo, la acción hipotecaria, porque la ley lo dice en el 1526 n°1.

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44
Q

En que consiste la indivisibilidad de pago o de solución

A

se refiere al cumplimiento de la obligación. Es que de alguna forma al cumplir o pagar la obligación es indivisible o se hace de esa forma. En general, la obligación menos las especies de cuerpo cierto de bienes indivisibles como la del n°6 si la elección es de todos los deudores deberán hacerla de consuno. Aquí la obligación es divisible y nació asimismo con esa naturaleza pero en el momento de su pago, se hace indivisible.

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45
Q

Art 1526 n°1

A

indivisibilidad activa y pasiva y es una indivisibilidad de obligación
el deudor no podrá pedir que se le exima o que se levante una parte de la hipoteca ni de la prenda aun cuando hubiere pagado una parte de la obligación, ley dispone que no es posible entender por partes, es decir, dividir, la hipoteca, y que solamente una vez pagado el total de la deuda podrá alzar la hipoteca o pedir la restitución de la prenda

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46
Q

Art. 1526 n°2

A

indivisibilidad pasiva, absoluta y necesaria
Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo.

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47
Q

Art 1526 n°3

A

Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.
indivisibilidad pasiva y de pago
Responsabilidad que incumbe a uno de los codeudores por cuyo hecho o culpa se hace imposible el cumplimiento de la obligación.
El art ocupa el término “solidariamente”, pero esto es incorrecto, se refiere a que es unica y exclusivamente responsable.

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48
Q

Art 1526 n°4 parte 1

A

indivisibilidad pasiva y de pago
Puede ocurrir que en el testamento se haya dispuesto que uno de los herederos cargue con la totalidad de una deuda hereditaria; o que los herederos, en la partición de los bienes o en convención separada, hayan convenido en que uno de ellos tome a su cargo una deuda hereditaria o testamentaria en su totalidad.

La indivisibilidad se impone en el testamento o en la partición, pero es una indivisibilidad ajena al acreedor, porque aquel no es quien pactó la indivisibilidad. Entonces, es una indivisibilidad pasiva y de pago, es pasiva porque es para los deudores y no para el acreedor, ya que este puede respetar la regla y demandar al heredero a quien se le impuso el total de la deuda por el total, pero si no quiere hacerlo puede demandar a cada uno por prorrata de su cuota.

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49
Q

Art 1526 n°4 parte 2

A

Indivisibilidad pasiva y de obligación. Lo importante es que hay un pacto entre el difunto con el acreedor de que el pago no pueda hacerse por partes ni aun por los herederos del deudor, cada uno de estos puede ser obligado a posteriormente entenderse con los herederos
Se le impone a un heredero el pago del total. Hay un acuerdo entre el deudor y el acreedor aun en vida, en virtud de ese acuerdo,
Acción de saneamiento está mal utilizada, sino que se refiere a que salva su acción de reembolso para repetir contra los otros herederos si ha pagado más de lo que su cuota hereditaria le imponía.

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50
Q

Art 1526 n°5

A

Indivisibilidad pasiva y de obligación. La cosa respectiva que se debe tiene un problema, su división podría ocasionar grave perjuicio al acreedor, entonces la indivisibilidad proviene de la presunta voluntad del acreedor que hace de manifiesto que el hecho de dividir la obligación le causaría graves perjuicios. Sería un numeral que se abre a un aspecto subjetivo, porque es a juicio del acreedor porque en definitiva no obtiene el beneficio que espera.

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51
Q

Art 1526 n°6

A

Indivisibilidad activa, pasiva y de pago.
En las obligaciones alternativas si la elección es de los acreedores o de los deudores deben hacerla todos juntos, es decir, de común acuerdo.

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52
Q

Efectos de las obligaciones indivisibles

A

Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible es acreedor del todo, pero no del total y cada uno de los deudores lo es del todo pero no del total. Significa que como acreedor de una obligación indivisible le van a pagar el todo, pero el total si hay varios acreedores no le pertenece, porque va a tener que repartirlo. Si hay varios deudores ese deudor debe pagar el todo, pero no es obligado al total, porque una vez cumplido le puede pedir a los otros codeudores que lo reembolsen. Esto genera efectos
- Acreedores: ninguno puede condonar o remitir la deuda, o recibir el precio de la cosa sin el consentimiento de los demás.
- Deudores: cualquiera de ellos demandado por el acreedor podrá oponer un tipo de excepción dilatoria para ponerse de acuerdo o para entenderse con los restantes codeudores y cumplirla entre todos a menos que efectivamente pueda cumplirlo por sí solo.

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53
Q

¿La obligación indivisible lo es siempre o en algún momento puede dividirse?

