CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Flashcards
Obligaciones civiles
conceden al acreedor acción judicial
. Excepción: obligaciones naturales
- supuestos de obligaciones naturales (art 1527)
Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes
- supuestos de obligaciones naturales (art 1527)
2ª) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
- supuestos de obligaciones naturales (art 1527)
3ª) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida. (obligaciones originarias)
- supuestos de obligaciones naturales (art 1527)
4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
¿Qué hacer para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones?
es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
A. OBLIGACIONES PRINCIPALES-OBLIGACIONES ACCESORIAS
Se desprende del art 1499 CC
Obligaciones principales
aquellas que pasa su subsistencia no requieren de ningún otro vinculo jurídico, son prestaciones que para producir efectos solo es necesario un acto que sirva de fuente y una conducta exigible.
- Ejemplo: en una compraventa el pago y la entrega del bien.
Obligaciones accesorias
depende de otro vinculo personal o real para su subsistencia.
EJEMPLO DE OBLIGACIÓN ACCESORIA
Ejemplo: la fianza ya que es un vínculo jurídico personal (fiador- acreedor obligatoria) y esa fianza depende para su subsistencia de la existencia de la obligación principal que se está garantizando. “yo celebro un contrato de mutuo con el banco y este me exige un fiador en caso de incumplimiento.
EJEMPLO DE OBLIGACIÓN ACCESORIA
Ejemplo: la fianza ya que es un vínculo jurídico personal (fiador- acreedor obligatoria) y esa fianza depende para su subsistencia de la existencia de la obligación principal que se está garantizando. “yo celebro un contrato de mutuo con el banco y este me exige un fiador en caso de incumplimiento.
LA PRENDA Y GARANTIA SON OBLIGACIONES ACCESORIAS. ?
No
Principio de accesoriedad
el principio de accesoriedad establece que lo accesorio sigue la surte de lo principal. Extinguida la obligación principal. Queda extinguida la obligación accesoria, pero la extinción de la obligación accesoria no envuelve la de la obligación principal.
Tipos de obligaciones accesorias:
- a. Personales:
b. Obligación accesoria de garantía:
OBLIGACIONES ACCESORIAS PERSONALES
a. Personales: son aquellas obligaciones que acceden a otra obligación. No necesariamente debe tener la misma fuente y su nacimiento se puede dar por determinación de la ley o por determinación de las partes. Ejemplo: fianza