Clase 5 (18-08) Paralelo Entre Derechos Reales Y Personales Flashcards
Cuál es el criterio de clasificación entre cosas principales y cosas accesorias
Atendiendo a si la cosa tiene una vida jurídica independiente o bien si se subrodina la vida de esa cosa a otra.
Que es una cosa principal
Es aquella que tiene una vida jurídica independiente
Qué es una cosa accesoria
Es aquella cuya existencia depende de otra cosa
(V/f) la clasificación entre cosas principales y cosas accesorias tiene una formulación expresa en el código civil
Falso
No existe una formulación expresa de esta clasificación en el cc. Pero esta clasificación es reconocida a proposito del modo de adquirir accesión. (Modo de adquirir el dominio)
En qué artículo se menciona la clasificación entre cosas principales y accesorias
- Define el modo de adquirir (accesión) a propósito del cual está reconocida la clasificación entre cosas principales y cosas accesorias.
A propósito de que tipo de cosas se reconoce la clasificación entre cosas principales y cosas accesorias.
A propósito de las cosas corporales
(V/f) La clasificación entre cosas principales y accesorias es aplicable tanto a cosas corporales como incorporales
Verdadero
Esta clasificación es también aplicable a las cosas incorporales, los derechos también pueden clasificarse como principales o accesorios.
Cuales son los criterios para determinar si una cosa es principal o accesoria.
- Posibilidad que la cosa tiene de existir por sí misma
- Según la finalidad de la cosa
- Según el valor que tienen las cosas
- Criterio del volumen
A que se refiere el criterio: posibilidad que tienen las cosas para existir por sí mismas
Esta clasificación atiende realmente a las subsistencia de las cosas más que a la existencia de las mismas, son cuestiones distintas, ya que una cosa podría existir, nacer por sí misma pero luego para subsistir requiere de una cosa principal (si es así hablamos de una cosa accesoria)
Este criterio establece que
Principal: Es aquella que puede tanto subsistir como existir por sí misma
Accesoria: es aquella cosa que necesita de otra cosa para subsistir por sí misma.
Que establece el criterio que atiende a la finalidad de la cosa, para distinguir entre cosas principales y accesorias.
Accesoria: aquella cosa que está destinada al uso, al cultivo, al adorno o al complemento de otra.
Principal: es la cosa que se ve beneficiada por la cosa accesoria.
Estamos frente a dos cosas que sí pueden subsistir por si mismas (no aplicamos ese criterio) una de ellas tiene un destino en función de la otra.
Que establece el criterio que atiende al valor que tienen las cosas para distinguirlas entre principales y accesorias.
Atiende al valor subjetivo/ sentimental o al valor de affeción de la cosa.
Principal: aquella cosa que tiene un mayor valor de afección.
Accesoria: la cosa que tiene un menor valor de afección.
Que establece el criterio volumen para clasificar entre cosas principales y cosas accesorias.
Principal: es prinicpal aquella cosa que tiene un mayor volumen
Accesoria: es accesoria aquella cosa que tiene un menor volumen
Cuándo se aplica el criterio volumen
Es un criterio subsidiario. Va a operar sólo en la medida en que los otros criterios anteriores que se miran mucho más precisos, no permitan hacer esta clasificación.
Cuando no se pueden aplicar los criterios anteriores, solo en este caso el legislador nos manda a aplicar el criterio relativo al volumen
En qué articulo el legislador establece el caracter subsidiario del criterio volumen
Art 661 cc.
Cuál es la importancia de la clasificación entre cosas principales y accesorias.
Es importante determinar que es lo accesoria y qué es lo principal porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El destino que afecta a la cosa principal también va a afetcar también a la cosa accesoria.
Ej: si se extingue el derecho de la cosa principal, se va a extinguir también el derecho sobre la cosa accesoria./ Si el titular de un derecho real transfiere a otro su derecho sobre la cosa principal, se entiende que también está transfiriendo el derecho que recae sobre la cosa accesoria.