Hechos no voluntarios:
Independientes de la voluntad del hombre.
Hechos jurídicos:
La concreta aplicación de la norma jurídica depende de que se verifique ciertos hechos por ella generalmente prefijados.
Hechos voluntarios o actos jurídicos, tienen dos categorías:
A) acto ilícito: perseguidor de un fin prohibido por la ley, y contra el cual esta reacciona, con miras a restaurar el orden jurídico.
B) negocio jurídico: acto enderezado al logro de un fin que la norma jurídica reconoce y tutela.
¿Que es el negocio jurídico?
Es una manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin practico permitido y protegido por la ley.
Nombre las consecuencias del negocio jurídico:
Las categorías del negocio jurídico son:
A) negocios unilaterales y bilaterales B) negocios formales o solemnes y no formales o no solemnes C) negocios onerosos o gratuitos D) negocios causales y abstractos E) negocios mortis causa e Inter vivos
Negocios unilaterales y bilaterales:
Negocios formales o solemnes y no formales o no solemnes:
Negocios onerosos y gratuitos:
Negocios causales y abstractos:
Negocios mortis causa e Inter vivos:
Explicar la voluntad en el negocio jurídico:
La voluntad interna no es suficiente para que el negocio nazca a la vida de la realidad jurídica. La voluntad ha de ser declarada o manifestada, ya sea de acuerdo con las normas prescritas por la ley, ya a tenor de la peculiar naturaleza de las relaciones que entran en juego. La declaración puede ser oral o escrita, expresa o tácita, con solemnidad o sin ella.
¿Que son los elementos accidentales?
Pueden las partes modificar sus efectos mediante cláusulas accesorias. Tales cláusulas tienen una libertad de disposición que la norma jurídica no limita de antemano, pero ha de advertirse que, una vez acordadas, se convierten en elementos esenciales del negocio concreto.
¿Cuales son las cláusulas accesorias más frecuentes?
Condición, término y modo.
Cláusula accesoria de CONDICIÓN:
Condición resolutoria:
Podía alcanzarse añadiendo al negocio principal, concebido puro, un pacto tendente a su resolución.