A

Hay que analizar dos momentos:
1. Obligación a la deuda: uno mantiene la indivisibilidad, no se puede fraccionar, porque así es la obligación.
2. Contribución a la deuda: una vez se cumple frente al deudor no se mantiene la indivisibilidad.
La existencia de los dos momentos se debe a que la indivisibilidad es frente al acreedor, entre los deudores una vez pagada la obligación deben pagarse la obligación.

54
Q

Clasificación de obligaciones según sus efectos

A
  1. Principales y accesorias.
  2. Civiles y naturales
  3. Puras y simples y sujetas a modalidades
55
Q

Efectos entre los codeudores y el acreedor de una obligación indivisible

A
  • Cada uno de los deudores es obligado a satisfacer totalmente la obligación y el acreedor puede dirigirse por el todo contra cualquiera de ellos.
  • El que interrumpe la prescripción con respecto a uno de los deudores, perjudica también a todos los demás (art. 1529)
  • El pago efectuado por cualquiera extingue la obligación (art. 1531)
  • A diferencia de la solidaridad el deudor demandado no puede oponer ninguna excepción destinada a que los otros concurran al pago.
  • La indivisibilidad emana de la naturaleza si desaparece la cosa la obligación de pagar perjuicios es divisible (1530,1532, 1533 y 1534). Los perjuicios son solo en caso de culpa.
  • Si un codeudor paga la obligación frente al acreedor tiene derecho a repetir a los codeudores para que cada uno de indemnice la parte o cuota que le debe. Porque la indivisibilidad se refiere al objeto debido, pero la división en valor en cuotas siempre se puede hacer, por lo que en la etapa de contribución a la deuda se vuelve divisible.
56
Q

Efectos de una Indivisibilidad activa: concurren varios acreedores.

A
  1. Cada uno de los acreedores de la obligación indivisible tiene el derecho a exigir el total de la obligación (art. 1527). En el caso de que uno fallezca pasa a los herederos, porque la indivisibilidad viene de la naturaleza o de un pacto. Art 1528 cada uno puede exigir el pago total de la obligación.
  2. El pago efectuado a uno de los acreedores indivisibles extingue la obligación respecto los demás
    a. El acreedor no es propietario de todo el crédito por lo que solo puede ejecutar actos de dominio respecto de su cuota en el crédito (art. 1532)
  3. El acreedor que ha recibido el pago total de la obligación debe entregar a cada uno de sus coacreedores la parte o cuota que a ellos corresponda en la obligación.
57
Q

Definición obligación principal

A

cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra obligación o convención para ello.

58
Q

Definición obligación accesoria y ejemplos

A

aquellas que no subsisten por sí mismas, sino que para hacerlo requieren de otra obligación. Podrían llegar a existir por sí misma, pero no subsisten por sí mismas.
- P.E: Art 46 cauciones personales como la fianza, o reales como la prenda y la hipoteca.

59
Q

Definición obligación civil

A

aquellas que dan una acción que da la ley para exigir el cumplimiento

60
Q

Definición obligación natural

A

cuando no hay acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas voluntariamente permiten retener o conservar lo dado o pagado debido a ellas

61
Q

Sobre las obligaciones naturales: ¿Son solo las que menciona el art. 1470)

A
  • Claro solar considera que la enumeración es taxativa. Tiene diversos argumentos para justificar aquello.
  • Argumento de texto “tales son”, son esos casos precisamente mencionados.
  • Argumento histórico: las obligaciones naturales en la ultima revisión de proyecto de código, mantiene la expresión tales son agrega el numero 4 y cambia el 1.
  • Argumento doctrina francesa: siguiendo la doctrina francesa esos autores sostenían la idea de que solo eran las que mencionaba el código y bello al seguir el CC francés mantiene solo esas categorías.

Sin embargo, existen otras teorías o doctrinas que piensan que básicamente no habría inconveniente en entender que deberes morales o de índole jurídico podrían caber dentro de esta nomenclatura de deberes naturales, por lo que podría haber más casos.
- Alessandri: dice lo contrario a Claro Solar. No se considera enumeración taxativa ya que si fuera habría utilizado otros términos. Además, considera que el art 2296 no se debe pensar de manera taxativa como lo hace Claro Solar.

62
Q

Que tipo de obligaciones naturales contempla el art. 1470?

A

i. Numerales 1 y 3: que proceden de acto que adolecen de nulidad, pero no de la nulidad absoluta, sino que nulidad relativa por omisión de requisitos de forma en el acto que los origina, atendida a la naturaleza del acto o a la calidad de las personas que lo ejecutan. Podría haber existido una obligación civil, pero esta se frustra por vicios en la naturaleza del acto o a la calidad o estado de las partes.

ii. Numerales 2 y 4: obligaciones que nacieron perfecta, pero por razones posteriores a su nacimiento perdieron eficacia, como la prescripción. Existió una obligación civil, nace como tal, pero circunstancias posteriores hacen que se transforme en natural.

63
Q

Art 1470 n°1

A
  1. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
    El CC habla de obligaciones contraídas por personas relativamente incapaces, si fuese absolutamente incapaces habría nulidad absoluta.
64
Q

Art 1470 n°3

A

Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
Aquellas en que faltan las formalidades relativas al valor del acto o a la calidad de las partes que lo celebran pero no a la existencia de esa misma, porque de lo contrario se pasa a aquellas solemnidades a través de las cuales se manifiesta voluntad.

65
Q

¿El art. 1470 n°1 es taxativo al mencionar solamente a los menores adultos?

A

una parte de la doctrina señala que el prodigo bajo interdicción tiene suficiente juicio y discernimiento, por eso se encuentra fuera de este numeral, otros autores estiman lo contrario que el prodigo no tiene.
La primera postura o estricta señala que la situación mental le impide actuar en la vida del derecho por ende sus actos no producen ni obligaciones naturales lo que pugna con el art. 1470 al hablar de los relativamente incapaz.
A los pródigos bajo interdicción se les deja una cantidad de dinero para que puedan administrar prudencialmente, por ende, no está completamente privado de razón. Por ende, habría que incluirlo en este numeral. La jurisprudencia avala esta postura. Y que el numeral solo mencione al menor adulto es muy restrictivo.

66
Q

¿Es necesaria la declaración de nulidad por sentencia judicial para estar frente a una obligación natural?

A
  • Algunos autores sostienen que la declaración de nulidad es indispensable porque la nulidad opera solo en virtud de sentencia judicial (art. 1687) por lo que mientras el acto no sea declarado nulo debe reputarse valido. por lo tanto, mientras no se declare la nulidad de la obligación quien paga esta pagando una obligación civil.
  • En cambio, otra parte de la doctrina estima que la obligación nace como obligación natural desde que se contrae, porque en definitiva, lo que viene hacer la nulidad es declarar un vicio que ya existe en el acto, pero no lo declara, por lo tanto, quien paga una obligación contraída por un relativamente incapaz estaría pagando una obligación natural. (art. 1683, 1684, 1447.)
67
Q

Qué argumentos presenta la doctrina que sostiene que es necesaria la declaración de nulidad para estar en frente de una obligación natural?

A

Si no es virtud de sentencia ejecutoriada no se puede entender como obligación natural, mientras el acto no sea declarado nulo es valido y quien paga, paga una obligación civil.
Según esta doctrina existen 3 etapas en la evolución de la situación jurídica:
i. Antes de la declaración de nulidad: la obligación es civil.
ii. Declarada la nulidad: se convierte en natural. Esta situación es irreversible, no puede ser objeto de saneamiento o ratificación.
iii. La nulidad relativa puede ser saneada por ratificación, por transcurso de tiempo y por lo tanto, saneada la nulidad la obligación vuelve a ser civil.

68
Q

Qué argumentos presenta la doctrina que sostiene que la declaración de nulidad no es necesaria para estar frente a una obligación natural?:

A

i. Numeral 1 señala que desde que se contrae es natural “Las contraídas por personas”
ii. En razón del texto del art. 1471.
iii. Art 2375 n°1. Fiador de una obligación natural no puede oponer excusas para no pagar ya que la obligación ya es natural, y que no necesita sentencia judicial. Si se tiene un hombre de 16 que contrae una obligación, la obligación es natural.
o Señala que la obligación nace natural y se mantiene de esa manera.
iv. Nunca el saneamiento da lugar a una obligación civil, porque para que opere el saneamiento es necesario que no se haya declarado la nulidad, ya que una vez declarada esta produce todos sus efectos y no permite saneamiento posterior.

En esta doctrina se distinguen 3 etapas:
i. Antes de declarada la nulidad: ya es natural, se contrajo natural por el hecho de prescindir de un vicio sancionado con nulidad relativa. Rescisión: sinónimo nulidad relativa.
ii. Si el transcurso del tiempo se sanea pasa a ser civil.
iii. Si se declara la nulidad la obligación sigue siendo natural porque la declaración de nulidad no extingue la obligación natural.

69
Q

En el art 1470 n°3 ¿se incluye a los actos bilaterales o solo a los unilaterales?

