Algunos Conceptos De Memoria Prueba Solemne Flashcards
Art 577
Definición derecho real:
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Art 578
Definición derechos personales
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Art 565
Definición de cosa o bien
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Cual es la distinción doctrinal que se hace de cosas y bienes
Cosa: es toda entidad materias o inmaterial
Bien: son las cosas en cuanto
1. Son útiles al hombre
2. Son susceptibles de apropiación
Cuales son las clases de cosas
1.cosas corporales
2. Cosas incorporales
Definición cosa corporal
Aquella que tiene un ser real y es susceptible de ser percibida por los sentidos
Definición cosa u corporal
Consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas
Importancia de la distinción entre cosas corporales e incorporales
Existen modos de adquirir que sólo operan respecto de cosas corporales. Particularmente la ocupación y la accesión corresponden a modos de adquirir que solamente permiten la adquisición de cosas corporales.
Donde está la clasificación entre cosas muebles e inmuebles
566
Art 566
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles
Art 567
Dice que son las cosas muebles
“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570”
Definicion legal de cosa mueble
Para el código una cosa es mueble si puede transportarse de un lugar a otro, ya sea por una fuerza externa o porque se mueva a sí misma
Concepto doctrinal de cosa mueble
las cosas son muebles si pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
Sub clasificación de cosa mueble
- Muebles por naturaleza
- se movientes
-inanimados - Muebles por anticipación
Que son las cosas muebles pro su naturaleza
Son aquellas que pueden moverse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza