Centros plurilingües Flashcards
Norma que regula los centros plurilingües
Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia.
Definición de centros plurilingües
Son los centros en los que se impartan en una lengua extranjera áreas o materias no linguisticas, con una carga horaria total impartida en la lengua extranjera de hasta un máximo de un tercio del horario lectivo del grupo de alumnado.
Objetivos de los centros plurilingües (4)
- Formar en lenguas a la vez que en contenidos no linguisticos
- Mejorar el dominio en lenguas extranjeras.
- Fomentar la pluralidad linguistica y cultural
- Promover el desarrollo de un currículo integrado
Requisitos de los centros plurilingües (4)
- Impartir en una lengua extranjera hasta un máximo de un tercio del horario lectivo
- Disponer de profesorado cualificado
- Aprobación del proyecto por el consejo escolar, oído el claustro
- Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación del alumnado y de los propios centros que la consellería organice.
Características de los centros plurilingües
Se ajustarán a lo establecido en el currículo
Iniciarán la impartición del programa en el primer curso de cada etapa y lo desarrollarán a lo largo de la misma.
Se planificarán y llevarán a cabo actividades extraescolares y complementarias para potenciar el aprendizaje de lenguas.
Se establercerán las medidas en el proyecto educativo.
Requisitos del profesorado en los centros plurilingües
- Ser especialista de la materia que se va a impartir en lengua extrajera
- Acreditar del nivel B2 en dicho idioma
Compromisos del profesorado en los centros plurilingües (4)
- Impartir el área en una lengua extranjera.
- Participar en una sesión semanal de seguimiento y coordinación.
- Colaborar en la elaboración de la programación de contenidos y actividades de apoyo en lengua extranjera y de la memoria final anual.
- Participar en las actividades de formación y de coordinación.
Profesor coordinador en los centros plurilingües
- Será nombrada por dirección entre el profesorado de lengua extrajera por un curso académico.
- Deberá impartir la lengua objeto de estudio en el programa, en alguno de los grupos participantes
Solicitud para los centros plurilingües (1+6)
Presentar la solicitud y documentación:
- Proyecto de desarrollo del programa en cada curso y planificación de la extensión en la etapa en los siguientes años
- Áreas o materias que se impartirán en lengua extranjera
- Planes y programas relacionados con las lenguas extranjeras en los que participó el centro.
- Aprobación del proyecto por el consejo escolar, oído el claustro.
- Relación del profesorado con destino definitivo y titulación que acredite su competencia linguistica
- Informe de inspección educativa.