A
  1. El CC ocupa la expresión actos únicamente a los unilaterales, porque cuando el CC se refiere a actos y contratos así lo establece y los casos excepciones donde ocupa actos para actos unilaterales y bilaterales son excepciones. P.E: Arts 1161, 1453, 1469, 1681.
  2. La expresión utilizada tiene por necesidad incluir a los contratos:
    * Término actos en ningun momento excluye a los contratos que es una palabra omnicomprensiva
    * La historia fidedigna del establecimiento de la ley se sostenía que en definitiva sería un desproporción excluir los actos bilaterales como por ejemplo un contrato de compraventa de vienes raíces en que la obligación del acreedor sea una obligación natural.
    * Para estos autores entienden que la palabra actos incluye los unilaterales y bilaterales.
70
Q

Art 1470 n°2

A

Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;

71
Q

En el caso del art. 1470 n°2 ¿ es necesaria la declaración judicial de prescripción para que esta opere?

A
  1. Entiende que la prescripción solo opera en virtud de una sentencia judicial, por ende, para que pase a ser natural requiere una sentencia que declare que la acción está prescrita. A partir de ese momento se entiende que hay una obligación natural. Mientras eso no ocurre se está pagando una obligación civil.
  2. Sostiene que no es necesaria la declaración de prescripción judicial para entender que se está frente a una obligación natural. Transcurrido el plazo de prescripción aun cuando no se tenga sentencia judicial que así lo diga se está pagando una obligación natural
72
Q

Art 1470 n°4

A

Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

73
Q

¿Qué ocurre si en la obligación solidaria la cosa perece?

A

La obligación se transforma en la de pagar el valor y la solidaridad subsiste. Art. 1521

74
Q

¿Puede un codeudor solidario presentar una excepción dilatoria? ¿y en una obligación indivisible?

A

No porque cada deudor lo es del total. En cambio, en la indivisibilidad en ciertos casos si se permitiria que se extienda el plazo para que el deudor se entienda con los demás codeudores y pueda cumplir de consuno art. 1530

75
Q

¿Qué ocurre si perece la cosa de una obligación indivisible por causa imputable?

A

Art 1533, se torna divisible. Art 1526 n°3

76
Q

¿De dónde surge la solidaridad? y la indivisibilidad?

A

S: Ley, testamento o convención
I: de la naturaleza de la cosa o por voluntad de las partes.

77
Q

¿En una obligación indivisible de qué es deudor o acreedor cada uno? y en la solidaria?

A

I: de su cuota
S: del total

78
Q

Efectos de las obligaciones naturales

A
  1. Pueden ser pagadas y ese pago puede ser retenido.
  2. Pueden ser novadas
  3. Pueden ser caucionadas
79
Q

¿Cuáles son los requisitos para que una obligación natural sea pagada?

A

Quien paga una obligación natural paga bien y no puede repetir lo dado o pagado, por lo tanto, no se está frente a casos de pago de lo no debido (cuasicontrato art. 2296-2297).
El pago debe reunir ciertos requisitos:
a. Debe ser hecho de forma libre y voluntaria:
b. Pago debe ser ello por quien tiene la libre administración de sus bienes
c. Debe cumplir con los requisitos generales del pago

80
Q

¿Qué significa que las obligaciones naturales puedan ser novadas?

A

Es uno de los efectos de las obligaciones naturales.
La novación es la sustitución de una obligación por otra (art. 1630).
Es un modo de extinguir las obligaciones que opera en virtud de la sustitución de una obligación por otra, o el cambio ya se porque la nueva obligación sea entre partes diferentes, tiene objeto diferente, o tiene objeto diferente.

81
Q

Qué significa que las obligaciones naturales puedan ser caucionadas?¿ qué art. lo permite?

A

Admiten caución lo que significa que pueden ser cauciones por cauciones reales o personales. Es decir, pueden ser garantizadas.
Art. 1472, señala que las cauciones “valdrán”

82
Q

¿Qué significa que el art. 1472 señale “valdrán”?

A

Algunos autores consideran que el término significa que las cauciones otorgadas por terceros para garantizar obligaciones naturales valdrán como obligaciones civiles.
Sin embargo, otra parte de la doctrina considera que el término valdrán depende de cada caso para valer como obligación natural o como obligación civil.

83
Q

La obligación de alguien que cauciona la obligación natural del art. 1470 n°1 es civil o natural?

A

si el que cauciona esa obligación, cauciona o entrega una fianza, etc, sabe que está caucionando a un incapaz relativo, por lo tanto, la obligación es civil.

84
Q

La obligación de alguien que cauciona la obligación natural del art. 1470 n°2 es civil o natural?

A

Depende del momento en que la caución se celebró.
Si fue antes o al mismo tiempo de prescribir es natural.
Si fue después es civil.

