B. OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES- OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDAD Flashcards
A. PURAS Y SIMPLES
son obligaciones que nacen y son exigibles simultáneamente, en las obligaciones puras y simples el momento en que la obligación nace debe ser cumplida. Ejemplo: ir al OMA a comprar un café.
Características de las obligaciones puras simples
- No están sujetas a ninguna modalidad
- Su existencia y exigibilidad dependen de que se de los elementos estructurales del hecho u acto fuente
- Exigibilidad inmediata
- El momento en que la obligación nace y aquel en que debe ser cumplida se confunde
- Son la regla general referencia a los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales (modalidades)
Régimen jurídico- efectos.
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES-
- El acreedor pide emprender todas las acciones pertinentes para hacer efectiva la obligación en caso de no cumplirse inmediatamente
- Si el deudor no paga inmediatamente, estará en situación de incumplimiento.
- Mora (retardo injustificado) aplica regla general del art 1608 CC y 94 del CGP indemnización de perjuicios.
- La prescripción corre desde el mismo día en que nace la obligación.
C. OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO. Art 1551 CC
- Se trata de obligaciones cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto.
- Lo que depende el plazo es la exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto.
- Son aquellas cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia o no de un hecho futuro y cierto.
Criticas a la definición de obligaciones sujetas a plazo
la definición deja por fuera el plazo extintivo y solo menciona el plazo extintivo
Características del plazo
1- Es un hecho futuro, es decir, algo que está por venir, pero aún no ha ocurrido.
2- La diferencia con la condición es que el plazo además de que es un hecho futuro, es un hecho cierto.
3- Hecho cierto: se sabe que va a ocurrir y necesariamente ocurrirá según las leyes físicas y de la naturaleza. Se predica del hecho, no de la época de la ocurrencia.
4- El vencimiento o cumplimento del plazo produce efectos únicamente hacia el futuro, no produce efectos retroactivos como si ocurre en la condición.
¿Cuándo se entiende que se cumple el plazo?
Art 68 CC : se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.
Art 829 Co C
Clasificación del plazo
1- Plazo suspensivo: hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad de la obligación. Ej.: en un contrato de arrendamiento en el 20 de cada mes se debe pagar el canon. Ej. #2:
2- Plazo extintivo: hecho futuro y cierto del que depende de la extinción de la obligación. Ej.: la obligación de los padres de manutención para sus hijos hasta la mayoría de edad o si estos siguen con sus estudios, hasta los 25 años.
3- Plazo legal
plazo establecido en la ley o definido por el legislador y este usualmente lo fija para suplir la obligación de las partes y admiten pacto en contrario. Art 225 CC. Los términos se entiende cono días hábiles.
4- Plazo voluntario o convencional:
se entiende en días calendario no hábiles. Art 70 CC.
5- Plazo Judicial:
establecido excepcionalmente por el juez en los casos en que señala la ley. Art 961 CC. El juez es quien puede habilitar el plazo SIEMPRE Y CUANDO el legislador le permita hacerlo.
¿Qué es el plazo?
El plazo es un elemento accidental y requiere pacto expreso de las partes y si no lo hacen y no hay regla que opere, la obligación se ejecuta como pura y simple.
6- Plazo expreso:
explícitamente convenido por las partes.
7- Plazo tácito
art 1551 CC es tácito el indispensable para cumplir: ej.: puede haber casos en que la partes no viene un término para la exigibilidad de la prestación, pero por la naturaleza misma de la obligación se necesita haber un plazo, por ejemplo, si yo pido un domicilio debe esperar el plazo de que el restaurante prepare mi comida, y luego que el domiciliario la recoja y la lleve a mi casa.
8- Plazo determinado
es aquel en el que tengo certeza cuando va a ocurrir el hecho. Ejemplo: una fecha fija. Art 1139 CC.
9- Plazo indeterminado:
Son hechos respeto de los cuales hay certeza cuando efectivamente va a ocurrir ese hecho. Ejemplo: la muerte.
10- Plazo de derecho:
es el que esta estableció en la ley o pactado en las partes, está amparado por el derecho
11- Plazo de gracia
es una figura originalmente francesa y el juez puede concederle plazo al deudor para que cumpla con sus prestaciones por benevolencia. Art 1715 CC. El plazo de gracia equivale a la prórroga y esto implica que antes de que venza el plazo las partes deciden ampliarlo
Efectos del plazo suspensivo
ANTES DEL VENCIMIENTO
• La obligación existe, pero su exigibilidad esta diferida en el tiempo.
• El acreedor no puede exigir el cumplimento de la obligación.
• No opera la compensación porque aún no es exigible (art 1715 CC).
• No corre la prescripción extintiva
- el deudor puede pagar la obligación si se entiende que el plazo se da en su beneficio (renuncia al plazo)
Efectos del plazo suspensivo
DESPUÉS DEL VENCIMIENTO
- La obligación se hace exigible y permite la acción ejecutiva
- Opera la compensación
- Comienza a correr el plazo de prescripción
- El deudor incurre en mora si incumple la obligación una vez vence el plazo art 1608 CC.
D. PLAZO EXTINTIVO.
Hecho futuro y cierto del que depende la extinción de una obligación
CAUSALES DE LA EXTINCIÓN DEL PLAZO.
- Vencimiento
- Renuncia
- Caducidad
- Clausulas aceleratorias: art 69 de la ley 45 de 1990:
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Es un hecho fututo e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de una obligación.
Características de la condición
- Es externa a los elementos propios de la relación. Condictio iuris y Condictio facti. En la obligación condicional se trata de una condictio facti “externo a los elementos propios de la obligación jurídica obligatoria”.
- La condición SIEMPRE tiene su fuente en la voluntad de las partes.
- De la condición depende no solo la exigibilidad de una condición sino su nacimiento.