85
Q

La obligación de alguien que cauciona la obligación natural del art. 1470 n°3 es civil o natural?

A

la doctrina está conforme en decir que se trata de una obligación de carácter natural, porque la obligación accesoria sigue la suerte de lo principal y como esa tiene vicios formales, la caución pasa a estar viciada y es natural.

86
Q

La obligación de alguien que cauciona la obligación natural del art. 1470 n°4 es civil o natural?

A

Se debe distinguir si la caución fue celebrada antes o después del juicio.
Si fue otorgada antes y el tercero fue parte del juicio es natural
Si fue otorgada antes y el tercero no fue parte del juicio es civil.
Si fue otorgada después del juicio es civil

87
Q

¿Qué beneficios obtiene el que afianza una obligación civil?

A
  • Beneficio de excusión: permite decirle al acreedor vaya contra el principal obligado.
  • Beneficio de reembolso: permite que si paga se va contra el principal obligado
  • Beneficio de división: cuando son varios fiadores se puede partir el monto de la obligación que deben pagar por partes.
88
Q

¿Qué otros casos además de los del art. 1470 son obligaciones naturales? ¿y que casos son mencionados pero no son propiamente obligaciones naturales?

A

i. Obligaciones contraídas en juegos lícitos donde predomina el intelecto
ii. Multa en el contrato de los esponsales
iii. Pago de intereses no estipulados en el mutuo
iv. Pago por un objeto o causa ilícitos

No son propiamente casos:
a. Heredero que goza de beneficio de inventario pero que sin embargo paga más de lo que recibe por su herencia. (art. 1247)
b. Deudor que goza de beneficio de competencia y paga más de aquello que está obligado. deudor no se le puede obligar a pagar más de lo que pueda dependiendo de sus circunstancias.

89
Q

Definición obligación pura y simple

A

que se debe ejecutar de inmediato de la forma pactada y nada modifica su cumplimiento.

90
Q

Enumeración modalidades

A

condición, plazo y modo. Una parte de la doctrina agrega la solidaridad y la representación.

91
Q

Modalidades de la esencia y de la naturaleza del acto jurídico

A

Si bien la regla general es que sean accesorias, hay algunas que tienen otro carácter como modalidades de la esencia del acto jurídico y otras que son de la naturaleza del acto jurídico
- De la esencia:
o El plazo o la condición en el contrato de promesa (art. 1554).
o En el fideicomiso la existencia del fideicomisario o de su sustituto es una condición de la esencia del fideicomiso, porque si no hay fideicomisario no hay a quien entregar.

  • De la naturaleza: condición resolutoria tacita en los contratos bilaterales, significa que de no cumplirse lo pactado por las partes podrá pedirse el cumplimiento de lo pactado con indemnización de perjuicios. En la compraventa de ventas de cosas que no existen, pero se espera que existan (art. 1813) se entienden que son hechas bajo la condición de que la cosa llegue a existir a menos de que los términos de contratos aparezcan que se compro a suerte.
92
Q

Definición obligación condicional

A

Art. 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no

93
Q

Definición condición (modalidad)

A

Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

94
Q

¿Cómo se clasifican las condiciones en expresas y tácitas?

A

o Expresas: pactadas en términos explícitos. Hay una clausula especial dentro del contrato que establece específicamente la condición.
o Tácita: aquellas que se encuentran comprendidas en el acto o contrato sin necesidad de una declaración explicita. P.E: condición resolutoria tácita de los contratos bilaterales.

95
Q

¿Cómo se clasifican las condiciones en positivas y negativas?

A

o Positivas: consisten en que un hecho acontezca y por lo tanto son positivas. P.E: te doy mi auto si pasas un examen
o Negativas: consisten en que un evento no ocurra. P.E: te regalo un auto si no viajas fuera del país.

96
Q

¿Cómo se clasifican las condiciones en determinadas e indeterminadas?

A

o Determinadas: no se sabe si va a ocurrir o no, pero si llegase a ocurrir será dentro de determinado plazo. P.E. te doy mi auto si te recibes antes de enero de 2025.
o Indeterminadas: no se sabe si va a ocurrir o no ni cuando, se deja abierta. P.E, te doy mi auto si te casas.

97
Q

¿Cómo se clasifican las condiciones en posibles y lícitas e imposibles e ilícitas?

A

o Posibles y licitas: física y moralmente posible. Además, debe estar establecida en términos tales que sea posible entender lo que dice la condición.
o Imposibles e ilícitas: es imposible para una condición cuando va contra las leyes naturales físicas o contra la moral o no se puede entender lo que dice la condición

98
Q

¿Qué ocurre con una condición suspensiva que es física o moralmente imposible o es concebida en términos ininteligibles?

A

La condición positiva, suspensiva que es física o moralmente imposible o concebida en términos ininteligibles se considera fallida (art. 1480). No puede nacer el derecho.
- La condición suspensiva suspende la adquisición de un derecho, mientras no se cumple no se adquiere el derecho.

99
Q

Qué es una condición suspensiva?

A

La condición suspensiva suspende la adquisición de un derecho, mientras no se cumple no se adquiere el derecho.

100
Q

Qué es una condición resolutoria?

A
  • La condición resolutoria otorga el derecho y hace que se extinga.
    ponen termino a una situación jurídica que ya nació y que ya ha tenido efectos
    P.E. te regalo mi auto, pero me lo devuelves si te casas.
    ART 1479
101
Q

¿Qué ocurre con una condición resolutiva que es fisica o moralmente imposible o ininteligible?

A

si es resolutoria y es física y moralmente imposible se tiene por no escrita y el derecho permanece en la persona que lo recibió bajo condición resolutoria

102
Q

¿Qué ocurre con la pérdida fortuita cuando lo debido son cuerpos ciertos ciertos en una obligación alternativa?

A

Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación.

Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

103
Q

¿Qué efecto tiene una condición positiva y suspensiva pero que es física o moralmente imposible o concebida en términos ininteligibles?

A

Se considera fallida y el derecho no nace art 1480

104
Q

¿Qué efecto tiene una condición positiva y resolutoria pero que es física o moralmente imposible o concebida en términos ininteligibles?

A

Se tiene por no escrita

105
Q

¿Qué efecto tiene una condición negativa y suspensiva pero que es físicamente imposible?

A

Se tiene por no escrita. La obligación es pura y simple

106
Q

¿Qué efecto tiene una condición negativa y suspensiva pero que es moralmente imposible o concebida en términos ininteligibles?

A

se tendrá por fallida, pues vicia la disposición

107
Q

¿Qué efecto tiene una condición negativa y resolutoria pero que es física o moralmente imposible o concebida en términos ininteligibles?

A

se tiene por no escrita, y la obligación es pura y simple

108
Q

Definición condición potestativas y sus subclasificaciones

A
  • Potestativas: aquellas que dependen de un hecho o de la voluntad del deudor o del acreedor. Se dividen en simplemente potestativas y pura o meramente potestativas.

o Simplemente potestativas: la condición que depende de un hecho voluntario de una de las partes. P.E: te doy mi auto si te casas con A. Valen porque es un hecho voluntario del deudor o del acreedor.
o Pura o meramente potestativas: condiciones que no dependen de un hecho, sino que de la sola simple voluntad de las partes. Es una especie de “si quiero te doy esto”.
 Meramente potestativa suspensiva: que depende únicamente del deudor no tiene valor y es nula porque “te daré esto si quiero” no tiene valor ante el derecho.
 Meramente potestativa resolutoria: Algunos autores en la condición resolutoria distinguen que si es meramente potestativa que depende de la voluntad del deudor el CC la acepta en ciertos casos como en las donaciones revocables en que la sola voluntad del donante puede revocar la donación.

109
Q

Definición condiciones causales y mixtas

A
  • Casuales: pueden depender de la voluntad de un tercero o de un acaso. P.E: te daré mi auto si tu hermano se casa dentro de 3 años.
  • Mixtas: en parte dependen de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. Mezcla a lo menos 2 elementos. Hay autores que consideran que estas también deberían agregar las que valen de la voluntad del deudor de un acaso.
110
Q

Definición condición suspensiva y resolutiva

A
  • Suspensivas: suspenden la atribución de un derecho. La condición suspensiva subordina a un hecho futuro e incierto la existencia de la obligación.
  • Resolutorias: ponen termino a una situación jurídica que ya nació y que ya ha tenido efectos. La condición resolutoria subordina el hecho futuro e incierto la extinción de la obligación.
111
Q

¿En qué estado se pueden encontrar las condiciones?

A

a. Pendientes: cuando aun no se ha verificado el hecho en el cual consisten.
b. Cumplidas: cuando ha llegado a hacer efectivo el hecho que la constituye (si la condición es positiva) o no se ha verificado (si la condición es negativa)
c. Fallidas: si es seguro que no se ha verificado ni se verificará el acontecimiento (si es positiva) o si se verifica el acontecimiento (siendo negativa).

112
Q

¿De qué modo se cumplen las obligaciones?

A

Las obligaciones se cumplen en el modo establecido por las partes.
Los arts. 1438 y 1484 se establecen reglas en apariencia contradictorias:
- Art 1483 debe estarse a la intención de las partes. Lo principal es la intención de los contratantes, lo que sigue los principios del CC.
- Art 1484 debe estarse al tenor literal de lo convenido.

113
Q

¿Existe una pugna entre el art. 1484 y el 1483?

A
  • Art 1483 debe estarse a la intención de las partes. Lo principal es la intención de los contratantes, lo que sigue los principios del CC.
  • Art 1484 debe estarse al tenor literal de lo convenido.

No están realmente en pugna, porque el art. 1483 privilegia la intención mientras que el art. 1484 dispone que la condición debe cumplirse literalmente, con lo que quiere decir que no acepta un cumplimiento por equivalencia. Entonces no hay contradicción:

114
Q

Efectos de las condiciones suspensivas y de su germen del derecho

A

Mientras no se cumpla la condición suspensiva el derecho y la obligación correlativa no han nacido. Entonces, el derecho del acreedor existe solo como un germen del derecho, por lo que no se puede exigir su cumplimiento.

La existencia del germen de derecho queda manifiesto en varias circunstancias:
a) Permite pedir las medidas conservativas.
b) En caso de fallecimiento de alguna de las partes este germen se trasmite a los herederos, entonces:
o Si fallece el acreedor condicional el derecho en germen se transmite a sus herederos (art. 1492). Sin embargo, esta regla general no se aplica en:
 Asignaciones testamentarias.
 Donaciones entre vivos. No aplica porque son inscritas a personas.
 Si fallece el fideicomisario. El fideicomiso se consolida en manos del fiduciario.
o Si fallece el deudor: la obligación condicional se transmite a los herederos incluso aquellas que provengan de testamentos o de donaciones entre vivos.

115
Q

¿Cuándo se entiende cumplida o fallida la condición positiva que tiene un plazo fijo?

A

a. Se considerará cumplida: si el acontecimiento sucede dentro del plazo.
b. Se considerará fallida: si transcurre el plazo sin que se verifique el acontecimiento

116
Q

¿Cuándo se entiende cumplida o fallida la condición negativa que tiene un plazo fijo?

A

a. Se considerará cumplida: si no ocurre el acontecimiento dentro del plazo.
b. Se considerará fallida: si el hecho se verifica en el plazo.

117
Q

¿Cuándo se entiende cumplida o fallida la condición negativa que no tiene un plazo fijo?

A

a. Se considerará cumplida: en cualquier tiempo en que se tenga la certidumbre que no se verificará el acontecimiento o cuando transcurran 10 o 5 años sin que se haya verificado.
b. Se considerará fallida: en cualquier momento en que el acontecimiento se verifique, dentro de los 5 o 10 años.

118
Q

¿Cuándo se entiende cumplida o fallida la condición positiva que no tiene un plazo fijo?

A

a. Se considerará cumplida: en cualquier tiempo en que el hecho se verifique, que no pase de 10 años, en opinión de algunos (aplicando el art. 962, inc. 3° relativo a las asignaciones por causa de muerte condicionales y el art. 2511, relativo a la prescripción extraordinaria) o que no pase de 5 años, a juicio de otros (aplicando el art. 739, en el fideicomiso).
b. Se considerará fallida: en cualquier tiempo en que se tenga la certeza que el acontecimiento no ocurrirá o cuando pasen 10 o 5 años (según la doctrina que sigamos) sin que se verifique.

119
Q

Art. 1479

A

La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho

120
Q

Art. 1473

A

Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

121
Q

¿Qué ocurre con el riesgo de la especie o cuerpo cierto que se extingue o que se pierde durante o mientras se encuentra pendiente la condición?

A

Se debe distinguir:
Perdida total fortuita: se extingue la convención, porque tanto la obligación condicional del deudor como el derecho recíproco del acreedor; por ello, se dice que el riesgo es de cargo del deudor, porque soporta la pérdida de la cosa debida sin compensación.

Perdida es fortuita y parcial: el riesgo lo soporta el acreedor porque debe recibirla en el estado que se encuentra y no puede pedir indemnización de perjuicios. Como contrapartida, el acreedor hace suyos los aumentos y mejoras, sin pagar precio adicional.

Pérdida total e imputable al deudor: la obligación subsiste, pero cambia de objeto, se transforma en el precio cosa y la indemnización perjuicios.

Perdida parcial e imputable al deudor: CC ocupa la expresión “recisión”, pero está mal empleada, pues en realidad se refiere a la resolución del contrato. Acreedor puede optar:
 Resolución del contrato
 Pedir que la cosa se entregue en el estado que se encuentre
 En ambos casos pedir indemnización de perjuicios.

122
Q

¿Quién soporta la perdida total fortuita de la especie cierta en un obligación pura y simple? ¿y en una sujeta a modalidad?

A

Pura: acreedor
Modalidad: deudor, porque no va a recibir nada a cambio y se extingue la convención.

123
Q

Qué ocurre con la obligación cuando hay perdida parcial e imputable al deudor mientras se encuentra pendiente la condición?

A

CC ocupa la expresión “recisión”, pero está mal empleada, pues en realidad se refiere a la resolución del contrato. Acreedor puede optar:
 Resolución del contrato
 Pedir que la cosa se entregue en el estado que se encuentre
 En ambos casos pedir indemnización de perjuicios.

124
Q

Qué ocurre con la obligación cuando hay perdida total e imputable al deudor mientras se encuentra pendiente la condición?

A

la obligación subsiste, pero cambia de objeto, se transforma en el precio cosa y la indemnización perjuicios

125
Q

Qué ocurre con la obligación cuando hay perdida total y fortuita mientras se encuentra pendiente la condición?

A

se extingue la convención, porque tanto la obligación condicional del deudor como el derecho recíproco del acreedor; por ello, se dice que el riesgo es de cargo del deudor, porque soporta la pérdida de la cosa debida sin compensación. En cambio, si el contrato fuere puro y simple el riesgo será de cargo del acreedor, no del deudor

126
Q

Qué ocurre con la obligación cuando hay perdida parcial y fortuita mientras se encuentra pendiente la condición?

A

el riesgo lo soporta el acreedor porque debe recibirla en el estado que se encuentra y no puede pedir indemnización de perjuicios. El acreedor está obligado a recibir la cosa en el estado en que se encuentre, sin derecho a rebaja en el precio ni pedir indemnización de perjuicios porque es fortuito. Como contrapartida, el acreedor hace suyos los aumentos y mejoras, sin pagar precio adicional.

127
Q

Efectos de las condiciones suspensivas fallidas:

A
  1. Se extingue el germen de derecho.
  2. Quedaran sin efecto las medidas conservativas.
  3. Puede el deudor repetir lo pagado pendiente la condición.
  4. Las enajenaciones que el deudor hubiere realizado de las cosas que debía, se consolidan definitivamente.
128
Q

Efectos de las condiciones suspensivas cumplidas:

A
  1. El germen de derecho se transforma en derecho perfecto lo que permite exigir su cumplimiento.
  2. El cumplimiento tiene efecto retroactivo. Se entiende que el acreedor es dueño del derecho desde que se contrajo la obligación y no desde que se cumplió la condición.
    3.Fallida la condición: se reputa que el acreedor no tuvo derecho alguno y que sobre el deudor condicional nunca pesó obligación alguna. Lo mismo cabe decir de la condición resolutoria.
129
Q

Efectos o condiciones de la retroactividad de una condición suspensiva cumplida:

A
  1. La transmisión de la obligación y el derecho condicional no se explicarían si no existiera el efecto retroactivo de la condición cumplida.
  2. El mismo principio opera cada vez que la ley subordina los efectos de un acto a circunstancias posteriores a su celebración. Es decir, ocurre generalmente cuando la ley subordina el resultado de un acto a circunstancias posteriores a la celebración del acto. (arts. 2413)
130
Q

Excepciones al principio de la retroactividad de la condición suspensiva cumplida:

A
  1. Frutos (art. 1488): por regla general los frutos no pertenecerán al acreedor salvo disposición expresa en contrario
  2. Enajenaciones: las enajenaciones que se hayan otorgado siguen las reglas de los arts. 1490 y 1491. La regla básica es que solo afecta a terceros de mala fe, los de buena fe quedan cubiertos a pesar de la retroactividad.
    a. Art. 1490: quién debe una cosa mueble a plazo o bajo condición suspensiva o resolutoria y la enajena no tendrá derecho a reivindicarla contra terceros ajenos de buena fe.
    b. Art. 1491: aplica los bienes raíces. Cuando la condición constaba en el titulo respectivo otorgado por escritura pública no habrá derecho a repetir contra terceros presumiendo que la condición es pública, por ende, están de mala fe
131
Q

¿Qué consecuencias trae el germen de derecho de una obligación condicional suspensiva?

A

o El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación (art. 1485 inc. 1)
o Si alguien paga, paga mal y tiene derecho a repetir lo dado o pagado (art. 1485, inc. 2)
o No ha empezado a correr ningún plazo de prescripción ya que esa empieza a correr desde que la obligación se hace exigible. (art. 2514)
o No hay obligación exigible, por ende, no hay mora del deudor, no puede operar compensación, etc.